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PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR Ley 26.146 Apruébase el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR,
suscripto en Montevideo —República Oriental del Uruguay- el 9 de Diciembre de
2005. Sancionada: Septiembre 27 de 2006 Promulgada de Hecho: Octubre 19 de 2006 El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º —
Apruébase el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en
Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 9 de Diciembre de 2005, que
consta de VEINTICUATRO (24) artículos y SIETE (7) Disposiciones Transitorias,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.146. ALBERTO
E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. MERCOSUR/MERCOSUL PROTOCOLO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL
MERCOSUR LA
REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante Estados Partes; TENIENDO
EN CUENTA el Tratado de Asunción, del 26 de Marzo de 1991 y el Protocolo de
Ouro Preto, del 17 de Diciembre de 1994 que establecieron la Comisión
Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC Nº 49/04, "Parlamento del
MERCOSUR". RECORDANDO
el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión
Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de Octubre de 2003. CONSIDERANDO
su firme voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso de
integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados
Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la
integración del espacio sudamericano. CONVENCIDOS
de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado los Estados Partes,
requiere de un marco institucional equilibrado y eficaz, que permita crear
normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y
previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración, a fin de mejor
promover la transformación productiva, la equidad social, el desarrollo
científico y tecnológico, las inversiones y la creación de empleo, en todos los
Estados Partes y en beneficio de sus ciudadanos. CONSCIENTES
de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada
representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes,
significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR,
creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades
de la Región, y que contribuya a la democracia, la participación, la
representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo
del proceso de integración y de sus normas. ATENTOS
a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación
interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de
las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la
incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la
normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa. RECONOCIENDO
la valiosa experiencia acumulada por la Comisión Parlamentaria Conjunta desde
su creación. REAFIRMANDO
los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
del 24 de Julio de 1998 y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, del 25 de Junio de 1996. ACUERDAN Artículo
1 Constitución Constituir
el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de
representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la
estructura institucional del MERCOSUR. El
Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta. El
Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio universal,
directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y
las disposiciones del presente Protocolo. El
Parlamento será un órgano unicameral y sus principios, competencias e
integración se rigen según lo dispuesto en este Protocolo. La
efectiva instalación del Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el 31 de
Diciembre de 2006. La
constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en
las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo. Artículo2 Propósitos Son
propósitos del Parlamento: 1.
Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y
política. 2.
Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la
paz. 3.
Impulsar el desarrollo sustentable de la Región con justicia social y respeto a
la diversidad cultural de sus poblaciones. 4.
Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso
de integración. 5.
Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y
comunitarios para la integración. 6.
Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización
y ampliación del MERCOSUR. 7.
Promover la solidaridad y la cooperación Regional e internacional. Artículo
3 Principios Son
principios del Parlamento: 1.
El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones
políticas, sociales y culturales de los pueblos de la Región. 2.
La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y
facilitar la participación de los ciudadanos. 3.
La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos Regionales de representación
ciudadana. 4.
El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones. 5.
El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a
género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica. 6.
La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación
latinoamericano en procesos de integración. 7.
La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y
diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor
grado de desarrollo. 8.
La equidad y la justicia en los asuntos Regionales e internacionales, y la
solución pacífica de las controversias. Artículo
4 Competencias El
Parlamento tendrá las siguientes competencias: 1.
Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del
MERCOSUR. 2.
Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de
conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile. 3.
Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos
humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas
del MERCOSUR. 4.
Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y
consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de
informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180 días 5.
Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes
de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar, el desarrollo del
proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados
con las actividades en curso o asuntos en consideración. 6.
Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR,
para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho
período. 7.
Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR,
para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y
prioridades previstos para el semestre. 8.
Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de
intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR. 9.
Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del
proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores
productivos. 10.
Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios,
peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas
o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos, del MERCOSUR. 11.
Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de
otros órganos del MERCOSUR. 12.
Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada
en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes
sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación,
legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de
efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por
el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación. Si
el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser
remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado
Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de
dicha aprobación. En
caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del
Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el
primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de
incorporación. Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos
correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la
instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la
consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el
párrafo anterior. El
plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente,
será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso
de la norma al respectivo Parlamento nacional. Si
dentro del plazo de ese procedimiento preferencial, el Parlamento del Estado
Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que
la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR. 13.
Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo
del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento. 14.
Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la
armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que
serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual
consideración. 15.
Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con
el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular
aquellos relacionados con la actividad legislativa. 16.
Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y
otras instituciones legislativas. 17.
Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano
competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con
organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional. 18.
Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y
participativa en el MERCOSUR. 19.
Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución
del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior. 20.
Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de
Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio. 21.
Aprobar y modificar su reglamento interno. 22.
Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias. Artículo
5 Integración 1.
El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de representación
ciudadana. 2.
Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios, tendrán
la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR. Artículo
6 Elección 1.Los
Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados
Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto. 2.El
mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo
previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una
adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de
cada Estado. 3.
Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los
sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo,
en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos
en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para
idénticos períodos. 4.
A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el
"Día del MERCOSUR Ciudadano", para la elección de los parlamentarios,
de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través de sufragio directo,
universal y secreto de los ciudadanos. Artículo
7 Participación
de los Estados Asociados. El
Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en
sus sesiones públicas, a través de miembros de sus Parlamentos nacionales, los
que participarán con derecho a voz y sin derecho a voto. Artículo
8 Incorporación
de nuevos miembros 1.
El Parlamento, de conformidad con el artículo 4, inciso 12, se expedirá sobre
la adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR. 2.
El instrumento jurídico que formalice la adhesión determinará las condiciones
de la incorporación de los Parlamentarios del Estado adherente al Parlamento. Artículo
9 Independencia Los
miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con
independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo
10 Mandato Los
Parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir
de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. Artículo
11 Requisitos
e incompatibilidades 1.
Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles
para ser diputado nacional, según el derecho del Estado Parte respectivo. 2.
El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un
mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el
desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. 3.
Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para ser legislador,
establecidas en la legislación nacional del Estado Parte correspondiente. Artículo
12 Prerrogativas
e inmunidades 1.
EI régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se establezca en
el Acuerdo Sede mencionado en el artículo 21. 2.
Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio
de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de
su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones. 3.
Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local
de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni
administrativas. Artículo
13 Opiniones
Consultivas El
Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de
Revisión. Artículo
14 Aprobación
del Reglamento Interno EI
Parlamento aprobará y modificará su Reglamento interno por mayoría calificada. Artículo
15 Sistema
de adopción de decisiones. 1.
El Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial
o calificada. 2.
Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los
Parlamentarios presentes. 3.
Para la mayoría absoluta se requerirá, el voto de más de la mitad del total de
los miembros del Parlamento. 4.
Para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de
los miembros del Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los
Estados Partes. 5.
Para la mayoría calificada se requerirá él voto afirmativo de la mayoría
absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado
Parte. 6.
El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas para
la aprobación de los distintos asuntos. Artículo
16 Organización 1.
El Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los
trabajos legislativos y de sus servicios administrativos. Estará
compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás Estados
Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. Será
asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo. 2.
El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo
sus miembros ser reelectos por una sola vez. 3.
En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente será sustituido por
uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
Interno. 4.
El Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria y una Secretaría
Administrativa, las que funcionarán con carácter permanente en la sede del
Parlamento. 5.
El Parlamento constituirá comisiones permanentes y temporarias, que contemplen
la representación de los Estados Partes, cuya organización y funcionamiento
serán establecidos en el Reglamento Interno. 6.
El personal técnico y administrativo del Parlamento estará integrado por
ciudadanos de los Estados Partes. Será designado por concurso público
internacional y tendrá estatuto propio, con un régimen jurídico equivalente al
del personal de la Secretaría del MERCOSUR. 7.
Los conflictos en materia laboral que se susciten entre el Parlamento y su
personal, serán resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR. Artículo
17 Reuniones 1.
El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes. Podrá
ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado
Común o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento Interno. 2.
Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo
aquéllas que sean declaradas de carácter reservado. Artículo
18 Deliberaciones 1.
Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la
presencia de al menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados
todos los Estados Partes. 2.
Cada Parlamentario tendrá derecho a un voto. 3.
El Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el Parlamento, en
circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a
través de medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia. Artículo
19 Actos
del Parlamento Son
actos del Parlamento: 1.
Dictámenes; 2.
Proyectos de normas; 3.
Anteproyectos de normas; 4.
Declaraciones; 5.
Recomendaciones; 6.
Informes; y 7.
Disposiciones. Artículo
20 Presupuesto 1.
El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será solventado con
aportes de los Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del
presupuesto nacional de cada Estado Parte. 2.
Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el inciso anterior,
serán establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en
cuenta la propuesta del Parlamento. Artículo
21 Sede 1.
La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay. 2.
El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que
definirá las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las
exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de
acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes. Artículo
22. Adhesión
y denuncia 1.
En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente
Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. 2.
La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure, la adhesión
o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa
ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción. Artículo
23 Vigencia
y depósito 1.
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en
vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado
Parte haya depositado su instrumento de ratificación. 2.
La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los
instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha
de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada
de este Protocolo a los demás Estados Partes. Artículo
24 Cláusula
revocatoria Quedan
derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de
Ouro Preto que guarden relación con la constitución y funcionamiento del
Parlamento y resulten incompatibles con los términos del presente Protocolo,
con expresa excepción del sistema de toma de decisiones de los demás órganos
del MERCOSUR establecido en el Art. 37 del Protocolo de Ouro Preto. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Primera Etapas A
los fines de lo previsto en el artículo 1º del presente Protocolo se entenderá
por: -
"primera etapa de la transición": el período comprendido entre el 31
de Diciembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2010. -
"segunda etapa de la transición": el período comprendido entre el 1
de Enero de 2011 y el 31 de Diciembre de 2014. Segunda Integración En
la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho
(18) Parlamentarios por cada Estado Parte. Lo
previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración del
Parlamento de conformidad a un criterio de representación ciudadana, aplicable
a partir de la segunda etapa de la transición, será establecido por Decisión
del Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría
calificada. Dicha Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de
Diciembre de 2007. Tercera Elección Para
la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales, establecerán las
modalidades de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los
legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los
titulares e igual número de suplentes. A
los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios,
mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la
finalización de la primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones
por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización
se hará de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte. La
primera elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el
año 2014. A
partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán
haber sido elegidos
de conformidad con el artículo 6, inciso 1. Cuarta Día
del MERCOSUR Ciudadano El
"Día del MERCOSUR Ciudadano", previsto en el artículo 6, inciso 4,
será establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento,
antes de fines del año 2012. Quinta Mandato
e incompatibilidades En
la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados en forma
indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato
nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al
finalizar dicha primera etapa. Todos
los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento durante la
segunda etapa de la transición, deberán ser electos directamente antes del
inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la
establecida en el artículo 10, por única vez. Lo
previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda
etapa de la transición. Sexta Sistema
de adopción de decisiones Durante
la primera etapa de la transición, las decisiones del Parlamento, en los supuestos
mencionados en el artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría especial. Séptima Presupuesto Durante
la primera etapa de la transición, el presupuesto del Parlamento será
solventado por los Estados Partes mediante aportes iguales. HECHO
en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos
mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos. Firmas |