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ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA
BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA Y EL TRATADO DE COMERCIO DE LOS
PUEBLOS. Los Presidentes Hugo Chávez Frías, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, Evo Morales Ayma, en nombre de la República de
Bolivia y Fidel Castro Ruz, en nombre de la República de Cuba, reunidos en la
Ciudad de La Habana los días 28 y 29 de Abril de 2006, deciden suscribir el
presente Acuerdo para la construcción de la Alternativa Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América (ALBA) y los Tratados de Comercio entre los Pueblos
de nuestros tres países. Disposiciones Generales Artículo 1: Los
gobiernos de las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de Bolivia y Cuba, han
decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración, basados en los
principios contenidos en la Declaración Conjunta suscrita el 14 de Diciembre de
2004, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, a los
cuales se acoge y hace suyos el Gobierno de Bolivia. Artículo 2:
Los países elaborarán un plan estratégico para
garantizar la más beneficiosa complementación productiva sobre bases de
racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en los países, ahorro de
recursos, ampliación del empleo, acceso a mercados u otra consideración
sustentada en una verdadera solidaridad que potencie nuestros pueblos. Artículo 3:
Los países intercambiarán paquetes tecnológicos
integrales desarrollados en sus países por las partes, en áreas de interés
común, que serán facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados en
principios de mutuo beneficio. Artículo 4:
Los países trabajarán en conjunto, en
coordinación con otros países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo
en esos países, utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida
eficacia, puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 5:
Las países acuerdan ejecutar inversiones de interés
mutuo que pueden adoptar la forma de empresas públicas, binacionales, mixtas,
cooperativas, proyectos de administración conjunta y otras modalidades de
asociación que decidan establecer. Se priorizarán las iniciativas que
fortalezcan las capacidades de inclusión social, la industrialización de los
recursos, la seguridad alimentaria, en el marco del respeto y la preservación
del medio ambiente. Artículo 6:
En
los casos de empresas binacionales o trinacionales de connotación estratégica,
las partes harán lo posible, siempre que la naturaleza y costo de la
inversión lo permitan, para que el país sede posea al menos el 51 % de
las acciones. Artículo 7:
Los países podrán acordar la apertura de subsidiarias
de bancos de propiedad estatal de un país en el territorio nacional de otro
país. Artículo 8:
Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a
transacciones comerciales y financieras entre los países, se acuerda la
concertación de Convenios de Crédito Recíproco entre las instituciones
bancarias designadas a estos efectos por los gobiernos. Artículo 9:
Los gobiernos podrán practicar mecanismos de
compensación comercial de bienes y servicios en la medida que esto resulte
mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial. Artículo 10: Los
gobiernos impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos que tengan en
cuenta las características particulares de las distintas regiones y la
identidad cultural de los pueblos. Artículo 11: Los gobiernos Partes
profundizarán la cooperación en el tema comunicacional, tomando
las acciones necesarias para fortalecer sus capacidades a niveles de
infraestructura en materia de transmisión, distribución, telecomunicación,
entre otros; así como a nivel de capacidades de producción de contenidos
informativos, culturales y educativos. En este sentido, los gobiernos
continuarán apoyando el espacio comunicacional de integración conquistado en
Telesur, fortaleciendo su distribución en nuestros países, así como sus
capacidades de producción de contenido. Artículo 12: Los
gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen las especiales necesidades de Bolivia
como resultado de la explotación y el saqueo de sus recursos naturales durante
siglos de dominio colonial y neocolonial. Artículo 13: Las Partes
intercambiarán conocimientos en materia científico-técnica con el objeto de
contribuir al desarrollo económico y social de los tres
países. Artículo 14: En
consideración a todo lo anterior, el Gobierno de la República de Cuba, el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República
de Bolivia, deciden ejecutar las siguientes acciones: Acciones a desarrollar por Cuba en sus
relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP PRIMERO: Crear una entidad
cubano-boliviana no lucrativa que garantice la operación oftalmológica de
calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos de Bolivia que carezcan de los
recursos económicos necesarios para sufragar los altísimos precios de estos
servicios, evitando con ello que cada año decenas de miles de bolivianos pobres
pierdan la vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su
función visual. SEGUNDO: Cuba aportará
equipamiento de la más alta tecnología y los especialistas oftalmológicos
requeridos en la etapa inicial, los que, con el apoyo de jóvenes médicos bolivianos
formados en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM) en calidad de
residentes, u otros médicos y residentes bolivianos o procedentes de otros
países, ofrecerán atención esmerada a los pacientes bolivianos. TERCERO: Cuba sufragará los
salarios del personal cubano médico especializado en oftalmología en el
marco de las presentes acciones. CUARTO: Bolivia garantizará las
instalaciones necesarias para brindar el servicio, que podrán ser edificios de
uso médico, o adaptados a estos fines. Cuba elevará a seis en lugar
de tres ofrecidos en el Acuerdo Bilateral firmado el 30 de Diciembre del pasado
año, el número de centros oftalmológicos donados. QUINTO: Los seis centros
estarían ubicados en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí y la
localidad de Copacabana del Departamento de La Paz. Los seis
tendrán capacidad para operar de conjunto no menos de 100 mil personas cada
año. Tales capacidades podrán elevarse si fuera necesario. SEXTO: Cuba ratifica a Bolivia la
oferta de 5 mil becas para la formación de médicos y especialistas en Medicina
General Integral u otras áreas de las Ciencias Médicas: 2 000 en el primer
trimestre del 2006, que ya están recibiendo preparación básica en Cuba; 2 000
en el segundo semestre del presente año, y 1 000 en el primer trimestre
del 2007. En los años subsiguientes se irá renovando el cupo establecido con
nuevos ingresos. Se incluyen en estos nuevos becados parte de los
500 jóvenes bolivianos que ya venían realizando sus estudios de Medicina
en Facultades de Ciencias Médicas cubanas. SÉPTIMO: Cuba mantendrá en
Bolivia por el tiempo que ese hermano país lo considere necesario los 600
especialistas médicos que viajaron a Bolivia con motivo del grave desastre
natural ocurrido en Enero de este año, que afectó a todos los departamentos
bolivianos. De igual modo, donará los 20 hospitales de campaña con
servicios de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia a los afectados
por accidentes cardiovasculares, laboratorios y otros recursos
médicos, enviados con motivo del mencionado desastre con destino a las
áreas más afectadas. OCTAVO: Cuba continuará
aportando a Bolivia la experiencia, el material didáctico y los medios técnicos
necesarios para el programa de alfabetización en cuatro idiomas: español,
aymara, quechua y guaraní, que puede ofrecer a la totalidad de la
población necesitada. NOVENO: En el sector de la
educación, el intercambio y la colaboración se extenderán a la asistencia en
métodos, programas y técnicas del proceso docente-educativo que sean de interés
para la parte boliviana. DÉCIMO: Cuba transmitirá a
Bolivia sus experiencias en materia de ahorro de energía y cooperará con
este país en un programa de ahorro de energía que podrá reportarle
importantes recursos en divisas convertibles. UNDÉCIMO: Se exime de impuestos
sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas e
incluso de capital privado boliviano en Cuba, durante el período de
recuperación de la inversión. DUODÉCIMO: Cuba otorga a las líneas aéreas bolivianas las
mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la
transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de
servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así
como en la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio cubano. DÉCIMO TERCERO: Las exportaciones de
bienes y servicios procedentes de Cuba podrán ser pagadas con productos
bolivianos, en la moneda nacional de Bolivia o en otras monedas mutuamente
convenidas. Acciones a desarrollar por Venezuela en
sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP PRIMERO: Venezuela promoverá una
amplia colaboración en el sector energético y minero que incluirá: el
fortalecimiento institucional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del
Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia, a través de la asistencia
técnico-jurídica; ampliación del suministro de crudos, productos refinados, GLP
y asfalto, contemplados en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas,
hasta los volúmenes requeridos para satisfacer la demanda interna de Bolivia,
estableciendo mecanismos de compensación con productos bolivianos para la
total cancelación de la factura por estos conceptos; asistencia técnica a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y COMIBOL; desarrollo de
proyectos de adecuación y ampliación de infraestructuras y petroquímicos,
siderúrgicos, químico – industriales, así como otras formas de cooperación que
las partes acuerden. SEGUNDO: Se exime de impuestos
sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas en
Venezuela durante el período de recuperación de la inversión. TERCERO: Venezuela ratifica la
oferta de 5000 becas para estudios en diferentes áreas de interés para el
desarrollo productivo y social de la República de Bolivia. CUARTO: Venezuela creará un
fondo especial de hasta 100 millones de dólares para el financiamiento de
proyectos productivos y de infraestructuras QUINTO: Venezuela donará
treinta millones de dólares para atender necesidades de carácter
social y productivo del pueblo boliviano según determine su Gobierno. SEXTO: Venezuela donará
asfalto y planta de mezclado de asfalto que contribuya al
mantenimiento y construcción de caminos. SÉPTIMO: Venezuela incrementará
notablemente las importaciones de productos bolivianos, especialmente aquellos
que contribuyan a elevar sus reservas estratégicas de alimentos. OCTAVO: Venezuela otorgará incentivos fiscales en su
territorio a proyectos de interés estratégico para Bolivia. NOVENO: Venezuela otorgará
facilidades preferenciales a aeronaves de bandera boliviana en
territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le permite. DÉCIMO: Venezuela pone a
disposición de Bolivia su infraestructura y equipos de transporte aéreo y
marítimo de manera preferencial para apoyar los planes de desarrollo económico
y social de la República de Bolivia. UNDÉCIMO: Venezuela otorgará
facilidades para que empresas bolivianas públicas o mixtas puedan establecerse
para la transformación, aguas abajo, de materias primas. DUODÉCIMO: Venezuela colaborará
con Bolivia en estudios de investigación de la biodiversidad. DÉCIMO TERCERO: Venezuela apoyará la
participación de Bolivia en la promoción de núcleos de desarrollo
endógenos transmitiendo la experiencia de la Misión Vuelvan Caras. DÉCIMO CUARTO: Venezuela desarrollará convenios con Bolivia en
la esfera de las telecomunicaciones, que podría incluir el uso de satélites. Acciones a desarrollar por Bolivia en sus
relaciones con Cuba y Venezuela en el marco del ALBA y el TCP PRIMERO: Bolivia contribuirá con la exportación de
sus productos mineros, agrícolas, agroindustriales, pecuarios e industriales
que sean requeridos por Cuba o Venezuela. SEGUNDO: Bolivia contribuirá a la seguridad
energética de nuestros países con su producción hidrocarburífera disponible
excedentaria. TERCERO: Bolivia eximirá de impuesto sobre
utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas que se formen entre
Bolivia y los Estados de Venezuela y Cuba. CUARTO: Bolivia proporcionará toda su experiencia
en el estudio de los pueblos originarios tanto en la teoría como en la
metodología investigativa.
SEXTO: El gobierno de Bolivia participará
activamente en el intercambio de experiencias para la investigación
científica sobre los recursos naturales y de patrones genéticos agrícolas y
ganaderos. Acciones conjuntas a desarrollar por Cuba
y Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP PRIMERO: Los gobiernos de la
República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba eliminan de
modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria
aplicable a todas las importaciones del universo arancelario hechas
por Cuba y Venezuela, que sean procedentes de la República de Bolivia. SEGUNDO : Los
gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba
garantizan a Bolivia la compra de las cantidades de productos de la
cadena oleaginosa y otros productos agrícolas e industriales
exportados por Bolivia, que pudieran quedar sin mercado como resultado de la
aplicación de un Tratado o Tratados de Libre Comercio promovidos por el
gobierno de Estados Unidos o gobiernos europeos. TERCERO: Los gobiernos de Venezuela
y Cuba ofrecen su colaboración financiera, técnica y de recursos humanos a
Bolivia para el establecimiento de una línea aérea del Estado boliviano
genuinamente nacional. CUARTO:
Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen
a Bolivia su colaboración en el desarrollo del deporte, incluyendo las
facilidades para la organización y participación en competencias deportivas y
bases de entrenamiento en ambos países. Cuba ofrece el uso de sus instalaciones
y equipos para controles anti-dopaje en las mismas condiciones que se otorgan a
los deportistas cubanos. QUINTO:
Los Gobiernos de Cuba y Venezuela
promoverán, en coordinación con Bolivia, las acciones que resulten
necesarias para apoyar la justa demanda boliviana por la condonación, sin
condicionamiento alguno, de su deuda externa, la cual constituye un serio
obstáculo a la lucha de Bolivia contra la pobreza y la desigualdad. Nuevas medidas de carácter económico y social podrán ser
añadidas al presente Acuerdo entre las tres Partes firmantes. Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la unión e integración de
los pueblos de América Latina y el Caribe. Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la paz y la
cooperación internacional. Evo Morales Ayma
Presidente de la República de
Bolivia
Hugo Chávez Frías Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela
Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba La Habana, 29 de Abril de 2006
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