ANALISIS DE LOS ACES QUE VINCULAN A LA REPUBLICA ARGENTINA CON  LOS ESTADOS LIMITROFES Y SU RELACION CON EL TRATADO DE ASUNCION. (*)

 

Alberto J. Sosa

 

 

(*) Una versión preliminar de este trabajo fue realizado para el Consejo Federal de Inversiones en Agosto de 1991. Se mantienen en general, los términos y conceptos con que fue redactado en aquélla época. Se analizan los diversos Acuerdos de Complementación Económica (ACEs), vigentes en el citado año, que relacionaban a  la Argentina con sus Estados vecinos.

 

 

 

1) Introducción

 

             Los años 80 fueron a nivel económico-social la “década perdida” de América Latina, aunque también constituyeron la década de la recuperación de la democracia y de la alianza  argentino-brasileña, en el Cono Sur.

            La crisis del endeudamiento (1982) evidenció (en países como  la Argentina),  la declinación de un tipo de industrialización que había concebido la política comercial proteccionista, mediante la sustitución de importaciones, como motor principal del crecimiento económico doméstico.

            Otra concepción, aunque vinculada a la expuesta, fue la sustitución de importaciones a nivel Regional que, en su momento, inspiró los esfuerzos de integración desde la CEPAL.

El proyecto de industrialización sustitutiva se redimensionó alcanzando una escala latinoamericana, en contraste con el modelo nacional-desarrollista. Sin embargo, los resultados alcanzados a través de experiencias cooperativas, como las de ALALC-ALADI, demostraron que el objetivo no fue maximizar la capacidad de desempeño de los Estados de latinoamericanos a nivel internacional, sino liberarlos del condicionamiento del art. I del GATT (que prescribia la extensión automática de la cláusula de la nación más favorecida), acogiéndose a la excepción que otorgaba el artículo XXIV de dicho Tratado a las Zonas de Libre Comercio (ZLC) y a las Uniones Aduaneras (UA).

             Las élites de los países latinoamericanos enfatizaron el modelo nacional-desarrollista y no procuraron la ampliación de los mercados, mediante una industrialización sustitutiva a escala continental.

            De manera casi sincrónica con la democratización, sectores de la dirigencia latinoamericana experimentaron (quizás acuciados por la crisis) una metamorfosis en sus ideas (2), apreciando que, en el presente contexto internacional, ningún país crece económicamente aislado y que la interdependencia puede contribuir al desarrollo.

            A partir de las nociones de privatización, desregulación y apertura de la economía se repensó el rol del sector público. A veces el reordenamiento estatal se emprendió bajo la hipótesis de un Estado presente, eficiente y efectivo, que se consorcia con la sociedad civil y las fuerzas más representativas del mercado, para encaminar y regular la actividad económica; otras, las más, declinando en el mercado el encauzamiento y regulación de las actividades económicas y sociales.

Se implementaron políticas macroeconómicas que apuntaron a la estabilidad y a políticas vecinales integrativas que atenuasen el impacto aperturista. En este último caso, la apertura al mundo sobre bases de eficiencia y competitividad  económicas, estuvo permeada por los procesos de reestructuración productiva dentro de mercados ampliados.

            El objeto de este trabajo es analizar los convenios firmados por la República Argentina con los Estados limítrofes y su relación con el Tratado de Asunción.

 

 

2) Regionalismo Sudamericano

 

            En el ideario de la cooperación e integración se percibe, también, la transformación del “clima de ideas”. Los sectores dirigentes latinoamericanos asimilaron el nuevo repertorio y rediseñaron los esquemas integrativos a los que no  conciben aislados, sino vinculados al sistema mundial.

            La dirigencia de los Estados miembros del Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), expresó su voluntad de crear una ZLC en 1995 y de alcanzar un mercado ampliado para el libre flujo de capitales y personas para fines de siglo. (cfr. Acta de Machu Picchu, 23/5/90).

            Los países de América Central y Panamá resolvieron constituir la Comunidad del Istmo Centroamericano, a fines de los ´90 (cfr. Declaración de Antigua, Guatemala, 17/6/90).

            México, con una  economía crecientemente integrada a la de su vecino del norte (EUA), se incorporó( mediante la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte conjuntamente con EUA y Canadá) a una  ZLC que  funcionará a partir del 1° de enero de 1994.

            Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción (26/3/91), con el propósito de constituir el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se pondrá en marcha cuando sea aprobado por los cuerpos parlamentarios de los Estados miembros.

            Por otra parte, la Iniciativa del presidente Bush de constituir una ZLC desde Alaska hasta Tierra del Fuego produjo un reacomodamiento en los países de América Latina que sirvió para ratificar la “personería” de los aggiornados esquemas integrativos latinoamericanos. La administración Bush comunicó que EUA suscribirá acuerdos sobre inversión privada extranjera,  liberalización de los flujos comerciales y reducción de deuda externa con grupos de países, excepto con México. La citada propuesta, se aprecia complementaria y no sustitutiva de los esquemas sub-Regionales antedichos.

 

3) Argentina y los Estados limítrofes.

 

             Las relaciones de la Argentina con los Estados colindantes tuvieron un espacio relevante en la historia diplomática argentina. 

             En esta ocasión, la prioridad no está determinada por hipótesis de conflicto o asuntos fronterizos litigiosos, sino por las interacciones de carácter cooperativo e integrativo.

            Se conjetura que las políticas integrativas dentro del contexto vecinal contiguo son eficaces para mejorar el bienestar de la ciudadanía y la capacidad de maniobra del Estado argentino dentro del sistema mundial.

            La República Argentina signó acuerdos de carácter cooperativo e integrativo con  los Estados contiguos, sin embargo no todos revisten la misma jerarquía.

            La República de Chile, por su lado, continua empeñada en una estrategia de crecimiento nacional, basada en una economía abierta y con orientación exportadora global. Dicha actitud no es óbice para que, eventualmente, se estrechen relaciones con los demás  Estados del Cono Sur (por ej. Brasil y Argentina).

            Bolivia, sin perjuicio de su estrecha relación comercial con Argentina, priorizó su membrecía  andina, en detrimento del MERCOSUR.

 

 

 

3.1 Argentina-Brasil

 

            La relación bilateral se caracterizó históricamente por su conflictividad. Dichos países heredaron en el Nuevo Mundo la rivalidad lusohispana.  La vinculación estuvo signada, salvo excepciones, por el conflicto bilateral y la competencia por la hegemonía sub-Regional.

            Los años ´70 fueron testigos de un recrudecimiento de la conflictiva relación bilateral, aunque no por la hegemonía sub-Regional, (Brasil había logrado ventajas económicas y políticas respecto de Argentina) sino por la cota de las represas del Alto Paraná. Dicha disputa concluyó con un acuerdo trinacional (Brasil, Paraguay, Argentina), sobre la compatibilización de Corpus e Itaipú (octubre 1979). Asimismo, se firmaron notas reversales (junio 1980) sobre este tema y se realizaron acuerdos sobre intercambio comercial y cooperación nuclear.

            A partir de estos acuerdos, la relación bilateral adquirió un sesgo cooperativo.

 

3.1.1. Programa de Cooperación e Integración.

 

            Los gobiernos de Argentina y de Brasil suscribieron el Acta de Iguazú (noviembre de 1985), que reencauzó la relación bilateral. A su vez, el Acta para la Integración (julio 1986), posibilitó la firma de veinticuatro protocolos que produjeron significativos avances en el terreno comercial. Este último documento prescribió que el Programa de Integración y Cooperación Económica “no debe inducir a una especialización de las economías en sectores específicos...” y sí “estimular la integración intrasectorial..”

            Los protocolos tienen dos objetivos inmediatos y un tercero de largo plazo. Los inmediatos procuraron aumentar el volumen de las transacciones y corregir los desequilibrios sistemáticos en los flujos comerciales. El de largo plazo, pretendió establecer una relación económica bilateral  que permita alcanzar un estadio de crecimiento e inserción conjuntos dentro del sistema internacional. (3)

            Ambos Estados recurrieron a la vía integracionista con un criterio y “dirigista”, en el que los gobiernos desempeñan el rol de animadores del proceso, creando un marco jurídico y un conjunto de reglas que faciliten la integración económica (cfr. protocolo N° 5 sobre empresas binacionales).

            Asimismo, se otorgó importancia al desarrollo de la industria de bienes de capital (protocolo N° 1), en la que predominan a uno y otro lado de la frontera  pequeñas y medianas empresas de capital local, atendiendo a su eventual impacto sobre las economias del futuro mercado ampliado.

 

            Se trata de una Iniciativa gubernamental que revela la  percepción conjunta de los ministerios de relaciones exteriores de los dos estados vis a vis la posibilidad y necesidad de la integración frente a las tendencias vigentes en el sistema internacional (v.g. globalización de la economía mundial y megabloques que contienden entre sí).

            El diseño del escenario integrativo correspondió a las citadas agencias gubernamentales que impulsaron el proceso “arrastrando” al sector privado.

            En noviembre de 1988, los presidentes de Argentina y de Brasil, por medio del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, crearon un marco regulatorio que contribuyese a gestar un espacio económico común a través de la armonización de las variables macroeconómicas y jurídicas (cfr. art. 4 del Tratado), en el plazo de diez años. Dicho Tratado, fue aprobado por los respectivos Congresos (agosto de 1989) y transformado en Ley Nacional, en cada uno de los países citados. (cfr. ley 23.695 de la República Argentina y decreto ley Nº 50 de la República Federativa del Brasil).

           

 

Los presidentes Menem y Collor de Mello, pertenecientes a partidos opositores a los gobiernos que  impulsaron el proceso cooperativo, dieron continuidad al mismo, evidenciando que se trataba de una cuestión de carácter estatal y no partidaria. Además, profundizaron los objetivos y estipularon la creación de un mercado común, en el plazo de cinco años. Por otra parte, reemplazaron la concepción intrasectorial contenida en los protocolos con un esquema de abatimiento arancelario generalizado, lineal y automático sobre el  conjunto del universo.

            A fin de que no decayera el interés de los grupos económicos, sociales y políticos de los dos Estados en el proceso integrativo, a causa de las alteraciones que experimentaron los mercados y las sociedades, los gobiernos atenuaron el “dirigismo” inicial y favorecieron  el desempeño protagónico de los sectores económicos privados dotados de ventajas comparativas y competitivas.  Los protocolos sobre  la integración y complementación de la industria alimentaria (N° 22); de complementación del abastecimiento alimentario (N° 3); de suministro de trigo argentino (N° 2); y el de expansión del comercio (N°4), se transformaron en los más relevantes del área económica, en desmedro del de bienes de capital (N° 1).   Por otra parte, se decidió a abrir a la competencia al sector transporte terrestre, liberalizando fletes y eliminando cupos.

            Los gobiernos de Argentina y Brasil suscribieron acuerdos de cooperación nuclear que configuraron la punta de lanza y el meollo de la relación bilateral, porque los Estados permitieron inspecciones recíprocas de sus emprendimientos e investigaciones nucleares, provocando un clima de distensión y confianza mutuas. Asimismo, coparticipan del proyecto Hidrovía Paraguay-Paraná; copatrocinaron la resolución de la Asamblea de Naciones Unidas que declara el Atlántico Sur Zona de Paz y Cooperación; y dentro del Grupo de RIO, contribuyeron a formular el nuevo paradigma latinoamericano (5). Sin embargo, en el campo de la política exterior han adoptado actitudes diferentes.

            En diciembre de 1990, los gobiernos suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº14 (ACE 14), que consolidó las preferencias arancelarias. En nueve anexos reúne a la casi totalidad de los acuerdos, anteriormente firmados, destacados por su incidencia en la evolución de los flujos comerciales bilaterales (6). Lo novedoso del ACE 14 es el Programa de Liberación que prevé la eliminación por intermedio de la desgravación automática, en forma semestral y gradual, de gravámenes y restricciones al comercio exterior, sobre la totalidad del universo arancelario al 31 de diciembre de 1994. (La preferencia arancelaria mínima es del 40% para el primer semestre de 1991; de 47% para el segundo semestre de 1991; incrementándose a razón de 7 puntos en cada semestre, hasta el 31/12/94).

            Con el propósito de garantizar el nivel de preferencia negociado, si un país decide incrementar los aranceles vigentes, a los fines de aplicar la preferencia, el esquema arancelario se retrotrae al nivel vigente el día 1° de enero de1991. A contrario sensu, si tiene lugar una rebaja arancelaria, la preferencia se aplica sobre éste último arancel vigente. A los efectos de alcanzar el arancel 0% (31/12/1994), se acordó reducir las Listas de Excepciones, a la aplicación del cronograma de desgravación, a razón del 20% anual, hasta llegar a la eliminación total el 31/12/94.

            El cronograma de desgravación automática y la eventual eliminación de restricciones paraarancelarias, contribuirá a que los agentes económicos diseñen estrategias de producción y comercialización que atiendan a la competencia y a los requerimientos del espacio económico binacional.

            La República Federativa del Brasil fue, durante el lapso 1980-89, dentro de los limítrofes, el primer socio comercial de la Argentina, tanto por el monto del intercambio bilateral como por las importaciones que realiza desde aquél Estado. Dicho intercambio mercantil fue superavitario para Brasil, en la década citada, salvo en los años 1986 y 1989 que resultó favorable para Argentina. Durante el período de vigencia del Programa de Cooperación e Integración, Brasil se consolidó como uno de los principales socios comerciales de Argentina, por su porcentaje de participación en sus exportaciones e importaciones globales. (7).

           

3.2 Argentina-Uruguay.

 

            La República Oriental del Uruguay (ROU), anticipándose a la definitiva crisis de ALALC, suscribió con sus vecinos inmediatos el Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE- 1974) y el Programa de Expansión del Comercio (PEC-1975). El primero con la República Argentina y el segundo con Brasil. Ambos acuerdos posibilitaron un mayor intercambio comercial entre los estados signatarios.

            El restablecimiento de gobiernos democráticos (en los ´80), estimuló el acercamiento entre Argentina y la ROU y las políticas exteriores lograron un grado de coordinación y concierto inéditos (8).

            El Acta de Colonia (mayo 1985), pretendió renovar y profundizar la relación bilateral establecida en el CAUCE, abordando tres aspectos: 1) la cooperación industrial; 2) la integración física; y 3) la complementación agropecuaria.

            Argentina se comprometió a permitir la importación de productos industriales uruguayos, libres de gravámenes, equivalentes al cinco por ciento (5%) de su producción doméstica, respecto de todo su universo arancelario industrial, salvo que el producto sea clasificado, por parte de Argentina, como sensible, en cuyo caso sólo se autoriza una cuota del dos y medio por ciento (2,5 %).

            Uruguay, por su parte, se obligó a liberar los derechos de importación de todos los bienes de capital, que no sean fabricados en el país, además de aquellos otros en los que se den las condiciones de industriales, producidos en Argentina y que tengan en la tarifa uruguaya un derecho de importación bajo(cfr. puntos 1.5 y 1.6 Acta de Colonia).

            El Acta citada estableció que los intercambios comerciales deben estar nivelados y que, en la hipótesis de desequilibrio, se compensarán a través de la adquisición de bienes de capital o de bienes esenciales (alimentos y petróleo). (cfr. punto 1.14).

            Los Estados partes acordaron un marco bilateral que permite el procesamiento parcial o final de materias primas y productos semielaborados, bajo el régimen de fabricación industrial, facilitando la movilización de los productos involucrados, los que quedarán liberados de gravámenes y demás restricciones. Los movimientos cambiarios se circunscribirán al valor que se le añada en el país donde se realice el proceso industrial (cfr. punto 1.12 del Acta citada).

            La República Argentina observó un menor interés (desde 1987), a pesar de las expectativas que suscitaron la firma de las Acta de Colonia y otras sucesivas y complementarias. Se incumplieron las pautas establecidas en materia de cooperación industrial y de complementación agropecuaria y se estancaron las negociaciones sobre integración física. (v.g. puente Colonia - Buenos Aires). Una excepción fue la cooperación fronteriza donde se registraron parciales avances (9).

            El CAUCE y sus actas complementarias no se desvincularon del modelo de industrialización sustitutiva, dado que ambos países se concedieron, recíprocamente, segmentos de mercados cautivos. El régimen de cupos existentes, en favor de la ROU, no se adjudica conforme a criterios de calidad o de tecnología incorporada, sino que responde a decisiones administrativas que se adoptan con independencia de los aumentos de productividad logrados (10). La República Argentina, dentro del contexto comercial bilateral, provee insumos industriales al mercado uruguayo, donde se les añade valor y reexporta al país de origen. Sin embargo, el alto costo de los insumos argentinos se convierten en un problema cuando, en cumplimiento de requerimientos de origen, la República Argentina solicita que, a falta de insumos uruguayos, se utilicen los suyos en la fabricación de bienes a vender a través del CAUCE (11).

            El monto del intercambio comercial bilateral, en el período 1980-89, si lo relacionamos con el que Argentina mantuvo con los demás limítrofes, se ubicó detrás del que sostuvo con Brasil, Bolivia y Chile, aunque fue superior al comercio argentino-paraguayo.

            El volumen del comercio bilateral experimentó dos aumentos, desde 1974. El primero de ellos se produjo a posteriori de la firma del CAUCE y el segundo, luego de la vigencia del Acta de Colonia. Dicho intercambio fue superavitario para Argentina durante el período 1980-89, excepto en los años 1983 y 1984, en que fue favorable a la ROU.

            El gobierno de la ROU, a partir del Acta de Iguazú, expresó su interés en el acercamiento argentino-brasileño, a través del seguimiento y participación puntual en el mismo (cfr. Decisión Tripartita Nº 1, de abril 1988). Así fue que adhirió al protocolo Nº14 de transporte carretero y manifestó su decisión e interés en participar en los protocolos Nº 9 de biotecnología, Nº 16 de comunicaciones y Nº 19 de administración pública. (cfr. Decisión Tripartita Nº 2, de noviembre de 1988).

            La vinculación uruguaya con el Programa Argentina- Brasil, quedó limitada al ámbito de la temática transporte terrestre, hasta que se incorporó, con carácter de observador, al Grupo Mercado Común Argentina –Brasil (cfr. Acta de la reunión del Grupo Mercado Común, con las delegaciones de la ROU y de la Rep. del Paraguay, Bs.As. setiembre 1990).

 

3.3 Argentina-Paraguay

 

            Los cambios del régimen político del Paraguay, facilitaron la vinculación de éste país con sus vecinos, así como sus relaciones con el mundo.

            Argentina y Brasil, además de estrechar sus lazos cooperativos e integrativos, decidieron invitar a la República del Paraguay (ídem a la ROU) a formar parte del espacio económico ampliado conosudamericano.

            Las relaciones bilaterales discurrieron por los cauces comercial y energético. Paraguay está asociado a la República Argentina en la empresa binacional Yaciretá y en el proyecto Corpus ( a Brasil en Itaipú). La cooperación fronteriza (Comités de Frontera) y la integración física ( Puente Encarnación-Posadas) integraron la agenda bilateral.

            Dada la restricción financiera de ambos países se resolvió que la construcción y explotación  de la represa binacional Corpus, se efectúe a través del régimen de concesión de obra pública. Respecto de Yaciretá, se modificó el cronograma de obras y se conferenció sobre la  implementación de mecanismos similares a los propuestos para Corpus  para concluir la represa.

            Los presidentes de Argentina y de Paraguay, suscribieron acuerdos de complementación económica (ACE) y de cooperación energética (Formosa 28/12/1990). El ACE estipuló un incremento de más del doscientos cincuenta por ciento (250%) en el listado de bienes que forman parte del intercambio bilateral, para los que se eliminaron aranceles o se fijaron tratamientos preferenciales. Las concesiones recíprocas alcanzaron a seiscientos (600) productos (300 de cada país), que ingresarán libre de aranceles a los territorios aduaneros de uno y de otro país.

            Argentina es un importante socio comercial de la República del Paraguay y el intercambio, en el período 1980-89, resultó superavitario para aquélla, salvo en el año 1987. El monto del intercambio bilateral fue, desde la óptica argentina y durante el lapso citado, el de menor importancia, si se lo compara con el del resto de los limítrofes. Sin embargo, como lugar de destino de las exportaciones argentinas, en la década señalada y respecto de los limítrofes, fue el cuarto en orden de importancia, detrás de Brasil, Chile y ROU y antes que Bolivia.

            En materia de cooperación energética, se estableció la renovación por un año del convenio YPF-PETROPAR, para el suministro de seis mil barriles diarios de petróleo, provenientes de un yacimiento de la provincia de Formosa.  Además, se renovó el convenio entre Gas del Estado y la Compañía  Paraguaya para el suministro de sesenta mil toneladas de gas licuado, por parte de la firma argentina.  Como contrapartida, los acuerdos determinaron la provisión de energía eléctrica paraguaya a la República Argentina, a partir de los primeros ochenta megavatios que genere la usina Acaray, a través de la línea de alta tensión Guaramberé-Clorinda.

            En las áreas de la integración física y de transportes, los gobiernos decidieron implementar un régimen único de control de fronteras, a los efectos de facilitar el tránsito de personas, vehículos y cargas. Asimismo, ratificaron convenios sobre veterinaria y control sanitario único, en la frontera, así como la decisión de facilitar el servicio de balsas entre Colonia Cano-Pilar, para dar salida a la producción agropecuaria subregional. Por otra parte, se dispuso analizar la posibilidad de evitar la doble imposición en materia de transporte aerocomercial.

            El proyecto de Hidrovía Paraguay-Paraná, el puente San Roque González de Santa Cruz y la consecuente interconexión de los ferrocarriles de Paraguay y Argentina, contribuirán a morigerar la mediterraneidad paraguaya.

           

3.4 Argentina-Chile

 

            La República de Chile fue el último Estado limítrofe con el que la República Argentina suscribió un ACE. La relación entre ambos países, dentro de ALADI, se vehiculizó a través de un acuerdo de alcance parcial (AAP), cuya finalidad exclusiva es la promoción del comercio (Cfr. Art. 10, Tratado de Montevideo 1980) (12).

            El retorno de un gobierno democrático, en la República de Chile, posibilitó  un encuentro a nivel presidencial ( agosto 1990), que se tradujo en la firma de una serie de convenios de integración física, energética y económica (13).

            La integración física a través de los pasos cordilleranos, mejorará el acceso de las mercaderías argentinas al mercado transandino y eventualmente  a los mercados de la Cuenca del Pacífico. A estos efectos, se convino en impulsar tareas de mejoramiento y construcción de infraestructuras necesarias para posibilitar el completo funcionamiento de diversos  pasos fronterizos. Se resolvió, también, agilizar y perfeccionar los controles de frontera y simplificar los trámites burocráticos y la eventual construcción de un túnel internacional ferrovial para la continua interconexión de ambos estados.

Argentina exportará gas natural a Chile, a través de la interconexión de la zona central, desde los yacimientos de la cuenca neuquina hasta el Cajón del Maipo (Santiago de Chile). Dicho proyecto, será ejecutado y operado por un consorcio privado binacional, con la participación de organismos financieros internacionales y abierto a la incorporación de inversores extranjeros. La construcción del gasoducto permitirá que el gas argentino sustituya el uso de carbón y otros combustibles altamente contaminantes.

            En materia de cooperación económica, ambos gobiernos decidieron constituir un mercado ampliado, que deberá estar conformado más allá del 31 de diciembre  de 1995 (un año después de la eventual conformación del MERCOSUR). A este respecto, se comprometieron a suscribir, dentro de los seis meses, un ACE, en el ámbito de ALADI, de conformidad al instrumento designado: “Bases Generales para la suscripción de un ACE entre la República Argentina y la República de Chile”.

             El empresariado chileno no mostró un interés inicial en firmar un ACE con Argentina porque sospechaba que su economía soportaria remezones que la perjudicarían. Dichas conjeturas fueron compartidas por el gobierno y por el conjunto de los partidos políticos que consideraban, que tanto la Argentina como Brasil debian transitar un itinerario  análogo al chileno.

            Chile tiene una balanza comercial deficitaria con los países miembros de ALADI (especialmente con Argentina y Brasil), compensando este déficit a través del superávit comercial que obtiene con Asia y Europa. (14).

            En el seno del gobierno chileno coexisten dos tendencias respecto de la inserción del país en el mundo. La primera, se define como “Chile hacia los países desarrollados” y otra que se puede enunciar como “desde el Cono Sur hacia el mundo” (15).

            Los acuerdos argetnino-chilenos abordaron  temáticas como la superación de todos los problemas limítrofes (veinticuatro), la cooperación nuclear, la actividad que desarrollan ambos estados en la Antártida, etc.

            La solución de  conflictos limítrofes pendientes, como Laguna del Desierto y los Hielos Continentales permiten concebir una profundización y perfeccionamiento de los acuerdos integrativos a través del Tratado de Cooperación Minera.

            Chile fue, durante el período 1980-89 y dentro de los limítrofes, el tercer socio comercial de Argentina, si atendemos al monto del intercambio (detrás de Brasil y Bolivia), pero, como sitio de destino de las exportaciones, fue el segundo. La relación comercial fue superavitaria para la Argentina en los años 1982/85 y 1988/89, en cambio, se tornó deficitaria en 1980/81 y 1986/7.

 

3.5. Argentina-Bolivia

 

            La República Argentina, fue durante años el primer socio comercial de Bolivia y su principal adquirente de gas, la mayor fuente proveedora de divisas, a nivel oficial, de Bolivia. Este país, como Paraguay y en menor medida Uruguay, tiene un alto grado de vinculación comercial con los Estados miembros de ALADI (en especial Argentina y Brasil) con los que mantiene un elevado porcentaje de su intercambio comercial exterior.

            Los presidentes de Argentina y Bolivia, suscribieron (diciembre 1989) un ACE y un protocolo energético. Este último prescribe que ambos gobiernos convienen el aprovechamiento conjunto de los recursos energéticos, en particular del gas natural boliviano, por un plazo de diez años, a partir de la finalización del contrato vigente (1992), prorrogable de común acuerdo, con el propósito de industrializarlo y/o comercializarlo en terceros mercados y/o en el mercado argentino (16).

            Los pagos correspondientes a las facturas, por suministro de gas boliviano a la República Argentina, a partir de diciembre de 1989 y hasta 1992, se efectuará de la siguiente forma: a) el ochenta y dos por ciento (82%) en divisas de libre convertibilidad; b) con el dieciocho por ciento (18%) restante, de cada factura, se crea un fondo de integración y desarrollo argentino-boliviano, destinado a la adquisición de bienes y servicios, de origen y procedencia argentinos, para la ejecución de obras de integración física entre ambos países.

            El ACE está destinado a ampliar el comercio bilateral y a promover proyectos de cooperación industrial, así como a estimular la integración regional y fronteriza. A tales fines se promoverán  reuniones entre provincias argentinas y los departamentos bolivianos vecinos.

            Respecto de la temática fronteriza se dispuso la instalación de los Comités de Frontera  de “La Quiaca-Villazón”, “Aguas Blancas-Bermejo” y “Pocitos-Yacuiba”.

            Dentro del capítulo obras binacionales, se incluye : a) efectuar el estudio de factibilidad del proyecto de propósitos múltiples “Las Pavas”, sobre el río Bermejo, destinado a producir hidroelectricidad, riego, control de sedimentación, regulación del río, etc., con fondos no reembolsables de cooperación técnica, a obtener de terceros Estados o de organismos internacionales; b) reactivar el proyecto de aprovechamiento múltiple de la cuenca del río Pilcomayo, que será llevado a cabo por Argentina, Bolivia y Paraguay, con el objeto de que dicho proyecto constituya un instrumento idóneo  solucionar los problemas del Pilcomayo y transformarlo en un factor de desarrollo de la región; c) prestar apoyo al proyecto Hidrovía Paraguay-Paraná; d) instruir a las respectivas empresas ferroviarias que activen, junto con la empresa peruana, todos los medios necesarios para concretar la inauguración del Corredor Interoceánico de Los Libertadores (Bs.As.-La Paz-Matarani).

            El monto del volumen intercambiado, en el período 1980-89, fue el segundo en importancia, desde la perspectiva argentina y respecto de los vecinos, situándose detrás del argentino-brasileño. Durante la década indicada, el intercambio fue deficitario para la República Argentina, dado que Bolivia, dentro de los limítrofes es el país que menos importa desde aquélla.

 

4. Tratado de Asunción. (MERCOSUR).

 

            Los Estados parte, consideran que la integración constituye la condición para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social y que dichos propósitos deben alcanzarse a través del aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio. Asimismo, pretenden lograr desde una base territorial sub-Regional, una adecuada inserción internacional. Reivindican la necesidad de promover el desarrollo científico-tecnológico y la modernización de sus economías, para ampliar la oferta y calidad de los bienes y servicios disponibles, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes. (cfr. Preámbulo del Tratado).

            Los principios y propósitos reseñados (cfr. Cap. I, Tratado cit.), indican la finalidad de constituir un mercado común que implique la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales; y el compromiso de armonizar sus normativas en las áreas pertinentes.

            El Tratado de Asunción se inscribe dentro del paradigma (17) del nuevo regionalismo ( o nuevo paradigma integracionista), que aprecia a la integración como un instrumento para lograr una adecuada inserción internacional. El Tratado prescribe que el arancel externo común que se estipule servirá para  incentivar la competitividad externa de las economías de los Estados partes. (cfr. Art. 5, inc.c. Tratado cit.)

            Las notas distintivas del nuevo paradigma integracionista son la inserción internacional desde una base territorial sub-Regional; la complementación económica para alcanzar niveles de competitividad internacional; la reestructuración productiva y la modernización tecnológica, en el contexto del mercado sub-Regional; cronogramas de liberalización comercial  perentorios e inexorables; avanzar en la construcción y perfeccionamiento de colegiados intergubernamentales flexibles que se adapten a las condiciones de un ambiente mundial de cambios vertiginosos y continuos; la incorporación selectiva de nuevos miembros; y la creación de un espacio de paz, cooperación y democracia.

            El viejo paradigma integracionista pretendió instrumentar  un proceso de industrialización sustitutiva a escala latinoamericana, basada en una tarifa externa común protectiva de las economias domésticas, vinculadas intersectorialmente, sin exponerse a la competencia internacional y sin que los Estados declinen sus atributos “soberanos”. Dicho modelo tiene, en teoría, una base territorial Regional (v.g. ALALC-ALADI) y se basa en la multilateralidad ( ALALC) y en la bilateralidad-multilateralidad ( ALADI).

            Los principios y propósitos del nuevo paradigma se encuentran consignados en ACEs, suscriptos dentro de ALADI (crf. Art. 12, Tratado de Montevideo 1980), sin embargo dichos ACEs desarrollaron en la praxis los principios y objetivos del viejo paradigma,  agotándose en el intercambio comercial y la cautividad recíproca de segmentos de mercado. La inoficiosidad de los instrumentos diseñados en los ACEs y la falta de decisión política de los Estados signatarios, frustraron los objetivos enunciados. Dentro de esta tipología de convenio inscribimos, en los que respecta a la República Argentina, tanto el CAUCE y actas complementarias, como a los ACEs suscriptos con Paraguay y Bolivia y el AAP que rige la relación argentino-chilena.

 Los  ACE 14 (Argentina-Brasil), ACE 18 ( Tratado de Asunción) y el proyecto de ACE 17 (Argentina-Chile), se inscriben en el nuevo paradigma integracionista, previendo una serie de instrumentos que, a través de una racionalidad de medios/fines, contribuyen a posibilitar el logro de los objetivos propuestos.

            En el Tratado de Asunción, los principales instrumentos son los siguientes: 1) el Programa de liberación comercial, consistente en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas por la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los estados partes, para arribar al 31/12/1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo (cfr. Art. 5, inc.a ); 2) la coordinación de políticas macroeconómicas, que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias (cfr. Art.5, inc.b); 3) arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes (cfr. Art. 5, inc.c); 4) la adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes (cfr. Art. 5, inc.d); 5) régimen de origen: el criterio de máxima utilización de materiales u otros insumos originarios de los Estados partes, no podrá ser considerado para fijar requisitos que impliquen la imposición de materiales u otros insumos de dichos estados, cuando, a juicio de los mismos, éstos no cumplan condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio o , que no se adapten a los procesos industriales o tecnología aplicadas (cfr. Art. 8, régimen general de origen, anexo II, Tratado cit.).

            Mientras el Programa de liberación comercial y el régimen de origen son compromisorios, la coordinación de políticas macroeconómicas, el arancel externo común y la adopción de acuerdos sectoriales son cláusulas no coercitivas. A su vez, el régimen de origen y el arancel externo común deben articularse adecuadamente, dado que la obligatoriedad de utilizar insumos de origen sub-Regional ( MERCOSUR), con un arancel externo común elevado, atenta contra la estrategia basada en la apertura, competitividad e inserción activa en el sistema internacional.

            Respecto de Paraguay y la ROU, los Estados partes reconocen diferencias puntuales, dado que el plazo para la eliminación de las Listas de Excepciones que hayan presentado, se extiende hasta el 31/12/1995 (cfr. Art. 6 Tratado de Asunción y art. 10, Anexo I, Programa de Liberación Comercial).

            La coexistencia de acuerdos inscriptos en el viejo paradigma, con los inscriptos dentro del nuevo ,  llevó a los decisores, en la etapa de transición, a alcanzar un nivel de agregación y coordinación de procesos y no a una atomización o centrifugación de los mismos ( 18). La primacía del Tratado de Asunción y del ACE 14, sobre los ACEs suscriptos por los Estados partes, entre sí, significa el perfeccionamiento del nuevo paradigma.

            Respecto de eventuales adherentes, el Tratado de Asunción prevé el inmediato ingreso de Estados miembros de ALADI, que no formen parte de esquemas de integración sub-Regional o de una asociación extra-Regional (Chile reúne dichas condiciones). Los demás miembros de ALADI, podrán solicitar su adhesión después de cinco años de vigencia del Tratado (cfr. Art. 20). El Tratado de Asunción entró en vigencia cuando se produjo el depósito del tercer instrumento de ratificación (cfr- art- 18).

            Bolivia, el restante estado limítrofe puede presentar su solicitud de adhesión, después del quinto año de vigencia del Tratado, salvo que con anterioridad se desvincule (previa denuncia) del Pacto Andino.

Chile y Bolivia no adhirieron al Tratado de Asunción pero firmaron sendos Convenios Asociativos.

            Durante la transición, la administración y ejecución del Tratado, estará a cargo del Consejo (órgano superior y conducción política), integrado por los ministros de relaciones exteriores y de economía de los Estados partes y  del Grupo Mercado Común (órgano ejecutivo) coordinado por los ministros de relaciones exteriores (cfr. arts. 9/14, Tratado cit.).

            El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa (sede Montevideo), cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y la comunicación de actividades. (cfr. art.15, Tratado cit.).

            Las economías regionales de los países miembros del MERCOSUR pueden invocar, por intermedio de sus respectivos gobiernos nacionales, el régimen de salvaguardias, (cfr. Anexo IV, Tratado cit.), vigente durante el período de transición , si la importación de determinado producto causara daño o amenaza de daño grave a su mercado. La cláusula de salvaguardia tendrá un año  de duración y sólo podrá ser prorrogada por un nuevo período anual y consecutivo, respecto de cada producto. Dicho régimen queda, en última instancia, previo cumplimiento de condiciones y negociaciones, en manos del Estado parte requirente, en caso de que no se arribe a acuerdo alguno, lo que impide disipar sospechas respecto de un eventual manejo abusivo y/o arbitrario del mismo. En la CEE, dada la existencia de órganos supranacionales, la cláusula de salvaguardia, en tanto excepción a lo dispuesto en un Tratado, sólo puede ser autorizada por la Comisión, a petición de un Estado parte, tras examinar los antecedentes de la situación y esforzándose en limitar de forma estricta la alteración del funcionamiento de la Comunidad (19).

 

5. Interrogantes que atañen a la realización ( o frustración) del MERCOSUR

 

            No obstante las ambiciosas previsiones contenidas en el Tratado de Asunción, los Estados partes, funcionarán dentro de una ZLC, hasta que se establezca un arancel externo común. De aquí en más, el rol decisivo lo desempeñarán, a nivel gubernamental, los ministerios de economía o finanzas y los respectivos bancos centrales, quienes deben darle contenido al MERCOSUR para evitar que se transforme en un esquema jurídico-institucional divorciado de la realidad.

            La evolución actual del proceso de integración en el Cono Sur, aún no permite responder a los siguientes interrogantes:

 

1)      El Tratado de Asunción impondrá sus pautas, criterios y metodologías sobre el viejo paradigma integracionista o agonizará y/o concluirá adoptando las pautas, criterios y metodologías de los ACEs históricos, celebrados en el marco de ALADI ?.

2)      Se podrán crear los órganos supranacionales antes de que finalice el periodo de transición(31/12/1994) o los Estados partes del Tratado se obstinarán en conservar los atributos “soberanos” del Estado-nación?.

3)      Quién o quiénes asumirán el rol de agentes impulsores del proceso de integración de acuerdo  a los principios, objetivos y metodología del “nuevo paradigma integracionista? algunas agencias gubernamentales ?; sectores empresariales locales (nacionales) y/o transnacionales; sectores productivos o prestadores de servicios?

4)      La integración articulará a los agentes económicos actualmente hegemónicos?   recibirá inversiones de nuevos grupos deseosos de prosperar bajo la cobertura de la tarifa externa común?   o también posibilitará la integración de los agentes económicos y sociales privados en áreas y regiones fronterizas?

5)      Los gobiernos de los Estados partes del MERCOSUR asumirán un rol activo en el proceso integracionista, a través de la regulación y administración de las interdependencias entre ellos, así como la regulación del reparto de los beneficios de acuerdo a valores de igualdad y justicia? o se abstendrán de intervenir, dejando a los agentes privados el control del proceso de integración y la eventual imposición de un modelo neoliberal ortodoxo? Cómo y a favor de quién se resolverá el conflicto entre la preferencia individual vs. preferencia colectiva? Las débiles democracias arbitrarán eficiente y eficazmente en conflictos de este tipo?

6)      Se logrará una división de la producción y del trabajo que prevea un desarrollo armónico y equilibrado de la sub-Región? o se consagrarán las desigualdades y desequilibrios existentes ab-initio? Uruguay conservará sus ventajas comparativas en el sector financiero, así como en otros servicios o las declinará si armoniza sus políticas macroeconómicas y jurídicas con sus socios del MERCOSUR?  reestructurará su sector productivo para tornarlo internacionalmente competitivo o se limitará a desempeñar el papel de prestador de servicios dentro del mercado común? Conservará sus zonas francas, como sitio de transbordo ultramarino, de almacenamiento y quizás de procesamiento de producciones que transiten la hidrovia? Deberá reorientar las exportaciones desde zonas francas hacia mercados mundiales (extra MERCOSUR)?

Paraguay recibirá capitales y tecnologías que modifiquen su paisaje económico o proveerá energía a los demás Estados partes del MERCOSUR, dada su potencial oferta energética per cápita? o quizás, también , proveerá  de soja,  algodón y sus derivados al MERCOSUR y al mundo?

Argentina cumplirá el papel de proveedor de alimentos y de commodities industriales?

7)      Se estipularán e implementarán dentro del MERCOSUR procedimientos compensatorios o correctivos de las asimetrías existentes, entre economías dispares como la brasileña y la paraguaya?   cómo se  solventarán los costos de dichas compensaciones? se volcarán capitales y tecnología en las regiones de menor desarrollo económico relativo? qué impactos sobre las migraciones de trabajadores tendrá la libre circulación de la mano de obra?

8)      Brasil y Argentina dada su condición de locomotoras y difusoras del proceso de integración sub-Regional, estarán en condiciones de acordar las bases para el establecimiento de una moneda común? A estos fines, es posible, en las condiciones en que se desenvuelven ambas economías, una convergencia de políticas fiscales, monetarias, así como de integración y desarrollo conjunto. (20). 

 

 

 

NOTAS

 

1.        Sin embargo, otro importante sector de la dirigencia se limitó a recibir la concepción neo-liberal, sin beneficio de inventario.

2.        cfr. Tavares de Araujo Jr. J. “Integración económica en América del Norte y en Cono Sur”, en Comercio Exterior, vol. 40, N° . 8 México, agosto 1990, pág. 743.

3.        Establece, en sus Considerandos : “ la necesidad de integrar y fortalecer la industria alimentaria de ambos países, a través de la formulación de estrategias y emprendimientos comerciales e industriales conjuntos, con el objetivo de satisfacer adecuadamente los mercados locales, como así también acceder a terceros mercados...”

4.        cfr. Sosa, Alberto J.-Dallanegra, Luis, “El Grupo de los Ocho y el futuro de América Latina”, en Perspectiva Internacional N°.2, Bs.As. dic. 1989, pág. 48.

5.        cfr. Beker, J.- Lentini, C. Informe de coyuntura. Cofecex. CFI, Bs.As. marzo 1991

6.        El intercambio comercial argentino-brasileño evidenció, durante el período de vigencia del Programa (1986/87/88/89 y primer semestre de 1990) un aumento en el volumen de  las transacciones y un relativo equilibrio en los flujos comerciales. (cfr. Hirst, M. “Continuidad y cambio del Programa de Integración Argentina-Brasil” FLACSO, Prog. Bs. As. dic. 1990, págs. 75/6.

7.        cfr. Sosa, Alberto J. – Aspectos de la política exterior del gobierno argentino (1983-88). Informe Preliminar. CFI, Bs.As. octubre 1988, pág. 60.

8.        Se crearon tres Comités de Frontera.

9.        cfr. Baldinelli, E. – “Una ZLC entre la Argentina y Chile” mimeo, s/f. Analiza también el Acta de Colonia. Respecto de las cuotas de importación, expresa que reúnen lo peor de dos mundos, ya que significan un sacrificio fiscal para el país que da la concesión, al tiempo que los consumidores no se benefician con precios más bajos. Las empresas exportadoras saben que no venderán más que la cuota, aún cuando bajen los precios, entonces lo mantienen lo más elevado posible, a fin de optimizar la utilidad. Por otra parte, la industria del país que dio la concesión no resulta dañada, pero tampoco mejora su eficiencia debido al estímulo de la competencia.

10.     cfr. Baldinelli, E. “Resultados y expectativas del CAUCE”, en Integración Latinoamericana (INTAL), N° 119, Bs. As. dic. 1986, pág. 8.

11.     Dentro del género AAP, los ACEs, son una especie que representa un nivel jerárquicamente superior de cooperación  entre los signatarios, ya que tienen como objetivos, entre otros: promover el máximo aprovechamiento de los factores productivos; estimular la complementación económica; asegurar condiciones equitativas de competencia; facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional; e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países involucrados. (cfr. art. 11, Tratado ALADI).

12.     Un antecedente importante fue la celebración del Tratado de Paz y Amistad (1985) que creó una Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física. (cfr. art. 12).

13.     cfr. Diario El Clarín, Bs. As. 27/8/90, pág. 6, reportaje al m. de RREE chileno, Silva Cimma.

14.     cfr. Diario La Nación, Bs. As. 10/8/90, pág. 4.

15.     La Rep. Argentina, se compromete a adquirir, a partir de 1992, y durante el plazo de diez años, prorrogable de común acuerdo, el gas natural de Bolivia que no puede ser total o parcialmente colocado en terceros mercados, bajo las condiciones determinadas por el mercado argentino y/o por negociación entre ambos países.

16.     Este concepto se utiliza como sinónimo del tipo ideal weberiano, es decir una conceptualización  que se compone de una configuración de los elementos característicos de determinada clase de fenómenos y que se usa en el análisis social. Los elementos abstraídos, si bien proceden de la observación de ejemplos concretos del fenómeno que se estudia, no se corresponden exactamente con ninguna observación empírica singular.

17.     cfr. Dallanegra, Luis y Sosa, Alberto J. “El rol de Argentina en el marco del mercado del cono sur”, Rev. de Asociación de Ciencia Política y RRII del Uruguay, año VII, N° 49, Montevideo, abril-dic. 1990, pág. 8.

18.     cfr. Tamames, R. “Mercado Común Europeo-Una perspectiva española y latinoamericana” Alianza Ed. S.A. Madrid, 1982, pág. 244.

19.     cfr. Ferrer, A. “Argentina y Brasil: ajuste, crecimiento e integración”, en Comercio Exterior, vol. 40 N°2, México, febrero 1991.