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INTEGRACION
FRONTERIZA ITAQUI-ALVEAR-LA CRUZ* *Esta exposición versa sobre una
iniciativa de integración fronteriza entre localidades del estado de Rio Grande
del Sur (Brasil) y de la provincia de Corrientes (Argentina) Alberto
J. Sosa Conferencia
en el H. Senado de la Nación (1988) DR. ALBERTO J.
SOSA. - El tema que me toca conversar con ustedes es el de la zona desregulada
binacional fronteriza (ZDBF). Para explicar como acuñamos este concepto me
referiré a una serie de antecedentes. A partir del proceso de
democratización que vive América Latina en los años ´80 y principios de los
´90, suceden una serie de acciones de cooperación y de integración en zona de
fronteras, impulsadas por agentes privados. Es decir que agentes económicos y
sociales de una localidad fronteriza de un Estado latinoamericano se vinculan
con agentes económicos y sociales de localidades vecinas. El Consejo Federal de Inversiones,
por sus características tomó conciencia, registró esta circunstancia y
contribuyó a gestar una serie de acuerdos interjurisdiccionales, relacionados (o que pretendieron
relacionarse) con regiones de países contiguos, como el Tratado del Norte
Grande ( estaban implicados los gobiernos de las provincias del noroeste y nordeste argentino); el Bloque Regional
Patagónico de Comercio Exterior (BREPACEX)
( comprende los gobiernos de las provincias patagónicas argentinas); el
Nuevo Cuyo ( gobiernos de las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis); y la
Comisión Regional del Comercio Exterior del Nordeste Argentino-Litoral
(Crecenea-Litoral) ( comprende los gobiernos de las provincias de Santa Fe,
Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa y
Chaco). La CRECENEA participa (dentro del
marco del protocolo regional fronterizo N° 23) del programa de cooperación e
integración Argentina-Brasil. Sin
embargo, hubo una entidad pionera de carácter privada, el Grupo Empresarial
Interregional Centro-Oeste Sudamericano (GEICOS), que reunió a empresarios del norte de Chile, del noroeste
argentino, de departamentos del sur boliviano, de departamentos peruanos y del Paraguay. Las frecuentes visitas y reuniones
entre los empresarios de localidades fronterizas, (por ejemplo, de la provincia
de Corrientes con los empresarios del estado de Río Grande del Sur), así como el
propósito de realizar negocios conjuntos nos llevaron a pensar en la figura
“zona desregulada binacional fronteriza”. Empresarios correntinos de las
localidades de Alvear y La Cruz,
situadas sobre el río Uruguay, tomaron contacto con empresarios de Itaquí que
es un municipio que está ubicado sobre el otro margen del río Uruguay, en el
estado de Río Grande del Sur. Los empresarios riograndenses
estaban nucleados en una cooperativa arrocera que también desarrollaba
actividades financieras, de industrialización y de comercialización. A partir
de esa relación entre empresarios de una y otra margen del rio Uruguay, se
analizó la posibilidad de cultivar arroz en territorio correntino. Los
empresarios riograndenses tenían experiencia en la producción arrocera
abasteciendo el mercado paulista, mientras que los argentinos se dedicaban a
actividades de cria de ganado bovino. Los riograndenses pedían acceso a la
tierra y al agua y ofrecían capital y tecnología para el desarrollo económico y
social de una zona deprimida,
postergada y expulsora de mano de obra. Los agentes económicos privados de ambas margenes del rio Uruguay
se encontraban con una serie de trabas de tipo administrativo, comercial y
cambiario. Esta experiencia se llevó a cabo en el periodo 1986/88, cuando
existian serios obstáculos en materia de ingreso y egreso de capitales extranjeros, de remesa de utilidades al
exterior y de acceso a la propiedad de la tierra por parte de brasileños en la
frontera mesopotámica. La “zona desregulada binacional
fronteriza” trata de viabilizar estas experiencias piloto entre localidades
fronterizas de la República Argentina y áreas colindantes de Estados vecinos,
mediante el logro de ciertas y determinadas regulaciones que favorezcan
acciones de cooperación, de intercambio comercial, de integración o acciones de
desarrollo económico social. En el caso de las localidades de
Alvear, La Cruz e Itaquí el interés de los empresarios brasileños en acceder a
la propiedad o al uso de la tierra encontró obstáculos, dado que existen
restricciones en la normativa argentina por parte de ciudadanos de países
vecinos en el uso y propiedad de la tierra ( los riograndenses no podían
alquilar o comprar tierras en la provincia de Corrientes). Un paraguayo no
podía adquirir tierras en determinada franja de la provincia de Formosa. Un
chileno no podía acceder a la propiedad o uso de la tierra en la provincia de
Salta y viceversa, un argentino no podía comprar en Chile, un misionero no
podía comprar en el estado de Santa Catalina, etc. Las citadas restricciones existían en casi todo el cono
sur de América Latina, como consecuencia de doctrinas de seguridad y defensa
nacionales, condujeron al olvido de las zonas fronterizas, so pretexto que proveerlas
de infraestructura era facilitar la invasión militar del Estado vecino. Las
acciones cooperativas e integrativas en áreas de frontera eran inexistentes. A
pesar de que se ha suscripto el Tratado
de Asunción y puesto en marcha el Mercosur (con un programa de liberación
comercial y una tarifa externa común respecto de terceros países), la
eliminación de las restricciones fronterizas se postergaron, como
ocurrió en experiencias integrativas de otras latitudes. La figura ZDBF
pretende que el proceso de integración no pase “ por arriba” de las zonas de
frontera, que las transacciones y los negocios, se realicen entre empresarios
de grandes centros económicos (San Pablo, Río de Janeiro, Mina Gerais, Buenos
Aires y la zona de Rosafé), sino que las zonas de frontera participen en los procesos de cooperación e
integración. El gobierno argentino ha abierto un
cauce para posibilitar estos acuerdos.
Celebró acuerdos de cooperación e integración con la República
Federativa de Brasil. Con Uruguay suscribió el Cauce y sus actas complementarias,
como los acuerdos de Colonia, Buenos Aires, Olivos, etc. Con la República de
Chile signó un acuerdo de cooperación comercial y se analiza la firma de un
acuerdo de complementación económica (ACE) en el marco de ALADI. Existen
también acuerdos de cooperación e integración con la República de Bolivia, con
la República de Paraguay y con tres de nuestros Estados limítrofes nos
asociamos en el MERCOSUR, a través de
la firma del Tratado de Asunción. Los ACEs incluyen un protocolo encargado de
regular las relaciones fronterizas de los Estados parte. Este arsenal jurídico institucional posibilitará el desarrollo de
acciones en áreas de fronteras, mediante la simplificación y desburocratización
de los trámites. A pesar de que me remito al
intercambio de ideas que tengamos al concluir estas exposiciones, quiero
concluir expresando que otro elemento importante digno de mención, es el
reciente acuerdo que ha firmado la República Argentina con la Comunidad
Económica Europea. Este acuerdo tiene sanción del Senado de la Nación y
dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados. La
Cámara Baja aún no lo ha aprobado. Este convenio que ha firmado la Argentina
con la Comunidad Económica, que espero
esté pronto en vigencia, brinda un especial lugar al tema de la
integración de las regiones fronterizas argentinas con sus similares de los
Estados contiguos. El Tratado dice que la Argentina presenta profundos
desequilibrios regionales y que las zonas fronterizas son las más deprimidas y
que tal situación dificulta el proceso integrativo con los Estados vecinos. En
un contexto integrativo, deben desterrarse las hipótesis de conflicto y
promover los esquemas de tipo cooperativo y las áreas de frontera son un paraje
fundamental por donde pasa el proceso de integración. Así lo ha estimado el
gobierno argentino, que suscribió el citado convenio con la Comunidad Económica, en virtud del cual
le brindará asistencia técnico-financiera para el manejo y resolución de este
tipo de problemas y para que la cooperación prevalezca sobre el conflicto, en
las áreas de frontera de la República Argentina con todos sus Estados
limítrofes. |