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EL
ALCA Y SU PROPUESTA DE DEROGACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE COMPRE NACIONAL,
PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Alberto J. Sosa
Celia Mayer
Julio 2002 El cuestionamiento al AREA DE
LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA), no es un prejuicio o una cuestión
ideológica, sino que esta propuesta
contiene múltiples puntos que afectan intereses nacionales y cuyos
efectos negativos es necesario conocer y analizar con sentido crítico. En la reunión celebrada en fecha
reciente en Venezuela, los países del hemisferio americano, involucrados en el
proyecto de ALCA, debatieron las propuestas de liberalización de los mercados
en cinco áreas: 1) bienes industriales; 2) agricultura; 3) servicios ( entre
los cuales se incluye a la educación como mercancía); 4) inversiones extranjeras
directas; y 5) compras gubernamentales. Respecto de este último punto de la
agenda, EUA pretende la derogación de las normativas que conceden alguna
preferencia a la producción y al trabajo nacionales, en las licitaciones de los
Estados nacional, provincial y municipal. Esto significaría una imposición
de la potencia hegemónica- que internamente protege sus intereses nacionales- y
no una decisión concertada por los eventuales integrantes del Tratado, que
perderían en este punto su capacidad de determinar la fijación de políticas de
promoción de su desarrollo. A quién comprar, qué puestos de
trabajo deben estimularse, cuáles bienes o servicios deben valorizarse, qué
política de precios adoptar, todas éstas son facultades que competen a las jurisdicciones provinciales y
municipales, en concordancia con sus autoridades nacionales y eventualmente
supranacionales ( por ej., MERCOSUR). En la lógica del ALCA, esas
decisiones (o imposiciones) provienen de “Washington y/o los mercados”, en
beneficio de los actores económicos más concentrados y poderosos, capaces de
ofrecer en un primer momento precios más bajos. En países como Argentina, es
importante el rol que adquiere el Estado como promotor y operador económico a
través de sus órganos y entes, así como demandante de bienes, servicios y obras
públicas en general. El protagonismo del Estado como impulsor del circuito
económico es un hecho que se verifica,
tanto en países o regiones subestatales rezagadas como en países del
mundo desarrollado. Por ello, la definición de una política de “compras”
tendiente a promover la adquisición de
la producción y de servicios domésticos, en condiciones de igualdad, sería un factor de estímulo económico y de
bienestar social. En Argentina, el Estado nacional
adoptó la “preferencia de suministros” a través del “compre argentino” (1948) y
después a través del “contrate nacional” (ley 18.875/1970) y del “compre
trabajo argentino” (ley 25551 del 31/12/2001), como medidas de promoción
indirecta de la producción nacional y de la capacidad empresaria y profesional
frente a bienes y servicios de procedencia externa. Medidas similares fueron adoptadas
por el Lord Protector Cromwell en Inglaterra (1648) para que el 100% de los
fletes que partieran del Reino Unido fueran contratados por buques de bandera
británica; o por el gobierno de los EUA (1875), cuando dictó la Buy American
Act. En épocas más recientes EUA, a
través del “complejo militar-industrial”, organizó una alianza entre el
Pentágono y fábricas privadas de armamentos. Actualmente el Presidente Bush
promueve una nueva alianza con sectores privados en su “estrategia
antiterrorista”. Las áreas claves, en este caso, son la tecnología de la
información la biodefensa, la seguridad fronteriza y la infraestructura de los
intereses del país ligados a Internet. Esta nueva alianza entre el Estado y el
capital privado involucrará gastos e inversiones por alrededor de U$S 550.000
milllones para el año 2003. Las vigentes leyes argentinas de
“contrate nacional” y de “compre trabajo argentino” obligan al Estado Nacional a adquirir, en condiciones de
igualdad, materiales, mercaderías y productos de origen nacional; a contratar
con empresas constructoras locales o proveedoras de obras y servicios locales;
y a contratar con profesionales y
firmas consultoras locales. Sin embargo, en los últimos años se dictaron normas
de excepción excluyendo de estos regímenes a las contrataciones ligadas a
empréstitos tipo BM o BID o a las privatizaciones de compañias de servicios
públicos. Por eso, en este caso el propósito
de EUA, es apropiarse también de
aquellas contrataciones en las que aún
compiten firmas de capital nacional, domiciliadas en nuestros territorios. Por su lado, varias Provincias del
norte argentino como Chaco, Formosa, Misiones, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca
y La Rioja aprobaron, durante la década
de 1980, mediante la intervención de sus respectivas legislaturas, un régimen
que promociona el contrate regional. La provincia de Buenos Aires dictó
la ley 12.496 que instituyó un régimen de compre provincial y Municipios de la
citada jurisdicción subestatal argentina, como La Matanza con 1.500.000
habitantes, también tienen un régimen de compre local. La exigencia de derogar normas nacionales, provinciales y
municipales sobre compras y contrataciones gubernamentales, propuesta desde
EUA, en el ámbito del ALCA, no es sólo una intromisión más en el derecho
doméstico de los países y en la efectividad del régimen federal adoptado por
Argentina y Brasil, entre otros, sino que anula el principio de inmediación,
por el que se establece la conveniencia
de que actúen los niveles más próximos al interés de que se trate, tanto para
su regulación como para su administración. Este principio posibilita la mayor
eficiencia, participación popular y control directo de la administración local,
por parte de los usuarios y/o beneficiarios. La aceptación de disposiciones
como la propuesta por EUA, respecto de las compras gubernamentales, agravarían
la situación económico-social argentina, sobreviniente de la transferencia de
servicios públicos de nivel nacional a niveles provinciales y de éstos a nivel
municipal y/o al sector privado, paralelamente a un proceso de privatización y
extranjerización experimentados en la pasada década. Las facultades de cada nivel de
gobierno y la fijación de sus poderes corresponde a la esfera de soberanía de
los Estados. Esta sólo puede cederse cuando están en juego procesos
integrativos que procuran el equilibrio entre las partes y son ratificados por
los ciudadanos de cada país. Podría decirse que, en los
principios del siglo XXI, las corporaciones de EUA y/o asociadas, no sólo votan
y eligen quién gobierna en países como los sudamericanos, sino que también
aspiran a dictar su normativa doméstica nacional, provincial y municipal.
Entendemos que para resistir y recuperar el poder regulatorio de nuestros
Estados del MERCOSUR y/o de América del Sur, deberíamos engendrar una masa
crítica supraestatal mínima para balancear la omnipotencia de los “mercados”. |