Ley 26.109
El Protocolo de
Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
del MERCOSUR, suscripto en Asunción, el 20 de Junio de 2005. Sancionada: Junio
7 de 2006.
Promulgada de hecho:
Junio 30 de 2006
El Senado y Cámara Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO DE ASUNCION SOBRE COMPROMISO CON LA
PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR, suscripto en
Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY—, el 20 de Junio de 2005, que consta de NUEVE
(9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese el Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.109—
ALBERTO BALLESTRINI.— JOSE J. B. PAMPURO.— Enrique Hidalgo.— Juan H. Estrada.
PROTOCOLO DE ASUNCION SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en
adelante las Partes; REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción
y del Protocolo de Ouro Preto.
TENIENDO PRESENTE la Decisión CMC 40/04 que crea la Reunión de Altas
Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR.
REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de Las Leñas el 27 de
Junio de 1992, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones
democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del
MERCOSUR.
REAFIRMANDO lo expresado en la Declaración Presidencial sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR; RATIFICANDO la plena vigencia del Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile.
REAFIRMANDO los principios y normas contenidas en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos Regionales de derechos humanos, así como en la
Carta Democrática Interamericana; RESALTANDO lo expresado en la Declaración y
el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993,
que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente.
SUBRAYANDO lo expresado en distintas resoluciones de la Asamblea General y de
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que el respeto a los
derechos humanos y de las libertades fundamentales son elementos esenciales de
la democracia.
RECONOCIENDO la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos, sean derechos económicos,
sociales, culturales, civiles o políticos; REITERANDO la Declaración
Presidencial de Puerto lguazú del 8 de Julio de 2004 en la cual los Presidentes
de los Estados Partes del MERCOSUR destacaron la alta prioridad que le asignan
a la protección, promoción y garantía de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas que habitan el MERCOSUR; REAFIRMANDO que la
vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para el
ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que
toda ruptura o amenaza del normal desarrollo del proceso democrático en una de
las Partes pone en riesgo el goce efectivo de los derechos humanos;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1.- La plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones
esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las
Partes.
ARTICULO 2.- Las Partes cooperarán mutuamente para la promoción y protección
efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales a través de los
mecanismos institucionales establecidos en el MERCOSUR.
ARTICULO 3.- El presente Protocolo se aplicará en caso de que se registren
graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y libertades
fundamentales en una de las Partes en situaciones de crisis institucional o
durante la vigencia de estados de excepción previstos en los ordenamientos
constitucionales respectivos. A tal efecto las demás Partes promoverán las
consultas pertinentes entre sí y con la Parte afectada.
ARTICULO 4.- Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior
resultaren infructuosas, las demás Partes considerarán la naturaleza y el
alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la
situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a
participar en los distintos órganos del proceso de integración, hasta la
suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del mismo.
ARTICULO 5.- Las medidas previstas en el artículo 4 serán adoptadas por
consenso por las Partes, y comunicadas a la Parte afectada, la cual no
participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en
vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva a la Parte
afectada.
ARTICULO 6.- Las medidas a que se refiere el artículo 4 aplicadas a la Parte
afectada, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicha Parte de que
las causas que las motivaron fueron subsanadas. Dicha comunicación será
transmitida por las Partes que adoptaron tales medidas.
ARTICULO 7.- El presente Protocolo se encuentra abierto a la adhesión de los
Estados Asociados al MERCOSUR.
ARTICULO 8.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después
del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del
MERCOSUR.
ARTICULO 9.- La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo
y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las
Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor
del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes
de Junio de dos mil cinco, en un original, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.