INTEGRACION FRONTERIZA ITAQUI-ALVEAR-LA CRUZ*

 

*Esta exposición versa sobre una iniciativa de integración fronteriza entre localidades del estado de Rio Grande del Sur (Brasil) y de la provincia de Corrientes (Argentina)

 

Alberto J. Sosa

Conferencia en el H. Senado de la Nación

(1988)

 

 

DR. ALBERTO J. SOSA. - El tema que me toca conversar con ustedes es el de la zona desregulada binacional fronteriza (ZDBF). Para explicar como acuñamos este concepto me referiré a una serie de antecedentes.

 

            A partir del proceso de democratización que vive América Latina en los años ´80 y principios de los ´90, suceden una serie de acciones de cooperación y de integración en zona de fronteras, impulsadas por agentes privados. Es decir que agentes económicos y sociales de una localidad fronteriza de un Estado latinoamericano se vinculan con agentes económicos y sociales de localidades vecinas.

 

            El Consejo Federal de Inversiones, por sus características tomó conciencia, registró esta circunstancia y contribuyó a gestar una serie de acuerdos interjurisdiccionales,  relacionados (o que pretendieron relacionarse) con regiones de países contiguos, como el Tratado del Norte Grande ( estaban implicados los gobiernos de las  provincias del noroeste y nordeste argentino); el Bloque Regional Patagónico de Comercio Exterior (BREPACEX)  ( comprende los gobiernos de las provincias patagónicas argentinas); el Nuevo Cuyo ( gobiernos de las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis); y la Comisión Regional del Comercio Exterior del Nordeste Argentino-Litoral (Crecenea-Litoral) ( comprende los gobiernos de las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa y  Chaco).

 

            La CRECENEA participa (dentro del marco del protocolo regional fronterizo N° 23) del programa de cooperación e integración Argentina-Brasil.

 

Sin embargo, hubo una entidad pionera de carácter privada, el Grupo Empresarial Interregional Centro-Oeste Sudamericano (GEICOS),  que reunió a empresarios del norte de Chile, del noroeste argentino, de departamentos del sur boliviano, de departamentos peruanos y  del Paraguay.

 

            Las frecuentes visitas y reuniones entre los empresarios de localidades fronterizas, (por ejemplo, de la provincia de Corrientes con los empresarios del estado de Río Grande del Sur), así como el propósito de realizar negocios conjuntos nos llevaron a pensar en la figura “zona desregulada binacional fronteriza”.

 

            Empresarios correntinos de las localidades de Alvear y  La Cruz, situadas sobre el río Uruguay, tomaron contacto con empresarios de Itaquí que es un municipio que está ubicado sobre el otro margen del río Uruguay, en el estado de Río Grande del Sur.

 

            Los empresarios riograndenses estaban nucleados en una cooperativa arrocera que también desarrollaba actividades financieras, de industrialización y de comercialización. A partir de esa relación entre empresarios de una y otra margen del rio Uruguay, se analizó la posibilidad de cultivar arroz en territorio correntino. Los empresarios riograndenses tenían experiencia en la producción arrocera abasteciendo el mercado paulista, mientras que los argentinos se dedicaban a actividades de cria de ganado bovino. Los riograndenses pedían acceso a la tierra y al agua y ofrecían capital y tecnología para el desarrollo económico y social de  una zona deprimida, postergada y expulsora de mano de obra.

 

             Los agentes económicos privados de ambas margenes del rio Uruguay se encontraban con una serie de trabas de tipo administrativo, comercial y cambiario. Esta experiencia se llevó a cabo en el periodo 1986/88, cuando existian serios obstáculos en materia de ingreso y egreso de capitales  extranjeros, de remesa de utilidades al exterior y de acceso a la propiedad de la tierra por parte de brasileños en la frontera mesopotámica.

 

            La “zona desregulada binacional fronteriza” trata de viabilizar estas experiencias piloto entre localidades fronterizas de la República Argentina y áreas colindantes de Estados vecinos, mediante el logro de ciertas y determinadas regulaciones que favorezcan acciones de cooperación, de intercambio comercial, de integración o acciones de desarrollo económico social.

 

            En el caso de las localidades de Alvear, La Cruz e Itaquí el interés de los empresarios brasileños en acceder a la propiedad o al uso de la tierra encontró obstáculos, dado que existen restricciones en la normativa argentina por parte de ciudadanos de países vecinos en el uso y propiedad de la tierra ( los riograndenses no podían alquilar o comprar tierras en la provincia de Corrientes). Un paraguayo no podía adquirir tierras en determinada franja de la provincia de Formosa. Un chileno no podía acceder a la propiedad o uso de la tierra en la provincia de Salta y viceversa, un argentino no podía comprar en Chile, un misionero no podía comprar en el estado de Santa Catalina, etc. Las citadas  restricciones existían en casi todo el cono sur de América Latina, como consecuencia de doctrinas de seguridad y defensa nacionales, condujeron al olvido de las zonas fronterizas, so pretexto que proveerlas de infraestructura era facilitar la invasión militar del Estado vecino. Las acciones cooperativas e integrativas en áreas de frontera eran inexistentes.

A pesar de que  se ha suscripto el Tratado de Asunción y puesto en marcha el Mercosur (con un programa de liberación comercial y una tarifa externa común respecto de terceros países), la eliminación de las restricciones fronterizas se postergaron,  como  ocurrió en experiencias integrativas de otras latitudes. La figura ZDBF pretende que el proceso de integración no pase “ por arriba” de las zonas de frontera, que las transacciones y los negocios, se realicen entre empresarios de grandes centros económicos (San Pablo, Río de Janeiro, Mina Gerais, Buenos Aires y la zona de Rosafé), sino que las zonas de frontera  participen en los procesos de cooperación e integración.

 

            El gobierno argentino ha abierto un cauce para posibilitar estos acuerdos.   Celebró acuerdos de cooperación e integración con la República Federativa de Brasil. Con Uruguay suscribió el Cauce y sus actas complementarias, como los acuerdos de Colonia, Buenos Aires, Olivos, etc. Con la República de Chile signó un acuerdo de cooperación comercial y se analiza la firma de un acuerdo de complementación económica (ACE) en el marco de ALADI. Existen también acuerdos de cooperación e integración con la República de Bolivia, con la República de Paraguay y con tres de nuestros Estados limítrofes nos asociamos en el  MERCOSUR, a través de la firma del Tratado de Asunción. Los ACEs incluyen un protocolo encargado de regular las relaciones fronterizas de los Estados parte.

 

             Este arsenal jurídico institucional posibilitará el desarrollo de acciones en áreas de fronteras, mediante la simplificación y desburocratización de los trámites.

 

            A pesar de que me remito al intercambio de ideas que tengamos al concluir estas exposiciones, quiero concluir expresando que otro elemento importante digno de mención, es el reciente acuerdo que ha firmado la República Argentina con la Comunidad Económica Europea. Este acuerdo tiene sanción del Senado de la Nación y dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados. La Cámara Baja aún no lo ha aprobado. Este convenio que ha firmado la Argentina con la Comunidad Económica, que espero  esté pronto en vigencia, brinda un especial lugar al tema de la integración de las regiones fronterizas argentinas con sus similares de los Estados contiguos. El Tratado dice que la Argentina presenta profundos desequilibrios regionales y que las zonas fronterizas son las más deprimidas y que tal situación dificulta el proceso integrativo con los Estados vecinos.

En un contexto integrativo, deben desterrarse las hipótesis de conflicto y promover los esquemas de tipo cooperativo y las áreas de frontera son un paraje fundamental por donde pasa el proceso de integración. Así lo ha estimado el gobierno argentino, que suscribió el citado convenio con  la Comunidad Económica, en virtud del cual le brindará asistencia técnico-financiera para el manejo y resolución de este tipo de problemas y para que la cooperación prevalezca sobre el conflicto, en las áreas de frontera de la República Argentina con todos sus Estados limítrofes.