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La integración y
los asuntos laborales
Cristina Dirié Marzo de 1993 El proceso de integración en marcha en el Cono Sur tiene y tendrá derivaciones
diversas sobre el volumen y composición del empleo y sobre el nivel de vida de
las poblaciones de los países involucrados.
Aún es prematuro ponderar los efectos ocupacionales de
la integración, máxime cuando ésta constituye una herramienta dentro de una
estrategia de reestructuración más amplia, que implica la apertura al exterior
de la economía, una profunda reestructuración del sector público y de su rol y
la reestructuración del sector privado
en un contexto de predominancia del mercado, en pos del logro de una mayor
competitividad. Específicamente, las políticas relacionadas con el
proceso de integración pueden tener efectos positivos o negativos sobre el
volumen y composición de la ocupación total, regional o sectorial en Argentina,
dependiendo, tanto del grado de competitividad de las producciones locales
respecto a sus similares de los otros
países miembros, como de la existencia y la calidad de políticas de variada
índole que se articulen para acompañar los procesos de reconversión, promover
mejoras en el empleo, en la calificación de la mano de obra, en la
productividad, etc. Estas políticas podrán ser tanto de naturaleza nacional
como subnacional pero, también, podrán ser de carácter comunitario (abarcando a
todo el futuro mercado común). Además podrán ser tanto políticas públicas como
llevadas a cabo por actores privados o por la acción conjunta de agentes
públicos y privados. El Programa de Liberación
Comercial, uno de los principales instrumentos del Tratado de Asunción, que
tiene ya vigencia y carácter compromisorio, es visualizado como la causa
principal de las eventuales derivaciones sobre el empleo en el proceso de
integración al facilitar y abaratar el intercambio comercial recíproco. Sin
embargo, la conformación del mercado común involucra e involucrará otros aspectos con incidencia diversa sobre
los mercados de trabajo (a nivel global, regional y/o sectorial), tales como la
instauración de la libre circulación de trabajadores en el interior del mercado
ampliado, la armonización de políticas laborales entre los países miembros, con
el fin de tender a igualar las condiciones de competencia en este campo, con
los consiguientes cambios en las normativas e institucionalidad laboral en
general, la instrumentación de acuerdos sectoriales, así como las derivaciones
ocupacionales de la introducción de nuevas tecnologías (tanto duras como
organizacionales) tendientes al logro de una mayor competitividad, etc. El Tratado de Asunción y las
relaciones laborales Los instrumentos
regulatorios del actual proceso de integración indican que, al menos en una
primera etapa, no se consideró
prioritario el tratamiento específico del tema laboral. Ello contrasta con lo
acaecido, por ejemplo, en la experiencia de la Comunidad Económica Europea
(CEE) y en su antecedente, la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA)1. En el Tratado de Integración entre Argentina y Brasil
(1988), luego de enumerar una serie de aspectos legislativos a ser armonizados
entre ambos países, dejaba explícitamente para una segunda etapa “la
armonización de las demás políticas necesarias para la formación del mercado
común entre los dos Estados Parte, incluyendo, entre otras, las relativas a los
recursos humanos”2. El Tratado de Asunción (1991) alude al tema laboral al
señalar que la futura conformación del MERCOSUR implica, entre otras, “la libre
circulación de bienes, servicios y factores productivos”. Por su parte, la
conformación del Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo del Tratado, con 4 representantes
por país (de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Bancos
Centrales de cada uno de los miembros) no brinda el mismo protagonismo a los
Ministerios de Trabajo. Hasta diciembre de 1991, ninguno de los diez
SubGrupos, en que se desarrollaban las negociaciones técnicas entre los Estados
Partes, tenía como tema el análisis de los aspectos laborales. No obstante, en
mayo de 1991 se habían reunido, en Montevideo, los Ministros de Trabajo de los
países integrantes del MERCOSUR, llamando la atención sobre la necesidad de
completar el Tratado de Asunción, con normas u objetivos sociales específicos.
Lo mismo habían hecho las diferentes centrales sindicales de los países
involucrados. En diciembre de 1991 el Consejo del Mercado Común aprobó
la creación del SubGrupo 11 de Asuntos Laborales para discutir esta temática
entre los representantes de los países miembros. Ello tiene gran importancia en
tanto el Grupo Mercado Común, a través de los subgrupos técnicos, tiene como
misión formular recomendaciones relativas a las modalidades que considere más
adecuadas para concretar la instrumentación y ejecución del Tratado de
Asunción. Además, el Consejo decidió
crear la Reunión de Ministros de Trabajo con la función de coordinar políticas
laborales de los Estados Partes.
Por esos días, habían tenido lugar otros hechos
significativos, relacionados con el tema laboral en el proceso de integración.
El sector empresarial privado había
conformado la Coordinadora Industrial del MERCOSUR.3 Por su parte, la coordinadora de Centrales Sindicales
del Cono Sur, que tiene la particularidad de incluir en su seno no sólo a los
representantes de los cuatro países del MERCOSUR, sino también a los de Chile y
Bolivia, decidió centrar su accionar en los aspectos laborales y sociales de
los procesos de integración. También se llevó a cabo la primera reunión
tripartita, en el marco del MERCOSUR, en Foz Iguazú, que contó con la
participación de los Ministros de Trabajo, el sector empresarial y sindical y
la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo. - Funcionamiento del Subgrupo 11: El Subgrupo de Relaciones
Laborales, Empleo y Seguridad (en sus comienzos tuvo la denominación del
Subgrupo de Asuntos Laborales) se constituye en forma tripartita con
participación de representantes empresariales, sindicales y gubernamentales de
los países miembros.4 El SGT 11 subdividió
los temas de su interés y creó ocho comisiones de trabajo para su
tratamiento. Las mismas deben diseñar las propuestas que consideran más
aconsejables, en cada una de las materias de estudio que le competen. Cabe
destacar que, a solicitud de los diferentes actores sociales intervinientes, la
Organización Internacional del Trabajo está brindado asesoramiento técnico a varias
Comisiones. Se enumeran a continuación esas comisiones: 1)- Comisión de relaciones Individuales de Trabajo. 2)- Comisión de Relaciones Colectivas de Trabajo. 3)- Comisión de Empleo. 4)- Comisión de formación profesional. 5)- Comisión de salud y seguridad en el trabajo. 6)- Comisión de Seguridad Social. 7)- Comisión de sectores específicos. 8)- Comisión de principios. Por diversas razones, las
Comisiones tuvieron un desarrollo desigual durante el año 1992. Las que
tuvieron un rol más destacado fueron la 1, la 4 y la 8. La Comisión 1 tiene como temas prioritarios el
análisis comparativo de los sistemas de relaciones laborales entre los países
del MERCOSUR y, en modo muy especial, el estudio de los costos laborales. El
objetivo de la misma, es identificar aquellas asimetrías que provengan del
marco regulatorio laboral de cada uno de los países miembros. Se discutió en su
seno la necesidad de acordar una metodología para realizar el análisis
comparativo de los diferentes institutos laborales de cada país y determinar
qué se entiende por costo laboral y contribuciones sociales y cómo
cuantificarlos. En la reunión realizada en Asunción, en octubre pasado, se
acordó un conjunto de rubros que integran el concepto de costo laboral a ser utilizado
en el análisis y una fórmula global para cuantificar el efecto del marco
regulatorio de cada país sobre los costos laborales. Dado que el no
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias tiene efecto en los costos
laborales se decidió la necesidad de incluir la medición de esta situación, en
una primera etapa respecto al sector formal o estructurado y, en una segunda
etapa, respecto al trabajo no estructurado o informal.5 En la Comisión 4 se decidió
elaborar un diagnóstico de formación profesional, en cada uno de los cuatro
países, que, además de incluir aspectos conceptuales, orientaciones de
política, perspectivas y prioridades, analice y evalúe la capacidad
institucional (real y potencial) de cada país miembro en ese rubro y los mecanismos
de financiamiento utilizados y utilizables. Se propuso iniciar diagnósticos
sectoriales y por rama, con especial énfasis en aquellos que resulten críticos
y/o sensibles a los procesos de reconversión, en vinculación a la dinámica de
la integración. Asimismo, se decidió incorporar un relevamiento y análisis de
los mecanismos de participación tripartita en la definición y análisis de las
políticas de formación profesional y diseñar una propuesta de trabajo para la
creación de un sistema de información sobre la formación profesional común a
los cuatro países miembros. Se iniciaron también estudios relacionados con la
Validación de Competencias, contando con la asistencia técnica de CINTERFOR
(agencia especializada de la OIT, dedicada a la formación profesional) con
miras a lograr análisis de equivalencia profesional a nivel MERCOSUR. Dada su
temática, esta Comisión se articuló con los SubGrupos 7 y 8, de política
industrial y tecnológica y de política agrícola, respectivamente y también con
el Plan Trienal de los Ministros de Educación, con el fin de brindarse mutua
asistencia en los temas conexos. La Comisión 8 realizó un
relevamiento de los convenios internacionales del trabajo, suscriptos por los
Estados Partes, con el fin de lograr, a posteriori, que todos los países
miembros tengan un acervo común en este campo y similares grados de protección
y obligaciones. Las delegaciones, presentes en una reunión de septiembre, de
esta comisión, acordaron por unanimidad proponer al SubGrupo 11 una nómina preliminar
de convenios internacionales de trabajo para su ratificación por los cuatro
países miembros. Por su parte, los delegados representantes del sector
trabajador agregaron, a ese listado consensuado, otro listado adicional de
convenios que ellos consideran también deberían ser ratificados por los 4
países. Dentro de las restantes
Comisiones, cabe mencionar la Comisión Nro.3, más rezagada que las anteriores,
que tiene como temáticas prioritarias el estudio del mercado informal o sector
no estructurado, las migraciones laborales y la instrumentación de un sistema
de información sobre el mercado de trabajo con bases estadísticas comunes a los
cuatro países. La integración y los actores
sociales. Resulta obvio que la elección e
instrumentación de las políticas de integración no es neutra, ni tampoco la
participación (o no) de los distintos actores sociales involucrados en su
concreción. El desafío que significa la necesidad de
lograr mayor competitividad, en un contexto caracterizado por la inestabilidad
de los mercados y la intensa competencia internacional, dan una nueva vuelta de
tuerca a la pugna entre los diversos participes sociales de la producción por
el reparto de los costos y beneficios. Al igual que en el proceso más amplio de
reestructuración económica no existe un único camino, determinado por fuerzas
económicas y tecnológicas, para lograr la integración. Existen diferentes
posibilidades, aún en el marco de un destacado rol del mercado en la asignación
de los recursos. Las diferencias fundamentales se originan en la atención
prestada a la magnitud y distribución de los costos sociales. Si se opta por
atender, desde un principio, a la cuestión social, se pueden instaurar diversas
formas de dialogo social que tiendan tanto a la consecución de logros
económicos y sociales como al reforzamiento de los procesos democráticos. Las acciones para disminuir los costos
sociales son muy importantes, no sólo por razones de equidad, sino también por
razones puramente económicas, relacionadas con la eficacia de la propia
política de reestructuración. En ausencia de aquellas, es probable que la
conflictividad social sea mayor y genere así un escenario menos estable y
predecible; con su consiguiente incidencia sobre la tasa de riesgo en las
decisiones de inversión privada.6 Además, las tecnologías flexibles
necesitan para operar de redes organizacionales altamente confiables. En
opinión de especialistas en el tema, existen comprobaciones empíricas que
demuestran que, donde el marco regulatorio laboral se debilita, la competencia
tiende a degenerarse y se pierde el dinamismo tecnológico, en parte debido a la
desconfianza mutua entre las empresas y entre los trabajadores y la gerencia. 7 Nuestro país, así como los otros
miembros del MERCOSUR enfrentan un doble desafío en el campo económico social:
1) necesidad de lograr mayor competitividad y 2) la de instrumentar políticas
sociales que reduzcan los niveles de pobreza prevalecientes y las derivaciones
ocupacionales negativas del proceso de reestructuración. Para coadyuvar al logro de esos
objetivos subrayamos la importancia dentro del proceso integrativo de la creación del SubGrupo 11,
dedicado al tratamiento del tema laboral, en tanto constituye un ámbito de participación
tripartita (estatal, empresarial, sindical) para el análisis de la temática
entre los cuatro Estados Partes. Si bien la participación de los actores
sociales no estatales tienen un carácter consultivo y no ejecutivo dentro del
proyecto MERCOSUR, la existencia institucionalizada del SubGrupo presupone la búsqueda de soluciones
concertadas que deberán prever, entre otros temas, el análisis permanente de
las consecuencias sobre los trabajadores de la instrumentación del mercado
común, un relativo equilibrio en el reparto de sus costos, así como acciones en
común tendientes a lograr una mayor competitividad.8 Sería
ingenuo suponer que la participación y peso de los diferentes actores sociales
involucrados es, en los hechos, igualitaria. Existen diferencias significativas
entre el rol empresarial y el sindical en el proceso integrativo. Además
dentro del sector empresarial el nivel de participación no es homogéneo, si
consideramos que el segmento correspondiente a grandes empresas es que el ha
tenido una actuación mas destacada y protagónica. Los acuerdos de
complementación sectorial ya existentes constituyen una muestra de ello.9 Otra, es al solicitud de algunas
centrales empresariales para que el gobierno invoque e instrumente las cláusulas
de salvaguardia (la general y la específica), en varios casos en que
consideraron amenazada la producción doméstica por la entrada de productos de
los países miembros. La propia Lista de Excepciones a la rebaja arancelaria
generalizada, lineal y automática constituye otra señal. La
Coordinadora Sindical adoptó una postura crítica respecto al proceso de
integración en marcha señalando que “el compromiso sindical con la integración
existe, a condición de que aquella sea real, en el sentido de que se garantice
una protección social, política y cultural y que la transformación de la
estructura productiva no se desarrolle en perjuicio de los trabajadores y del
conjunto de los sectores populares.”10 Con
las debidas diferencias de contextos, señalamos que los temores de los sectores
sindicales del MERCOSUR son semejantes a los que expresan sus similares
europeos o estadounidenses, en relación a sus respectivos procesos de
integración económica. Los sindicatos europeos, con una mucho más extensa experiencia,
en el tema integración, tienen también una actitud critica respecto a ella y le
prestan un consenso que no es incondicional. Ellos temen una baja en los
estándares laborales mínimos por la búsqueda de ventajas competitivas a través
de los salarios más bajos o la evasión de los estándares laborales en los
países comunitarios de menor desarrollo económico relativo. Entienden que los
estándares laborales, especialmente aquellos logrados en el Norte de Europa,
podrían verse erosionados por un incremento de las importaciones desde las
regiones con más bajos salarios, localizadas en el Sur, o a través de la
relocalización de las empresas trasnacionales hacia esas regiones. Este último
mecanismo deviene más probable con el incremento de la movilidad del capital y
la difusión de las fusiones y adquisiciones empresariales en el interior de la
CEE.11 Diferentes asociaciones sindicales
estadounidenses consideran que el Tratado de Libre Comercio entre EEUU, Canadá
y México (Nafta) “es un mal negocio para los trabajadores americanos, porque
las corporaciones optarán por trasladar producciones a México con costos
laborales más baratos y una legislación ambiental menos rígida”.12 La instauración de un debate serio sobre
las implicancias del proceso integrativo, tanto a niveles subnacionales como
nacionales, constituye una condición sine qua non para tender a atenuar las
diferencias de participación existentes y para buscar soluciones reales a los
problemas laborales y sociales derivados del proyecto Mercosur. En este
sentido, resulta necesaria la información y formación adecuadas de las
diferentes partícipes sociales y un Estado presente que articule políticas
apropiadas en lo social y en lo laboral. 1 . Cfr. Tratado de la CECA de 1951 y Tratado de Roma de 1957. 2 . Cfr. Art. 4 del Tratado. 3 Cfr. La Gazeta Mercantil de San Pablo, 18 de diciembre de 1991. 4 En la V Reunión del Grupo Mercado Común, desarrollada en Buenos Aires, entre el 30 de marzo y el 1ro de abril de 1992, se decidió que la representación de los empleadores y trabajadores debe ser la imperante en cada Estado Parte para la constitución de sus Delegaciones a la Conferencia Internacional del Trabajo (Mercosur/ GMC/ Res. 12/ 92). 5 El SubGrupo 11 ha solicitado se recomiende a los gobiernos que tomen las medidas necesarias para que las relaciones de trabajo se desarrollen dentro del marco legal respectivo, evitando la existencia de relaciones informales de trabajo por sus efectos perturbadores sobre los trabajadores y los mercados. 6 Cfr. entre otros: Norberto García- Reestructuración económica y mercado de trabajo en América Latina, Estudios del Trabajo Nro.3, ASET, Buenos Aires, diciembre 1991 y Werner Sengerberger, The role of labour standards in industrial reestructuring: Participation, protection and promotion, IILS, Ginebra, 1990. 7 Cfr. Michael Piore, Labour standards and
business strategies, en Henzerberg y otros- Labour standards and development in the global economy, US Dept. of
Labour Bureau of International Labour Affairs,
Washington DC, 1990. 8 En opinión del Dr. Félix Peña la definición de un programa Mercosur de calidad y de productividad, previsto en el cronograma como tarea para 1993, representa una oportunidad para enhebrar, gobierno, sector empresario y sindical, un debate, a escala nacional y de los cuatro países, que conduzca a profundizar la idea de una alianza de competitividad. Cfr. El Cronista, 26 de enero de 1993. 9 Cfr. Escenarios de la Integración, CFI, Nro.0, Buenos Aires, Noviembre 1992, pág..32 y ss. 10 Cfr. Documento para los Ministros de Trabajo de las Repúblicas Integrantes del Mercosur, emitido por la coordinadora Sindical del Cono Sur, en Foz Iguazú el 12 de diciembre de 1991. 11 Cfr. Werner Sengerberger, Labour mobility and
Western European economic integration, 3rd. European Regional
Congress of the International Industrial Relations Association, Bari/Napoles,
23-26 september 1991. 12 Cfr. Diversas opiniones sindicales al respecto en La Gazeta Mercantil de San Pablo, 13-8-92. |