EL  A, B, C  DEL MERCOSUR

 

 

 

 

Alberto J. Sosa

Luis M. Urriza

 

Noviembre de 1996

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El MERCOSUR es el proceso de Integración Regional que comprende a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, signatarios del Tratado de Asunción ( Marzo 26, 1991), luego modificado, en sus aspectos institucionales, por el Protocolo de Ouro Preto. Tiende a aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías de los Estados involucrados, a través de la ampliación de la actual dimensión de sus mercados, el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de su economía, con el objeto de lograr el desarrollo económico con justicia social.

Tanto el Tratado de Asunción como el Protocolo de Ouro Preto no establecen ningún tipo de diferencias entre los Estados Partes según su estadio de desarrollo. No obstante, en algunos temas, se pueden contemplar soluciones diferentes para situaciones distintas. Por ejemplo, Paraguay y Uruguay tienen un número mayor de productos en sus listas de excepciones que los otros socios.

En dichos acuerdos no se menciona la calidad de país democrático como requisito para ser miembro del MERCOSUR. De todas formas los líderes políticos, dirigentes empresariales, sindicales y analistas internacionales coinciden en que uno de los factores que permitió el avance de este proceso de integración, es que cada uno de los países mantiene un régimen político democrático y que éste se consolida con la integración.

En los comunicados oficiales de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR se ha hecho, en numerosas ocasiones, mención directa al vínculo existente entre el régimen democrático y el proceso de integración.

En este trabajo y luego de una breve presentación de antecedentes se pasa a una sección con formato de preguntas y respuestas[i] que pretende dar cuenta de diversos tópicos relacionados con el MERCOSUR. En un segundo  capítulo se abordan temáticas generales relacionadas con su conformación; el tercero se dedica a las instituciones del MERCOSUR; el cuarto al sistema de solución de controversias; el quinto aborda la temática de los derechos aduaneros intra y extra-MERCOSUR; y en el sexto y último capítulo, aspectos de la política comercial común.  Al final y en anexo, se presenta la normativa correspondiente.

 

Capítulo I - ANTECEDENTES DEL MERCOSUR

 

En 1960 se creó la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), en cuyo seno se celebraron numerosos convenios entre los países latinoamericanos, destinados a fomentar el comercio recíproco. En la década del ´70, Argentina profundizó su relación comercial con Uruguay a través del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). A su vez,  Uruguay suscribió con Brasil el Programa de Expansión Comercial (PEC).

En 1980, la ALALC se transforma en la, hasta ahora vigente, ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración). Los convenios preexistentes fueron renegociados, dando origen, entre otros, al CAUCE II y al  PEC II, los cuales subsisten hoy en día.

Los antecedentes inmediatos del MERCOSUR datan de 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, en la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la Integración argentino-brasileña.

En Julio 1986, se definen los objetivos Regionales de  la política exterior de Argentina y de Brasil y a partir de la labor desarrollada por la Comisión Mixta, se suscribe el Acta para la Integración Argentino-Brasileña, cuyo objetivo es propiciar un espacio económico común, con la apertura selectiva de los respectivos mercados y  el estímulo a la complementación de sectores específicos de ambas economías.

 Los resultados positivos de las medidas entonces tomadas llevaron a la celebración, en 1988, del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, por el cual los países expresaron el deseo de constituir, en el plazo de diez años, un espacio económico común, por medio de la liberalización integral del intercambio recíproco, suscribiendo 24 Protocolos específicos, en áreas como bienes de capital, productos alimenticios, trigo, industria automotriz, cooperación nuclear, biotecnología, etc.

Un nuevo y decisivo impulso fue dado con la firma, Julio 6, 1990, por los Presidentes Collor de Mello y Menem, del Acta de Buenos Aires (inscripta en la ALADI como ACE N° 14) que fijó la fecha Diciembre 31, 1994 para la conformación del mercado común entre los dos países. Como era de esperar, esta iniciativa repercutió en la economía de otros países del Cono Sur. Por ello, los gobiernos de Paraguay y Uruguay se manifestaron favorables a la incorporación de sus respectivos países en el proceso de integración bilateral, la cual fue formalizada a través del Tratado de Asunción (ACE N° 18).

 

Capítulo II

LA INTEGRACIÓN Temas generales

 

II.1 ¿Qué debemos entender por integración?

Existen diversas definiciones de  la Integración Regional. Sin embargo, podemos considerar adecuada, debido a su amplitud, a la siguiente: “es el proceso de creación de un espacio económico, político y social por la interpenetración voluntaria y solidaria de los Estados Parte, a partir de intereses comunes, que tiene como objetivo el desarrollo armónico y cuyos mecanismos e instrumentos quedan definidos en el Tratado que le da origen”.

 

II.2.¿Por qué es necesario integrarse?

La integración es un instrumento apto del que disponen los países para lograr su desarrollo. El proceso de integración permite que un país expanda su mercado interno produciendo mayor volumen de bienes y servicios, abaratando la incidencia de los costos fijos, y disponiendo a un menor precio de aquellas mercancías que por distintas razones (carencia de mano de obra calificada, factores climáticos, etc.) se halla incapacitado de producir. De este modo, potencia su capacidad de desarrollo científico-tecnológico y mejora su posicionamiento internacional (dado que se incrementa su peso específico en el concierto internacional al actuar coordinadamente con sus restantes socios).

Asimismo, las grandes empresas transnacionales exigen un mercado de gran tamaño a fin de hacer rentables sus inversiones.

 

II.3 .¿Existen diversos grados de Integración Regional?

Sí. En una escala de menor a mayor profundización del proceso de integración, podemos señalar:

·         Área de Preferencia Aduanera: los países asociados gravan todo o parte del comercio recíproco, con impuestos aduaneros inferiores a los que tributan las mercaderías de terceros países. Por ejemplo: la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

  • Zona de Libre Comercio: los países miembros eliminan todas las trabas arancelarias y para-arancelarias (cupos, normas sanitarias, etc.) al comercio recíproco. Por ejemplo: el NAFTA  (TLCAN, según sus siglas en español), entre México, Canadá y Estados Unidos.
  • Unión Aduanera: además del libre comercio entre los países miembros, incluye la adopción de un arancel externo común respecto de terceros países. Por ejemplo: el BENELUX entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo).
  • Mercado Común: es una Unión Aduanera a la que se le agregan la libre movilidad de los factores productivos entre los países miembros y la adopción de una política comercial común. Asimismo, contempla la armonización de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados miembros. Puede requerir de la armonización de las legislaciones nacionales. Por ejemplo: el, hasta hace poco, Mercado Común Europeo.
  • Unión Económica: supone todos los rasgos del Mercado Común y la creación de órganos supraestatales, a los cuales los países les delegan atribuciones para la definición de ciertas políticas. Además, implica la creación de una moneda común. Por ejemplo: la Unión Europea.
  • Unión Total: es el máximo escalón que puede alcanzar un proceso de integración. Los Estados Parte se  fusionan entre sí, originando un nuevo actor internacional. Aún no existen casos de integraciones voluntarias de este tipo.

 


 

Preferencias

Arancelarias

 

Eliminación

de aranceles

y restricciones

 

Arancel Externo

Común

 

Libre circulación de

servicios y factores

 

Armonización de políticas

Económicas

Unificación de políticas económicas

Instituciones comunes

Area de Prefencia

Aduanera

 

 

 

 

 

 

Zona de Libre

Comercio

 

 

 

 

 

 

 

Unión

Aduanera

 

 

 

 

 

 

 

Mercado

Común

 

 

 

 

 

 

 

Unión

Económica

 

 

 

 

 

 

 

Unión

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Algunos autores consideran a los tres primeros niveles (Área de Preferencias Aduaneras, Zona de Libre Comercio y Unión Aduanera) como formas de cooperación entre países, mientras que existiría proceso de integración sólo a partir del Mercado Común.

Los grados no implican estadios sucesivos y no se encuentran en forma “químicamente pura”.

 

II.4. ¿Qué rol cumple la ALADI en el fomento de la integración sudamericana?

Tiene por finalidad la concreción de un mercado común entre los Estados que la conforman (los países de América del Sur y México). Para ello, sirve de marco a la voluntad de sus miembros para celebrar acuerdos de alcance regional y de alcance parcial, con fines comerciales; de promoción del comercio y de complementación económica; homologando y protocolizando los acuerdos que se realicen dentro de su ámbito jurídico, de conformidad con las normas del GATT (hoy devenido en Organización Mundial de Comercio).

Uno de los instrumentos jurídicos más importantes con el que cuenta la ALADI., son los Acuerdos de Complementación Económica (ACE). A partir de ellos, dos o más países acuerdan complementar sus economías, en el marco de un proceso de integración.

En un principio los ACE estaban estructurados para procurar la complementación económica de los países asociados. Sin embargo, desde ya hace un tiempo, los ACE tienen como meta  la competitividad de los productos, primero a nivel Regional y luego a nivel internacional.

Por otro lado, la ALADI constituye un paraguas a la aplicación del principio de “nación más favorecida” del GATT, es decir que toda preferencia arancelaria otorgada por un país a otro (por ej. Uruguay a Argentina y a Brasil), NO SE CONCEDE  AUTOMATICAMENTE a los restantes miembros del GATT. Dicho paraguas  posibilita la concreción de acuerdos de integración Regionales tipo MERCOSUR.

La acción de la ALADI se encuentra encaminada a vincular a los distintos procesos de integración existentes en la Región (MERCOSUR, Pacto Andino, etc.).

 

II. 5 ¿ El MERCOSUR se incorporará al GATT (OMC), como actor unitario o cada uno de sus cuatro asociados adherirá en forma individual al mismo?

Por el momento los cuatro países continuarán como miembros individuales del GATT y de su sucesora: la OMC. El texto del Acuerdo General prevé la posibilidad de actuación conjunta de los países que conforman una unión aduanera (de manera similar a como lo hace la Unión Europea) y es probable que si la unión aduanera del MERCOSUR se perfecciona, se encuentre próximo a actuar como conglomerado o actor unitario en el seno de la OMC.

 

II.6 ¿Cuál es el grado de integración alcanzado por el MERCOSUR?

 El MERCOSUR, desde Enero 1º, 1995, se encuentra en el grado de integración llamado Unión Aduanera, aunque este nivel de integración aún no se alcanzó. Los Estados Parte del MERCOSUR negociaron el Régimen de Adecuación, por el cual algunos productos intercambiados entre los asociados, por un tiempo, continuarán pagando aranceles. Asimismo, existen Listas de Excepciones al arancel externo común para un grupo de productos específicos. O sea, hay productos que importamos de la zona extra-MERCOSUR que por un tiempo pagarán un arancel distinto al común.

 

II. 7 .¿Cuándo regirá plenamente la Unión Aduanera?

El Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones, se reducirán en forma automática y lineal. La meta es que no existan aranceles entre los Estados miembros del MERCOSUR y que los productos que se importen de terceros países paguen el mismo arancel externo ( sea que se introduzcan por las fronteras de Argentina, de Brasil, de Paraguay o de Uruguay).  La Unión Aduanera tendrá plena vigencia en Enero 1º, 2006.

 

II.8.¿Cambiarán las políticas de los países miembros, a partir de la vigencia de la unión aduanera?

Las políticas de los países deberán adecuarse a las nuevas etapas de la integración. Cuanto más profunda sea ésta, más coordinadas tendrán que ser las políticas nacionales. En este sentido, la política internacional y la política comercial de los países del MERCOSUR deben tomar en cuenta esta nueva realidad. Por otra parte, las relaciones individuales que cada socio mantiene con otros Estados y organizaciones internacionales en materia económica y comercial, deberán gestionarse en forma cuatripartita.

 

II.9.¿Qué es el Área de Libre Comercio Sudamericana (ALCSA)?

Es una propuesta hecha por el gobierno de Brasil, a través de su entonces Presidente Itamar Franco,  en Octubre 1993, que tiene por objetivo constituir una zona de libre comercio sudamericana.

Las negociaciones entre el MERCOSUR y cada uno de los países o grupos de países (Pacto Andino, por ejemplo) sudamericanos de la ALADI, pretenden celebrar acuerdos de libre comercio que prevean alcanzar un margen de preferencia arancelaria del 100%, aplicada sobre el universo arancelario, en un plazo de diez años.

 

II.10. ¿Es posible abandonar el MERCOSUR?

Sí. Todo Estado que desee desvincularse del MERCOSUR deberá comunicarlo formalmente a los restantes países socios, a partir de lo cual cesarán los derechos y obligaciones que le correspondan en su condición de Estado Parte, con excepción del Programa de Liberación Comercial y otras cuestiones que se acuerden con los restantes miembros, las que continuarán en vigor por un período de dos años. Esta excepción se estableció a fin de atenuar los impactos económicos que podría provocar el retiro de un país del proceso de integración.

Si bien es posible retirarse del MERCOSUR, ello se dificulta en los hechos debido a  que en todo proceso de integración se va produciendo una creciente interdependencia económica entre los Estados miembros.

 

II. 11 ¿El MERCOSUR tiene personería?

Sí. Tiene personalidad jurídica de derecho internacional, pudiendo practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias. Deberá celebrar acuerdos de sede y sus decisiones serán tomadas por consenso con la presencia de todos los Estados Partes. 

 

II. 12 ¿Qué mecanismo se ha acordado para la aplicación interna de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR?

Dado que se carece de órganos supraestatales y por ende de Derecho de la Integración, los Estados Parte se han comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo, el Grupo y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. En tal sentido, informarán a la Secretaría Administrativa sobre las medidas adoptadas.

 

II. 13.¿Cómo se toma conocimiento de las normas que emanan de los órganos del MERCOSUR?

Serán publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR, en español y portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC, las Directivas del CCM y los laudos arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el CMC o el GMC consideren  necesario atribuirle publicidad oficial.

 

II.14. ¿Cómo se logra que las normas entren en vigor simultáneamente en los países del MERCOSUR?

Una vez que los todos los países miembros  hagan la pertinente comunicación a la Secretaría Administrativa (referente a la incorporación de la normativa MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos), ésta  notificará el hecho a cada  parte, produciéndose la entrada en vigor en forma simultánea, 30 días después de efectuada.   Los Estados Parte, dentro del plazo mencionado, publicarán, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales, la fecha de entrada en vigencia de la normativa MERCOSUR.

 

 

II. 15 Los cuatro países del MERCOSUR han suscripto acuerdos con otros países en el marco de la ALADI ¿qué ocurrirá con éstos?.

 

            Desde el nacimiento del MERCOSUR se tomó en consideración la necesidad de renegociar los acuerdos suscriptos por sus Estados Parte con los restantes miembros de la ALADI (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú y Venezuela), a fin de que tales acuerdos no perforen las ventajas que se otorgan recíprocamente los países  participantes del proceso de integración.

 

            Lo esencial es que tales acuerdos no perjudiquen o menoscaben la eficacia del Arancel Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones. También se procura que no afecten a otros elementos operativos, como ser régimen de origen, salvaguardias, solución de controversias, zonas francas, restricciones no arancelarias, estímulos a las exportaciones, entre otros.

 

            Es por ello, que el Grupo Mercado Común definió los criterios que deberán respetar los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de la ALADI

 

            Durante una reunión (Montevideo Septiembre 2, 1994), los países miembros del MERCOSUR fijaron las pautas generales para la negociación de acuerdos de libre comercio con los restantes países integrantes de la ALADI. Se acordó que las tratativas se concentren, en una primera fase, en aspectos relativos al comercio de bienes, y que no excedan las preferencias otorgadas a los países del futuro Mercado Común cuatripartito.

 

 

II. 16. ¿Cuáles son las pautas que se han establecido a fin de renegociar dichos acuerdos?

 

            Entre las pautas, merecen destacarse:

·       Las negociaciones entre el MERCOSUR y cada uno de los países (o grupo de países) sudamericanos de la ALADI tiene por objeto celebrar acuerdos de libre comercio, que prevean alcanzar un margen de preferencia del 100% aplicado a casi todo el universo arancelario, en un plazo de 10 años.

·       Las negociaciones se concentrarán, en una primera fase, en los aspectos relativos al comercio de bienes (arancelarios y regímenes afines, como el de origen, solución de controversias, etc.). Los demás temas de interés de las partes (como inversiones, servicios, transportes, etc.) serán tratados en una segunda fase.

·       En las negociaciones con los demás miembros de la ALADI, los países del MERCOSUR preservarán entre sí preferencias no menos favorables que las que se concedan a terceros países.

·       Las negociaciones comprenderán al "Patrimonio Histórico", "Productos Nuevos", "Listas de Excepción", "Lista de Productos Sensibles" y "Régimen de Adecuación". Asimismo, se contempla que, si alguna de las partes modifica su arancel externo, se procederá a la revisión del programa de liberalización, a fin de asegurarse que la extensión y profundidad de la revisión arancelaria no altere los fundamentos económicos de los acuerdos celebrados.

·        Se aspira a que el MERCOSUR y los países sudamericanos de ALADI cuando celebren acuerdos de libre comercio extra-Regionales, extiendan automáticamente las preferencias que otorguen a países no miembros de la Asociación. De lo contrario, las preferencias cesarán automáticamente. Se encargan las negociaciones al Grupo Mercado Común, y específicamente a la Comisión Ad Hoc MERCOSUR-ALADI.

            De esa forma, serían mantenidas las preferencias del ciento por ciento intra-MERCOSUR, así como las que se negocien bilateralmente y no sean objetadas por los restantes socios, con los que se negociará según la fórmula 4 + 1, o sea que negociarán los cuatro países miembros del MERCOSUR en forma conjunta con cada país o grupos de países (en caso de procesos de integración sub-Regional, como el Pacto Andino) de la ALADI.

 

            Las renegociaciones de estos acuerdos, aún no concluyeron. Si bien, hasta que se concrete dicha renegociación, el arancel externo común será   perforado, éste es el mal menor, ya que sería peor amenazar toda la red de acuerdos que comenzaron a ser firmados a partir de 1960.

 

II. 17. ¿Siendo México un país miembro de la ALADI  e integrado al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) conjuntamente con Canadá y Estados Unidos ¿qué mecanismo de renegociación se podrá adoptar?

 

             En el seno de  ALADI, se convino que México resarciría a los países miembros de la asociación que sufrieran una disminución en su comercio con ese país a causa de las ventajas arancelarias que le otorga a sus socios del NAFTA, ya que se encontrarían en una situación desventajosa para competir en el mercado mexicano, debido al mayor grado de desarrollo de dichos países (Canadá y Estados Unidos).

 

            Argentina se encuentra realizando un análisis a fin de establecer la dimensión del daño causado a sus exportaciones hacia México a fin de solicitar la debida compensación.

 

 

II. 18. ¿Qué es el CAUCE?

 

            El Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (también conocido, en el ámbito de la ALADI, como Acuerdo de Complementación Económica Nro. 1) en vigencia desde 1990, constituye una renegociación del suscripto entre ambos países en 1974.

 

            Procura coordinar y estimular conjuntamente el intercambio comercial, el desarrollo industrial y las inversiones productivas entre Argentina y Uruguay, en el marco de un tratamiento más favorable hacia el segundo debido a su situación de país de menor desarrollo relativo, tal como lo indica la normativa de la ALADI.

 

            Su importancia radica en que otorga arancel cero, en el comercio entre ambos países, a productos que, en el marco del MERCOSUR, no han alcanzado tal preferencia.

 

II. 19. ¿En qué consiste?.

 

            Se trata de un programa de eliminación de gravámenes y restricciones al comercio recíproco de productos([1][1]), llevado a cabo a través de:

 

  • Concesiones arancelarias sin ningún tipo de gravámenes y restricciones;

 

  • Concesiones arancelarias limitadas (estacionales, temporales, por cupos o mixtas);

 

  • Concesiones arancelarias necesarias para el funcionamiento de empresas binacionales. 

 

            Argentina desgrava totalmente, para la importación desde Uruguay, el 5% de su producción industrial, de acuerdo al volumen de la misma registrada en el penúltimo año anterior. Por su parte, Uruguay desgrava totalmente a los bienes de capital que importe desde Argentina y que no produce.

 

            En ambos países los productos recibirán un trato fiscal no menos favorable que el aplicado a los productos nacionales.

 

 

II. 20 .¿El CAUCE contiene un régimen de origen?

 

            Sí. Sólo pueden hacer uso de las ventajas arancelarias que confiere el CAUCE, aquellos productos considerados originarios de ambos países.  Para ello, son considerados como productos originarios:

            Los producidos en el territorio de uno de los países;

 

            Los elaborados mediante un procedimiento sustancial de transformación realizado en sus territorios, utilizando materiales de países no signatarios, siempre que:

 

* se les confiera una nueva individualidad que les otorgue una nomenclatura arancelaria distinta; o

* que el valor CIF puerto de destino no exceda del 50% del valor FOB de exportación de la mercancía; o

* en las mercancías que resulten de operaciones de montaje o ensamblaje, que el valor CIF puerto de destino de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50% del valor FOB de exportación de tales mercancías.

 

            Asimismo, se consideran originarios de los países cuando los productos han sido elaborados con materiales([2]) procedentes de terceros países, por carecerse de los mismos en los países signatarios del Convenio.

 

            Es preciso contar con una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen del producto, la cual debe estar suscripta por el productor final o el exportador, siendo luego certificada por una repartición oficial o una entidad gremial con personería jurídica (3).

 

 

II.21. ¿ Cuáles son los productos argentinos que se comercializan a través del CAUCE?

 

            Los principales productos argentinos que ingresan a Uruguay por el CAUCE son: tabaco, alcohol sin desnaturalizar, aceites lubricantes, productos químicos orgánicos e inorgánicos, extractos curtientes, antidetonantes, antióxidos, aditivos, materias plásticas y  sus manufacturas, papel, pasta de papel, productos textiles sintéticos o artificiales, chapa de hierro o acero, aluminio en bruto, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, máquinas y artefactos eléctricos, automóviles e instrumentos quirúrgicos, de óptica y fotografía.

 

            Estos productos representan, aproximadamente, el 12,5% de las exportaciones argentinas a Uruguay, el resto se  cursa mediante el MERCOSUR u otros regímenes especiales.

 

 

II. 22. ¿Qué pasos se deben cumplimentar para exportar haciendo uso de las ventajas arancelarias otorgadas por el Convenio?

 

            Es conveniente dirigirse a la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales([3]) de la Secretaría de Comercio Exterior e Inversiones, en la cual informarán al exportador acerca del posicionamiento arancelario del producto y si tiene o no  cupo.

 

            En caso de ser así, es preciso dirigirse a la Dirección de Promoción de Exportaciones a fin de solicitar el uso del cupo, para luego tramitar en la cámara habilitada el certificado de origen exigido para exportar a través de las ventajas otorgadas por el CAUCE.

 

Capítulo III – LAS INSTITUCIONES DEL MERCOSUR

 

III.1.¿Qué son los órganos supraestatales?

 

Son aquellos surgidos de un Tratado de Integración Regional en el que los Estados Parte les transfieren una serie de atribuciones en la definición y ejecución de las políticas comunitarias. En la mayoría de los casos, quienes conforman estos órganos actúan en forma independiente de los países. 

La normativa derivada de estos órganos rige, sin necesidad de acto  alguno por parte de los Estados, en los ordenamientos jurídicos domésticos.  Este tipo de derecho recibe el nombre de Derecho de la Integración o Comunitario.

El MERCOSUR carece de órganos supraestatales, puesto que hasta ahora tienen carácter intergubernamental. Es así que, toda  normativa originada en el MERCOSUR requiere de un acto que la internalice en el ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Por ende, carece  de Derecho de la Integración.

Asimismo, todo proceso de integración  -el MERCOSUR lo esta haciendo- requiere de la armonización -no la uniformización- de las legislaciones nacionales en las distintas áreas implicadas, por ejemplo medioambiental, seguros, normas técnicas de productos, transporte, derechos del consumidor y/o usuario, laboral, de la seguridad social, ejercicio profesional, etc.

 

III.2. ¿Cómo se gobierna el MERCOSUR?

Los países designan representantes que siguen  instrucciones gubernamentales. En lo que respecta a los órganos intergubernamentales, el MERCOSUR tiene diversos niveles de decisión:  de carácter presidencial, ministerial y  técnico,  según la naturaleza de los problemas a tratar.

Cada país aplica en las deliberaciones su estrategia nacional en defensa de sus  intereses propios, procurando impulsar la empresa común de desarrollo y fortalecer la unión aduanera.

El ejercicio de esta actividad supone una concertación permanente en el plano nacional de apoyos técnicos por áreas de especialización, consultas orgánicas con los sectores privados involucrados y la orientación política de negociaciones gubernamentales.

 

III.3. ¿Ya está definida la organización institucional?

Sí. La que tuvo carácter provisorio hasta Diciembre 31, 1994, fecha en que venció el período de transición establecido por el Tratado de Asunción, fue sustituida por una nueva, aprobada por el Protocolo de Ouro Preto. Sin embargo, los Estados Partes, cuando lo consideren oportuno, podrán revisar la estructura institucional así como las atribuciones específicas de cada órgano.

 

III.4.¿Cuáles son los órganos que configuran su institucionalidad?

 

 

D

 

E

 

C

 

I

 

S

 

O

 

R

 

E

 

S

 

I.   Consejo del Mercado Común (CMC): es el órgano superior al que le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y alcanzar la constitución del Mercado Común. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía de los cuatro países.

II.  Grupo Mercado Común (GMC): es el órgano ejecutivo. Lo integran cuatro miembros titulares y cuatro alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía y de los Bancos Centrales. Es coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Está constituido por Subgrupos de Trabajo. 

III.  Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y le compete velar por la aplicación de los instrumentos de la política comercial común. La integran cuatro miembros titulares y cuatro alternos por Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Está constituido por Comités Técnicos.

 

 

C

O

N

S

U

L

T

I

V

O

S

IV. Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC): es el órgano que representa a los Parlamentos de los Estados Parte. La integran representantes de los Parlamentos de los países miembros, designados por los mismos.

V.  Foro Consultivo Económico-Social (FCES): es el órgano en que se encuentran representados los diversos sectores económicos y sociales de los países miembros. Aún no se ha conformado, pero se estipuló que sea compuesto por representantes, en igual número, de los sectores económicos y sociales de los Estados Parte.

VI. Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM): es el órgano de apoyo operativo y responsable por la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR. Se encuentra a cargo de un Director, designado por el Grupo Mercado Común, por un período de dos años, previa consulta a los Estados Parte.

 

 

Las instituciones que tienen capacidad de tomar decisiones, son el Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, tienen un carácter intergubernamental o sea cada país un voto. Las decisiones deben adoptarse por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte. Se puede decir que la fórmula es: todos presentes y cada uno un voto. 

A excepción de la Secretaría Administrativa, que tiene por sede a Montevideo, los restantes órganos carecen de una sede permanente.

Asimismo, el MERCOSUR cuenta con un sistema de solución de controversias, estatuido por el Protocolo de Brasilia, según el cual se constituirán tribunales ad-hoc y su sede será la ciudad de Asunción.

 

III.5. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común?

Entre otras, se encuentran:

·         Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR.

  • Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del Mercado Común.
  • Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común.
  • Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos.

 

El Consejo del Mercado Común se pronuncia mediante Decisiones.

 

III.6. ¿ Cuáles son las  funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común?

Entre otras, se encuentran:

·         Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo.

  • Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del Mercado Común.
  • Manifestarse sobre las Propuestas o Recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del MERCOSUR.
  • Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa.

 

El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones.

 

III.7. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio?

Entre otras, se encuentran:

  • Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Parte con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de la política comercial común.
  • Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común e informarle sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de dichas políticas.
  • Establecer los Comités Técnicos y Subcomités Técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos.

 

La Comisión de Comercio se pronuncia mediante Directivas o Propuestas.

 

III.8. ¿Cuáles son las  funciones y atribuciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta?

Entre otras, se encuentran:

  • Procurar acelerar los procedimientos internos para la pronta entrada en vigor, en los Estados Parte, de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR.

 

  • Coadyuvar en la armonización de legislaciones.

 

  • Solicitar al Consejo el examen de temas que considere prioritarios.

 

La Comisión Parlamentaria remite Recomendaciones al Consejo por intermedio del Grupo Mercado Común.

 

III.9. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Foro Consultivo Económico-Social?

Este órgano fue creado a fin de dar cabida, dentro del ámbito del MERCOSUR, a las inquietudes y proposiciones de los sectores empresariales, laborales y no gubernamentales. Sus funciones y atribuciones aún no se encuentran delineadas, por lo que se debe esperar a que se conforme y dicte su reglamento interno, aunque tendrá una función consultiva.

El Foro Consultivo Económico-Social se manifestará mediante Recomendaciones.

 

III.10. ¿Qué funciones y atribuciones tiene  la Secretaría Administrativa?

Entre otras, se encuentran:

  • Servir como archivo oficial de la documentación del  MERCOSUR

 

  • Organizar los aspectos logísticos de las reuniones de los órganos del  MERCOSUR

 

  • Realizar la publicación y difusión de las normas originadas en los órganos del  MERCOSUR a través del “Boletín Oficial del MERCOSUR”.

 

  • Informar regularmente a los Estados Parte sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar a su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR.

 

Capítulo IV-  EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

 IV.1. ¿El MERCOSUR cuenta con un sistema propio de solución de controversias?.

 

            Sí. El Tratado de Asunción contemplaba un precario mecanismo de solución de controversias entre los Estados Partes del MERCOSUR. Sin embargo, disponía que, en el plazo perentorio de 120 días, se debía diseñar un nuevo régimen.

            Es así que (Diciembre 17, 1992), se suscribió el "Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias".

 

IV.2.¿En que consiste el sistema instaurado por el Protocolo de Brasilia?.

 

            Dicho Protocolo describe un procedimiento para la solución de las controversias que surjan entre los Estados Parte sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de la normativa del MERCOSUR; siguiendo, para ello, los principios del derecho internacional en la materia. El citado procedimiento fue parcialmente modificado por el Anexo al Protocolo de Ouro Preto, cuyo artículo 44 estipula que antes del perfeccionamiento de la unión aduanera se deberá adoptar un sistema permanente de solución de controversias.

 

IV. 3. Cuál es el mecanismo existente para solucionar las controversias en materia comercial ?

 

            En una primera instancia los Estados involucrados deben tratar de resolver la controversia mediante negociaciones directas.

            De fracasar dichas negociaciones, el Estado reclamante debe presentar su demanda ante la Presidencia de la Comisión de Comercio. Si no se lograse un acuerdo entre las partes, la Comisión remitirá los antecedentes a un Comité Técnico, el que deberá elevar  un dictamen a la Comisión.

            De repetirse la falta de consenso, la Comisión elevará la cuestión al Grupo Mercado Común. De no existir consenso en el seno del Grupo Mercado Común, o habiéndolo el Estado perdidoso incumple con lo dispuesto por el Grupo Mercado, el país reclamante podrá recurrir al procedimiento arbitral dispuesto por el Protocolo de Brasilia.

            Este procedimiento se sustancia ante un Tribunal ad hoc que estará compuesto por tres árbitros. Cada Estado Parte en la controversia, designa a uno de los árbitros, debiendo ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, el cual oficiará de Presidente del Tribunal. De no llegarse a un acuerdo en la designación del tercer árbitro, lo designará la Secretaría Administrativa mediante un sorteo. Asimismo, los Estados designarán a sus representantes ante el Tribunal Arbitral (5).

            El Protocolo faculta al Tribunal Arbitral a dictar las medidas provisionales que considere apropiadas para prevenir daños graves e irreparables a alguna de las Partes.

            En el plazo de sesenta días, prorrogable por treinta días más, el Tribunal Arbitral se debe expedir por escrito (6), siendo inapelables sus laudos. Si un Estado no cumpliere con lo establecido en el laudo arbitral, se autoriza a los otros Estados parte a adoptar medidas compensatorias temporales tales como la suspensión de concesiones u otras equivalentes, tendientes a obtener su cumplimiento.

 

 

IV.4. ¿De qué manera acceden los particulares?

 

            En el caso de reclamo de los particulares, sean personas físicas o jurídicas, primero deben formalizar su demanda ante la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios.

            La Sección Nacional de la Comisión de Comercio debe analizar, a partir de la documentación presentada por el particular, si algún país miembro ha violado el Tratado de Asunción o sus Protocolos adicionales y la existencia o amenaza de un perjuicio para el particular. Si la Sección Nacional admite el reclamo, ésta podrá tomar contacto con la Sección Nacional del país al que se atribuye la violación o elevar el reclamo, directamente, a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

            Sin embargo, los particulares carecen de recurso jurídico alguno en el caso de que la Sección Nacional de la Comisión de Comercio considere infundado su reclamo (7).

            El resto del procedimiento es el mismo al establecido en el caso de conflicto entre los Estados, pero debemos aclarar que no se les permite a los particulares impulsar el resto del proceso, el cual queda en manos de los representantes de la Sección Nacional.

            Los gastos que ocasione la actuación del grupo de expertos serán sufragados por los particulares involucrados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo, en montos iguales.

 

Capítulo V- LOS DERECHOS ADUANEROS INTRA Y EXTRAMERCOSUR

 

V.1. ¿Todos los productos de los países del MERCOSUR están exentos del pago de derechos de importación?

 Todavía no. Se han acordado listas de productos por país, en los que se los mantiene por un tiempo, sujetos a derechos o gravámenes de importación. Estas listas son distintas en cuanto a su contenido, tanto en lo que se refiere al tipo como a la cantidad de productos. Este último aspecto, expresado en cantidad de posiciones arancelarias del Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR, son menores en los casos de Argentina y Brasil (221 y 28, respectivamente) y mayores en el de Paraguay y Uruguay ( 272 y 950, respectivamente).

 

 

V.2. ¿Qué es el Régimen de Adecuación?

 

Cada Estado Parte, está facultado para presentar su Lista de Excepciones al Programa de Liberación Comercial, con el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados bienes a las condiciones de comercio intra-MERCOSUR.

Argentina y Brasil, tienen un plazo de cuatro años, mientras que Paraguay y Uruguay tienen un plazo de cinco años. Dichos plazos se cuentan a partir de Enero 1º, 1995.

 

 

V.3. ¿Cuál es el mecanismo de reducción anual de gravámenes de importación?

 

Argentina y Brasil, otorgan una rebaja inicial a partir de Enero 1º, 1995; luego una rebaja del 25% desde Enero 1996; se incrementa dicha rebaja al 50%, a partir de Enero 1997; aumenta al 75%, desde Enero 1998; llegando al 100% en Enero 1º, 1999.

 

Para Paraguay y Uruguay, el régimen es similar, pero diferido un año. La rebaja inicial comienza en Enero 1º, 1996 y las sucesivas de 25%, 50% y 75%, se producen a partir de Enero 1997, Enero 1998 y Enero 1999, respectivamente. Llegando al 100%, a partir de Enero 1º, 2000.

 

Este mecanismo se denomina “Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera” y las rebajas se aplican a partir de la tarifa nominal total de cada país, vigente a Agosto 5, 1994. Ningún otro gravamen arancelario o paraarancelario podrá aplicarse sobre los productos integrantes de este Régimen. Mientras que el Régimen de Adecuación se refiere a los bienes exceptuados del Programa de Liberación Intra-MERCOSUR, las Listas de Excepciones de cada Estado Parte se refieren a los productos exceptuados del Arancel extra-MERCOSUR.

 

 

V.4. ¿ Cómo se modifican las listas?

 

Cada uno de los países miembros  del MERCOSUR tiene la facultad unilateral, durante el periodo de vigencia del Régimen de Adecuación, de retirar productos de su respectiva Lista, así como de reintroducirlos en la misma. Los productos que se retiran, disfrutan de exoneración total de la tarifa nacional vigente para ingresar al territorio aduanero de que se trate. Respecto de los que sean reintroducidos, su importación recibirá el trato arancelario que le corresponda, según la fecha en que ello ocurra, de acuerdo con el cronograma de incremento de rebajas arancelarias.

 

 

V.5. ¿Es posible que, por aplicación de este mecanismo, se puedan cobrar derechos de importación a productos del MERCOSUR, superiores a los que se apliquen a  iguales productos originarios de terceros países?

 

 No. Está prohibido por resolución de los cuatro Estados Parte del MERCOSUR. En éste último rige la “cláusula de la nación más favorecida”, según la cual cualquier ventaja, favor, franquicia inmunidad o privilegio que un Estado Parte conceda a un producto originario o destinado a terceros países, se extenderá automáticamente a los demás socios.

 

 

V.6.¿Los Estados miembros pueden alterar las cuotas?

 

Sí. Los países del MERCOSUR pueden, por decisión unilateral, alterar las cuotas inicialmente fijadas, sea aumentándolas o haciéndolas retornar a su nivel originario.

 

 

V.7. ¿Los países del MERCOSUR pueden anticipar el cronograma de rebaja arancelaria estipulado en el Régimen de Adecuación?

 

Sí. Pueden hacerlo por decisión unilateral. El MERCOSUR pretende alcanzar en el menor tiempo  posible, la configuración de una unión aduanera. En este sentido, los cronogramas constituyen un compromiso mínimo, en cuanto a plazos y porcentajes se refiere.

 

 

V.8. El retiro y la reinserción de productos, así como la modificación de las cuotas ¿se pueden realizar en más de una oportunidad?

 

Sí. Los países pueden recurrir a este procedimiento hasta tres veces por cada ítem arancelario.

Estas modificaciones entrarán a regir, según los casos, en Enero 1º, en Mayo 1º ó en Septiembre 1º de cada año, mientras esté en vigencia el Régimen de Adecuación.

A tales fines, las decisiones deben comunicarse a los demás socios, con una antelación de treinta días si se trata de retirar productos, aumentar cuotas o anticipar la profundización de las rebajas arancelarias, o de sesenta días si se trata de reintroducir productos, aplicar cuotas originarias o retornar al nivel arancelario establecido en el cronograma.

 

 

V.9. Cuándo las mercancías de Brasil, Paraguay y Uruguay no paguen derechos aduanales ¿se podrá cruzar la frontera con aquéllas, sin tributar impuesto ni cumplir formalidad alguna?

 

La eliminación de los derechos de aduana, constituye una enorme simplificación. No obstante, subsisten razones por las que es necesario cumplir algunas tramitaciones y abonar ciertos impuestos cuando se cruce la frontera e ingrese a territorio argentino. En el caso del IVA, hasta que no se alcance una armonización tributaria, cada país conserva su propio esquema con tasas, exoneraciones, etc. Una forma de garantizar la equidad en el comercio consiste en descargar a los productos que son exportados el IVA del país de origen y cargarlos con el IVA del país de destino. Así, todos los bienes similares vendidos, por ejemplo, en el mercado argentino tendrían incorporado el mismo IVA, en lugar de tener unos incorporado el IVA argentino, otros el brasileño y así sucesivamente. Algo similar acontece en relación a los impuestos internos.

A pesar de la simplificación que significa eliminar derechos aduanales, las mercancías continuarán cumpliendo formalidades y abonando ciertos tributos cuando atraviesen la fronteras internas del MERCOSUR.

 

 

V.10. ¿Qué son las restricciones no arancelarias intra-MERCOSUR?

 

 Son aquéllas medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otro tipo mediante las cuales un Estado Parte impide o dificulta unilateralmente el comercio recíproco. Podemos discriminar entre medidas paraarancelarias y no arancelarias. Las primeras son las que implican cumplir con contribuciones fiscales que no hacen al arancel aduanero pero que son exigibles para importar un producto. Por ejemplo, la tasa de  estadística. Medidas no arancelarias son aquellas restricciones a la importación de productos que están basadas en cuestiones de tipo fitosanitario o zoosanitario.

Ambos tipos de medidas tienen por finalidad, restringir la importación de productos, independientemente del arancel aduanero.

 

V.11. ¿Qué tratamiento tienen?

 

El Tratado de Asunción dispone que las restricciones no arancelarias deben eliminarse. A este respecto, los Estados miembros deberían declarar sus restricciones en las Notas Complementarias al ACE que se celebre en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Este último fue suscripto en Noviembre 29, 1991, correspondiéndole el N° 18 en el Registro de la Secretaria General de la ALADI. Allí los cuatro países declararon las restricciones no arancelarias que se eliminarían en Diciembre 31, 1994.

 

V.12. Cuál es la situación actual al respecto?

 

En los análisis realizados por diversos Subgrupos de Trabajo del GMC, se detectó un considerable número de medidas no arancelarias que los Estados Parte mantenían vigentes. Dichos análisis establecieron dos grupos de medidas: las que eran restrictivas y las que no lo eran. En base a ello se determinó las que debían eliminarse y las que debían armonizarse. Este proceso debía concluir en Diciembre, 1994. Merece destacarse que en  dicha fecha, también, debían eliminarse y armonizarse las restricciones no arancelarias a las exportaciones.

 

El proceso de eliminación:

 

La entidad de la tarea y la diversidad de medidas (restrictivas o no) llevó a la siguiente situación:

1)  Se adoptaron decisiones respecto de medidas que debían eliminarse en Diciembre 31, 1994. Cuando la eliminación requiere trámite parlamentario, la gestión debía iniciarse antes de la fecha citada.

2)     La Comisión de Comercio del MERCOSUR, a través de un Comité Técnico, tendrá la tarea de acompañar el proceso de eliminación de restricciones no arancelarias y de armonización de otras normas de carácter no arancelario.

 

V.13.¿ Existen plazos?

 

Sí. El Comité Técnico de Restricciones No Arancelarias, debía informar a la Comisión de Comercio, antes de Marzo 31, 1995, la situación de las restricciones a eliminar, así como el estado de tratamiento de las medidas a armonizar, proponiendo el programa correspondiente. Por otra parte, corresponde mencionar que por disposición del Tratado de Asunción, no están comprendidas dentro del concepto de restricciones, las medidas adoptadas en virtud de situaciones previstas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980. Esta excepción del Tratado se refiere a que no debe interpretarse como impedimento, la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la moralidad pública; de la vida y salud de las personas; del patrimonio nacional de valor artístico, histórico y arqueológico; aplicación de leyes y reglamentos de seguridad, regulación de importaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares; importación y exportación de oro y plata metálicos, exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

 

V. 14. ¿ Qué medidas están pendientes en materia de restricciones no arancelarias?

 

El Comité Técnico de restricciones no arancelarias de la Comisión de Comercio debía analizar, antes de Marzo 31, 1995, lo siguiente:

a)     la situación de las restricciones clasificadas en la categoría “a eliminar”;

b)     la situación de las medidas de carácter no arancelario, clasificadas en la categoría “a armonizar”, que figuran en los anexos de la Decisión 3/94 del  Consejo del Mercado Común.

V. 15 ¿ En qué consiste el régimen de origen en el MERCOSUR?

En un proceso de integración, el régimen de origen se aplica para que los beneficios de las rebajas arancelarias que se conceden, entre sí los Estados Parte, comprenda exclusivamente a los bienes efectivamente elaborados en cada uno de ellos y no a los importados de extrazona para reexportarse intrazona (por ejemplo dentro de MERCOSUR). Este es el caso de MERCOSUR, puesto que si no se contase con un régimen de origen, un producto (por ej. informático) podría exportarse desde un Estado Parte (Argentina)  con un arancel inferior a otro Estado (Brasil) que tiene uno superior. Cuando el arancel externo común tiene vigencia plena, el régimen de origen se torna innecesario. Todos los productos pagarán el mismo arancel cuando ingresen en cualquiera de los Estados Parte.

 

V.16. ¿Cuál es la situación del régimen de origen en MERCOSUR?

 

Según la Decisión N° 23/94 del CMC,  se aplicará el régimen de origen estipulado en la decisión CMC N° 6/94 a los productos exceptuados del arancel externo común o con requisitos específicos (Anexo 1-Decisión 23/94). En el caso de productos de informática, se les aplica el Régimen General hasta Enero 31, 1995, fecha en que tendrán requisitos específicos (Anexo 1-Decisión 23/94).

 

ARANCEL EXTERNO COMUN (EXTRA-MERCOSUR)

 

Definición

 Es un mecanismo que clasifica e identifica todo el universo de mercancías. Cada una de las mismas tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje, llamado Arancel o impuesto que pagará cada mercancía cuando ingrese al MERCOSUR, a través de cualquiera de sus Estados Parte. Los aranceles se ubican entre el  0% y el 20%, salvo excepciones. Está conformado por 21 Secciones, desarrolladas en 97 Capítulos. Estos últimos se dividen en Partidas y éstas en ítem. Por otra parte, incluye reglas generales para su interpretación que surgen del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

V. 17. Existen excepciones al arancel externo común?

 

Los países miembros de MERCOSUR, pueden establecer en forma transitoria excepciones a ese arancel, aplicando el propio. Argentina, Brasil y Uruguay, pueden mantener hasta Enero 1º, 2001, un número máximo de 300  ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. En el caso de Paraguay, las excepciones suman 399 y rigen hasta el 2006. Asimismo, existe un plazo hasta el Abril 30, 1995 para completar las listas de convergencia de bienes de capital y de excepciones al arancel externo común.

 

 

V.18. Son esas las únicas excepciones?

 

No. Los bienes de capital e informática y telecomunicaciones tienen un arancel externo común de 14%  y 16%, respectivamente. Los países del MERCOSUR, partiendo de los aranceles nacionales vigentes, establecieron un mecanismo de convergencia hacia esos niveles, en forma lineal y automática.

 

V.19. Este procedimiento se aplica todos los países?

 

Sí, aunque  existen diferencias temporales. Respecto de los bienes de capital, Argentina y Brasil deben converger sus respectivos AEC en  Enero 1º, 2001, mientras que Paraguay y Uruguay lo harán en Enero 1º,  2006. En el caso de informática y telecomunicaciones, la convergencia, también lineal y automática, se alcanzará en Enero 1º,  2006 para los cuatro países.

 

V.20. Cuál es la ventaja de tener arancel externo común?

 

Es una condición necesaria para que el MERCOSUR se convierta en un único territorio aduanero. Los inversores se sienten atraídos a radicarse en un mercado ampliado, aduanalmente protegido de la competencia externa. Los Estados Parte pueden planear sus proyectos y programas a otra escala. El territorio aduanero unificado posibilita la libre circulación de capitales, bienes, servicios, trabajadores y personas, facilitando los intercambios y la complementariedad económico-productiva.

 

 

V.21.Porqué el AEC casi no ha sido utilizado en la integración latinoamericana?

 

Porqué implica declinar la potestad que cada país tiene de fijar unilateralmente su política comercial externa. Esa es una de las razones que explica porqué  no se ha recurrido al AEC. Otra es el temor de que el AEC tenga consecuencias negativas para algunos países y beneficiosas para otros.

 

V.22. Qué otros grupos de países tienen AEC?

 

El AEC es una característica de las Uniones Aduaneras (Benelux), los Mercados Comunes (Unión Europea) y las Uniones Económicas, más profundas (Unión Económica Belga-Luxemburguesa). En cambio, las zonas de libre comercio (NAFTA) no tienen AEC y cada país miembro mantiene sus propios derechos aduanales en las importaciones provenientes de terceros países (no miembros del grupo). 

 

Capítulo VI - LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

 VI. 1. ¿ Qué se entiende por política comercial externa común?

 

Es el conjunto de acciones tendientes a influir sobre las corrientes de comercio entre el MERCOSUR y los demás países. Incluye todos los instrumentos de política comercial que pueden ser empleados por los países respecto de sus corrientes de comercio con el extranjero, como los mecanismos de defensa contra prácticas desleales de comercio, las medidas no arancelarias como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el régimen de licencia para importar o exportar, las detracciones o impuestos a la exportación y la negociación de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países. Cuando esta política comercial es común, los cuatro países miembros del MERCOSUR dejan de adoptar sus decisiones de manera unilateral para adoptarlas como conjunto.

 

VI.2. ¿Por qué debe ser común la política comercial externa?

 

            Cuando el Tratado de Asunción establece el carácter común de la política comercial externa en su artículo 1º, lo hace en la misma frase en la que menciona al Arancel Externo Común. Ello es lógico porque para constituir un espacio económico unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero (lo que permite gozar de las ventajas de la libre circulación de mercaderías) y para ello es esencial que sean comunes a los cuatro países, tanto el arancel externo como la política comercial externa. De poco valdría alcanzar un arancel externo común, si por la vía de las demás medidas de política comercial se permitiese la existencia de diferentes condiciones de acceso  de los productos extra-MERCOSUR, según el lugar de ingreso de los mismos. Ello llevaría a la no integración del espacio económico unificado que se pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría el espacio económico nacional si existieran, por ejemplo, prohibiciones a la importación en la aduana de Colonia pero no en la de Montevideo.

 

VI.3. ¿Qué autonomía tiene Argentina para imponer medidas de política comercial?

 

            A partir de Enero 1º, 1995 ninguno de los Estados Parte puede imponer autónomamente ninguna medida de política comercial, salvo en aquellos sectores que por diversas razones están en la etapa de convergencia hacia la Unión Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general para el comercio extra y/o intra-MERCOSUR. Lo mismo para aquellos sectores en los que aún no se ha acordado una política común y que, hasta tanto esto suceda, disponen de una autorización para aplicar sus legislaciones internas (caso textiles para el comercio extra -Regional, azúcar en el comercio intra y extra -Regional, etc.).

 

VI. 4. Los países del MERCOSUR han elaborado normativa específica conjunta?

 

Sí, por ejemplo, en materia de Zonas Francas o en el caso del  Estatuto de Empresa Binacional Argentino-Brasileña.

 

VI.4.1. Zonas  Francas

 

 Es un área cercada y aislada con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad, sea industrial, comercial o de servicios, exenta de impuestos, tributos y derechos o gravámenes a la importación y exportación.

            Dicha área delimitada, a los fines tributarios, es considerada extraterritorial, con lo cual todo producto elaborado en la zona franca, al ingresar a territorio nacional (zona doméstica) deberá abonar los impuestos aduaneros correspondientes.

            El objetivo de su creación puede ser facilitar e impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, promocionar las inversiones, incrementar el uso de mano de obra nacional, reducir los desequilibrios regionales, fortalecer la balanza de pagos o promover la difusión tecnológica y el desarrollo económico y social del país.

 

El número de zonas francas

 

            Pueden operar las que actualmente están en funcionamiento y las que se instalan en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario.

 

¿Qué tratamiento tendrá la exportación de mercaderías desde una ZF ubicada en el territorio de un país miembro hacia los demás países del MERCOSUR?.

 

            La Decisión Nº 8/94 del Consejo del Mercado Común establece el régimen al que deberán ajustarse las zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Ello a fin de evitar, una vez establecida la unión aduanera, distorsiones en los flujos comerciales, de inversiones y en los ingresos aduaneros.

            Salvo decisión en contrario, los productos provenientes de dichas zonas deberán pagar el Arancel Externo Común que corresponda o el arancel nacional vigente del país que importa, para el caso de los productos excepcionados transitoriamente de la aplicación de dicho Arancel Externo.

            Los países del MERCOSUR tienen el derecho de aplicar salvaguardias, cuando las importaciones impliquen un aumento imprevisto que cause daño o amenaza de daño al comercio.

 

Zonas francas exceptuadas del régimen establecido para el MERCOSUR

 

            Las áreas aduaneras especiales existentes en Manaos (Brasil) y Tierra del Fuego (Argentina), constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrán funcionar bajo el régimen con el que lo venían haciendo, hasta el año 2013. Ello significa que los productos podrán ingresar a los países respectivos, pero en caso de hacerlo hacia otros países del MERCOSUR, deberán pagar el Arancel Externo Común.

            La implantación del régimen especial en Tierra del Fuego tuvo como objetivo la promoción regional, a través de la industria electrónica de consumo, en los segmentos del audio, vídeo y electrodomésticos. Entre los principales beneficios, Tierra del Fuego ofreció a las empresas, la exención del impuesto de importación para los insumos y la posibilidad de internación del producto acabado en el mercado argentino.

            La Zona Franca de Manaos, en algunos segmentos industriales permite la importación de algunos componentes de los productos, los cuales, en su mayor parte, ingresan al mercado y el resto son exportados. Los sectores industriales predominantes en Manaos son los referidos a motos y bicicletas, piezas de electrónica, juguetes, vídeo e informática.

 

Ventajas y desventajas de la solución alcanzada respecto de las zonas francas

 

            La solución general adoptada equivale a considerar a los bienes elaborados en las zonas francas de la misma manera que a los bienes producidos en otros países. Esto significa dejar de lado la posibilidad de incentivar la incorporación de valor agregado local y la compra de insumos producidos localmente. No se estimula lo que se ha denominado “efecto de arrastre” sobre la economía local, que ocurre cuando la instalación de una actividad en la zona franca fortalece el empleo y la utilización de servicios e insumos como consecuencia de contrataciones en el área vecina a la zona franca. Asimismo, las legislaciones de Argentina y Brasil prohíben el ingreso a sus respectivos territorios aduaneros de los bienes producidos en zonas francas.

 

VI.4.2. Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas

 

            El régimen de empresas binacionales argentino-brasileñas nació en 1991, durante el proceso de integración entre Argentina y Brasil. Consiste en que inversionistas de cada uno de los países puedan establecer empresas en el otro gozando del mismo trato que el que reciben las de capital nacional.

            De esa manera, por ejemplo, inversionistas argentinos tendrán en Brasil el mismo tratamiento establecido para las empresas brasileñas en lo que hace a la tributación interna, acceso al crédito interno, acceso a incentivos o ventajas de promoción industrial, nacional, regional o sectorial y acceso a las compras y contratos del sector público. 

            El Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas entró en vigencia en Argentina a través de la Ley 23.935, y en Brasil por medio del Decreto de Promulgación Nº  619 de 1992.

 

Requisitos para crear un empresa binacional

 

            Para poder constituir una empresa binacional, se exige:

 

  • Que, por lo menos, el 80% del capital social y de los votos pertenezca a inversores nacionales de Argentina y de Brasil;
  • Que la participación del conjunto de los inversores nacionales de cada uno de los países sea de, por lo menos, el 30% del capital social de la empresa; y
  • Que el conjunto de los inversores nacionales de cada uno de los países tenga derecho a elegir por lo menos un miembro de cada uno de los órganos de la administración y un miembro del órgano de fiscalización interna de la empresa.

 

            Posteriormente, deberán inscribirse como tales en un registro especial, que en Argentina lo lleva la Inspección General de Justicia, que se halla en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación.

 

VI.5. ACUERDOS CON CHILE, BOLIVIA Y UNION EUROPEA

 

¿ Puede el MERCOSUR concluir Tratados con terceros países, grupos de países y Organismos Internacionales ?

 

Sí puede. Está dotado de personalidad jurídica internacional que lo habilita a concluir tratados internacionales, por si mismo, con terceros países, grupos de países y Organismos Internacionales.

Asimismo, puede, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial, contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

 

 

¿ El MERCOSUR como tal, ha suscrito acuerdos internacionales ?

 

Sí con Chile (1996), Bolivia (1996) y la Unión Europea (1995).

Con Chile ha firmado un Acuerdo de Complementación Económica que tiene por objeto formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes. Por otra parte, el Acuerdo MERCOSUR-Chile se propone establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado.

Con Bolivia se signó un Acuerdo de Complementación Económica tendiente a formar un área de libre comercio en un plazo máximo de 10 años. EL acuerdo comprende el 80% del intercambio comercial MERCOSUR-Bolivia y cubre el 90% de los bienes incluidos en la lista aduanera.

Con la Unión Europea se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación Interrregional.

Por dicho acuerdo las dos agrupaciones de países definieron la herramienta y el marco dentro del cual aspiran avanzar hacia una asociación económico-político.

 

VI. 6. EL Acuerdo 4+1 con EUA.

 Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay  y de la República Oriental del Uruguay, por un lado, y por el otro el gobierno de los Estados Unidos de América, suscribieron (Junio 19, 1991), el Acuerdo del Jardín de las Rosas. Dicho Acuerdo se firmó, luego de la suscripción del Tratado de Asunción pero antes del de Ouro Preto  que dotó de personalidad jurídica internacional al MERCOSUR.

El Acuerdo del Jardín de las Rosas se propuso, entre otros objetivos, fortalecer la amistad y el espíritu de cooperación entre las partes de América del Sur y los EUA y desarrollar aún más el comercio internacional y las inversiones recíprocas.

 

 

ANEXO DOCUMENTAL

 

TRATADO DE ASUNCIÓN

TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

La  República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”;

CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;

ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la  coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;

TENIENDO en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países;

EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;

CONSCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de  América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980;

CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Parte y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para la unión cada vez más estrecha entre sus pueblos,  con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados,

ACUERDAN:

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS

 


Artículo 1°       Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).

Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política común en relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicación y otras que se acuerden a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Artículo 2°       El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

 

Artículo 3°       Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y cláusulas de Salvaguardia, que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.

 

Artículo 4°       En las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

 

Artículo 5°       Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:

a)  Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario (Anexo I);

b)  La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

c)  Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes;

d)  La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.

 

Artículo 6°       Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, las que constan en el Programa de Liberación Comercial (Anexo I).

Articulo 7°       En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento  que se aplique al producto nacional.

 

Artículo 8°       Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el período de transición. Para ello:

a)  Evitarán afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994;

b)  Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración;

c)  Celebrarán consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración;

d)  Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de, o destinado a, terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

 


CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 


Artículo 9°       La administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición estarán a cargo de los siguientes órganos:

a)  Consejo del Mercado Común;

b)  Grupo Mercado Común.

 

Artículo 10°      El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.

 

Artículo 11°      El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.

Se reunirá las veces que estimen oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 12°      La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.

Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.           

Artículo 13°      El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:

  • velar por el cumplimiento del Tratado;
  • tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo;
  • proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros;
  • fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común.

El Grupo Mercado Común podrá constituir los Subgrupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los Subgrupos mencionados en el Anexo V.

El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento Interno en el plazo de sesenta días a partir de su instalación.

Artículo 14°      El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores,
  • Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica),
  • Banco Central.

 

Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre de 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública y del sector privado.

Artículo 15°      El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

 

Artículo 16°      Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

 

Artículo 17°      Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

 

Artículo 18°      Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.

 


 

CAPITULO III

VIGENCIA

 


Artículo 19°      El presente Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

El Gobierno de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.


CAPITULO IV

ADHESIÓN

 


Artículo 20°      El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado.

No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración sub-Regional o de una asociación extrarregional.

La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.


 

CAPITULO V

DENUNCIA


Artículo 21°      El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.

 

Artículo 22°      Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante todos los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación comercial del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años  a partir de la fecha de la mencionada formalización.

 


 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

 


Artículo 23°      El presente Tratado se denominará “Tratado de Asunción”.

 

Artículo 24°      Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado.


 

Hecho en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes signatarios y adherentes.

 

Por el Gobierno de la República Argentina

Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Fernando Collor, Francisco Rezek

Por el Gobierno de la República del Paraguay

Andrés Rodríguez, Alexis Frutos Vaesken

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Luis Alberto Lacalle Herrera, Héctor Gros Espiell

 

 

PROTOCOLO DE OURO PRETO

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”;

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18° del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991;

Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construcción del mercado común.

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y atentos a la necesidad de una atención especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR;

Atentos a la dinámica implícita en todo proceso de integración y a la consecuente necesidad de adoptar la estructura institucional del MERCOSUR a las transformaciones ocurridas;

Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos existentes durante el período de transición.

Acuerdan:

 

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL MERCOSUR

 


Artículo 1°       La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:

I- El Consejo del Mercado Común (CMC);

II- El Grupo Mercado Común (GMC);

III- La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);

IV- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);

V- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

VI- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM);

Parágrafo único. Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2°       Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.


Sección I. Del Consejo del Mercado Común

Artículo 3°       El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

 

Artículo 4°       El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

 

Artículo 5°       La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses.

 

Artículo 6°       El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

 

Artículo 7°       Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

 

Artículo 8°       Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

II- Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

III- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo 14°;

V- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

VI- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

VII- Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos y suprimirlos;

VIII- Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones;

IX- Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

X- Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;

XI- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo 9°       El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones las que serán obligatorias para los Estados Partes.

Sección II. Del Grupo Mercado Común

Artículo 10°      El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR.

 

Artículo 11°      El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o sus equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 12°      Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Artículo 13°      El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno.

 

Artículo 14°      Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:

I- Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

II- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;

III- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;

IV- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;

V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;

VI- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias;

VII- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

VIII- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

IX- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;

X- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;

XI- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que éste le solicite;

XII- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

XIII- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

XIV- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.

Artículo 15°      El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

 

Sección III. De la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Artículo 16°      A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y las materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio intraMERCOSUR y con terceros países.

 

Artículo 17°      La Comisión de Comercio del MERCOSUR estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 18°      La Comisión de Comercio del MERCOSUR se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

 

Artículo 19°      Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR:

I- Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común;

III- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común de los Estados Partes;

IV- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;

V- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes;

VI- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes remitidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;

VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;

VIII- Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes  a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR;

IX- Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;

X- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;

XI- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.

Artículo 20°      La Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.

 

Artículo 21°      Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16° y 19° del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del MERCOSUR la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o en demanda de particulares -personas físicas o jurídicas-, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1° ó 25° del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

Parágrafo primero. El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.

Parágrafo segundo: Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.

Sección IV. De la Comisión Parlamentaria Conjunta

Artículo 22°                 La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR.

 

Artículo 23°                 La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

 

Artículo 24°      Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

 

Artículo 25°                 La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

 

Artículo 26°                 La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

 

Artículo 27°                 La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.

 

Sección V. Del Foro Consultivo Económico-Social

Artículo 28°      El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte.

 

Artículo 29°      El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

 

Artículo 30°      El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación.

 

Sección VI. De la Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Artículo 31°      El MERCOSUR contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo.

 

Artículo 32°                  La Secretaría Administrativa del MERCOSUR desempeñará las siguientes actividades:

I- Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR.

II- Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR. En este contexto le corresponderá:

i)   Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, conforme lo previsto en el artículo 39°.

ii)  Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR.

III- Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, y dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del MERCOSUR, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones especializadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión;

IV- Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este Protocolo;

V- Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;

VI- Desempañar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

VII- Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución;

VIII- Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades.


Artículo 33°                  La Secretaría Administrativa del MERCOSUR estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.


CAPITULO II

PERSONALIDAD JURÍDICA

 


Artículo 34°      El MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.

 

Artículo 35°      El MERCOSUR podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir, enajenar bienes muebles o inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

 

Artículo 36°      El MERCOSUR celebrará acuerdos de sede.

 


CAPITULO III

SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES

 


Artículo 37°      Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.


CAPITULO IV

APLICACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS

DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

 

 


Artículo 38°      Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este Protocolo.

Parágrafo único. Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin.

Artículo 39°      Serán publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, íntegramente, en los idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

 

Artículo 40°      Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i)   Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

ii)  Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte;

iii)  Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.


CAPITULO V

 

 

FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR

 


Artículo 41°      Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son:

I- El Tratado de Asunción, sus Protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;

II- Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;

III- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

Artículo 42°      Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este Protocolo tendrán carácter obligatorio, y cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos en la legislación de cada país.


 

 

CAPITULO VI

SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

 


Artículo 43°      Las controversias que surgieren entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.

Parágrafo único. Quedan también incorporadas a los artículos 19° y 25° del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Artículo 44°      Antes de culminar el proceso de convergencia del arancel externo común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del MERCOSUR con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el ítem 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y el artículo 34° del Protocolo de Brasilia.



CAPITULO VII

PRESUPUESTO


Artículo 45°      La Secretaría Administrativa del MERCOSUR contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.


 

CAPITULO VIII

IDIOMAS

 


Artículo 46°      Los idiomas oficiales del MERCOSUR son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.


 

CAPITULO IX

REVISIÓN

 


Artículo 47°      Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.


 

CAPITULO X

VIGENCIA

 


Artículo 48°      El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

 

Artículo 49°      El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

 

Artículo 50°      En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.

 


 

CAPITULO XI

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 


Artículo 51°                  La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.


 

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

 


Artículo 52°      El presente Protocolo se denominará “Protocolo de Ouro Preto”.

 

Artículo 53°      Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el período de transición.


Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.  

 

 

Por la República Argentina

Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella

Por la República Federativa del Brasil

Itamar Franco, Celso L. N. Amorim

Por la República del Paraguay

Carlos Wasmosy, Luis M.Ramírez Boettner

Por la República Oriental del Uruguay

Luis A. Lacalle Herrera, Sergio Abreu