Acuerdo Marco para la Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR
Firmado en
Montevideo, Uruguay - 09/12/2005 La República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, por un lado, y la República Bolivariana de Venezuela, por el
otro, en adelante las Partes; VISTO el Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de
Asunción de 1991; TENIENDO EN CUENTA la solicitud del Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte; Convencidos de la trascendencia que para el avance y
profundización del proceso de integración Regional significa la incorporación
de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR; PERSUADIDOS de que la incorporación de la República
Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR significa una contribución al anhelo
histórico de la Integración Suramericana, y que dicha incorporación se basa en
los principios y objetivos de los Tratados de Asunción y Montevideo; RECONOCIENDO la existencia de un nuevo contexto social y
político de la Región, favorable a la consolidación del proceso de Integración
Sudamericana, y la importancia que tiene para el fortalecimiento del mismo la
incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del
Sur, conforme al artículo 20 del Tratado de Asunción. ACUERDAN: Artículo 1 La incorporación de la República Bolivariana al Mercado
Común del Sur en los términos del Tratado de Asunción y del correspondiente
proceso de adhesión. Artículo 2 Crear un Grupo Ad Hoc integrado por representantes de los
Estados Partes del MERCOSUR y de la Republica Bolivariana de Venezuela para
negociar los plazos y condiciones que determinarán el desarrollo del proceso de
adhesión de este país al MERCOSUR. Los resultados de esas negociaciones estarán contenidos en
un Protocolo de Adhesión, el cual deberá ser incorporado al ordenamiento
jurídico de los Estados signatarios. Artículo 3 Los Estados partes del MERCOSUR, con el animo de facilitar
la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR,
suministrarán, en un lapso no mayor de 60 días, a partir de la firma del
presente acuerdo, todos los instrumentos jurídicos que constituyen el acervo
normativo que lo rige, y su estado de incorporación, así como los instrumentos
internacionales celebrados en el marco del Tratado de Asunción. Artículo 4 El Grupo Ad Hoc deberá realizar su primera reunión en la
primera quincena del mes de Mayo de 2006, en la cual se determinará el plan y
los grupos de trabajo. Artículo 5 A partir de la firma del presente Acuerdo, la República
Bolivariana de Venezuela podrá participar en las reuniones del CMC y GMC y los
demás órganos y formas del MERCOSUR, con derecho a voz. Artículo 6 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su
firma. HECHO en la ciudad de Montevideo a los nueve (9) días del
mes de Diciembre de 2005 en dos ejemplares en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nestor Kirchner- Jorge Taiana POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Luiz Inácio Lula Da Silva- Celso Luiz Nunes Amorim POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Nicanor Duarte Frutos- Leila Rachid POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Tabaré Vázquez- Reinaldo Gargajo POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Hugo Chávez Frías- Alí Rodríguez Araque |