Acuerdo Marco para la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR

Firmado en Montevideo, Uruguay - 09/12/2005

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, por un lado, y la República Bolivariana de Venezuela, por el otro, en adelante las Partes;

VISTO el Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción de 1991;

TENIENDO EN CUENTA la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte;

Convencidos de la trascendencia que para el avance y profundización del proceso de integración Regional significa la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR;

PERSUADIDOS de que la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR significa una contribución al anhelo histórico de la Integración Suramericana, y que dicha incorporación se basa en los principios y objetivos de los Tratados de Asunción y Montevideo;

RECONOCIENDO la existencia de un nuevo contexto social y político de la Región, favorable a la consolidación del proceso de Integración Sudamericana, y la importancia que tiene para el fortalecimiento del mismo la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur, conforme al artículo 20 del Tratado de Asunción.

ACUERDAN:

Artículo 1

La incorporación de la República Bolivariana al Mercado Común del Sur en los términos del Tratado de Asunción y del correspondiente proceso de adhesión.

Artículo 2

Crear un Grupo Ad Hoc integrado por representantes de los Estados Partes del MERCOSUR y de la Republica Bolivariana de Venezuela para negociar los plazos y condiciones que determinarán el desarrollo del proceso de adhesión de este país al MERCOSUR.

Los resultados de esas negociaciones estarán contenidos en un Protocolo de Adhesión, el cual deberá ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados signatarios.

Artículo 3

Los Estados partes del MERCOSUR, con el animo de facilitar la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suministrarán, en un lapso no mayor de 60 días, a partir de la firma del presente acuerdo, todos los instrumentos jurídicos que constituyen el acervo normativo que lo rige, y su estado de incorporación, así como los instrumentos internacionales celebrados en el marco del Tratado de Asunción.

Artículo 4

El Grupo Ad Hoc deberá realizar su primera reunión en la primera quincena del mes de Mayo de 2006, en la cual se determinará el plan y los grupos de trabajo.

Artículo 5

A partir de la firma del presente Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar en las reuniones del CMC y GMC y los demás órganos y formas del MERCOSUR, con derecho a voz.

Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.

HECHO en la ciudad de Montevideo a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2005 en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Nestor Kirchner- Jorge Taiana

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Luiz Inácio Lula Da Silva- Celso Luiz Nunes Amorim

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Nicanor Duarte Frutos- Leila Rachid

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Tabaré Vázquez- Reinaldo Gargajo

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Hugo Chávez Frías- Alí Rodríguez Araque