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ALCA: TLC O CONSTITUCIÓN GLOBAL? Alberto J. Sosa Noviembre de 2003 El proyecto de AREA DE
LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA), es una iniciativa del gobierno y
de corporaciones económicas de Estados Unidos de América (EUA) que involucra a todos
los Estados de América Latina y el Caribe, excepto Cuba. Propicia: liberalizar el comercio
de bienes industriales, la desregulación de servicios (finanzas;
telecomunicaciones; generación, transformación, distribución y abastecimiento
de energía eléctrica; educación; salud; uso, administración y disposición del
agua, etc.), de las inversiones, de las
compras gubernamentales y de la propiedad intelectual, entre otros, eliminando
o reduciendo las intervenciones de los Estados (nacionales, provinciales y municipales) en dichas transacciones. Al mismo tiempo que propicia tales liberalizaciones, también impide el libre desplazamiento de trabajadores y personas, así como de bienes agrícolas y agroindustriales. Se trataría básicamente de una
asociación entre desiguales, dado que la economía de EUA representa alrededor
del 77% del PBI del hemisferio americano y no existiría un trato especial y
diferenciado para los países de menor desarrollo económico relativo. ALCA
Respecto de los servicios, propugna que los países
signatarios desregulen sus normativas permitiendo la extranjerización de los
mismos y que cualquier modificación posterior sea hecha previa consulta con los
otros treinta y tres (33) Estados del ALCA. Por ejemplo, se pretende que las
nuevas normas de un Banco Central estén abiertas a la discusión hemisférica.
También por medio del “derecho al comentario previo”, los demás países podrían
exigir explicaciones al Congreso Nacional del país pertinente, respecto de
leyes en trámite de aprobación. Tampoco sería necesario que un banco se instale
en Argentina para prestar servicios u ofrecer préstamos al público doméstico.
Podría captar recursos de los argentinos por medio de Internet, sin someterse
al cedazo del Banco Central. En el ámbito de las telecomunicaciones, la propuesta de EUA
obliga a los Estados a vender cualquier participación en las empresas del
sector. Por otra parte, si una corporación de EUA se asocia con una empresa,
por ejemplo de Brasil o de Uruguay, no necesitaría instalarse en dichos
mercados para prestar su servicio. Asimismo, tendrían autonomía para definir el
patrón tecnológico a usar. Si bien EUA, a través del ALCA, es
partidario de la derogación de los
regímenes de contrate gubernamental en los Estados de América Latina y el
Caribe, la mayoría de su propia normativa
en esta materia se encuentra a nivel estadual. Sugestivamente EUA quiere
excluirla del Acuerdo hemisférico. En materia de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs),
EUA propicia la derogación de las
normativas que prohíben el patentamiento de plantas y animales. También, a
través del ALCA, propone ampliar las exigencias del acuerdo TRIPs, dificultando
la producción de remedios genéricos a nivel doméstico. La regulación o mejor dicho desregulación de las inversiones es un
objetivo central de EUA ya que aspira a legitimar la absoluta libertad de
desplazamiento de los capitales, sin restricciones respecto de su ingreso,
permanencia y resultados. Dado que el ALCA es un anteproyecto, réplica del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), consideramos necesario realizar algunas consideraciones sobre las consecuencias que acarrearía en materia de inversiones. No se trata de un simple Tratado de Libre Comercio, sino de una imposición de políticas gubernamentales por parte de EUA y de sus principales corporaciones económicas especialmente en el área de las inversiones, el uso de la tierra, los servicios y la política industrial, con el objeto de controlar sectores económicos y recursos naturales claves de América Latina. ALCA o NAFTA?
En el Capítulo sobre Inversiones garantiza
a las empresas extranjeras el derecho a invertir en los territorios de los
Estados signatarios sin restricciones. La palabra inversión tiene un sentido
amplio, ya que comprende fábricas, bienes muebles e inmuebles, derechos de
propiedad y demás derechos reales tales como arriendos, hipotecas, prendas y
otros privilegios, adquiridos o utilizables con el propósito de obtener
beneficio económico. También acciones, cuotas u otro derecho de participación
en sociedades y/o cualquiera otra forma asociativa de riesgo compartido,
etc. En tal forma las firmas y/o
personas físicas de EUA podrían ser propietarios y disponer de los recursos naturales de la Amazonia y
de la Patagonia e incluso de la región de Centroamérica y el Caribe a través
del Plan Puebla-Panamá. En México, a título de ejemplo, la
Constitución y las leyes estipulaban requisitos sobre límites a la
concentración de la propiedad inmobiliaria o exigencias sobre aprobación
gubernamental para la compra de tierras por parte de extranjeros, pero con la
vigencia del NAFTA fueron derogados y/o modificados (p.ej. Artículo 27 de la
Constitución mexicana). Consecuentemente, una corporación de EUA, luego de la
vigencia del NAFTA, puede comprar todo o parte de un estado de México, si tiene
interés y dinero suficiente para hacerlo. Algunas corporaciones del negocio agrícola de EUA, adquirieron importantes inmuebles rurales localizados en territorio mexicano. A la vez, pequeños agricultores de México dejaron sus parcelas y actualmente reciben 5 U$S diarios trabajando para transnacionales que reexportan su producción con valor agregado a México. El NAFTA, además al garantizar el acceso de los extranjeros al comercio doméstico mayorista y minorista ha colocado en situación de indefensión a los fabricantes mexicanos de bienes de consumo. Muchos comercios minoristas y pequeñas fabricas tuvieron que bajar sus persianas porque supermercadistas y grandes mayoristas (Wal-Mart y K-Marts) compran sus mercaderías en China para venderlas en México. Desde la entrada en vigencia del NAFTA, el 1º
de enero de 1994 hasta fines del 2002 la economía mexicana creció y sus
exportaciones se multiplicaron por tres, no obstante el comercio y la pequeña
industria mexicanas perdieron más de dos millones de puestos de trabajo y cinco
millones de agricultores perdieron su medio de sustento. Por otra parte, México que había logrado crear puestos de trabajo en las
maquiladoras, alrededor de ochocientos mil, en un sector vulnerable basado en
trabajo mano de obra intensivo, con salarios comparativamente bajos, ha
experimentado últimamente un éxodo progresivo de este tipo de emprendimientos
desde su territorio hacia China, a partir de que este país ingresó a la OMC. La normativa sobre inversiones del
NAFTA incluye también un mecanismo que permite que una corporación privada
obligue al sector público a respetar derechos previstos en el Tratado. Las
corporaciones e inversores del NAFTA pueden demandar y cobrar sus “derechos”,
exigiendo indemnizaciones, en los mecanismos arbitrales, omitiendo la
jurisdicción de los tribunales de EUA o de México. Sin embargo, los gobiernos
no tienen derecho a demandar a las empresas. Este tipo de situación se reproduciría
en el ALCA. Por otra parte, el artículo 1106 del NAFTA (Capítulo XI)
prohibe “los requisitos de desempeño”, por lo cual ningún Estado Parte
puede imponer, ni hacer cumplir a un inversor, que se radique en el territorio
sometido a su jurisdicción, la obligación o el compromiso de exportar un
determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios; o alcanzar un cierto grado o porcentaje de contenido nacional; o
adquirir , utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios
prestados en su territorio, igualmente adquirir bienes de productores o
servicios de prestadores locales. Es decir, relacionar en cualquier forma el
volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las
exportaciones, o con el monto de divisas asociadas con dicha inversión. Tampoco
restringir las ventas, en su territorio, de los bienes o servicios que tal
inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al
volumen o valor de las exportaciones o a ganancias que generen en divisas; ni
transferir a una persona en el área nacional,
tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento reservado, etc. Retomando el anteproyecto ALCA,
los EUA quieren dejar afuera de la discusión los temas Agricultura (subsidios a
la producción y a la exportación, así como disposiciones arancelarias y no
arancelarias) y Legislación Antidumping. Por su parte, Brasil actual
co-presidente del comité de negociaciones del ALCA y principal interlocutor de
EUA, quiere dejar afuera de la negociación los temas Inversiones, Servicios, Propiedad Intelectual y Compras
Gubernamentales. Es probable que la postura del
gobierno de EUA se mantenga porque el país se encuentra en un año electoral, ya
que en noviembre del 2004 se elige nuevo presidente. El gobierno de ese país propicia más un comercio dirigido que libre. Ha
dictado leyes como la que aumentó los subsidios agrícolas y la que acrecentó la
protección a la industria siderúrgica. Está interesado en obtener acuerdos
satisfactorios para las corporaciones que lo respaldan económica y
políticamente. También quiere que las firmas a las que desea recompensar,
accedan a los mercados de los demás países sin sufrir la concurrencia de sus
iguales latinoamericanas en EUA. El
gobierno republicano más que libremercadista es neomercantilista y es
improbable que el ALCA prospere, por lo menos dentro de los parámetros
conocidos hasta ahora. Lo que Argentina y Brasil aspiran del ALCA, o mejor
dicho del mercado de EUA, los republicanos no pueden concederlo si desean ganar
la elección del 2004. Existen varios estados, alrededor
de quince (15), que republicanos y demócratas se disputan para controlar la
Casa Blanca y el Capitolio. En cada uno de ellos existen actividades
productivas en las que Argentina y/o Brasil detentan ventajas comparativas. Los
republicanos necesitan, por ejemplo, ganar en Florida productora de cítricos
(jugo de naranja concentrado) y de carne bovina. Dakota del Norte, Dakota del
Sur y Montana producen soja, carne bovina y aluminio. A su vez, Ohio,
Pensilvania, Indiana, Illinois y Virginia Occidental producen acero y están
interesados en la aplicación de mecanismos antidumping, que eviten el ingreso
al mercado de EUA de los bienes siderúrgicos de firmas argentinas y brasileñas.
Tanto Zoellik como Allgeier, los
negociadores estadounidenses del ALCA, repiten que su país quiere un Acuerdo
abarcativo y ambicioso, sin embargo no están dispuestos a derogar su arsenal de
subsidios agrícolas ni a declinar o morigerar sus mecanismos antidumping. Para
su país, la cuestión de los subsidios agrícolas es un tema sistémico que tiene
que debatirse en la OMC. En este caso se coligan con la UE y con Japón, como
aconteció en Cancún. Asimismo, tampoco está dispuesto en el ámbito del ALCA a
realizar concesiones en materia de normativa antidumping (Trade Promotion
Authority-TPA-, mandato negociador aprobado por el Congreso). Palabras finales Respecto del ALCA existen para la
Argentina y los demás Estados miembros del MERCOSUR tres posibilidades: 1)
aceptar el actual modelo ALCA, réplica
del TLCAN o NAFTA; 2) no firmarlo; 3) negociar un nuevo formato o Acuerdo equilibrado que contemple también los
intereses de MERCOSUR. Si se admiten las pretensiones de EUA, países como
Brasil o Argentina estarían declinando la posibilidad de implementar políticas
industriales, tecnológicas y financieras relativamente autónomas. Mientras que
detrás de los negociadores de EUA existe un proyecto de país, en la mayoría de
los Estados de América latina no existe aún un proyecto perfilado y cuando se
negocia se lo hace en condiciones de inferioridad y asimetría. Las
negociaciones se han llevado en secreto durante casi siete años, en los que
participaron únicamente funcionarios de la tecnoburocracia estatal y ejecutivos
de grandes corporaciones. Recién a partir del 2001 se dio a publicidad el primer borrador del ALCA. En cada uno de
los países miembros de América Latina la negociación es manejada por ciertos
segmentos de la burocracia como las áreas de Economía y/o Hacienda y también
por los Ministerios de Relaciones Exteriores. La sociedad civil y los
Parlamentos, salvo excepciones, desconocen el contenido y el alcance de las
negociaciones, así como de sus consecuencias sociales. Además, EUA ha
fragmentado a América Latina y el Caribe, puesto que negocia diversos TLC con
sus sub-Regiones: Centroamérica y el Caribe, la CAN, el MERCOSUR. México ya
forma parte del TLCAN, Chile negoció el suyo y existen aspirantes a los TLC
bilaterales como Colombia (Uribe), Perú (Toledo) y la República Oriental del
Uruguay de Batlle?. Cabe recordar que alrededor del
60% de las exportaciones argentinas están constituidas por bienes agrícolas y
agroindustriales, que estarían excluidos del régimen de liberalización
comercial. Además y a diferencia de lo que acontece en los países miembros del
MERCOSUR, la legislación sustantiva
(comercial, civil, minera, etc) en EUA es de resorte de cada uno de los estados
(subnacional) y el gobierno federal
pretende excluir dichas normativas de las negociaciones. Argentina durante la pasada década
del `90 aprobó un conjunto de Tratados
Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con diversos
países (EUA, Francia, España, etc) en los que desregula la inversión
extranjera, proscribe los requisitos de desempeño (cfr. Artículo II, inciso 5
del Tratado Argentina-EUA, del 14 de noviembre de 1991) y se compromete a
someter eventuales controversias al arbitraje obligatorio. Por su lado, Brasil aún no tiene en vigencia
ningún acuerdo de este tipo. Regulaciones (o desregulaciones) como las
previstas en algunos Tratados Bilaterales sobre Promoción y Protección de
Inversiones han vulnerado la condición soberana del Estado argentino. Admitir
cláusulas como las del Capítulo XI del NAFTA o como las del 2º. Borrador del
ALCA (cfr. www.ftaa-alca.org/) ,
implicaría profundizar tal vulnerabilidad y renunciar a la posibilidad de recuperar resortes de soberanía en forma
mancomunada con los demás socios del MERCOSUR. La negociación de un nuevo formato
del ALCA implicaría que nuestro país, como miembro del MERCOSUR, obtenga como
mínimo los siguientes objetivos: 1) un programa de derogación de los subsidios
agrícolas y de disposiciones arancelarias y no arancelarias que sirven de
pretexto para obstaculizar el acceso a los mercados; 2) la vigencia de
requisitos de desempeño para implementar políticas industriales y tecnológicas
que posibiliten trabajo y bienestar a sus poblaciones; 3) la creación de un
Fondo Compensatorio, a través del cual los ganadores del proceso integrativo
hemisférico financien o compensen la transición de los perdedores. Un ALCA con las características
propuestas por el gobierno y las corporaciones de EUA lesionaría o desconocería
los derechos y las garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. Es
por ello que nos formulamos la siguiente pregunta: ¿nos encontramos ante un
proyecto de TLC o de una Constitución Global, dictada por unos pocos, que
afectaría las legislaciones nacionales, la economía, la política y la identidad
cultural de los eventuales Estados miembros y también la vida de sus pueblos? Bibliografía 1) Alberto J.
Sosa. “Escenario de configuración del ALCA
bajo hegemonía de EUA”. Mayo 2001 www.amersur.org.ar
2) Alberto J.
Sosa. “Qué es el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)?”. Febrero 2002 www.amersur.org.ar 3) Alberto J.
Sosa-Celia Mayer. “El ALCA y su propuesta de derogación de las normativas de
compre nacional...”. Julio 2002. www.amersur.org.ar
4) Lourival
SantAnna. “ALCA: Bush nao pode dar o que interessa ao Brasil”. O Estado de Sao
Paulo, Febrero 2 de 2003. |