INTEGRACION Y ZONAS DESREGULADAS(*)

 

LAS ZONAS DESREGULADAS BINACIONALES FRONTERIZAS.

 

Alberto J. Sosa

Lidia Sejas

(1993)

 

 

(*) Una versión preliminar de este trabajo fue publicada por los autores en la Revista del Consejo Federal de Inversiones, Escenarios de la Integración en el año 1993. Se mantienen en general los términos y conceptos con que fue redactado en la fecha citada.

 

 

 

         Ciertos tramos de la extensa y multifacética área fronteriza argentina, colindantes con subregiones limítrofes de los países de entorno, suelen conformar un escenario natural favorable a la integración bilateral. Similares o complementarias características físicas, productivas o socioeconómicas, constituyen situaciones propicias para armonizar programas de interés compartido que impulsen el desarrollo de estas subregiones interjurisdiccionales que trascienden el nivel local.

 

            La complementación económico-comercial, productivo-empresarial, turística bilateral, la infraestructura de interconexión, el aprovechamiento de  recursos naturales de interés recíproco, son sólo algunos temas aptos para definir programas conjuntos de base territorial que beneficien equitativamente a las poblaciones e intereses empresariales de ambos lados de la frontera.

 

            La posibilidad de crear o acentuar la interrelación regional, ya sea por intereses políticos o económicos, ha dado lugar a realizaciones más empíricas de integración, a veces bajo la denominación de integración por proyectos, en las cuales los objetivos generales se traducen en acciones conjuntas sobre áreas territoriales específicas donde el mutuo interés de crecimiento socioeconómico ha promovido la cooperación bilateral. Numerosas iniciativas entre pares de países, aplicadas a determinadas zonas fronterizas, posibilitan el  aprovechamiento de experiencias ya registradas en América Latina. Nuestro país no ha intentado hasta el presente insertarlas en una concepción propia  y las posibilidades de cooperación e integración bilateral sobre áreas de frontera carecen de un marco jurídico e institucional que las enmarque.

 

            El estímulo y facilitación, a través de la previsión regulatoria, de los procesos de cooperación, complementación e integración fronterizas es una de las vías tendientes a lograr que un proyecto integrativo global (v.g. MERCOSUR) no acentúe las desigualdades regionales existentes, sino que contribuya a posibilitar un desarrollo armónico en áreas tradicionalmente marginadas y donde otrora, en muchos casos, prevalecieron hipótesis de conflicto sobre las de cooperación. Las acciones, de iniciativa y directo interés provincial o municipal, vinculantes con localidades de países colindantes, coadyuvan a que los procesos de integración, en los que está involucrado el gobierno nacional, se desarrollen, también, en la frontera y no beneficien, exclusivamente, a los grandes centros urbanos de los Estados comprometidos en un proyecto integrativo.

 

            Un primer paso, referido a la aludida previsión regulatoria en estos temas, fue dado por el CFI, hace dos años, a través del Programa de Areas Francas, desarrollado en el ámbito de la Dirección de Proyectos, que culminó con el anteproyecto de ley de Promoción de Inversiones, cuyo Título III perfiló una figura específica, relacionada con la temática que aquí nos atañe: las “Zonas Desreguladas Binacionales Fronterizas” (ZDBF). (1)

 

            La concepción de ZDBF tiene una identidad propia que entendemos debe ser rescatada y perfeccionada. Por ello es que, más abajo, se reproduce el proyecto de normativa oportunamente elaborado, relacionado con este tema.

 

            Esta normativa general requiere profundizar su estudio y resolver aspectos operativos relacionados con los criterios de delimitación de las áreas sujetas al régimen especial, accionar de la autoridad de aplicación , tipo y formas de control, participación de actores sociales, etc.

 

            Esta hipotética fórmula de cooperación e integración bilateral encuentra posibilidades de aplicación práctica puntual, en algunos casos concretos planteados por gobiernos provinciales, tales como el desarrollo de la subregión fronteriza de la cuenca del Puelo, en Chubut-Río Negro y la X Región chilena, y el proyecto de tipo productivo arrocero que, en la zona de Itaquí-Alvear-La Cruz, impulsan empresarios de Corrientes y del estado brasileño de Rio Grande do Sul.

 

            La cuenca del Puelo está ubicada en el límite de dos Provincias argentinas (Chubut y Río Negro) y en la provincia de Palena, en la X Región de Chile. Autoridades y entidades privadas están abocadas a la tarea de recopilación, ordenamiento y análisis de la información y documentación pertinente, con el objeto de ponderar la factibilidad del denominado: “Proyecto de Uso Múltiple de los Recursos Naturales de la Cuenca del Puelo”. Una de las propuestas, en discusión, es la relacionada con la delimitación de un área o núcleo principal, en el que sería de aplicación la figura de la ZDBF, a través de un Convenio internacional negociado y suscripto por los ministerios de relaciones exteriores de las Repúblicas de Argentina y de Chile. Dicho acuerdo binacional crearía una Autoridad o Corporación para el Desarrollo Binacional, que involucre a agentes públicos y privados de las localidades colindantes, encargada de cumplimentar el proceso integrativo en los aspectos turístico, energético, silvoagrícola, etc.

 

            Por su parte, el proyecto que vincula a localidades colindantes de la provincia de Corrientes (Alvear-La Cruz) y del estado de Rio Grande do Sul (Itaquí) y que contó con la asistencia técnica del CFI, constituye un emprendimiento productivo arrocero binacional que involucró la construcción de la represa del Guaviraví. Los agentes privados brasileños aportaron capitales, tecnología, gerenciamiento y el mercado consumidor y sus socios argentinos tierras y financiamiento. A los fines de ejecutar el citado proyecto, se constituyó una sociedad anónima, conforme a la normativa argentina, con participación accionaria de personas físicas y jurídicas argentinas y brasileñas.

 

            Asimismo, dentro del amplio espectro temático e instrumental que puede derivar de la figura ZDBF, se ubicaría el posible estudio del área turística fronteriza que interrelaciona los centros urbanos de Puerto Iguazú (Argentina), Ciudad del Este (Paraguay) y Foz (Brasil), tendiendo a atenuar las asimetrías de crecimiento económico que afectan actualmente a la localidad misionera.

 

            Los avances,  en diversos campos de colaboración bilateral, tanto dentro del proyecto MERCOSUR como con Chile y Bolivia, indican una propicia voluntad política para impulsar nuevas formas de integración, una de las cuales puede ser la comentada en éste artículo.

 

 

Nota:

(1)   Posteriormente, un Senador de la Nación hizo suyo el anteproyecto del CFI y presentó el correspondiente proyecto de ley ante el Congreso.

 

 

 

Propuesta de marco jurídico regulador:

 

ZONAS DESREGULADAS

BINACIONALES FRONTERIZAS (ZDBF)

 

Capítulo I – Objetivos y Definiciones

 

            ART....: Se considera ZDBF al ámbito territorial que abarque un área nacional ubicada en zonas fronterizas y otra contigua o discontigua correspondiente al país fronterizo que linde con aquélla, dentro de la cual se establezcan medidas desregulatorias en condiciones de reciprocidad y en función de programas inscriptos dentro de Convenios binacionales.

 

Las ZDBF serán definidas por el PEN – de oficio o a propuesta del ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto – de acuerdo con los gobiernos de provincia que corresponda y autorizadas por ley del Congreso de la Nación, en lo que corresponda al territorio regional.

 

ART....: La determinación de una ZDBF está destinada a facilitar la ejecución de programas de cooperación, complementación, integración y desarrollo económico-social, relacionados con actividades de integración nacional con los países limítrofes.

 

 

Capítulo II- Programas y Proyectos

 

            ART...:Tendrán prioridad aquellos programas o proyectos que den lugar a:

a)      la inmediata creación de empleo;

b)      la apertura de nuevas áreas productivas;

c)      el mejor aprovechamiento de recursos, con la menor producción de efectos ambientales perjudiciales.

 

ART...: Dentro de los programas se realizarán actividades relativas a intercambios comerciales, uniones transitorias de empresas, asociaciones de coinversión, proyectos productivos y toda otra acción que contribuya a la integración de los agentes económicos y sociales de las áreas correspondientes.

 

ART...: Los programas y proyectos podrán ser de ejecución privada, mixta o pública.

 

ART...: Dentro de una ZDBF se podrán realizar programas de distinto tipo, en la medida que no sean incompatibles.

 

ART...: Los programas o proyectos de integración a desarrollar en una ZDBF podrán ser de origen privado, público o mixto ...

 

ART...: Cuando los programas o proyectos de integración cuenten con dictamen favorable de las partes y actores implicados, el gobierno nacional iniciará las gestiones para la consideración de la propuesta con el gobierno del estado limítrofe respectivo, con el objeto de acordar los términos para el tratamiento de la zona y/o para la conformación de una Autoridad de Aplicación binacional, dentro del marco del Convenio binacional vigente.

 

ART...: Los acuerdos de integración que se celebren entre los respectivos gobiernos serán remitidos para su aprobación al Congreso de la Nación.

 

Capítulo III- Requisitos para la Aprobación del Proyecto

 

            ART...: Dentro de los objetivos expresados en el art..., los proyectos podrán encuadrarse dentro de los siguientes tipos, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo:

a)      actividades comerciales de interés binacional;

b)      actividades productivas;

c)      actividades industriales;

d)      desarrollo de tecnologías complementarias;

e)      ejecución de obras de infraestructura económica o de servicios;

f)        infraestructura de apoyo a actividades productivas;

g)      investigación y tecnología;

h)      comercialización hacia terceros países;

i)        desarrollo industrial, agropecuario y pesquero;

j)        investigación y protección ambiental;

k)      actividades turísticas;

l)        ordenamiento urbano y territorial.

 

ART...: Los proyectos que se presenten a consideración, deberán desarrollar, en su

contenido, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)      explicitación de las acciones de integración previstas;

b)      definición de las acciones de ejecución inmediata, mediata y temporaria;

c)      identificación de las trabas legales, institucionales, administrativas, o de otro tipo, que podrían obstaculizar la realización del proyecto y las propuestas para su eliminación;

d)      formas de participación local de instituciones y organizaciones públicas y/o privadas;

e)      delimitación del territorio operativo del proyecto, identificando las dos áreas fronterizas nacionales.

 

 

Capítulo IV- Beneficios y Desregulaciones

 

            ART...: En los programas y proyectos relativos a una ZDBF, sólo serán aplicables los beneficios y exenciones establecidos en el marco del Convenio binacional respectivo y aquellos que sean acordados específicamente por la Autoridad de Aplicación, al aprobarse el programa o proyecto, en particular medidas tendientes a la compatibilización jurídica y operativa de las regulaciones administrativas vigentes en los respectivos estados.

 

Capítulo V- Autoridad de Aplicación

 

            ART...: La constitución de una Autoridad de aplicación en cada zona, será binacional y en la misma deberá preverse la participación de los actores económicos, sociales y gubernamentales(nacionales y subestatales)  que corresponda. Tendrá su sede dentro del ámbito territorial atañente y durará en sus funciones por el tiempo de ejecución de los programas o proyectos que se cumplimenten.

 

Capítulo VI- Fiscalización y Control.

 

            ART...: La fiscalización y control del desarrollo de los proyectos estará a cargo de la Autoridad de Aplicación...”