EL ALCA Y SU PROPUESTA DE DEROGACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE COMPRE NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

 

 

 

Alberto J. Sosa

Celia Mayer

 

Julio 2002

 

 

El cuestionamiento al AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA), no es un prejuicio o una cuestión ideológica, sino que esta propuesta  contiene múltiples puntos que afectan intereses nacionales y cuyos efectos negativos es necesario conocer y analizar con sentido crítico.

 

En la reunión celebrada en fecha reciente en Venezuela, los países del hemisferio americano, involucrados en el proyecto de ALCA, debatieron las propuestas de liberalización de los mercados en cinco áreas: 1) bienes industriales; 2) agricultura; 3) servicios ( entre los cuales se incluye a la educación como mercancía); 4) inversiones extranjeras directas; y 5) compras gubernamentales. Respecto de este último punto de la agenda, EUA pretende la derogación de las normativas que conceden alguna preferencia a la producción y al trabajo nacionales, en las licitaciones de los Estados nacional, provincial y municipal.

Esto significaría una imposición de la potencia hegemónica- que internamente protege sus intereses nacionales- y no una decisión concertada por los eventuales integrantes del Tratado, que perderían en este punto su capacidad de determinar la fijación de políticas de promoción de su desarrollo.

 

A quién comprar, qué puestos de trabajo deben estimularse, cuáles bienes o servicios deben valorizarse, qué política de precios adoptar, todas éstas son facultades que competen a  las jurisdicciones provinciales y municipales, en concordancia con sus autoridades nacionales y eventualmente supranacionales ( por ej.,  MERCOSUR).

 

En la lógica del ALCA, esas decisiones (o imposiciones) provienen de “Washington y/o los mercados”, en beneficio de los actores económicos más concentrados y poderosos, capaces de ofrecer en un primer momento precios más bajos.

 

En países como Argentina, es importante el rol que adquiere el Estado como promotor y operador económico a través de sus órganos y entes, así como demandante de bienes, servicios y obras públicas en general. El protagonismo del Estado como impulsor del circuito económico es un hecho que se verifica,  tanto en países o regiones subestatales rezagadas como en países del mundo desarrollado. Por ello, la definición de una política de “compras” tendiente a promover  la adquisición de la producción y de servicios domésticos, en condiciones de igualdad,  sería un factor de estímulo económico y de bienestar social.

 

En Argentina, el Estado nacional adoptó la “preferencia de suministros” a través del “compre argentino” (1948) y después a través del “contrate nacional” (ley 18.875/1970) y del “compre trabajo argentino” (ley 25551 del 31/12/2001), como medidas de promoción indirecta de la producción nacional y de la capacidad empresaria y profesional frente a bienes y servicios de procedencia externa.

 

Medidas similares fueron adoptadas por el Lord Protector Cromwell en Inglaterra (1648) para que el 100% de los fletes que partieran del Reino Unido fueran contratados por buques de bandera británica; o por el gobierno de los EUA (1875), cuando dictó la Buy American Act.

 

En épocas más recientes EUA, a través del “complejo militar-industrial”, organizó una alianza entre el Pentágono y fábricas privadas de armamentos. Actualmente el Presidente Bush promueve una nueva alianza con sectores privados en su “estrategia antiterrorista”. Las áreas claves, en este caso, son la tecnología de la información la biodefensa, la seguridad fronteriza y la infraestructura de los intereses del país ligados a Internet. Esta nueva alianza entre el Estado y el capital privado involucrará gastos e inversiones por alrededor de U$S 550.000 milllones para el año 2003.

 

Las vigentes leyes argentinas de “contrate nacional” y de “compre trabajo argentino”  obligan al Estado Nacional a adquirir, en condiciones de igualdad, materiales, mercaderías y productos de origen nacional; a contratar con empresas constructoras locales o proveedoras de obras y servicios locales; y  a contratar con profesionales y firmas consultoras locales. Sin embargo, en los últimos años se dictaron normas de excepción excluyendo de estos regímenes a las contrataciones ligadas a empréstitos tipo BM o BID o a las privatizaciones de compañias de servicios públicos.

 

Por eso, en este caso el propósito de EUA,  es apropiarse también de aquellas contrataciones  en las que aún compiten firmas de capital nacional, domiciliadas en nuestros territorios.

 

Por su lado, varias Provincias del norte argentino como Chaco, Formosa, Misiones, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y  La Rioja aprobaron, durante la década de 1980, mediante la intervención de sus respectivas legislaturas, un régimen que promociona el contrate regional.

 

La provincia de Buenos Aires dictó la ley 12.496 que instituyó un régimen de compre provincial y Municipios de la citada jurisdicción subestatal argentina, como La Matanza con 1.500.000 habitantes, también tienen un régimen de compre local.

 

La exigencia de derogar  normas nacionales, provinciales y municipales sobre compras y contrataciones gubernamentales, propuesta desde EUA, en el ámbito del ALCA, no es sólo una intromisión más en el derecho doméstico de los países y en la efectividad del régimen federal adoptado por Argentina y Brasil, entre otros, sino que anula el principio de inmediación, por el que se  establece la conveniencia de que actúen los niveles más próximos al interés de que se trate, tanto para su regulación como para su administración. Este principio posibilita la mayor eficiencia, participación popular y control directo de la administración local, por parte de los usuarios y/o beneficiarios.

 

La aceptación de disposiciones como la propuesta por EUA, respecto de las compras gubernamentales, agravarían la situación económico-social argentina, sobreviniente de la transferencia de servicios públicos de nivel nacional a niveles provinciales y de éstos a nivel municipal y/o al sector privado, paralelamente a un proceso de privatización y extranjerización experimentados en la pasada década.

 

Las facultades de cada nivel de gobierno y la fijación de sus poderes corresponde a la esfera de soberanía de los Estados. Esta sólo puede cederse cuando están en juego procesos integrativos que procuran el equilibrio entre las partes y son ratificados por los ciudadanos de cada país.

 

Podría decirse que, en los principios del siglo XXI, las corporaciones de EUA y/o asociadas, no sólo votan y eligen quién gobierna en países como los sudamericanos, sino que también aspiran a dictar su normativa doméstica nacional, provincial y municipal. Entendemos que para resistir y recuperar el poder regulatorio de nuestros Estados del MERCOSUR y/o de América del Sur, deberíamos engendrar una masa crítica supraestatal mínima para balancear la omnipotencia  de los “mercados”.