LOS  EMPRESARIOS  Y

EL PROYECTO

MERCOSUR(*)

 

 

 

 

Alberto J. Sosa

 

Septiembre de 1992

 

(*)Una versión preliminar de este trabajo fue realizado para el Consejo Federal de Inversiones. Se mantienen en general los términos y conceptos con que fue redactado en  la fecha arriba citada.

 

 

1. INTRODUCCION

 

            El Tratado de Asunción es un convenio marco que yuxtapone disposiciones coercitivas y enunciados programáticos no vinculantes para los Estados Parte. No obstante expresar que es un acuerdo de duración indefinida, sus prescripciones son de carácter transitorio. Tampoco constituye un Mercado Común (MC) sino que estipula las bases para la creación del mismo, mediante el diseño de un marco general y la enunciación de principios, instrumentos y objetivos para el desarrollo de acciones futuras.

            La transformación que conlleva  la integración, incide en los comportamientos de los actores económicos y sociales  de los Estados Parte, puesto que ellos perciben la relevancia tanto de la nueva escala territorial en (y desde) la que competirán, como de las autoridades (colegiados intergubernamentales o entes comunitarios) que adoptarán decisiones, convergente y transitoriamente, con los gobiernos nacionales.

            La liberalización de las trabas arancelarias y extra-arancelarias que facilitan la libre circulación de mercaderías es sólo un aspecto del proceso de integración que, por sus características, es de índole global. Por ello, es “conditio sine qua non” para la constitución y consolidación de un bloque sub-Regional, -que se inserte competitivamente dentro del escenario mundial-, la creación de la estructura orgánica que dicte las normas que regulen los comportamientos de los agentes económicos, sociales y aún políticos de los Estados Parte.

            Los agentes económicos que están implantados en dos o más Estados Parte podrán evadir las regulaciones nacionales, con jurisdicción hasta las fronteras respectivas, pero seguramente no eludirán las reglamentaciones dictadas por la estructura orgánica comunitaria competente para entender y resolver en aquellas cuestiones relacionadas con actos o hechos que acontezcan dentro del nuevo territorio aduanero.

            Los actores públicos y privados de los Estados Parte, así como los órganos de la  proto-autoridad supraestatal (1) del eventual MC actuarán en un nuevo y doble escenario.

            La dimensión intrínseca (integración) transmutará los roles y las relaciones económicas, comerciales, sociales, institucionales, jurídicas y políticas de los agentes públicos y privados dentro del MC.

            La dimensión extrínseca (inserción externa) referida a la conexidad del MERCOSUR en tanto sujeto del derecho y de las relaciones internacionales con actores estatales, supraestatales, transnacionales, etc. del sistema mundial.(2)

            El objeto de este informe es advertir sobre los marcos regulatorios, propios de la dimensión intrínseca, emergentes del proceso de integración, dentro de los cuales debería encuadrarse el accionar empresarial, así como sobre sus posibilidades de inserción, a los efectos de que asuma los riesgos-oportunidades y responsabilidades derivadas de las nuevas condiciones de competencia suscitadas por el proyecto MERCOSUR.

 

2. LOS EMPRESARIOS Y EL PROCESO DE INTEGRACION

 

            2.1. Encuadramiento Empresarial

 

            Los gobiernos de los Estados Parte del proyecto MERCOSUR son los agentes  impulsores del mismo, creando un marco regulatorio plurinacional promotor de la competencia y de la cooperación, entre los agentes económicos privados, de la especialización productiva, el aprovechamiento de las economías de escala y la inserción competitiva del Bloque, en un sistema económico internacional en el que coexisten la globalización y una nueva concepción del Regionalismo.

            El Tratado de Asunción, en tanto marco normativo promotor de un nuevo mercado doméstico y de una estructura orgánica comunitaria, engendra un proceso dialéctico de construcción-destrucción de normas vigentes dentro de los territorios de los Estados Parte. El Programa de Liberación Comercial contribuye a desregular las transacciones económicas en el interior del nuevo mercado y en forma paralela se crean normas  que regulan el comportamiento de los agentes empresariales o que sirven de marco para dirimir sus contenciosos.

            Las regulaciones que instituyen el nuevo plexo jurídico o que abrogan las normas vigentes en los Estados Parte y que se relacionan con el accionar empresarial son:

            a) El Programa de Liberación Comercial (cfr. Anexo I, Tratado cit.);

            b) Las Listas de Excepciones;

            c) Régimen General de Origen (cfr. Anexo II, Tratado cit. y Decisión CMC Nº 2);

            d) Mecanismo para la Solución de Controversias ( cfr. Anexo III y Decisión CMC Nº 1)

            e) Cláusulas de Salvaguardia. ( cfr. Anexo IV Tratado cit.)

            f) Acuerdos Sectoriales de Complementación ( cfr. art. 5 inc. d) Tratado cit. y Decisión Nº 3)

 

a) Programa de Liberación Comercial

 

            Los Estados Parte acuerdan eliminar, durante la etapa de transición y según un cronograma,  los gravámenes y restricciones aplicadas en su comercio recíproco. Dicho proceso desregulatorio, comprende los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior y las medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier índole, ante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco. (3)

            Los Estados Parte, desde la entrada en vigor del Tratado, iniciaron un programa de desgravación progresivo, lineal y automático, que beneficia a los bienes comprendidos en el universo arancelario clasificado de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria Utilizada por ALADI (NALADI), de acuerdo al siguiente cronograma:

           

Fecha/Porcentaje de Desgravación

30-6-91

31-12-91

30-6-92

31-12-92

30-6-93

31-12-93

30-6-94

31-12-94

47

54

61

68

75

82

89

100

 

            Las preferencias se aplican  sobre el arancel vigente en el momento de su utilización y consisten en una reducción porcentual de los gravámenes más favorables atribuidos a la importación de productos, provenientes desde terceros países no miembros de ALADI. Si uno  de los Estados Parte eleva dicho arancel para la importación desde terceros países, la preferencia establecida se continúa aplicando sobre el nivel de arancel vigente a Enero 1º, 1991. En caso que se redujera el arancel, la preferencia correspondiente se aplicará automáticamente sobre el nuevo arancel en la fecha de entrada en vigencia del mismo.

 

b) Listas de Excepciones

 

            Los productos comprendidos en las Listas de Excepciones presentadas por cada uno de los Estados Parte, quedarán excluidos del cronograma de desarme arancelario generalizado, lineal y automático del Programa de Liberación Comercial (Anexo I). La República Argentina presentó 394 productos, la República Federativa del Brasil 324, la República del Paraguay 439 y la República Oriental del Uruguay 960. Dichas Listas se reducen al vencimiento de cada año calendario, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

            a) Para la República Argentina y la República Federativa del Brasil, a razón de un 20% anual de los ítem que las componen, reducción que se aplica desde Diciembre 31, 1990;

            b) Para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, la reducción se hará a razón de 10% en la fecha de entrada en vigor del Tratado; 10% al 31 de Diciembre de 1991; 20% al 31 de Diciembre de 1992; 20% al 31 de Diciembre de 1993; 20% al 31 de Diciembre de 1994; 20% al 31 de Diciembre de 1995.

            Los productos que se retiran en las Listas de Excepciones se benefician automáticamente de las preferencias que resultan del Programa de Liberación  instituido por el Anexo I.

            El país con mayor cantidad de productos incluidos dentro de la Listas referidas y probablemente el que deberá efectuar un más grande esfuerzo de reconversión productiva es la República  Oriental del Uruguay.

 

c) Régimen General de Origen

 

            La noción de origen es un elemento fundamental durante el proceso de transición constructivo del MC, a fin de que sólo se beneficien del programa de desarme arancelario y extra-arancelario los productos considerados (calificados) originarios de los Estados Parte. (4)                                            

            El Consejo del Mercado Común (CMC), por intermedio de la Decisión Nº 2, implementó un régimen armonizado de procedimientos y sanciones administrativas para los casos de certificados de origen inadecuados.

            La certificación de origen podrá ser emitida por un organismo público provincial habilitado o por entidad privada representativa con personalidad jurídica de carácter subnacional ( cfr.arts.1,2 y 3 de la Decisión Nº 2 CMC), en el caso de exportaciones de productos provinciales y/o regionales.

            Comprobado que el certificado de origen emitido por una repartición pública o

entidad privada habilitadas, no se ajusta a las disposiciones contenidas en el Régimen de Origen, o se verifique la falsificación o adulteración del mismo, el país exportador adoptará las sanciones administrativas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión, sin perjuicio de las puniciones aplicables, de conformidad con la legislación criminal respectiva, en cada Estado Parte.

 

d) Mecanismo de Solución de Controversias

           

            Las disposiciones del Tratado de Asunción sobre esta materia constituyeron una solución de compromiso, puesto que el arreglo de las diferencias entre los Estados Parte recayó en manos de los colegiados intergubernamentales (Consejo Mercado Común y Grupo Mercado Común).

            Con el objeto de remediar dicha circunstancia, dado que los Estados Parte no pueden desempeñar simultáneamente los roles de juez y de parte, el CMC, a través de la Decisión Nº 1, dictó el Protocolo para la Solución de Controversias, que fue aprobado por los Parlamentos de los Estados Parte.

            El Protocolo de Brasilia instituye normas generales que admiten, en ciertas hipótesis, recurrir al procedimiento arbitral para la solución de controversias que se susciten, durante el período de transición, entre Estados Parte sobre la interpretación, aplicación e incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, así como por reclamaciones efectuadas por particulares ( personas físicas o jurídicas) en razón de la sanción o aplicación, por cualesquiera de los países miembros, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorio o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el ámbito del mismo, de las Decisiones del CMC o de las Resoluciones del GMC.

            La jurisdicción del Tribunal ad hoc es obligatoria y resolverá en las controversias a que se refiere el Protocolo de Brasilia, a través de un procedimiento arbitral.

            Las decisiones del tribunal serán inapelables, obligatorias y consideradas cosa juzgada. Los Estados Parte tendrán que acatarlas y ponerlas en ejecución dentro de un plazo de quince días.

 

e) Cláusulas de Salvaguardia

 

            El Anexo IV -del Tratado citado- estipula un régimen de salvaguardias comerciales, aplicables solamente durante la etapa de transición y a título excepcional a los bienes incluidos en el Programa de Liberación.

            El régimen citado se propone resolver ex post facto graves dificultades que afecten las actividades económicas de un Estado Parte, durante la transición y se basa en la noción de daño o amenaza de daño grave, como consecuencia de importaciones masivas de un producto, en un breve período, provenientes de los demás Estados Parte. El país importador podrá solicitar al GMC la realización de consultas a efectos de eliminar dicha situación.

            La determinación del daño o amenaza de daño grave será analizada por cada país, considerando la evolución, entre otros, de los siguientes aspectos relacionados con el producto en cuestión: 1) nivel de producción y capacidad utilizada; 2) nivel de empleo; 3) participación en el mercado; 4) nivel de comercio entre las partes involucradas o participantes en la consulta; 5) desempeño de las importaciones y exportaciones respecto de terceros países. Ninguno de los factores mencionados constituye, por sí solo, un criterio decisivo para la determinación del daño o amenaza de daño grave. No serán considerados, en la determinación del daño o amenaza de daño grave, factores tales como los cambios tecnológicos o cambios en las preferencias de los consumidores en favor de productos similares y/o directamente competitivos dentro del mismo sector. La aplicación de la cláusula de salvaguardia dependerá, en cada país, de la aprobación final de la sección nacional del GMC.

            Las cláusulas de salvaguardia tendrán un año de duración y podrán ser prorrogadas por un nuevo período anual y consecutivo. Estas medidas solamente podrán ser adoptadas una vez para cada producto.

 

f) Acuerdos Sectoriales de Complementación (ASC)

 

            Los ASC son mencionados en el Tratado de Asunción como uno de los principales instrumentos de la transición para la constitución del MC. El objetivo de los mismos es acelerar la integración y favorecer la racionalidad de la especialización intra-sectorial, basada en las respectivas ventajas comparativas, en la complementación intra-mercados y en la asociación para competir eficazmente en terceros mercados, facilitando la optimización del uso de los factores productivos y posibilitando mejores condiciones en términos de economía de escala.

            La Decisión sobre los ASC, está destinado a brindar a los sectores productivos de los Estados Parte un marco reglamentario que posibilite la integración sectorial.

            Los ASC implican un proceso de negociación que puede ser dividido en tres etapas. La primera involucra a sectores productivos de, por lo menos, dos Estados Parte. La segunda, se refiere a la negociación que cada sector económico de un Estado Parte debe entablar con su gobierno respectivo. La tercera y última es la que acometen los Estados Miembros en cuyos territorios se localizan los sectores productivos comprendidos.

            Las normas reglamentarias de los ASC contienen prescripciones para prevenir comportamientos que distorsionen la competencia. (5) Por ejemplo, cuando dispone que deberán ser concebidos de un modo que no constituyan trabas al libre comercio de bienes y servicios entre los países del MERCOSUR o que favorezcan prácticas desleales de comercio tales como la  formación de cartels, trusts, etc.

            Otros elementos de interés para el sector empresarial son la constitución del Consejo Industrial del MERCOSUR ( CIM), (6) el Estatuto de Empresa Binacional Argentina-Brasil (Protocolo Nº 5) del Tratado Argentina-Brasil y el Convenio en el área del mercado de capitales.

 

            2.2. Inserción Empresarial

 

            Las posibilidades de éxito y sobrevivencia de los agentes económicos privados, dentro del proyecto MERCOSUR, dependerán no sólo de las acciones que acometan a nivel de firma, o sectorialmente, sino también de las relaciones que establezcan con las agencias públicas respecto de los factores productivos, con vistas a mejorar la competitividad.

            Las condiciones de competencia dependen tanto de las políticas de los agentes públicos como de las estrategias y decisiones de los agentes privados. Las políticas gubernamentales atañen a las variables macroeconómicas, a las regulaciones en las áreas pertinentes y a las políticas de fomento. Las estrategias y decisiones de los particulares se relacionan con la asunción de roles y responsabilidades que antes recaían en agencias gubernamentales.

            El proyecto MERCOSUR no va a resolver mágicamente los problemas del país y tampoco los de sus agentes económicos privados.  Existen empresarios que aprovecharán los beneficios de las economías de escala y de la ampliación del número de consumidores pero, también, existen otros que pagarán los costos del proceso de integración, si no adecuan sus conductas a la lógica del mismo.

            Existen agentes económicos con ventajas ab initio, puesto que están implantados en dos o más Estados Miembros, o porque efectúan operaciones de comercio exterior desde un territorio aduanero nacional a otro, o porque disponen de mayor información acerca de las características de los mercados de los restantes asociados. Dichos empresarios están generalmente localizados en grandes centros urbanos.

            Por el contrario, existen agentes económicos pequeños y medianos, cuya actividad tiene como destino -principal o exclusivo- el mercado doméstico respectivo y que carecen de la información o del conocimiento necesarios sobre las condiciones en que se desenvuelve la producción de una mercancía similar en otro u otros Estados del proyecto MERCOSUR. Estos empresarios se encuentran generalmente emplazados fuera de los circuitos de intercambio tradicionales donde convergen las redes comunicacionales y de transportes. Estos últimos son los que deberán establecer una relación coordinada con las agencias gubernamentales nacionales y subnacionales a los efectos de trabajar en la construcción de la “inteligencia competitiva” o de los núcleos de inteligencia por producto.

            El conocimiento acerca de las regulaciones y los mercados de los demás Estados asociados, así como de las regulaciones del proyecto MERCOSUR, permitirán adoptar (a los empresarios privados) decisiones que aprovechen ventajas intersticiales o que neutralicen impactos negativos.

            Una enjundiosa y oportuna información sobre las regulaciones del proyecto MERCOSUR, posibilitará que un empresario o una cámara empresarial sepan, por ejemplo:

            a) cuándo y cómo invocar las cláusulas de salvaguardia en el caso de importación de un producto que se beneficia del Programa de Liberación Comercial;

            b) cuándo y cómo recurrir al mecanismo de solución de controversias, incluso al procedimiento arbitral, por ante el Tribunal ad hoc;

            c) cuándo y cómo actuar para que un producto no sea retirado de las Listas de Excepciones;

            d) con quién, cuándo y cómo, un sector productivo determinado debe vincularse para entablar negociaciones tendientes a la suscripción de un acuerdo de complementación sectorial;

            e) cuándo, cómo y ante quién ocurrir para requerir que organismos públicos provinciales o entidades privadas representativas-dotadas de personalidad jurídica-sean habilitadas para emitir certificados de origen;

            f) cuándo, cómo y ante quién ocurrir para solicitar informaciones adicionales sobre la autenticidad o veracidad de la certificación o el cumplimiento de los requisitos de origen;

            g) cuándo y cómo participar en los sub-Grupos de Trabajo del GMC.

 

            Respecto a determinados productos provinciales, sería necesario que conozcan, por ejemplo:

 

            a) si serán afectados positiva o negativamente por el proceso de integración, así como las implicancias de éste sobre la producción y el empleo en esos sectores y sus abastecedores;

            b) potencialidades o riesgos de una producción determinada, dentro del mercado ampliado;

            c) si el producto en cuestión, tiene su contraparte productiva en otro país o países del proyecto MERCOSUR;

            d) qué posibilidades existen de que se celebren acuerdos sectoriales de complementación, con los productores de bienes similares, en los restantes países del proyecto MERCOSUR;

            e) si la mercancía de que se trata no se produce en otro u otros países del MERCOSUR, ¿la producción argentina podría sustituir dichas importaciones? (averiguar y analizar desde dónde se importa y bajo qué condiciones, v.g. precios, modalidades de pago, etc.);

            f) el producto en cuestión tiene en los demás países del MERCOSUR-o en alguno de ellos- un tratamiento de carácter promocional en materia fiscal, crediticia o de exportaciones;

            g) dicho producto fue incluido?; por otro u otros países del MERCOSUR, en las Listas de Excepción al Programa de Liberación Comercial.

 

3. CONSIDERACIONES FINALES

 

            El proceso de integración de los países del Cono Sur, podría implicar la creación de un mercado unificado y de una autoridad supranacional.

 

            El MC sería el espacio donde y desde el cual los agentes económicos celebren acuerdos sectoriales de complementación. Asimismo, en virtud de la condiciones de competencia que se engendren, probablemente se llevarán a cabo fusiones, adquisiciones, procesos de reconversión y aún quebrantos y cierres de firmas empresariales.

 

            La autoridad comunitaria, complementando y a veces superponiéndose con las autoridades de los Estados Parte, dictará regulaciones que, en esa dialéctica constructiva- destructiva, se añadirán a las  vigentes en los países miembros o las abrogarán.

 

            El Tratado de Asunción, no es un convenio ley que detalle los compromisos jurídicos contraídos por los Estados Parte, mediante disposiciones coercitivas y cláusulas preceptivas. Por el contrario, es un convenio marco en el que sus principios, instrumentos, propósitos y estructura orgánica deberán ser precisados por medio de actos internacionales específicos celebrados por los Estados Parte y por decisiones internas de los mismos, según los casos.

            Tanto los acuerdos específicos como algunas Decisiones del Consejo requerirán aprobación legislativa de los respectivos Congresos Nacionales. Dicha ratificación parlamentaria, así como las decisiones legislativas internas de cada Estado Parte, tendientes a coordinar políticas macroeconómicas y sectoriales o a asegurar condiciones adecuadas de competencia, es una de las posibilidades de participación que se abre, en favor de los gobiernos y de los agentes económicos y sociales provinciales, a través de sus representantes en el Congreso Nacional, en el proceso de toma de decisiones respecto de la construcción del MC y de la autoridad comunitaria.

 

            Los actores políticos, económicos y sociales provinciales y/o subnacionales que deseen participar eficiente y eficazmente en éste proceso, deberán contar con información y conocimiento sobre aspectos económico-productivos, jurídico-institucionales, políticos, financieros, impositivos, sociales, culturales, etc., del propio país, así como de los demás Estados Parte, sobre otras experiencias integracionistas y su evolución y sobre el funcionamiento del sistema económico, financiero, comercial y político internacional.

            Los agentes económicos privados deberán, si pretenden sobrevivir o tener éxito dentro del mercado ampliado, articular sus acciones con agencias gubernamentales nacionales y subnacionales, de carácter político o de investigación, con el propósito de crear los llamados núcleos de inteligencia por producto o similares, que contribuyan a mejorar la competitividad de las firmas y/o sectores.

           

 

(1) La estructura orgánica durante la transición, está a cargo del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC). Dichos colegiados intergubernamentales constituyen, junto con los Tribunales ad hoc previstos por el Régimen de Solución de Controversias y la Comisión Parlamentaria, la simiente de la futura autoridad comunitaria.

Cfr. Totti, Paulo, “ Arbitragem no MERCOSUL”. Gazeta Mercantil SP. Qarta-feira, Dezembro 18, 1991, Págs. 1 y 7.

(2) Corresponde definir en el ámbito de la dimensión extrínseca, un esquema de inclusión-exclusión respecto de terceros actores, sea a través del establecimiento de una arancel común, o de la adopción de una política comercial común, o por intermedio de la coordinación de posiciones en Foros económicos - comerciales Regionales e internacionales (cfr.art.1º Trat. cit.). En ese sentido se produjeron avances respecto de la adhesión de países miembros de ALADI al Tratado de Asunción. ( Chile y Bolivia).

(3)Se pretende continuar avanzando en la desregulación del transporte terrestre entre los países del MERCOSUR , para reducir costos y estimular la inversión privada.

(4) Además de la calificación, el Régimen General de Origen comprende la declaración, la certificación y la comprobación. La declaración que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen, es expedida por el productor final o por el exportador de la mercancía. La certificación es emitida por una repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el Gobierno del Estado Parte exportador. A los efectos del control posterior (comprobación) los certificados y la documentación respectiva deberán conservarse durante dos años a partir de su emisión

(5) La decisión Nº 3 del CMC que reglamenta los ASC, es un marco referencial para los actores productivos privados.

(6) El CIM está formado por la Confederación Nacional de la Industria del Brasil, por la Unión Industrial Argentina, por la Unión Industrial Paraguaya y por la Confederación Industrial Uruguaya. El CIM se constituyó para que los empresarios puedan intervenir orgánicamente en el proceso de integración y defenderse de las decisiones que estimen perjudiciales a sus intereses. La antedicha entidad se reunirá cada sesenta días y tendrá dos atribuciones fundamentales. Por un lado, estudiar las posibilidades de integración industrial intra-MERCOSUR, para mejorar la posición de los países respecto de terceros mercados. Por otro, actuar como órgano de consulta con otros espacios económicos y estudiar las posibilidades de complementación industrial.

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

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                Magariños, Gustavo. “Uruguay en el MERCOSUR”. Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, Septiembre 1991.

                Peña, Felix.”Bloques Regionales y la Iniciativa para las Américas”. El comercio Exterior Argentino en la década de 1990. CARI. de la Balze, Felipe (comp.). Buenos Aires, Manantial, Septiembre 1991.

                Sosa, Alberto J. “Análisis de los convenios internacionales firmados por la Rep. Argentina con los países limítrofes, en el marco del proceso de cooperación e integración en marcha”. En: Integración Latinoamericana, Informe Base. Buenos Aires, Consejo Federal de Inversiones, Julio 1991.

                Sosa, Alberto J. “ Argentina y su reinserción en el mundo”. Revista Asociación de Ciencia Política y RRll del Uruguay. Montevideo, n.47, Enero/Junio 1989.