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LA REGIONALIZACION COMO PROCESO: ETAPAS. OBJETIVOS DE MEDIANO Y LARGO
PLAZO. CASO COLOMBIA Samuel Guzmán López* “en Colombia tenemos más
territorio que nación y más nación que
gobierno.” Rodrigo Escobar Navia En sus orígenes
el Estado colombiano se constituyó como un Estado confederado, organizado a
partir de provincias. Eran los tiempos de Simón Bolívar y de Francisco de Paula
Santander que, primero aliados en la guerra por la independencia española, se
enfrentarían luego por el modelo de organización territorial para la naciente
República. El dominio de
los Borbones, que remplazó al de los Habsburgos, había centralizado más el
poder de España, creando los virreinatos de América, (Méjico, Perú, Río de la
Plata y el de la Nueva Granada). Éste a
su vez, quedó conformado por la fusión de las reales audiencias de Santa Fe,
Quito, y la Capitanía General de Venezuela, cuando en 1810 se empezaron a
proclamar algunas independencias provinciales, en medio de una fuerte
confrontación entre federalistas y centralistas, que concluyó con la creación
de la confederación de las provincias en Nueva Granada, que se mantuvo hasta
1819 cuando nace en Angostura, la Republica de la Gran Colombia , formada por
los departamentos de Venezuela, Cundinamarca y Ecuador. A ese periodo
de tiempo, que fue el que más nos acercó a una verdadera independencia, que se
cimentaba sobre la autonomía, se le conoce como Patria Boba, haciendo con ello
alusión al idealismo que caracterizó a sus gestores, que creyeron que sólo con
el ideal y la ingenuidad propia de las buenas costumbres, pues eran nobles,
bastarían para garantizar un Estado
autónomo. Pero la verdad
era otra y la falta de unidad nacional, plasmada en un enfrentamiento entre la
nobleza criolla o burgueses y el pueblo, dio al traste con lo que hubiera
podido ser una temprana libertad. Sólo hasta 1819
cuando se inicia la Republica, en cabeza de Simón Bolívar como su primer
presidente, se patentiza una visión de Estado propia del libertador,
centralista y caudillista, que marca de manera fundamental, el devenir
histórico de una nación que se movió durante todo el siglo XIX por todos los
modelos de organización territorial existentes. En 1830, a la
muerte de Bolívar, su herencia política denotó un centralismo de gobierno, más
no de Estado, toda vez que los departamentos y provincias existentes se
enfrentaban por la búsqueda de mayor autonomía. Ya se
vislumbraba una concepción de Estado permeada por la contraposición de Estado
unitario versus Estado federal (Sistema unitario vs. Sistema federal). El resto del
siglo XIX aconteció entre varios intentos por adoptar una constitución política
que reflejara los anhelos de una sociedad naciente (1821, 1831, 1842, 1843, 1858, 1863, 1886) y los criterios
propios de los centralistas y federalistas reflejados en ellas. En 1824 se
decretan 12 departamentos divididos en 38 provincias. En 1832 se suprimen los
departamentos, se conservan 19 provincias y aparecen los cantones, hasta 1853
cuando la organización geopolítica se definió en provincias y distritos
parroquiales. En 1858, la
constitución crea la confederación granadina, conformada por los Estados
Soberanos que se dividían en provincias y distritos parroquiales a su vez, y en
1863, la Constitución de Rionegro profundizó el federalismo y creó los Estados
de Colombia (9), soberanos, con constitución, ejercito y gobierno propios
(presidente), pero que fueron sustituidos en 1886 cuando se vuelve a la
republica unitaria. A partir de
entonces el proceso de regionalización en Colombia tuvo como unidad territorial
al departamento, que se constituyó así en la célula político-administrativa
base, cuyo origen deriva de la Revolución Francesa y en torno al cual se
implementó un sistema de gobierno eminentemente centralista. El siglo XX fue
entonces el escenario sobre el cual se construyó uno de los sistemas
democráticos más sólidos de América Latina y que hasta nuestros días tuvo a
Bogotá como su núcleo central, desde donde las ramas del poder público siempre
actuaron al unísono del régimen presidencial imperante en Colombia. “Es imposible poblar, explotar, y gobernar
adecuadamente un territorio tan grande y disímil como el colombiano desde un
solo centro de poder político.”[1]
Dice el Senador Rodrigo Rivera Salazar, destacado constitucionalista y
promotor del federalismo, haciendo alusión a la concentración del poder
imperante en Colombia en la figura del Presidente de la República y en un único
centro de poder: la capital. El último
territorio importante de los muchos que ya había perdido nuestra Republica en
el siglo XIX, Panamá, se perdía al inicio del siglo anterior y con ello se acentuaba la mirada de
nuestros departamentos bajo una perspectiva eminentemente centralista que
modificó sucesivamente a los mismos, pero sin cambiar las figuras ya imperantes
de la región en nuestra República. Esos albores del siglo XX, eran la época de
la Colombia rural, cuando el 70% de la población vivía en el campo y se
empezaba a generar la explosión demográfica y su posterior urbanización. Uno de los
absurdos de carácter territorial que significó un retroceso para el desarrollo
territorial colombiano, fue la creación en 1936, por reforma constitucional de
las intendencias y comisarías, como especie de hermanos menores de los
departamentos, que por dicha condición no tenían acceso a los mismos recursos
del presupuesto nacional, que hizo que el mismo enfoque centralista de la
división político administrativa imperante, concentrara el desarrollo del país
en la zona andina colombiana, olvidándose de atender las necesidades de
aquellos otros territorios que años más tarde se convertirían en el escenario
de la confrontación armada interna, que tuvo en estos hechos una de las razones
más poderosas para su origen. Sólo en la
segunda mitad del siglo anterior en 1968, se incorporaron como entidades
territoriales de la República los municipios, en los cuales se dividían a su
vez los departamentos. Para la época el
municipio tenía mayoría de edad en otros países, cuando nosotros apenas hacíamos
su reconocimiento de manera legal y con ello se daba inicio a una fase de
desarrollo territorial descentralizado, pero sólo desde una perspectiva
jurídica. El acto
jurídico que históricamente se puede interpretar como el inicio de la
descentralización en Colombia fue la ley 14 de 1984 que obligaba al gobierno
nacional a distribuir recursos fiscales derivados de los ingresos corrientes de
la nación con los departamentos y los municipios. Finalizando el
siglo XX se palpaba la transformación territorial colombiana desde una faceta
demográfica que se debatía entre una perspectiva territorial rural frente a
otra perspectiva poblacional urbana. El propósito
fundamental de la nueva Constitución política colombiana de 1991 fue adecuar la
organización del Estado a las nuevas realidades económicas, sociales y
ambientales que ya imperaban en el mundo y en el interior del país.
Particularmente la descentralización administrativa y la modernización del
Estado, se convirtieron en elementos claves para poner a tono las instituciones
con aquellos acontecimientos y responder con ello a las cada vez más crecientes
demandas de participación ciudadana y autonomía territorial que ya reclamaba
nuestra sociedad. “En nuestra carta magna
se estableció el camino de una mayor participación municipal y departamental que
conjurara el asfixiante centralismo que amarraba el desarrollo de las regiones,
desconocía la problemática local y no impulsaba con suficiente eficacia los
proyectos regionales”.[2]
En tal virtud
la Constitución Política del 91 en su articulo 309 erigió en departamentos las
intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía,
Vaupés y Vichada, eliminando la “categoría” oprobiosa a que los había obligado
el régimen territorial imperante que los sumió a una condición de
subdesarrollo, caracterizada por la enorme pobreza que se reflejaba en un alto
índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI). Ese nuevo orden
territorial definió como entidades territoriales a los departamentos con
autonomía para la gestión de sus intereses, aunque en la práctica el esquema
descentralizado que ya se palpaba parecía más un fantasma que asustaba a
nuestras regiones, que el ángel de la guarda que las mismas esperaban. También
definió como entidades territoriales a los municipios, determinándolos como
entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, e
igualmente elevó a la categoría de entidad territorial a los distritos y a los
territorios indígenas. En su articulo 306 la actual constitución define que dos
o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de
planeación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio y teniendo
como objeto principal el desarrollo económico y social del respectivo
territorio. Igualmente y con el fin de mejorar la prestación de servicios
públicos y garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos
de carácter local, dispone que los Concejos Municipales podrán subdividir a los
municipios en comunas para las áreas urbanas y en corregimientos para las áreas
rurales. Se establece así mismo que dos o más municipios podrán unirse para
organizarse en Áreas Metropolitanas que también podrían convertirse en
distritos. Igualmente dispone la creación de provincias constituidas a partir
de municipios y territorios indígenas, que pertenezcan a un mismo departamento. Pero en
realidad, poco o nada se ha podido cristalizar de nuestra constitución en
materia territorial, pues parece más un memorial de buenas intenciones, debido
a que el Honorable Congreso de la República no ha legislado para permitir el
desarrollo de la constitución y dar cabida a una nueva realidad político
administrativa que reclama la nación a gritos. La Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial -LOOT-, como la más importante de las leyes para dar aplicación a
la nueva Constitución nunca se ha confeccionado; han existido 14 iniciativas de
la misma que nunca han logrado llegar a una sesión plenaria del Congreso de la
República. Y, es que en esta causa se definiría un nuevo mapa político para
Colombia que albergaría los anhelos de la ciudadanía, pero enterraría los
intereses de la clase política. La nuestra, es
una organización territorial amorfa y compleja que no obedece a un imaginario
colectivo o a una visión de futuro construida y compartida por todos, sino a
los intereses particulares de esa clase política. En la
actualidad Colombia cuenta con 32 departamentos, 1098 municipios, 4 Distritos y
unos 300 territorios indígenas, despoblados muchos de estos últimos porque sus
habitantes han emigrado a la ciudad buscando respuesta a sus necesidades. La Constitución
Política Colombiana establece
fundamentalmente una autonomía administrativa para nuestras entidades
territoriales que sumada a la autonomía política (Elección popular de alcaldes
y gobernadores), es apenas la cuota inicial de la verdadera descentralización
del país, que se deberá finiquitar con la autonomía fiscal como la base
fundamental sobre la que debe estar cimentado todo proceso de
regionalización. El verdadero
cambio de modelo de desarrollo territorial para Colombia, se podrá dar sólo en
la medida que se convierta en un propósito nacional, como reivindicación de un
sueño de carácter popular y para ello hay que propiciar modelos de organización
municipal nuevos, que obedezcan a realidades locales y no nacionales. Colombia es una
República presidencial y lo ha sido a través de su historia, además, su
Constitución mantiene un sistema unitario para el territorio colombiano
descartando el sistema autonómico. Ese sistema unitario, rechaza de plano
cualquier organización federal. Entretanto, el
centralismo que ha caracterizado a Colombia y que se camufla bajo el traje
descentralizador, desconoce otras realidades del país y no entiende que hay una
pluralidad por interpretar. Pero, el
departamento actual no es el verdadero modelo de región por el cual se deba
propender. Puede que territorialmente lo sea, pero no su funcionamiento. Ese
nivel intermedio de carácter territorial es el que ha hecho crisis en la
realidad nacional y representa el problema institucional más grave de Colombia. Las regiones “son realidades geográficas, sociales,
históricas, culturales y económicas, a
veces étnicas, que tienen derecho a un espacio en la organización
político–institucional del país”.[3] Y Colombia tiene gran variedad y riqueza de regiones que le
permitirían a la comunidad, el ejercicio de su territorialidad de una manera
más autónoma, siempre y cuando las mismas se organicen bajo el modelo de un
Estado federado. En América
Latina, existen muchos casos de riqueza
en materia de desarrollo regional. En Colombia por el contrario, podríamos ser
un caso de pobreza en dicha materia. Y no lo digo como un complejo propio del
subdesarrollo, sino como una autocrítica que se sustenta en el bajo nivel de
autonomía ganado por nuestras regiones y en el escaso poder de las mismas
frente al centralismo que siempre nos abriga. Colombia carece
de un modelo de desarrollo territorial propio, incluyente y soberano, que sea
el fiel reflejo de una regionalización que se clama a gritos desde su sociedad,
desde la geografía, o la economía etc., pero que se niega a ser escuchada por
el interés político que no ha comprendido que el verdadero valor de la autonomía
radica en el poder compartido para que desaparezcan las injusticias, las
inequidades y las exclusiones propias de los regímenes centralistas
autoritarios. [1] RIVERA RODRIGO.
Hacia un Nuevo Federalismo para Colombia. Editorial Oveja Negra. Bogotá. 2001. [2] GAVIRIA CESAR.
Prólogo: Hacia un Nuevo Federalismo para Colombia. Editorial Oveja Negra.
Bogotá 2001. [3] CASTRO JAIME. La
cuestión territorial. Editorial Oveja Negra. Bogotá 2002. * SAMUEL GUZMAN LOPEZ. Economista. Especialista en Planificación
Territorial. Candidato a M. Sc. en Desarrollo Sustentable de la Universidad Nacional de Lanús,
Argentina. Decano Facultad de Ciencias Ambientales. Universidad Tecnológica de
Pereira. Colombia. |