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La primacía de los
tratados de derechos humanos sobre los tratados comerciales Alberto J. Sosa Maria Marta Ferretti Enero 2007 La
liberalización del comercio se desarrolla actualmente en el nivel global,
plurilateral y bilateral, a través de los denominados tratados y acuerdos de
libre comercio. Las negociaciones
comerciales internacionales llevadas a cabo no sólo por la Organización Mundial
de Comercio (OMC) sino también por los Bloques Regionales (UE, MERCOSUR, NAFTA)
o por países individuales avanzan significativamente en el campo de los
derechos humanos. La relación entre el comercio internacional y los derechos
humanos ha comenzado a desarrollarse recientemente, a medida que las
negociaciones comerciales aumentan cada vez más su influencia en áreas que los
afectan. De esta manera, a través de su estudio y análisis, se busca comprender
cómo derechos humanos y comercio pueden interactuar logrando una mayor
coherencia para el desarrollo progresivo y conjunto de políticas sociales y
económicas en beneficio del orden mundial. ¿El
derecho humano a la salud, a la educación y el acceso al agua potable pueden
ser tratados como mercancías? Se preconiza
que el crecimiento progresivo del comercio internacional y la consecuente
liberalización de los mercados producen múltiples beneficios para las
poblaciones del mundo entero, pero no siempre los objetivos comerciales se
fijan teniendo en cuenta la protección y
promoción de los derechos humanos. Por ello, es de suma importancia
enfocar paralelamente las negociaciones, los tratados y los acuerdos
comerciales, desde una perspectiva de derechos humanos, a fin de que la
liberalización también establezca un marco legal que respete esta dimensión
social. Los acuerdos
comerciales generalmente tratan cuestiones de su competencia, dejando fuera de
tratamiento su compatibilidad con los derechos humanos básicos. Esta tendencia es preocupante porque también
tiende a incluir en las negociaciones a los servicios públicos básicos como la
educación, la salud y el acceso al agua, actividades que tienen por objeto
satisfacer necesidades colectivas imprescindibles, mediante prestaciones
regulares y continuadas, sujetas a regulaciones de derecho público. La
mencionada tendencia reduce dichos servicios a la simple condición de mercancías,
desnaturalizando así su carácter y tornándolos de difícil acceso para vastos
sectores sociales, especialmente aquellos en situación de pobreza y de
indigencia. Otro de los efectos de estos acuerdos comerciales es la pérdida de
espacio para el desarrollo de políticas, por parte de los correspondientes
poderes públicos. Muchas áreas pasan a manos privadas, en las que se prioriza
el lucro sobre el bien común. El aumento del poder del sector privado, como
resultado de la creciente privatización de los servicios públicos, disminuye la
función reguladora del Estado y su responsabilidad en la protección y promoción
de los derechos, así como en el aseguramiento de un nivel mínimo de acceso
necesario para la satisfacción de las necesidades básicas de la población. A través de la
ratificación y adhesión de los Instrumentos de derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, los Estados han contraído varios
compromisos en el nivel internacional. Estos compromisos establecen el deber de
los Estados de respetar y de promover los derechos humanos para todos, evitando
que el goce y ejercicio de los mismos se conviertan en privilegios o
excepciones para pocos. La Secretaria
de Derechos Humanos de Argentina (SDDHH) propuso la consideración de una
Declaración sobre el tema, en el seno de las Reuniones de Altas Autoridades en
Derechos Humanos y Cancillerías de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR
(RAADDHH), que actualmente se encuentra en proceso de análisis y estudio por
los países miembros, algunos de los cuales también han ofrecido otras
propuestas sobre el tema[1]. La citada Declaración procura que se
reconozca la supremacía que los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos tienen sobre cualquier otra normativa
económico-comercial internacional. En caso de colisión entre una normativa
económico-comercial y otra que protege un derecho humano básico, debe
prevalecer ésta última. Asimismo, reafirma el derecho inalienable de los
poderes públicos a establecer regulaciones y a interpretar democrática y
soberanamente dentro de su territorio, a través de sus respectivos órganos
competentes, cuestiones de primacía de los Tratados de derechos humanos, sólo
revisables en instancias internacionales competentes en la materia. Como
puede apreciarse, la cuestión que nos ocupa es un tema de vital importancia y
dadas las dimensiones del desarrollo del comercio internacional, su tratamiento
debe hacerse de manera urgente. Toda iniciativa y estudio que se proponga en
este sentido es bienvenida. De esta manera se generarán mayores y profundos
debates que permitirán investigar a fondo la relación entre comercio y derechos
humanos y medir los efectos de uno
sobre el otro y viceversa. Los deberes del Estado respecto al desarrollo de políticas comerciales y de
derechos humanos La
Alta Comisionada de las Naciones Unidas en un Informe titulado “La
liberalización del comercio de servicios y los derechos humanos”[2]
advierte que el Estado no sólo es el negociador de las reglas de comercio y el
encargado de establecer las políticas comerciales, sino que también tiene la
indelegable tarea de proteger los derechos humanos. El informe expresa que “los
Estados han de garantizar la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad
y la adaptabilidad de servicios esenciales, incluido su suministro,
especialmente a los pobres, los vulnerables y a los marginados”. Asimismo, dado
que los derechos humanos son inalienables, innatos y universales, el Estado
tiene la obligación de reconocerlos asegurando su disfrute y protección. Es
necesario resguardarlos cuando se negocian en Tratados Internacionales temas de
diversa índole y alcance que pueden colisionar con la vigencia de los derechos
humanos básicos. Conforme el importante desarrollo del comercio internacional,
los Estados deben hacer valer las obligaciones asumidas en materia de derechos
humanos en las negociaciones comerciales sobre tratados de libre comercio
(TLCs), tratados bilaterales de inversiones (TBIs) y en el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS), dentro del ámbito de la OMC. Tanto los
TLCs como los TBIs son tratados de integración profunda que establecen
políticas que inciden negativamente en las economías nacionales y a veces
determinan las condiciones laborales y de vida de importantes sectores de la población. La
aplicación de cláusulas de “nación mas favorecida” o de “trato nacional” que
aparecen en estos tratados y acuerdos favorecen al comercio internacional,
omitiendo cuestiones derivadas de la aplicación de los mismos, como la
desintegración de la economía domestica y el descontento social[3].
Es por ello que se hace hincapié en la necesidad de que los Estados conserven
el poder reglamentario, para hacer frente a sus necesidades de desarrollo,
teniendo en cuenta el contexto doméstico que se presente en cada caso. La
OMC y la negociación sobre servicios. Las
negociaciones comerciales que más pueden afectar derechos humanos dentro de la
esfera de la OMC, son las que se llevan a cabo a través del AGCS, que trata la
liberalización del comercio de servicios. Estos incluyen desde las
telecomunicaciones, el turismo y el transporte, hasta la salud, la educación y
el acceso al agua potable. La
liberalización del comercio de servicios educativos y de la salud afecta el
ejercicio de dichos derechos de una manera variada, según el país, el contexto
social y económico y el modo en que la liberalización sea tratada. Esto puede
ser beneficioso o perjudicial. Una liberalización desmedida y no regulada,
dentro de estos sectores puede producir serios efectos en el goce y ejercicio
de dichos derechos, especialmente en países en desarrollo que no disponen de la
infraestructura y de la reglamentación necesaria y efectiva para su adecuada
protección. El proceso de negociación de la desregulación/privatización, una
vez iniciado dentro del AGCS, se torna “irreversible” y el Estado “arrepentido”
debe conceder compensaciones a su contraparte, quebrantando aún más la facultad
estatal de reglamentar la provisión de los servicios de educación y salud[4].
Esto es así porque las negociaciones dentro del AGCS se llevan a cabo de manera
que los países miembro se comprometen voluntariamente, según un esquema
determinado de once (11) sectores de servicios y conforme a cuatro (4) modos de
provisión de los mismos. El compromiso se hace en lo que refiere a condiciones,
términos y límites al acceso al mercado y al trato nacional. Una vez que el
país fija un compromiso es muy difícil volver para atrás, ya que de querer
hacerlo, existe un plazo y se debe entrar en negociaciones para compensar a los
otros miembros. Si bien no hay
estudios que analicen los potenciales efectos que se producirían a través de la
liberalización de estos servicios, es importante que el Estado pueda asegurar
el acceso a los mismos para todos sus habitantes, reglamentando las políticas
necesarias para dicho fin, compatibilizando esta situación con la forma en que
se pretenda alcanzar la liberalización. La Relatora
Especial sobre el derecho a la educación de la ONU reconoció que el mismo es
una responsabilidad gubernamental y un servicio público y que la exportación de
servicios educativos tiende a transformar a la educación en un servicio
mercantil internacional. Ella se pregunta, si frente a esta tendencia nos
inclinamos hacia la liberalización
progresiva del comercio de servicios educativos, en vez de hacia una realización progresiva del derecho a la
educación[5].
Con la cuestión de la salud sucede algo similar, se considera que una mayor
privatización del sector traería aparejado, aparte de los efectos ya
mencionados, una exclusión de un vasto sector social al acceso de los servicios
médicos. A modo de conclusión La
liberalización comercial no es un fin en sí misma, sino un instrumento que debe
servir a los seres humanos, ofreciendo oportunidades para el crecimiento y para
el desarrollo social y económico de los pueblos. Esta breve
presentación busca generar conciencia y mayor debate respecto a estas
negociaciones económico-comerciales, que se traducen en marcos regulatorios
globales que aspiran a detentar una jerarquía por encima de las propias
Constituciones Nacionales de los países subdesarrollados, avanzando en su
pretensión de mercantilizar todas las relaciones sociales y humanas. La Declaración
de Primacía de los Tratados de DDHH sobre los TLCs y los TBIs aspira a moverse
en la dirección contraria. En vez de
convertir, por ejemplo, a las escuelas, colegios, universidades,
hospitales y medicamentos en mercancías, tenemos que pensar en cómo ampliar los
ámbitos de desmercantilización y de respeto y promoción de los derechos
humanos. En los tratados
y acuerdos comerciales que promuevan la liberalización del comercio deben estar
contemplados los derechos humanos básicos de manera coherente. El Estado debe
continuar tomando las medidas que necesite, sean administrativas, financieras,
judiciales para asegurar el goce de los derechos básicos y no dejar que esta
función la cumplan sectores privados que priorizan lo económico sobre lo
social. De esta manera no sólo estaría el Estado cumpliendo con sus compromisos
internacionales sino también con sus obligaciones y deberes en el ámbito
doméstico. A su vez, se
debe promover más estudio y debate sobre el tema, intensificando el dialogo comercio-derechos humanos, evaluando los efectos que la aplicación
de estos acuerdos comerciales tendrían sobre el ejercicio de los derechos
humanos y sobre las facultades estatales de reglamentar, promover y proteger
los mismos. [1] La propuesta de
Declaración sobre la Primacía de los
Tratados de DDHH sobre los TLCs y los TBIs es objeto de estudio y esta siendo
analizada actualmente por los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, a fin de
lograr un texto consensuado. La RAADDHH tiene un capítulo dedicado al dialogo
con las entidades de DDHH del MERCOSUR y Asociados, en el que divulga y debate
su agenda de trabajo. [2] Documento de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La liberalización del comercio de servicios
y los derechos humanos. Comisión De Derechos Humanos. Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 54º período de sesiones.
E/CN.4/Sub.2/2002/9. 25 de Junio de 2002 www.ohchr.org [3]Documento ONU: Economic
and social council, Written statement submitted by Europe Centre –Third World,
non-governmental organization with general consultative status and the American
Association of Jurists, non-governmental organization with special consultative
status. .Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos. 56º período de sesiones. E/CN.4/Sub.2/2004/NGO/10. 12
July 2004. www.ohchr.org [4] Para más
información visitar la página de la OMC: www.wto.org.
Ver también Kessler T., Del contrato
social a los contratos privados: La privatización de la salud, la educación y
la infraestructura básica - Análisis de los informes nacionales de Social Watch
2003. Citizens’ Network on Essential Services (CNES). 2003. [5] Ver Documento
ONU: Informe presentado por la Sra. Katarina Tomaševski Relatora Especial sobre
el derecho a la educación Misión a los Estados Unidos de América Comisión de
Derechos Humanos, 58º período de sesiones, E/CN.4/2002/60, 17 de Enero de
2002. Bibliografía -Documento de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. La liberalización del comercio
de servicios y los derechos humanos. Comisión De Derechos Humanos.
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 54º período de
sesiones. E/CN.4/Sub.2/2002/9. 25 de Junio de 2002 www.ohchr.org -Asociación de Universidades y Escuelas Universitarias
de Canadá et al., Declaración
Conjunta sobre Educación Superior y el Acuerdo General de Comercialización de
Servicios. 28 de Septiembre de 2001 http://www.columbus-web.com/es/partej/declaracion.doc -Economic
and social council, Written statement submitted by Europe Centre –Third World,
non-governmental organization with general consultative status and the American
Association of Jurists, non-governmental organization with special consultative
status. .Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos. 56º período de sesiones. E/CN.4/Sub.2/2004/NGO/10. 12 July
2004. www.ohchr.org -George S. et al., Más Allá Del Mercado: El Futuro
De Los Servicios Públicos. Anuario de servicios públicos 2005\6. TNI /
Public Services Internatinal Research Unit (PSIRU). Enero de 2006 www.tni.org -Jouen E. et al., Educacion Vs. Comercio. Education International.
Trad education News, Issue 9, July 2006 www.ei-ie.org -Kessler T., Del contrato social a los contratos privados: La privatización de la
salud, la educación y la infraestructura básica - Análisis de los informes
nacionales de Social Watch 2003. Citizens’ Network on Essential Services
(CNES). 2003. -Knight J., Servicios de Educación Superior: Implicaciones del GATS Marzo de 2002 http://www.ci.com.br/faubai/textos/knight/knight.html - Informe presentado por la Sra.
Katarina Tomaševski Relatora Especial sobre el derecho a la educación Misión a
los Estados Unidos de América Comisión de Derechos Humanos, 58º período de
sesiones, E/CN.4/2002/60, 17 de Enero de 2002. |