EL A, B, C
DEL MERCOSUR
Alberto J. Sosa Luis M. Urriza
Noviembre de 1996 INTRODUCCIÓN
El MERCOSUR es el proceso de Integración Regional
que comprende a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, signatarios del Tratado
de Asunción ( Marzo 26, 1991), luego modificado, en sus aspectos
institucionales, por el Protocolo de Ouro Preto. Tiende a aumentar el grado de
eficiencia y competitividad de las economías de los Estados involucrados, a
través de la ampliación de la actual dimensión de sus mercados, el
aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de políticas
macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de su economía,
con el objeto de lograr el desarrollo económico con justicia social. Tanto el Tratado de
Asunción como el Protocolo de Ouro Preto no establecen ningún tipo de
diferencias entre los Estados Partes según su estadio de desarrollo. No
obstante, en algunos temas, se pueden contemplar soluciones diferentes para
situaciones distintas. Por ejemplo, Paraguay y Uruguay tienen un número mayor
de productos en sus listas de excepciones que los otros socios. En dichos acuerdos no se
menciona la calidad de país democrático como requisito para ser miembro del
MERCOSUR. De todas formas los líderes políticos, dirigentes empresariales,
sindicales y analistas internacionales coinciden en que uno de los factores que
permitió el avance de este proceso de integración, es que cada uno de los países
mantiene un régimen político democrático y que éste se consolida con la
integración. En los comunicados
oficiales de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR se ha hecho, en
numerosas ocasiones, mención directa al vínculo existente entre el régimen
democrático y el proceso de integración. En este trabajo y luego de
una breve presentación de antecedentes se pasa a una sección con formato de
preguntas y respuestas[i] que pretende
dar cuenta de diversos tópicos relacionados con el MERCOSUR. En un segundo capítulo se abordan temáticas generales
relacionadas con su conformación; el tercero se dedica a las instituciones del
MERCOSUR; el cuarto al sistema de solución de controversias; el quinto aborda
la temática de los derechos aduaneros intra y extra-MERCOSUR; y en el sexto y
último capítulo, aspectos de la política comercial común. Al final y en anexo, se presenta la
normativa correspondiente. Capítulo I - ANTECEDENTES
DEL MERCOSUR En 1960 se creó la ALALC (Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio), en cuyo seno se celebraron numerosos convenios entre los
países latinoamericanos, destinados a fomentar el comercio recíproco. En la
década del ´70, Argentina profundizó su relación comercial con Uruguay a través
del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). A su
vez, Uruguay suscribió con Brasil el
Programa de Expansión Comercial (PEC). En 1980, la ALALC se transforma en la, hasta ahora
vigente, ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración). Los convenios
preexistentes fueron renegociados, dando origen, entre otros, al CAUCE II y
al PEC II, los cuales subsisten hoy en
día. Los antecedentes inmediatos del MERCOSUR datan de
1985 con la Declaración de Foz de Iguazú,
en la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la Integración
argentino-brasileña. En Julio 1986, se definen los objetivos Regionales
de la política exterior de Argentina y
de Brasil y a partir de la labor desarrollada por la Comisión Mixta, se
suscribe el Acta para la Integración
Argentino-Brasileña, cuyo objetivo es propiciar un espacio económico común,
con la apertura selectiva de los respectivos mercados y el estímulo a la complementación de sectores
específicos de ambas economías. Los resultados positivos de las
medidas entonces tomadas llevaron a la celebración, en 1988, del Tratado de Integración, Cooperación y
Desarrollo, por el cual los países expresaron el deseo de constituir, en el
plazo de diez años, un espacio económico común, por medio de la liberalización
integral del intercambio recíproco, suscribiendo 24 Protocolos específicos, en
áreas como bienes de capital, productos alimenticios, trigo, industria
automotriz, cooperación nuclear, biotecnología, etc. Un nuevo y decisivo impulso fue dado con la firma,
Julio 6, 1990, por los Presidentes Collor de Mello y Menem, del Acta de Buenos Aires (inscripta en la
ALADI como ACE N° 14) que fijó la fecha Diciembre 31, 1994 para la conformación
del mercado común entre los dos países. Como era de esperar, esta iniciativa
repercutió en la economía de otros países del Cono Sur. Por ello, los gobiernos
de Paraguay y Uruguay se manifestaron favorables a la incorporación de sus
respectivos países en el proceso de integración bilateral, la cual fue
formalizada a través del Tratado de
Asunción (ACE N° 18). Capítulo II LA INTEGRACIÓN Temas
generales II.1 ¿Qué debemos entender por integración? Existen diversas definiciones de la Integración Regional. Sin embargo,
podemos considerar adecuada, debido a su amplitud, a la siguiente: “es el
proceso de creación de un espacio económico, político y social por la
interpenetración voluntaria y solidaria de los Estados Parte, a partir de
intereses comunes, que tiene como objetivo el desarrollo armónico y cuyos
mecanismos e instrumentos quedan definidos en el Tratado que le da origen”. II.2.¿Por qué es necesario
integrarse? La integración es un instrumento apto del que
disponen los países para lograr su desarrollo. El proceso de integración
permite que un país expanda su mercado interno produciendo mayor volumen de
bienes y servicios, abaratando la incidencia de los costos fijos, y disponiendo
a un menor precio de aquellas mercancías que por distintas razones (carencia de
mano de obra calificada, factores climáticos, etc.) se halla incapacitado de
producir. De este modo, potencia su capacidad de desarrollo
científico-tecnológico y mejora su posicionamiento internacional (dado que se
incrementa su peso específico en el concierto internacional al actuar
coordinadamente con sus restantes socios). Asimismo, las grandes empresas transnacionales exigen
un mercado de gran tamaño a fin de hacer rentables sus inversiones. II.3 .¿Existen diversos
grados de Integración Regional? Sí. En una escala de menor a mayor profundización del
proceso de integración, podemos señalar: ·
Área de Preferencia Aduanera: los países asociados
gravan todo o parte del comercio recíproco, con impuestos aduaneros inferiores
a los que tributan las mercaderías de terceros países. Por ejemplo: la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Algunos autores consideran a los tres primeros
niveles (Área de Preferencias Aduaneras, Zona de Libre Comercio y Unión
Aduanera) como formas de cooperación entre países, mientras que existiría
proceso de integración sólo a partir del Mercado Común. Los grados no implican estadios sucesivos y no se
encuentran en forma “químicamente pura”. II.4. ¿Qué rol cumple la
ALADI en el fomento de la integración sudamericana? Tiene por finalidad la concreción de un mercado común
entre los Estados que la conforman (los países de América del Sur y México).
Para ello, sirve de marco a la voluntad de sus miembros para celebrar acuerdos
de alcance regional y de alcance parcial, con fines comerciales; de promoción
del comercio y de complementación económica; homologando y protocolizando los
acuerdos que se realicen dentro de su ámbito jurídico, de conformidad con las
normas del GATT (hoy devenido en Organización Mundial de Comercio). Uno de los instrumentos jurídicos más importantes con
el que cuenta la ALADI., son los Acuerdos de Complementación Económica (ACE). A
partir de ellos, dos o más países acuerdan complementar sus economías, en el
marco de un proceso de integración. En un principio los ACE estaban estructurados para
procurar la complementación económica de los países asociados. Sin embargo,
desde ya hace un tiempo, los ACE tienen como meta la competitividad de los productos, primero a nivel Regional y
luego a nivel internacional. Por otro lado, la ALADI constituye un paraguas a la aplicación del principio
de “nación más favorecida” del GATT, es decir que toda preferencia arancelaria
otorgada por un país a otro (por ej. Uruguay a Argentina y a Brasil), NO SE
CONCEDE AUTOMATICAMENTE a los restantes
miembros del GATT. Dicho paraguas
posibilita la concreción de acuerdos de integración Regionales tipo
MERCOSUR. La acción de la ALADI se encuentra encaminada a
vincular a los distintos procesos de integración existentes en la Región
(MERCOSUR, Pacto Andino, etc.). II. 5 ¿ El MERCOSUR se
incorporará al GATT (OMC), como actor unitario o cada uno de sus cuatro
asociados adherirá en forma individual al mismo? Por el momento los cuatro países continuarán como
miembros individuales del GATT y de su sucesora: la OMC. El texto del Acuerdo
General prevé la posibilidad de actuación conjunta de los países que conforman
una unión aduanera (de manera similar a como lo hace la Unión Europea) y es
probable que si la unión aduanera del MERCOSUR se perfecciona, se encuentre
próximo a actuar como conglomerado o actor unitario en el seno de la OMC. II.6 ¿Cuál es el grado de
integración alcanzado por el MERCOSUR? El MERCOSUR,
desde Enero 1º, 1995, se encuentra en el grado de integración llamado Unión
Aduanera, aunque este nivel de integración aún no se alcanzó. Los Estados Parte
del MERCOSUR negociaron el Régimen de Adecuación, por el cual algunos productos
intercambiados entre los asociados, por un tiempo, continuarán pagando
aranceles. Asimismo, existen Listas de Excepciones al arancel externo común
para un grupo de productos específicos. O sea, hay productos que importamos de
la zona extra-MERCOSUR que por un tiempo pagarán un arancel distinto al común. II. 7 .¿Cuándo regirá
plenamente la Unión Aduanera? El Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones,
se reducirán en forma automática y lineal. La meta es que no existan aranceles
entre los Estados miembros del MERCOSUR y que los productos que se importen de
terceros países paguen el mismo arancel externo ( sea que se introduzcan por
las fronteras de Argentina, de Brasil, de Paraguay o de Uruguay). La Unión Aduanera tendrá plena vigencia en
Enero 1º, 2006. II.8.¿Cambiarán las
políticas de los países miembros, a partir de la vigencia de la unión aduanera? Las políticas de los países deberán adecuarse a las
nuevas etapas de la integración. Cuanto más profunda sea ésta, más coordinadas
tendrán que ser las políticas nacionales. En este sentido, la política
internacional y la política comercial de los países del MERCOSUR deben tomar en
cuenta esta nueva realidad. Por otra parte, las relaciones individuales que
cada socio mantiene con otros Estados y organizaciones internacionales en
materia económica y comercial, deberán gestionarse en forma cuatripartita. II.9.¿Qué es el Área de
Libre Comercio Sudamericana (ALCSA)? Es una propuesta hecha por el gobierno de Brasil, a
través de su entonces Presidente Itamar Franco, en Octubre 1993, que tiene por objetivo constituir una zona de
libre comercio sudamericana. Las negociaciones entre el MERCOSUR y cada uno de los
países o grupos de países (Pacto Andino, por ejemplo) sudamericanos de la
ALADI, pretenden celebrar acuerdos de libre comercio que prevean alcanzar un
margen de preferencia arancelaria del 100%, aplicada sobre el universo
arancelario, en un plazo de diez años. II.10. ¿Es posible
abandonar el MERCOSUR? Sí. Todo Estado que desee desvincularse del MERCOSUR
deberá comunicarlo formalmente a los restantes países socios, a partir de lo
cual cesarán los derechos y obligaciones que le correspondan en su condición de
Estado Parte, con excepción del Programa de Liberación Comercial y otras
cuestiones que se acuerden con los restantes miembros, las que continuarán en
vigor por un período de dos años. Esta excepción se estableció a fin de atenuar
los impactos económicos que podría provocar el retiro de un país del proceso de
integración. Si bien es posible retirarse del MERCOSUR, ello se
dificulta en los hechos debido a que en
todo proceso de integración se va produciendo una creciente interdependencia
económica entre los Estados miembros. II. 11 ¿El MERCOSUR tiene
personería? Sí. Tiene personalidad jurídica de derecho
internacional, pudiendo practicar todos los actos necesarios para la
realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir bienes muebles e
inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.
Deberá celebrar acuerdos de sede y sus decisiones serán tomadas por consenso
con la presencia de todos los Estados Partes.
II. 12 ¿Qué mecanismo se
ha acordado para la aplicación interna de las normas emanadas de los órganos
del MERCOSUR? Dado que se carece de órganos supraestatales y por
ende de Derecho de la Integración, los Estados Parte se han comprometido a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo, el Grupo y de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR. En tal sentido, informarán a la
Secretaría Administrativa sobre las medidas adoptadas. II. 13.¿Cómo se toma
conocimiento de las normas que emanan de los órganos del MERCOSUR? Serán publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR,
en español y portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC, las
Directivas del CCM y los laudos arbitrales de solución de controversias, así
como cualquier acto al cual el CMC o el GMC consideren necesario atribuirle publicidad oficial. II.14.
¿Cómo se logra que las normas entren en vigor simultáneamente en los países del
MERCOSUR? Una vez que los todos los países miembros hagan la pertinente comunicación a la
Secretaría Administrativa (referente a la incorporación de la normativa
MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos), ésta notificará el hecho a cada parte, produciéndose la entrada en vigor en
forma simultánea, 30 días después de efectuada. Los Estados Parte, dentro del plazo mencionado, publicarán, por
intermedio de sus respectivos diarios oficiales, la fecha de entrada en
vigencia de la normativa MERCOSUR. II. 15 Los cuatro países del MERCOSUR han suscripto acuerdos
con otros países en el marco de la ALADI ¿qué ocurrirá con éstos?. Desde
el nacimiento del MERCOSUR se tomó en consideración la necesidad de renegociar
los acuerdos suscriptos por sus Estados Parte con los restantes miembros de la
ALADI (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú y Venezuela), a fin de
que tales acuerdos no perforen las ventajas que se otorgan recíprocamente los
países participantes del proceso de
integración. Lo
esencial es que tales acuerdos no perjudiquen o menoscaben la eficacia del
Arancel Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones. También se procura que no
afecten a otros elementos operativos, como ser régimen de origen,
salvaguardias, solución de controversias, zonas francas, restricciones no
arancelarias, estímulos a las exportaciones, entre otros. Es
por ello, que el Grupo Mercado Común definió los criterios que deberán respetar
los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de la ALADI Durante una reunión (Montevideo
Septiembre 2, 1994), los países miembros del MERCOSUR fijaron las pautas generales
para la negociación de acuerdos de libre comercio con los restantes países
integrantes de la ALADI. Se acordó que las tratativas se concentren, en una
primera fase, en aspectos relativos al comercio de bienes, y que no excedan las
preferencias otorgadas a los países del futuro Mercado Común cuatripartito. II. 16.
¿Cuáles son las pautas que se han establecido a fin de renegociar dichos acuerdos? Entre
las pautas, merecen destacarse: ·
Las negociaciones entre el MERCOSUR y cada uno de los países
(o grupo de países) sudamericanos de la ALADI tiene por objeto celebrar
acuerdos de libre comercio, que prevean alcanzar un margen de preferencia del
100% aplicado a casi todo el universo arancelario, en un plazo de 10 años. ·
Las negociaciones se concentrarán, en una primera fase, en
los aspectos relativos al comercio de bienes (arancelarios y regímenes afines,
como el de origen, solución de controversias, etc.). Los demás temas de interés
de las partes (como inversiones, servicios, transportes, etc.) serán tratados
en una segunda fase. ·
En las negociaciones con los demás miembros de la ALADI, los
países del MERCOSUR preservarán entre sí preferencias no menos favorables que
las que se concedan a terceros países. ·
Las negociaciones comprenderán al "Patrimonio Histórico",
"Productos Nuevos", "Listas de Excepción", "Lista de
Productos Sensibles" y "Régimen de Adecuación". Asimismo, se
contempla que, si alguna de las partes modifica su arancel externo, se
procederá a la revisión del programa de liberalización, a fin de asegurarse que
la extensión y profundidad de la revisión arancelaria no altere los fundamentos
económicos de los acuerdos celebrados. ·
Se aspira
a que el MERCOSUR y los países sudamericanos de ALADI cuando celebren acuerdos
de libre comercio extra-Regionales, extiendan automáticamente las preferencias
que otorguen a países no miembros de la Asociación. De lo contrario, las
preferencias cesarán automáticamente. Se encargan las negociaciones al Grupo
Mercado Común, y específicamente a la Comisión Ad Hoc MERCOSUR-ALADI. De
esa forma, serían mantenidas las preferencias del ciento por ciento
intra-MERCOSUR, así como las que se negocien bilateralmente y no sean objetadas
por los restantes socios, con los que se negociará según la fórmula 4 + 1, o
sea que negociarán los cuatro países miembros del MERCOSUR en forma conjunta
con cada país o grupos de países (en caso de procesos de integración
sub-Regional, como el Pacto Andino) de la ALADI. Las
renegociaciones de estos acuerdos, aún no concluyeron. Si bien, hasta que se
concrete dicha renegociación, el arancel externo común será perforado, éste es el mal menor, ya que
sería peor amenazar toda la red de acuerdos que comenzaron a ser firmados a
partir de 1960. II. 17. ¿Siendo México un país
miembro de la ALADI e integrado al
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) conjuntamente con Canadá
y Estados Unidos ¿qué mecanismo de renegociación se podrá adoptar? En el seno de ALADI, se convino que México resarciría a los países miembros de
la asociación que sufrieran una disminución en su comercio con ese país a causa
de las ventajas arancelarias que le otorga a sus socios del NAFTA, ya que se
encontrarían en una situación desventajosa para competir en el mercado
mexicano, debido al mayor grado de desarrollo de dichos países (Canadá y
Estados Unidos). Argentina
se encuentra realizando un análisis a fin de establecer la dimensión del daño
causado a sus exportaciones hacia México a fin de solicitar la debida
compensación. II. 18. ¿Qué es el CAUCE? El
Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (también conocido, en el
ámbito de la ALADI, como Acuerdo de Complementación Económica Nro. 1) en
vigencia desde 1990, constituye una renegociación del suscripto entre ambos
países en 1974. Procura
coordinar y estimular conjuntamente el intercambio comercial, el desarrollo
industrial y las inversiones productivas entre Argentina y Uruguay, en el marco
de un tratamiento más favorable hacia el segundo debido a su situación de país
de menor desarrollo relativo, tal como lo indica la normativa de la ALADI. Su
importancia radica en que otorga arancel cero, en el comercio entre ambos
países, a productos que, en el marco del MERCOSUR, no han alcanzado tal
preferencia. II. 19. ¿En qué consiste?. Se
trata de un programa de eliminación de gravámenes y restricciones al comercio
recíproco de productos([1][1]),
llevado a cabo a través de:
Argentina
desgrava totalmente, para la importación desde Uruguay, el 5% de su producción
industrial, de acuerdo al volumen de la misma registrada en el penúltimo año
anterior. Por su parte, Uruguay desgrava totalmente a los bienes de capital que
importe desde Argentina y que no produce. En
ambos países los productos recibirán un trato fiscal no menos favorable que el
aplicado a los productos nacionales. II. 20 .¿El CAUCE contiene un régimen de origen? Sí.
Sólo pueden hacer uso de las ventajas arancelarias que confiere el CAUCE,
aquellos productos considerados originarios de ambos países. Para ello, son considerados como productos
originarios: Los producidos en el territorio de uno
de los países; Los
elaborados mediante un procedimiento sustancial de transformación realizado en
sus territorios, utilizando materiales de países no signatarios, siempre que: * se les
confiera una nueva individualidad que les otorgue una nomenclatura arancelaria
distinta; o * que el
valor CIF puerto de destino no exceda del 50% del valor FOB de exportación de
la mercancía; o * en las
mercancías que resulten de operaciones de montaje o ensamblaje, que el valor
CIF puerto de destino de los materiales originarios de terceros países no
exceda del 50% del valor FOB de exportación de tales mercancías. Asimismo,
se consideran originarios de los países cuando los productos han sido elaborados
con materiales([2])
procedentes de terceros países, por carecerse de los mismos en los países
signatarios del Convenio. Es
preciso contar con una declaración que acredite el cumplimiento de los
requisitos de origen del producto, la cual debe estar suscripta por el
productor final o el exportador, siendo luego certificada por una repartición
oficial o una entidad gremial con personería jurídica (3). II.21. ¿ Cuáles son los productos argentinos que se
comercializan a través del CAUCE? Los
principales productos argentinos que ingresan a Uruguay por el CAUCE son:
tabaco, alcohol sin desnaturalizar, aceites lubricantes, productos químicos
orgánicos e inorgánicos, extractos curtientes, antidetonantes, antióxidos,
aditivos, materias plásticas y sus manufacturas,
papel, pasta de papel, productos textiles sintéticos o artificiales, chapa de
hierro o acero, aluminio en bruto, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos, máquinas y artefactos eléctricos, automóviles e instrumentos
quirúrgicos, de óptica y fotografía. Estos
productos representan, aproximadamente, el 12,5% de las exportaciones
argentinas a Uruguay, el resto se cursa
mediante el MERCOSUR u otros regímenes especiales. II. 22. ¿Qué pasos se deben cumplimentar para exportar haciendo
uso de las ventajas arancelarias otorgadas por el Convenio? Es
conveniente dirigirse a la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Internacionales([3])
de la Secretaría de Comercio Exterior e Inversiones, en la cual informarán al
exportador acerca del posicionamiento arancelario del producto y si tiene o
no cupo. En
caso de ser así, es preciso dirigirse a la Dirección de Promoción de
Exportaciones a fin de solicitar el uso del cupo, para luego tramitar en la
cámara habilitada el certificado de origen exigido para exportar a través de
las ventajas otorgadas por el CAUCE. Capítulo III – LAS INSTITUCIONES DEL MERCOSUR III.1.¿Qué son los órganos supraestatales? Son aquellos surgidos de un Tratado de Integración
Regional en el que los Estados Parte les transfieren una serie de atribuciones
en la definición y ejecución de las políticas comunitarias. En la mayoría de
los casos, quienes conforman estos órganos actúan en forma independiente de los
países. La normativa derivada de estos órganos rige, sin
necesidad de acto alguno por parte de
los Estados, en los ordenamientos jurídicos domésticos. Este tipo de derecho recibe el nombre de Derecho de la Integración o Comunitario. El MERCOSUR carece de órganos supraestatales, puesto
que hasta ahora tienen carácter intergubernamental. Es así que, toda normativa originada en el MERCOSUR requiere
de un acto que la internalice en el ordenamiento jurídico de los Estados
Partes. Por ende, carece de Derecho de la Integración. Asimismo, todo proceso de integración -el MERCOSUR lo esta haciendo- requiere de
la armonización -no la uniformización- de las legislaciones nacionales en las
distintas áreas implicadas, por ejemplo medioambiental, seguros, normas
técnicas de productos, transporte, derechos del consumidor y/o usuario,
laboral, de la seguridad social, ejercicio profesional, etc. III.2. ¿Cómo se gobierna
el MERCOSUR? Los países designan representantes que siguen instrucciones gubernamentales. En lo que
respecta a los órganos intergubernamentales, el MERCOSUR tiene diversos niveles
de decisión: de carácter presidencial,
ministerial y técnico, según la naturaleza de los problemas a tratar. Cada país aplica en las deliberaciones su estrategia
nacional en defensa de sus intereses
propios, procurando impulsar la empresa común de desarrollo y fortalecer la
unión aduanera. El ejercicio de esta actividad supone una
concertación permanente en el plano nacional de apoyos técnicos por áreas de
especialización, consultas orgánicas con los sectores privados involucrados y
la orientación política de negociaciones gubernamentales. III.3. ¿Ya está definida
la organización institucional? Sí. La que tuvo carácter provisorio hasta Diciembre
31, 1994, fecha en que venció el período de transición establecido por el Tratado
de Asunción, fue sustituida por una nueva, aprobada por el Protocolo de Ouro
Preto. Sin embargo, los Estados Partes, cuando lo consideren oportuno, podrán
revisar la estructura institucional así como las atribuciones específicas de
cada órgano. III.4.¿Cuáles son los
órganos que configuran su institucionalidad?
I. Consejo del Mercado Común (CMC): es el
órgano superior al que le incumbe la conducción política del proceso de
integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los
objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y alcanzar la constitución
del Mercado Común. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y
por los Ministros de Economía de los cuatro países. II. Grupo Mercado Común (GMC): es el órgano
ejecutivo. Lo integran cuatro miembros titulares y cuatro alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de
los Ministerios de Economía y de los Bancos Centrales. Es coordinado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores. Está constituido por Subgrupos de
Trabajo. III. Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM):
es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y le compete velar
por la aplicación de los instrumentos de la política comercial común. La
integran cuatro miembros titulares y cuatro alternos por Estado Parte y es
coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Está constituido por
Comités Técnicos.
IV. Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC):
es el órgano que representa a los Parlamentos de los Estados Parte. La integran
representantes de los Parlamentos de los países miembros, designados por los
mismos. V. Foro Consultivo Económico-Social (FCES):
es el órgano en que se encuentran representados los diversos sectores
económicos y sociales de los países miembros. Aún no se ha conformado, pero se
estipuló que sea compuesto por representantes, en igual número, de los sectores
económicos y sociales de los Estados Parte. VI. Secretaría Administrativa del MERCOSUR
(SAM): es el órgano de apoyo operativo y responsable por la prestación de
servicios a los demás órganos del MERCOSUR. Se encuentra a cargo de un Director,
designado por el Grupo Mercado Común, por un período de dos años, previa
consulta a los Estados Parte. Las instituciones que tienen capacidad de tomar
decisiones, son el Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, tienen un carácter intergubernamental o sea cada país
un voto. Las decisiones deben adoptarse por consenso y con la presencia de
todos los Estados Parte. Se puede decir que la fórmula es: todos presentes y
cada uno un voto. A excepción de la Secretaría Administrativa, que
tiene por sede a Montevideo, los restantes órganos carecen de una sede
permanente. Asimismo, el MERCOSUR cuenta con un sistema de
solución de controversias, estatuido por el Protocolo
de Brasilia, según el cual se constituirán tribunales ad-hoc y su sede será
la ciudad de Asunción. III.5. ¿Cuáles son las
funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común? Entre otras, se encuentran: ·
Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica
del MERCOSUR.
El Consejo del Mercado Común se pronuncia mediante
Decisiones. III.6. ¿ Cuáles son
las funciones y atribuciones del Grupo
Mercado Común? Entre otras, se encuentran: ·
Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento
de las Decisiones adoptadas por el Consejo.
El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante
Resoluciones. III.7. ¿Cuáles son las
funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio? Entre otras, se encuentran:
La Comisión de Comercio se pronuncia mediante Directivas o Propuestas. III.8. ¿Cuáles son
las funciones y atribuciones de la
Comisión Parlamentaria Conjunta? Entre otras, se encuentran:
La Comisión Parlamentaria remite Recomendaciones al Consejo por intermedio del Grupo Mercado Común. III.9. ¿Cuáles son las
funciones y atribuciones del Foro Consultivo Económico-Social? Este órgano fue creado a fin de dar cabida, dentro
del ámbito del MERCOSUR, a las inquietudes y proposiciones de los sectores
empresariales, laborales y no gubernamentales. Sus funciones y atribuciones aún
no se encuentran delineadas, por lo que se debe esperar a que se conforme y
dicte su reglamento interno, aunque tendrá una función consultiva. El Foro Consultivo Económico-Social se
manifestará mediante Recomendaciones. III.10. ¿Qué funciones y
atribuciones tiene la Secretaría
Administrativa? Entre otras, se encuentran:
Capítulo IV- EL SISTEMA DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
IV.1. ¿El MERCOSUR cuenta con un sistema
propio de solución de controversias?. Sí.
El Tratado de Asunción contemplaba un precario mecanismo de solución de
controversias entre los Estados Partes del MERCOSUR. Sin embargo, disponía que,
en el plazo perentorio de 120 días, se debía diseñar un nuevo régimen. Es
así que (Diciembre 17, 1992), se suscribió el "Protocolo de Brasilia para
la Solución de Controversias". IV.2.¿En que consiste el sistema instaurado por el Protocolo
de Brasilia?. Dicho
Protocolo describe un procedimiento para la solución de las controversias que
surjan entre los Estados Parte sobre la interpretación, aplicación o
incumplimiento de la normativa del MERCOSUR; siguiendo, para ello, los
principios del derecho internacional en la materia. El citado procedimiento fue
parcialmente modificado por el Anexo al Protocolo de Ouro Preto, cuyo artículo
44 estipula que antes del perfeccionamiento de la unión aduanera se deberá
adoptar un sistema permanente de solución de controversias. IV. 3. Cuál es el mecanismo existente para solucionar las
controversias en materia comercial ? En
una primera instancia los Estados involucrados deben tratar de resolver la
controversia mediante negociaciones directas. De
fracasar dichas negociaciones, el Estado reclamante debe presentar su demanda
ante la Presidencia de la Comisión de Comercio. Si no se lograse un acuerdo
entre las partes, la Comisión remitirá los antecedentes a un Comité Técnico, el
que deberá elevar un dictamen a la
Comisión. De
repetirse la falta de consenso, la Comisión elevará la cuestión al Grupo
Mercado Común. De no existir consenso en el seno del Grupo Mercado Común, o
habiéndolo el Estado perdidoso incumple con lo dispuesto por el Grupo Mercado,
el país reclamante podrá recurrir al procedimiento arbitral dispuesto por el
Protocolo de Brasilia. Este
procedimiento se sustancia ante un Tribunal ad hoc que estará compuesto por
tres árbitros. Cada Estado Parte en la controversia, designa a uno de los
árbitros, debiendo ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, el
cual oficiará de Presidente del Tribunal. De no llegarse a un acuerdo en la
designación del tercer árbitro, lo designará la Secretaría Administrativa
mediante un sorteo. Asimismo, los Estados designarán a sus representantes ante
el Tribunal Arbitral (5). El
Protocolo faculta al Tribunal Arbitral a dictar las medidas provisionales que
considere apropiadas para prevenir daños graves e irreparables a alguna de las
Partes. En
el plazo de sesenta días, prorrogable por treinta días más, el Tribunal
Arbitral se debe expedir por escrito (6), siendo inapelables sus laudos. Si un
Estado no cumpliere con lo establecido en el laudo arbitral, se autoriza a los
otros Estados parte a adoptar medidas compensatorias temporales tales como la
suspensión de concesiones u otras equivalentes, tendientes a obtener su
cumplimiento. IV.4. ¿De qué manera acceden los particulares? En
el caso de reclamo de los particulares, sean personas físicas o jurídicas,
primero deben formalizar su demanda ante la Sección Nacional de la Comisión de
Comercio del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus
negocios. La
Sección Nacional de la Comisión de Comercio debe analizar, a partir de la
documentación presentada por el particular, si algún país miembro ha violado el
Tratado de Asunción o sus Protocolos adicionales y la existencia o amenaza de
un perjuicio para el particular. Si la Sección Nacional admite el reclamo, ésta
podrá tomar contacto con la Sección Nacional del país al que se atribuye la
violación o elevar el reclamo, directamente, a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR. Sin
embargo, los particulares carecen de recurso jurídico alguno en el caso de que
la Sección Nacional de la Comisión de Comercio considere infundado su reclamo
(7). El
resto del procedimiento es el mismo al establecido en el caso de conflicto
entre los Estados, pero debemos aclarar que no se les permite a los
particulares impulsar el resto del proceso, el cual queda en manos de los
representantes de la Sección Nacional. Los
gastos que ocasione la actuación del grupo de expertos serán sufragados por los
particulares involucrados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común
o, a falta de acuerdo, en montos iguales. Capítulo V- LOS DERECHOS ADUANEROS INTRA Y EXTRAMERCOSUR V.1. ¿Todos los productos
de los países del MERCOSUR están exentos del pago de derechos de importación? Todavía no. Se han acordado listas de productos por
país, en los que se los mantiene por un tiempo, sujetos a derechos o gravámenes
de importación. Estas listas son distintas en cuanto a su contenido, tanto en
lo que se refiere al tipo como a la cantidad de productos. Este último aspecto,
expresado en cantidad de posiciones arancelarias del Arancel Externo Común
(AEC) del MERCOSUR, son menores en los casos de Argentina y Brasil (221 y 28,
respectivamente) y mayores en el de Paraguay y Uruguay ( 272 y 950,
respectivamente). V.2.
¿Qué es el Régimen de Adecuación?
Cada Estado Parte, está facultado
para presentar su Lista de Excepciones al Programa de Liberación Comercial, con
el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados
bienes a las condiciones de comercio intra-MERCOSUR. Argentina y Brasil, tienen un
plazo de cuatro años, mientras que Paraguay y Uruguay tienen un plazo de cinco
años. Dichos plazos se cuentan a partir de Enero 1º, 1995. V.3.
¿Cuál es el mecanismo de reducción anual de gravámenes de importación?
Argentina y Brasil, otorgan una
rebaja inicial a partir de Enero 1º, 1995; luego una rebaja del 25% desde Enero
1996; se incrementa dicha rebaja al 50%, a partir de Enero 1997; aumenta al
75%, desde Enero 1998; llegando al 100% en Enero 1º, 1999. Para Paraguay y Uruguay, el
régimen es similar, pero diferido un año. La rebaja inicial comienza en Enero
1º, 1996 y las sucesivas de 25%, 50% y 75%, se producen a partir de Enero 1997,
Enero 1998 y Enero 1999, respectivamente. Llegando al 100%, a partir de Enero
1º, 2000. Este mecanismo se denomina
“Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera” y las rebajas se aplican a
partir de la tarifa nominal total de cada país, vigente a Agosto 5, 1994.
Ningún otro gravamen arancelario o paraarancelario podrá aplicarse sobre los
productos integrantes de este Régimen. Mientras que el Régimen de Adecuación se
refiere a los bienes exceptuados del Programa de Liberación Intra-MERCOSUR, las
Listas de Excepciones de cada Estado Parte se refieren a los productos
exceptuados del Arancel extra-MERCOSUR. V.4. ¿
Cómo se modifican las listas?
Cada uno de los países
miembros del MERCOSUR tiene la facultad
unilateral, durante el periodo de vigencia del Régimen de Adecuación, de
retirar productos de su respectiva Lista, así como de reintroducirlos en la
misma. Los productos que se retiran, disfrutan de exoneración total de la
tarifa nacional vigente para ingresar al territorio aduanero de que se trate.
Respecto de los que sean reintroducidos, su importación recibirá el trato
arancelario que le corresponda, según la fecha en que ello ocurra, de acuerdo
con el cronograma de incremento de rebajas arancelarias. V.5.
¿Es posible que, por aplicación de este mecanismo, se puedan cobrar derechos de
importación a productos del MERCOSUR, superiores a los que se apliquen a iguales productos originarios de terceros
países? No. Está
prohibido por resolución de los cuatro Estados Parte del MERCOSUR. En éste
último rige la “cláusula de la nación más favorecida”, según la cual cualquier
ventaja, favor, franquicia inmunidad o privilegio que un Estado Parte conceda a
un producto originario o destinado a terceros países, se extenderá
automáticamente a los demás socios. V.6.¿Los
Estados miembros pueden alterar las cuotas? Sí. Los países del MERCOSUR
pueden, por decisión unilateral, alterar las cuotas inicialmente fijadas, sea
aumentándolas o haciéndolas retornar a su nivel originario. V.7.
¿Los países del MERCOSUR pueden anticipar el cronograma de rebaja arancelaria
estipulado en el Régimen de Adecuación? Sí. Pueden hacerlo por decisión
unilateral. El MERCOSUR pretende alcanzar en el menor tiempo posible, la configuración de una unión
aduanera. En este sentido, los cronogramas constituyen un compromiso mínimo, en
cuanto a plazos y porcentajes se refiere. V.8. El
retiro y la reinserción de productos, así como la modificación de las cuotas
¿se pueden realizar en más de una oportunidad? Sí. Los países pueden recurrir a
este procedimiento hasta tres veces por cada ítem arancelario. Estas modificaciones entrarán a
regir, según los casos, en Enero 1º, en Mayo 1º ó en Septiembre 1º de cada año,
mientras esté en vigencia el Régimen de Adecuación. A tales fines, las decisiones
deben comunicarse a los demás socios, con una antelación de treinta días si se
trata de retirar productos, aumentar cuotas o anticipar la profundización de
las rebajas arancelarias, o de sesenta días si se trata de reintroducir
productos, aplicar cuotas originarias o retornar al nivel arancelario
establecido en el cronograma. V.9.
Cuándo las mercancías de Brasil, Paraguay y Uruguay no paguen derechos
aduanales ¿se podrá cruzar la frontera con aquéllas, sin tributar impuesto ni
cumplir formalidad alguna? La eliminación de los derechos de
aduana, constituye una enorme simplificación. No obstante, subsisten razones
por las que es necesario cumplir algunas tramitaciones y abonar ciertos
impuestos cuando se cruce la frontera e ingrese a territorio argentino. En el
caso del IVA, hasta que no se alcance una armonización tributaria, cada país
conserva su propio esquema con tasas, exoneraciones, etc. Una forma de
garantizar la equidad en el comercio consiste en descargar a los productos que
son exportados el IVA del país de origen y cargarlos con el IVA del país de
destino. Así, todos los bienes similares vendidos, por ejemplo, en el mercado
argentino tendrían incorporado el mismo IVA, en lugar de tener unos incorporado
el IVA argentino, otros el brasileño y así sucesivamente. Algo similar acontece
en relación a los impuestos internos. A pesar de la simplificación que
significa eliminar derechos aduanales, las mercancías continuarán cumpliendo
formalidades y abonando ciertos tributos cuando atraviesen la fronteras internas
del MERCOSUR. V.10. ¿Qué son las restricciones no arancelarias
intra-MERCOSUR? Son aquéllas medidas de carácter
administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otro tipo mediante las
cuales un Estado Parte impide o dificulta unilateralmente el comercio
recíproco. Podemos discriminar entre medidas paraarancelarias y no
arancelarias. Las primeras son las que implican cumplir con contribuciones
fiscales que no hacen al arancel aduanero pero que son exigibles para importar
un producto. Por ejemplo, la tasa de
estadística. Medidas no arancelarias son aquellas restricciones a la
importación de productos que están basadas en cuestiones de tipo fitosanitario
o zoosanitario. Ambos tipos de medidas tienen por
finalidad, restringir la importación de productos, independientemente del
arancel aduanero. V.11.
¿Qué tratamiento tienen? El Tratado de Asunción dispone que
las restricciones no arancelarias deben eliminarse. A este respecto, los
Estados miembros deberían declarar sus restricciones en las Notas Complementarias
al ACE que se celebre en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Este
último fue suscripto en Noviembre 29, 1991, correspondiéndole el N° 18 en el
Registro de la Secretaria General de la ALADI. Allí los cuatro países
declararon las restricciones no arancelarias que se eliminarían en Diciembre
31, 1994. V.12.
Cuál es la situación actual al respecto?
En los análisis realizados por
diversos Subgrupos de Trabajo del GMC, se detectó un considerable número de
medidas no arancelarias que los Estados Parte mantenían vigentes. Dichos
análisis establecieron dos grupos de medidas: las que eran restrictivas y las
que no lo eran. En base a ello se determinó las que debían eliminarse y las que
debían armonizarse. Este proceso debía concluir en Diciembre, 1994. Merece
destacarse que en dicha fecha, también,
debían eliminarse y armonizarse las restricciones no arancelarias a las
exportaciones. El proceso de eliminación: La entidad de la tarea y la
diversidad de medidas (restrictivas o no) llevó a la siguiente situación: 1) Se
adoptaron decisiones respecto de medidas que debían eliminarse en Diciembre 31,
1994. Cuando la eliminación requiere trámite parlamentario, la gestión debía
iniciarse antes de la fecha citada. 2)
La Comisión de Comercio del MERCOSUR, a través de un Comité Técnico,
tendrá la tarea de acompañar el proceso de eliminación de restricciones no
arancelarias y de armonización de otras normas de carácter no arancelario. V.13.¿
Existen plazos? Sí. El Comité Técnico de
Restricciones No Arancelarias, debía informar a la Comisión de Comercio, antes
de Marzo 31, 1995, la situación de las restricciones a eliminar, así como el
estado de tratamiento de las medidas a armonizar, proponiendo el programa
correspondiente. Por otra parte, corresponde mencionar que por disposición del
Tratado de Asunción, no están comprendidas dentro del concepto de
restricciones, las medidas adoptadas en virtud de situaciones previstas en el
artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980. Esta excepción del Tratado se
refiere a que no debe interpretarse como impedimento, la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la moralidad pública; de
la vida y salud de las personas; del patrimonio nacional de valor artístico,
histórico y arqueológico; aplicación de leyes y reglamentos de seguridad,
regulación de importaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra
y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares;
importación y exportación de oro y plata metálicos, exportación, utilización y
consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro
material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear. V. 14.
¿ Qué medidas están pendientes en materia de restricciones no arancelarias? El Comité Técnico de restricciones
no arancelarias de la Comisión de Comercio debía analizar, antes de Marzo 31,
1995, lo siguiente: a)
la situación de las restricciones clasificadas en la categoría “a
eliminar”; b)
la situación de las medidas de carácter no arancelario, clasificadas en
la categoría “a armonizar”, que figuran en los anexos de la Decisión 3/94
del Consejo del Mercado Común. V. 15 ¿ En qué consiste el régimen
de origen en el MERCOSUR?
En un proceso de integración, el
régimen de origen se aplica para que los beneficios de las rebajas arancelarias
que se conceden, entre sí los Estados Parte, comprenda exclusivamente a los
bienes efectivamente elaborados en cada uno de ellos y no a los importados de
extrazona para reexportarse intrazona (por ejemplo dentro de MERCOSUR). Este es
el caso de MERCOSUR, puesto que si no se contase con un régimen de origen, un
producto (por ej. informático) podría exportarse desde un Estado Parte
(Argentina) con un arancel inferior a
otro Estado (Brasil) que tiene uno superior. Cuando el arancel externo común
tiene vigencia plena, el régimen de origen se torna innecesario. Todos los
productos pagarán el mismo arancel cuando ingresen en cualquiera de los Estados
Parte. V.16.
¿Cuál es la situación del régimen de origen en MERCOSUR? Según la Decisión N° 23/94 del
CMC, se aplicará el régimen de origen
estipulado en la decisión CMC N° 6/94 a los productos exceptuados del arancel
externo común o con requisitos específicos (Anexo 1-Decisión 23/94). En el caso
de productos de informática, se les aplica el Régimen General hasta Enero 31,
1995, fecha en que tendrán requisitos específicos (Anexo 1-Decisión 23/94). ARANCEL EXTERNO COMUN
(EXTRA-MERCOSUR) Definición
Es un mecanismo que
clasifica e identifica todo el universo de mercancías. Cada una de las mismas
tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje, llamado Arancel o impuesto
que pagará cada mercancía cuando ingrese al MERCOSUR, a través de cualquiera de
sus Estados Parte. Los aranceles se ubican entre el 0% y el 20%, salvo excepciones. Está conformado por 21 Secciones,
desarrolladas en 97 Capítulos. Estos últimos se dividen en Partidas y éstas en
ítem. Por otra parte, incluye reglas generales para su interpretación que
surgen del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. V. 17. Existen excepciones al arancel externo común?
Los países miembros de MERCOSUR,
pueden establecer en forma transitoria excepciones a ese arancel, aplicando el
propio. Argentina, Brasil y Uruguay, pueden mantener hasta Enero 1º, 2001, un
número máximo de 300 ítem arancelarios
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. En el caso de Paraguay, las excepciones
suman 399 y rigen hasta el 2006. Asimismo, existe un plazo hasta el Abril 30,
1995 para completar las listas de convergencia de bienes de capital y de
excepciones al arancel externo común. V.18. Son esas las únicas excepciones?
No. Los bienes de capital e
informática y telecomunicaciones tienen un arancel externo común de 14% y 16%, respectivamente. Los países del
MERCOSUR, partiendo de los aranceles nacionales vigentes, establecieron un
mecanismo de convergencia hacia esos niveles, en forma lineal y automática. V.19. Este procedimiento se aplica todos los países?
Sí, aunque existen diferencias temporales. Respecto de
los bienes de capital, Argentina y Brasil deben converger sus respectivos AEC
en Enero 1º, 2001, mientras que
Paraguay y Uruguay lo harán en Enero 1º,
2006. En el caso de informática y telecomunicaciones, la convergencia,
también lineal y automática, se alcanzará en Enero 1º, 2006 para los cuatro países. V.20. Cuál es la ventaja de tener arancel externo común?
Es una condición necesaria para
que el MERCOSUR se convierta en un único territorio aduanero. Los inversores se
sienten atraídos a radicarse en un mercado ampliado, aduanalmente protegido de
la competencia externa. Los Estados Parte pueden planear sus proyectos y
programas a otra escala. El territorio aduanero unificado posibilita la libre
circulación de capitales, bienes, servicios, trabajadores y personas,
facilitando los intercambios y la complementariedad económico-productiva. V.21.Porqué el AEC casi no ha sido utilizado en la integración
latinoamericana?
Porqué implica declinar la
potestad que cada país tiene de fijar unilateralmente su política comercial
externa. Esa es una de las razones que explica porqué no se ha recurrido al AEC. Otra es el temor de que el AEC tenga
consecuencias negativas para algunos países y beneficiosas para otros. V.22. Qué otros grupos de países tienen AEC?
El AEC es una característica de
las Uniones Aduaneras (Benelux), los Mercados Comunes (Unión Europea) y las
Uniones Económicas, más profundas (Unión Económica Belga-Luxemburguesa). En
cambio, las zonas de libre comercio (NAFTA) no tienen AEC y cada país miembro
mantiene sus propios derechos aduanales en las importaciones provenientes de
terceros países (no miembros del grupo).
Capítulo VI - LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN VI. 1. ¿ Qué se entiende por política comercial externa común? Es el conjunto de acciones tendientes a influir sobre las
corrientes de comercio entre el MERCOSUR y los demás países. Incluye todos los
instrumentos de política comercial que pueden ser empleados por los países
respecto de sus corrientes de comercio con el extranjero, como los mecanismos
de defensa contra prácticas desleales de comercio, las medidas no arancelarias
como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el régimen de licencia
para importar o exportar, las detracciones o impuestos a la exportación y la
negociación de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países.
Cuando esta política comercial es común, los cuatro países miembros del
MERCOSUR dejan de adoptar sus decisiones de manera unilateral para adoptarlas
como conjunto. VI.2. ¿Por qué debe ser común la política comercial externa? Cuando
el Tratado de Asunción establece el carácter común de la política comercial
externa en su artículo 1º, lo hace en la misma frase en la que menciona al
Arancel Externo Común. Ello es lógico porque para constituir un espacio
económico unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero (lo que
permite gozar de las ventajas de la libre circulación de mercaderías) y para
ello es esencial que sean comunes a los cuatro países, tanto el arancel externo
como la política comercial externa. De poco valdría alcanzar un arancel externo
común, si por la vía de las demás medidas de política comercial se permitiese
la existencia de diferentes condiciones de acceso de los productos extra-MERCOSUR, según el lugar de ingreso de los
mismos. Ello llevaría a la no integración del espacio económico unificado que
se pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría el espacio
económico nacional si existieran, por ejemplo, prohibiciones a la importación
en la aduana de Colonia pero no en la de Montevideo. VI.3. ¿Qué autonomía tiene Argentina para imponer medidas de política
comercial?
A
partir de Enero 1º, 1995 ninguno de los Estados Parte puede imponer
autónomamente ninguna medida de política comercial, salvo en aquellos sectores
que por diversas razones están en la etapa de convergencia hacia la Unión
Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general para el comercio
extra y/o intra-MERCOSUR. Lo mismo para aquellos sectores en los que aún no se
ha acordado una política común y que, hasta tanto esto suceda, disponen de una
autorización para aplicar sus legislaciones internas (caso textiles para el
comercio extra -Regional, azúcar en el comercio intra y extra -Regional, etc.). VI. 4. Los países del MERCOSUR han
elaborado normativa específica conjunta? Sí, por
ejemplo, en materia de Zonas Francas o en el caso del Estatuto de Empresa Binacional Argentino-Brasileña. VI.4.1. Zonas Francas Es un área
cercada y aislada con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad, sea
industrial, comercial o de servicios, exenta de impuestos, tributos y derechos
o gravámenes a la importación y exportación. Dicha
área delimitada, a los fines tributarios, es considerada extraterritorial, con
lo cual todo producto elaborado en la zona franca, al ingresar a territorio
nacional (zona doméstica) deberá abonar los impuestos aduaneros
correspondientes. El
objetivo de su creación puede ser facilitar e impulsar el comercio y la
actividad industrial exportadora, promocionar las inversiones, incrementar el
uso de mano de obra nacional, reducir los desequilibrios regionales, fortalecer
la balanza de pagos o promover la difusión tecnológica y el desarrollo
económico y social del país. El número de zonas francas Pueden
operar las que actualmente están en funcionamiento y las que se instalan en
virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario. ¿Qué tratamiento tendrá la exportación de mercaderías desde una ZF
ubicada en el territorio de un país miembro hacia los demás países del
MERCOSUR?. La
Decisión Nº 8/94 del Consejo del Mercado Común establece el régimen al que
deberán ajustarse las zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y
áreas aduaneras especiales. Ello a fin de evitar, una vez establecida la unión
aduanera, distorsiones en los flujos comerciales, de inversiones y en los
ingresos aduaneros. Salvo
decisión en contrario, los productos provenientes de dichas zonas deberán pagar
el Arancel Externo Común que corresponda o el arancel nacional vigente del país
que importa, para el caso de los productos excepcionados transitoriamente de la
aplicación de dicho Arancel Externo. Los
países del MERCOSUR tienen el derecho de aplicar salvaguardias, cuando las
importaciones impliquen un aumento imprevisto que cause daño o amenaza de daño
al comercio. Zonas francas exceptuadas
del régimen establecido para el MERCOSUR Las
áreas aduaneras especiales existentes en Manaos (Brasil) y Tierra del Fuego
(Argentina), constituidas en razón de su particular situación geográfica,
podrán funcionar bajo el régimen con el que lo venían haciendo, hasta el año
2013. Ello significa que los productos podrán ingresar a los países
respectivos, pero en caso de hacerlo hacia otros países del MERCOSUR, deberán
pagar el Arancel Externo Común. La
implantación del régimen especial en Tierra del Fuego tuvo como objetivo la
promoción regional, a través de la industria electrónica de consumo, en los
segmentos del audio, vídeo y electrodomésticos. Entre los principales
beneficios, Tierra del Fuego ofreció a las empresas, la exención del impuesto
de importación para los insumos y la posibilidad de internación del producto
acabado en el mercado argentino. La
Zona Franca de Manaos, en algunos segmentos industriales permite la importación
de algunos componentes de los productos, los cuales, en su mayor parte,
ingresan al mercado y el resto son exportados. Los sectores industriales
predominantes en Manaos son los referidos a motos y bicicletas, piezas de
electrónica, juguetes, vídeo e informática. Ventajas y desventajas de
la solución alcanzada respecto de las zonas francas La
solución general adoptada equivale a considerar a los bienes elaborados en las
zonas francas de la misma manera que a los bienes producidos en otros países.
Esto significa dejar de lado la posibilidad de incentivar la incorporación de
valor agregado local y la compra de insumos producidos localmente. No se
estimula lo que se ha denominado “efecto de arrastre” sobre la economía local,
que ocurre cuando la instalación de una actividad en la zona franca fortalece
el empleo y la utilización de servicios e insumos como consecuencia de
contrataciones en el área vecina a la zona franca. Asimismo, las legislaciones
de Argentina y Brasil prohíben el ingreso a sus respectivos territorios
aduaneros de los bienes producidos en zonas francas. VI.4.2. Empresas
Binacionales Argentino-Brasileñas El régimen
de empresas binacionales argentino-brasileñas nació en 1991, durante el proceso
de integración entre Argentina y Brasil. Consiste en que inversionistas de cada
uno de los países puedan establecer empresas en el otro gozando del mismo trato
que el que reciben las de capital nacional. De
esa manera, por ejemplo, inversionistas argentinos tendrán en Brasil el mismo
tratamiento establecido para las empresas brasileñas en lo que hace a la
tributación interna, acceso al crédito interno, acceso a incentivos o ventajas
de promoción industrial, nacional, regional o sectorial y acceso a las compras y
contratos del sector público. El
Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas entró en vigencia en
Argentina a través de la Ley 23.935, y en Brasil por medio del Decreto de
Promulgación Nº 619 de 1992. Requisitos para crear un
empresa binacional Para
poder constituir una empresa binacional, se exige:
Posteriormente,
deberán inscribirse como tales en un registro especial, que en Argentina lo
lleva la Inspección General de Justicia, que se halla en la órbita del
Ministerio de Justicia de la Nación. VI.5. ACUERDOS CON CHILE, BOLIVIA Y UNION EUROPEA
¿ Puede el MERCOSUR concluir Tratados con terceros países, grupos de
países y Organismos Internacionales ? Sí puede.
Está dotado de personalidad jurídica internacional que lo habilita a concluir
tratados internacionales, por si mismo, con terceros países, grupos de países y
Organismos Internacionales. Asimismo,
puede, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para
la realización de sus objetivos, en especial, contratar, adquirir o enajenar
bienes inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer
transferencias. ¿ El MERCOSUR como tal, ha suscrito acuerdos internacionales ? Sí con
Chile (1996), Bolivia (1996) y la Unión Europea (1995). Con Chile
ha firmado un Acuerdo de Complementación Económica que tiene por objeto formar
un área de libre comercio entre las Partes Contratantes. Por otra parte, el
Acuerdo MERCOSUR-Chile se propone establecer un marco jurídico e institucional
de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de
un espacio económico ampliado. Con
Bolivia se signó un Acuerdo de Complementación Económica tendiente a formar un
área de libre comercio en un plazo máximo de 10 años. EL acuerdo comprende el
80% del intercambio comercial MERCOSUR-Bolivia y cubre el 90% de los bienes
incluidos en la lista aduanera. Con la
Unión Europea se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación Interrregional. Por dicho
acuerdo las dos agrupaciones de países definieron la herramienta y el marco
dentro del cual aspiran avanzar hacia una asociación económico-político. VI.
6. EL Acuerdo 4+1 con EUA. Los gobiernos
de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, por un lado, y por el otro el gobierno de los
Estados Unidos de América, suscribieron (Junio 19, 1991), el Acuerdo del Jardín
de las Rosas. Dicho Acuerdo se firmó, luego de la suscripción del Tratado de
Asunción pero antes del de Ouro Preto
que dotó de personalidad jurídica internacional al MERCOSUR. El Acuerdo del Jardín de
las Rosas se propuso, entre otros objetivos, fortalecer la amistad y el
espíritu de cooperación entre las partes de América del Sur y los
EUA y desarrollar aún más el comercio internacional y las inversiones
recíprocas. ANEXO
DOCUMENTAL TRATADO DE ASUNCIÓN TRATADO PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY La República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales
dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye
condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con
justicia social; ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado
mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la
preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones
físicas, la coordinación de las
políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la
economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; TENIENDO en cuenta la evolución de los
acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes
espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción
internacional para sus países; EXPRESANDO que este proceso de integración constituye
una respuesta adecuada a tales acontecimientos; CONSCIENTES de que el presente Tratado debe ser
considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en
forma progresiva de la integración de
América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980; CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo
científico y tecnológico de los Estados Parte y de modernizar sus economías
para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin
de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; REAFIRMANDO su voluntad política de dejar
establecidas las bases para la unión cada vez más estrecha entre sus
pueblos, con la finalidad de alcanzar
los objetivos arriba mencionados, ACUERDAN: CAPÍTULO I PROPÓSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS Artículo 1° Los
Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado
al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur”
(MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los
derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de
mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la
adopción de una política común en relación a terceros Estados o agrupaciones de
Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales
regionales e internacionales; La coordinación de políticas macroeconómicas y
sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola,
industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios,
aduanera, de transportes y comunicación y otras que se acuerden a fin de
asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus
legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del
proceso de integración. Artículo 2° El
Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones
entre los Estados Partes. Artículo 3° Durante el
período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente
Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución
del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un
Sistema de Solución de Controversias y cláusulas de Salvaguardia, que constan
como Anexos II, III y IV al presente Tratado. Artículo 4° En las
relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones
equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales
para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios,
dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes
coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar
normas comunes sobre competencia comercial. Artículo 5° Durante
el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del
Mercado Común serán: a) Un Programa
de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas,
lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no
arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones
al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994
con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del
universo arancelario (Anexo I); b) La
coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en
forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de
eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior; c) Un arancel
externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes; d) La adopción
de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de
los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes. Artículo 6° Los
Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la República del
Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, las que constan en el
Programa de Liberación Comercial (Anexo I). Articulo 7° En
materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos
originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados
Partes, del mismo tratamiento que se
aplique al producto nacional. Artículo 8° Los
Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la
fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados
en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, y a coordinar sus
posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el
período de transición. Para ello: a) Evitarán
afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales
que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994; b) Evitarán
afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado
Común en los acuerdos que celebraren con otros países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración; c) Celebrarán
consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios de desgravación
arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración; d) Extenderán
automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor,
franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de, o
destinado a, terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de
Integración. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9° La
administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y
decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante
el período de transición estarán a cargo de los siguientes órganos: a) Consejo del
Mercado Común; b) Grupo
Mercado Común. Artículo 10° El Consejo
es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción
política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los
objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado
Común. Artículo 11° El Consejo
estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de
Economía de los Estados Partes. Se reunirá las veces que estimen oportuno, y por lo
menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los
Estados Partes. Artículo 12° La
Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en
orden alfabético, por períodos de seis meses. Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los
Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas
otros Ministros o autoridades de nivel ministerial. Artículo 13° El
Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado
por los Ministerios de Relaciones Exteriores. El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa.
Sus funciones serán las siguientes:
El Grupo Mercado Común podrá constituir los Subgrupos
de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Inicialmente contará con los Subgrupos mencionados en el Anexo V. El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento
Interno en el plazo de sesenta días a partir de su instalación. Artículo 14° El
Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro
miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos
públicos:
Al elaborar y proponer medidas concretas en el
desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre de 1994, el Grupo Mercado
Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de
otros organismos de la Administración Pública y del sector privado. Artículo 15° El Grupo
Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, cuyas principales
funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades
del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo. Artículo 16° Durante el
período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo
Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los
Estados Partes. Artículo 17° Los
idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la
versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede
de cada reunión. Artículo 18° Antes del
establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados
Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la
estructura institucional definitiva de los órganos de administración del
Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su
sistema de adopción de decisiones. CAPITULO III VIGENCIA Artículo 19° El
presente Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta días
después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los
instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República
del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás
Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará
al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en
vigor del presente Tratado. CAPITULO IV ADHESIÓN Artículo 20° El
presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los
demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas
solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años
de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido
plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración
sub-Regional o de una asociación extrarregional. La aprobación de las solicitudes será objeto de
decisión unánime de los Estados Partes. CAPITULO V DENUNCIA Artículo 21° El Estado
Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa
intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando
dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo
distribuirá a los demás Estados Partes. Artículo 22° Formalizada
la denuncia, cesarán para el Estado denunciante todos los derechos y obligaciones
que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes
al programa de liberación comercial del presente Tratado y otros aspectos que
los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos
y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de
dos (2) años a partir de la fecha de la
mencionada formalización. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23° El
presente Tratado se denominará “Tratado de Asunción”. Artículo 24° Con el
objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se
establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes
Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos
Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente
Tratado. Hecho en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días
del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El
Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Tratado
y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás
Estados Partes signatarios y adherentes. Por el Gobierno de la República Argentina Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil Fernando Collor, Francisco Rezek Por el Gobierno de la República del Paraguay Andrés Rodríguez, Alexis Frutos Vaesken Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Luis Alberto Lacalle Herrera, Héctor Gros Espiell
PROTOCOLO DE OURO PRETO PROTOCOLO ADICIONAL AL
TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominados “Estados Partes”; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18°
del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991; Conscientes de la importancia de los avances
alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa
para la construcción del mercado común. Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de
Asunción y atentos a la necesidad de una atención especial para los países y
regiones menos desarrollados del MERCOSUR; Atentos a la dinámica implícita en todo proceso de
integración y a la consecuente necesidad de adoptar la estructura institucional
del MERCOSUR a las transformaciones ocurridas; Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por
los órganos existentes durante el período de transición. Acuerdan: CAPITULO I ESTRUCTURA DEL MERCOSUR Artículo 1° La
estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos: I- El Consejo del Mercado Común (CMC); II- El Grupo Mercado Común (GMC); III- La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM); IV- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); V- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM); Parágrafo único. Podrán ser creados, en los términos
del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la
consecución de los objetivos del proceso de integración. Artículo 2° Son
órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo
del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del
MERCOSUR. Sección I. Del Consejo del
Mercado Común Artículo 3° El
Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la
conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para
asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de
Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. Artículo 4° El
Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados
Partes. Artículo 5° La
Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los
Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. Artículo 6° El
Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno,
debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los
Presidentes de los Estados Partes. Artículo 7° Las
reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios
de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros
Ministros o autoridades de nivel ministerial. Artículo 8° Son
funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común: I- Velar por el cumplimiento del Tratado
de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II- Formular políticas y promover las
acciones necesarias para la conformación del mercado común; III- Ejercer la titularidad de la
personalidad jurídica del MERCOSUR; IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre
del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos
internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al
Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del
artículo 14°; V- Pronunciarse sobre las propuestas que
le sean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI- Crear reuniones de ministros y
pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas; VII- Crear los órganos que estime
pertinentes, así como modificarlos y suprimirlos; VIII- Aclarar, cuando lo estime necesario,
el contenido y alcance de sus Decisiones; IX- Designar al Director de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR; X- Adoptar Decisiones en materia
financiera y presupuestaria; XI- Homologar el Reglamento Interno del
Grupo Mercado Común. Artículo 9° El
Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones las que serán
obligatorias para los Estados Partes. Sección II. Del Grupo
Mercado Común Artículo 10° El Grupo
Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Artículo 11° El Grupo
Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales
deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de los Ministerios de Economía (o sus equivalentes) y de los Bancos
Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores. Artículo 12° Al
elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el
Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a
representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura
institucional del MERCOSUR. Artículo 13° El Grupo
Mercado Común se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria, tantas veces
como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno. Artículo 14° Son
funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común: I- Velar, dentro de los límites de su
competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y
de los acuerdos firmados en su marco; II- Proponer proyectos de Decisión al
Consejo del Mercado Común; III- Tomar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común; IV- Fijar programas de trabajo que
aseguren avances para el establecimiento del mercado común; V- Crear, modificar o suprimir órganos
tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el
cumplimiento de sus objetivos; VI- Manifestarse sobre las propuestas o
recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en
el ámbito de sus competencias; VII- Negociar, con la participación de
representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo
del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos
concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común,
cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los
mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el
Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR. VIII- Aprobar el presupuesto y la rendición
de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR; IX- Adoptar Resoluciones en materia
financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo; X- Someter al Consejo del Mercado Común
su Reglamento Interno; XI- Organizar las reuniones del Consejo
del Mercado Común y preparar los informes y estudios que éste le solicite; XII- Elegir al Director de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR; XIII- Supervisar las actividades de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR; XIV- Homologar los Reglamentos Internos de
la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social. Artículo 15° El
Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones las cuales serán
obligatorias para los Estados Partes. Sección III. De la
Comisión de Comercio del MERCOSUR Artículo 16° A la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado
Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política
comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la
unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y las
materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio
intraMERCOSUR y con terceros países. Artículo 17° La
Comisión de Comercio del MERCOSUR estará integrada por cuatro miembros
titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los
Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 18° La
Comisión de Comercio del MERCOSUR se reunirá por lo menos una vez al mes o
siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de
los Estados Partes. Artículo 19° Son
funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR: I- Velar por la aplicación de los
instrumentos comunes de política comercial intra MERCOSUR y con terceros
países, organismos internacionales y acuerdos de comercio; II- Considerar y pronunciarse sobre las
solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y
al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de
política comercial común; III- Efectuar el seguimiento de la
aplicación de los instrumentos de política comercial común de los Estados
Partes; IV- Analizar la evolución de los
instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión
aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común; V- Tomar las decisiones vinculadas a la
administración y a la aplicación del arancel externo común y de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes; VI- Informar al Grupo Mercado Común sobre
la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre
la tramitación de las solicitudes remitidas y sobre las decisiones adoptadas
respecto de las mismas; VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas
normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y
aduanera del MERCOSUR; VIII- Proponer la revisión de las alícuotas
arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para
contemplar casos referentes a nuevas
actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR; IX- Establecer los comités técnicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y
supervisar las actividades de los mismos; X- Desempeñar las tareas vinculadas a la
política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común; XI- Adoptar el Reglamento Interno, que
someterá al Grupo Mercado Común para su homologación. Artículo 20° La
Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronunciará mediante Directivas o
Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes. Artículo 21° Además de
las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16° y 19° del
presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del MERCOSUR la
consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o en
demanda de particulares -personas físicas o jurídicas-, relacionadas con las
situaciones previstas en los artículos 1° ó 25° del Protocolo de Brasilia,
cuando estuvieran dentro de su área de competencia. Parágrafo primero. El examen de las referidas
reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR no obstará
la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo
de Brasilia para Solución de Controversias. Parágrafo segundo: Las reclamaciones originadas en
los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo. Sección IV. De la Comisión
Parlamentaria Conjunta Artículo 22° La
Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos
de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR. Artículo 23° La
Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de
parlamentarios representantes de los Estados Partes. Artículo 24° Los
integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los
respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos. Artículo 25° La
Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos
correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este
Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones,
tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere
necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen
de temas prioritarios. Artículo 26° La
Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado
Común, por intermedio del Grupo Mercado Común. Artículo 27° La
Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno. Sección V. Del Foro
Consultivo Económico-Social Artículo 28° El Foro
Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos
y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado
Parte. Artículo 29° El Foro
Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante
Recomendaciones al Grupo Mercado Común. Artículo 30° El Foro
Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado
Común, para su homologación. Sección VI. De la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR Artículo 31° El
MERCOSUR contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo
operativo. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será responsable de la
prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR y tendrá sede
permanente en la ciudad de Montevideo. Artículo 32° La Secretaría Administrativa del
MERCOSUR desempeñará las siguientes actividades: I- Servir como archivo oficial de la
documentación del MERCOSUR. II- Realizar la publicación y la difusión
de las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR. En este contexto le
corresponderá: i) Realizar,
en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los
idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos
de la estructura institucional del MERCOSUR, conforme lo previsto en el
artículo 39°. ii) Editar el
Boletín Oficial del MERCOSUR. III- Organizar los aspectos logísticos de
las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, y dentro de sus posibilidades, de los demás
órganos del MERCOSUR, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En
lo que se refiere a las reuniones especializadas fuera de su sede permanente,
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR proporcionará apoyo al Estado en el
que se realice la reunión; IV- Informar regularmente a los Estados
Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su
ordenamiento jurídico de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
previstos en el artículo 2° de este Protocolo; V- Registrar las listas nacionales de los
árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el
Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991; VI- Desempañar las tareas que le sean
solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del MERCOSUR; VII- Elaborar su proyecto de presupuesto y,
una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los
actos necesarios para su correcta ejecución; VIII- Presentar anualmente su rendición de
cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades. Artículo 33° La
Secretaría Administrativa del MERCOSUR estará a cargo de un Director, quien
tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo
Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será
designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando
prohibida la reelección. CAPITULO II PERSONALIDAD JURÍDICA Artículo 34° El
MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional. Artículo 35° El MERCOSUR
podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para
la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir, enajenar
bienes muebles o inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer
transferencias. Artículo 36° El
MERCOSUR celebrará acuerdos de sede. CAPITULO III SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES Artículo 37° Las
decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la
presencia de todos los Estados Partes. CAPITULO IV APLICACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR Artículo 38° Los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este
Protocolo. Parágrafo único. Los Estados Partes informarán a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin. Artículo 39° Serán
publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, íntegramente, en los idiomas
español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común,
de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias,
así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado
Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial. Artículo 40° Con la
finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este
Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez
aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su
incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR; ii) Cuando
todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
comunicará el hecho a cada Estado Parte; iii) Las normas
entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la
fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR,
en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes,
dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las
referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales. CAPITULO V FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR Artículo 41° Las
fuentes jurídicas del MERCOSUR son: I- El Tratado de Asunción, sus Protocolos
y los instrumentos adicionales o complementarios; II- Los acuerdos celebrados en el marco
del Tratado de Asunción y sus protocolos; III- Las Decisiones del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de
Asunción. Artículo 42° Las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de este
Protocolo tendrán carácter obligatorio, y cuando sea necesario, deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los
procedimientos previstos en la legislación de cada país. CAPITULO VI SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 43° Las
controversias que surgieren entre los Estados Partes sobre la interpretación,
aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de
Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las
Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado
Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán
sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de
Brasilia, del 17 de diciembre de 1991. Parágrafo único. Quedan también incorporadas a los
artículos 19° y 25° del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR. Artículo 44° Antes
de culminar el proceso de convergencia del arancel externo común, los Estados
Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias
del MERCOSUR con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren
el ítem 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y el artículo 34° del
Protocolo de Brasilia. CAPITULO VII PRESUPUESTO Artículo 45° La
Secretaría Administrativa del MERCOSUR contará con un presupuesto para atender
sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Mercado Común.
Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los
Estados Partes. CAPITULO VIII IDIOMAS Artículo 46° Los
idiomas oficiales del MERCOSUR son el español y el portugués. La versión
oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada
reunión. CAPITULO IX REVISIÓN Artículo 47° Los
Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia
diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR
establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de
cada uno de sus órganos. CAPITULO X VIGENCIA Artículo 48° El
presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración
indefinida y entrará en vigor treinta días después de la fecha de depósito del
tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de
ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay. Artículo 49° El
Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás
Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de
la entrada en vigor del presente Protocolo. Artículo 50° En materia
de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las
normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado
de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al
Tratado de Asunción. CAPITULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 51° La
estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de
1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente Protocolo. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52° El
presente Protocolo se denominará “Protocolo de Ouro Preto”. Artículo 53° Quedan
derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de
1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el
contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante
el período de transición. Hecho en la ciudad de Ouro Preto,
República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República
del Paraguay enviará copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los
Gobiernos de los demás Estados Partes.
Por la República Argentina Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella Por la República Federativa del Brasil Itamar Franco, Celso L. N. Amorim Por la República del Paraguay Carlos Wasmosy, Luis M.Ramírez Boettner Por la República Oriental del Uruguay Luis A. Lacalle Herrera, Sergio Abreu |