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MERCOSUR/CMC/DEC. N° 63/10 ALTO
REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°
05/07, 07/07, 56/08, 05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo
Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción,
reafirmaron su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión
cada vez más estrecha entre sus pueblos. Que, en el Protocolo de Ouro
Preto, resaltaron la naturaleza dinámica de todo proceso de integración y la
consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR a los
cambios ocurridos. Que, para responder a tales necesidades, los Estados
Partes reconocen la importancia de contar con un órgano que contribuya para el
desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del
fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas
Regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Que la Decisión N° 33/09 del
Consejo del Mercado Común determinó la aceleración de los esfuerzos de
adecuación de la estructura institucional del MERCOSUR a efectos de, antes del
31 de Diciembre de 2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura
que permita una mejor proyección del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 – Crear el Alto Representante General del
MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 1, Párrafo Único, y Artículo 8, inciso VII del
Protocolo de Ouro Preto. Art. 2 – El Alto Representante General será una
personalidad política destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con
reconocida experiencia en temas de integración. Art. 3 – Será designado por el Consejo del Mercado
Común por un período de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por
igual período, por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común. Art. 4 – El Alto Representante General del MERCOSUR
desempeñará sus funciones tomando en cuenta el interés general del MERCOSUR y
la profundización del proceso de integración. Art. 5 – La designación del Alto Representante General
del MERCOSUR respetará el principio de rotación de nacionalidades. Art. 6 – El Alto Representante General del MERCOSUR
deberá reportarse al Consejo del Mercado Común. Podrá, asimismo, dirigirse al
Grupo Mercado Común, cuando corresponda. Art. 7 – El Alto Representante General y los
Coordinadores Nacionales del GMC deberán reunirse, por lo menos dos veces en
cada semestre, con el objetivo de asegurar una estrecha coordinación de
actividades. Esas reuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en
consulta con el Alto Representante General. Art. 8 – Son atribuciones del Alto Representante
General del MERCOSUR: a) Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso,
propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los
Estados Asociados, relacionadas con las siguientes áreas: - salud, educación, justicia, cultura, empleo y
seguridad social, vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género,
combate a la pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social; - aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR; - promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en
los Estados Partes, en terceros países y en grupos de países; - facilitación de actividades empresariales que
potencien, en el ámbito privado, los beneficios de la integración; - promoción comercial conjunta de los Estados Partes
del MERCOSUR, teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías; - promoción del MERCOSUR como un área de recepción de
inversiones extra-zona; - misiones de observación electoral y - cooperación para el desarrollo. b) Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el
tratamiento de temas relacionados al proceso de integración, en todas sus
áreas. c) Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción
para el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR. d) Impulsar iniciativas para la divulgación del
MERCOSUR en los ámbitos regionales e
internacionales. e) Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del
Consejo del Mercado Común y en
coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR
correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8, inciso 4 del
Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones:
I. relaciones con terceros países, grupos de países y
organismos internacionales; II. organismos internacionales ante los cuales el
MERCOSUR posea status de observador y III. reuniones y foros internacionales en los cuales
el MERCOSUR considere conveniente participar
por medio de una representación común. f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios
que traten sobre temas de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en la
línea “a” del artículo 8. En este caso deberá informar al CMC sobre su
participación. g) Contribuir para la coordinación de las acciones de
los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una
misma área específica, dentro de las áreas indicadas en línea “a”. h) Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR,
como el Parlamento, el Foro de Consulta
y Concertación Política, el Foro Consultivo Económico-Social y el Foro
Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del
MERCOSUR en temas relacionados con sus atribuciones. i) Coordinar las misiones de observación electoral
solicitadas al MERCOSUR y la realización de
actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en
la región. j) Coordinar con el GMC la organización de misiones
conjuntas de promoción comercial y/o de
inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías
de los Estados Partes. k) Realizar las actividades que sean requeridas por el
CMC. l) Participar, como invitado, de las reuniones del CMC
y, cuando sea el caso, de las reuniones del GMC. m) Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC,
que será examinado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para
aprobación en la última Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la
ejecución presupuestaria. Art. 9 – El Alto Representante General del MERCOSUR
presentará al Consejo del Mercado Común un programa anual de actividades para
la aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común. Deberá
presentar al CMC informes semestrales sobre sus actividades. Art. 10 – Cualquier cambio al programa de actividades
deberá ser comunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo
del Mercado Común. Art. 11 – El Alto Representante General del MERCOSUR
será asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes
y por un Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo. Art. 12 – El Gabinete será compuesto por un Jefe de
Gabinete y por funcionarios contratados por concurso, en los términos de la
Decisión CMC N° 05/09. Se aplicará a los
funcionarios, en lo que corresponda, la Decisión CMC Nº 07/07 y las
Resoluciones GMC N° 54/03, 06/04, 68/08 y sus normas
modificativas y/o complementarias. Art. 13 – El Alto Representante General contará con el
apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) para la realización de todas las
tareas previstas en la presente Decisión. El Alto Representante General podrá solicitar al
Sector de Asesoría Técnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración
de estudios, informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones
indicadas en la presente Decisión. Art. 14 – La Unidad de Apoyo a la Participación Social
(UPS), creada por la Decisión CMC N° 64/10, funcionará
en el ámbito del Alto Representante General y coordinará sus actividades con el
Instituto Social del MERCOSUR. Los funcionarios de la UPS serán regidos por las
normas indicadas en el Artículo 11. Art. 15 – El Alto Representante será facultado a realizar,
de acuerdo con las normas indicadas en el Artículo 11, directamente o por
delegación a otro funcionario, contratación de personal, adquisición de bienes
y servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación de obras y otros actos
necesarios para el desarrollo de sus actividades. Art. 16 – El Alto Representante General y su Gabinete,
así como la Unidad de Apoyo a la
Participación Social, contarán con un presupuesto propio, calculado en
bases anuales. Art. 17 – El presupuesto del Alto Representante será
constituido por aportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes:
Argentina: 25% Brasil: 50% Uruguay: 15% Paraguay: 10% Art. 18 – El Alto Representante General elaborará, en
consulta con el GMC, un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El
presupuesto, que incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación
y de funcionamiento, será aprobado por el GMC. Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente
Decisión y de inicio de la ejecución del primer presupuesto, la persona
designada para el cargo de Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus
funciones de manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea
nacional la provisión de los recursos financieros necesarios para el desempeño
de sus tareas. El GMC podrá definir modalidades adicionales de
financiamiento para el período en que el Alto Representante General ejerza sus
funciones de manera transitoria. Art. 19 – El GMC examinará la posibilidad de crear
Altos Representantes para áreas específicas de interés del MERCOSUR y elevará
una propuesta al CMC antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011. Art. 20 – El Consejo del Mercado Común toma nota de la
decisión del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Alto
Representante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefes de Misión
de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales, como
inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exoneraciones
tributarias. Esas prerrogativas se extenderán a los miembros económicamente
dependientes de su familia. La nota del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay por la cual asume el compromiso de otorgar al Alto Representante
General el tratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa a
esta Decisión y forma parte de ella (Anexo I). Art. 22 – Esta Decisión necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser
hecha antes del 31/XII/2011. XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10. ANEXO I Compromiso de la República Oriental del Uruguay con
relación al tratamiento a ser concedido al Alto Representante General del
MERCOSUR El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume
la obligación de otorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo
tratamiento que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones
Permanentes ante los Organismos Internacionales en su país, en materia de
inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias, exoneraciones
tributarias y facilidades, que se extenderán a los miembros de su familia
dependientes económicamente. |