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ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/DEC. No 2/01 Asunción del Paraguay Junio 2001
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución No 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No
01/01 del SGT No 6 “Medio Ambiente”. CONSIDERANDO: La
importancia de la temática ambiental en la agenda de consolidación y
profundización del MERCOSUR; Que
es fundamental posibilitar el desarrollo sustentable mediante la cooperación
entre los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental
en la Región; La
necesidad de contar con un marco jurídico para reglamentar las acciones de
protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales del
MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE: Art.
1 - Aprobar el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que figura en
Anexo y es parte de la presente Decisión. XX CMC – Asunción, 22/VI/01 ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL
MERCOSUR PREÁMBULO La
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los
Estados Partes; Resaltando la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentable; Convencidos
de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del
medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales; Reconociendo
la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de
apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en
materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes; Reafirmando
los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en
1992; Considerando que las
políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el
desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR; Convencidos
de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del
medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados
Partes. ACUERDAN: CAPÍTULO
I Principios Art.
1° Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en
la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Art.
2° Los Estados Partes analizarán la
posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la
Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no
hayan sido objeto de Tratados Internacionales. Art.
3° En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus
disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter alía, por lo siguiente: a)
promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz
de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales,
sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; b)
incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión
de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en
el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; c)
promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los
sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que
restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación
de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR; d)
tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas
ambientales; e)
promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento
de las cuestiones ambientales; y f)
fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de
instrumentos económicos y regulatorios de gestión. CAPÍTULO
II Objeto Art.
4º El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la
protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del
ambiente y de la vida de la población. CAPÍTULO III Cooperación en Materia Ambiental Art.
5° Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos
internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean partes.
Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de
políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los
recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de
comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de
información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales. Art.
6° Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de
la subRegión con la participación de los organismos nacionales competentes y de
las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las
siguientes acciones: a)
incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos,
procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos
sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan
afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del
MERCOSUR; b)
incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando
optimizar la gestión del medio ambiente; c)
buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes
realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR; d)
identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de
los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente
Acuerdo; e)
contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y
seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite
mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación del empleo; f)
contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren
adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes; g)
promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no
degradantes del medio ambiente; h)
incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias; i)
promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las
políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del
medio ambiente; j)
estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el
objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados
Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas; k)
brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales
que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo
técnico y operativo; l)
promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos,
hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones
necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR; m)
considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma
de decisión en materia ambiental; y n)
desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario
para la consecución del objeto de este Acuerdo. Art.
7° Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas
temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de
carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de
trabajo ambiental del MERCOSUR. CAPITULO
IV Disposiciones
Generales Art.
8° Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas
en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de Solución de
Controversias vigente en el MERCOSUR. Art.
9° El presente Acuerdo tendrá
duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a
partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación. Art.
10 La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás
instrumentos de ratificación. Art.
11 La República del Paraguay
notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de
los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Hecho
en la ciudad de Asunción a los 21 días de junio de 2001, en un original, en los
idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. ANEXO AREAS
TEMATICAS 1)
Gestión sustentable de los recursos naturales 1.a.
fauna y flora silvestres 1.b.
bosques 1.c.
áreas protegidas 1.d.
diversidad biológica 1.e.
bioseguridad 1.f.
recursos hídricos 1.g.
recursos ictícolas y acuícolas 1.h.
conservación del suelo 2)
Calidad de vida y planeamiento ambiental 2.a.
saneamiento básico y agua potable 2.b.
residuos urbanos e industriales 2.c.
residuos peligrosos 2.d.
sustancias y productos peligrosos 2.e.
protección de la atmósfera/ calidad del aire 2.f.
planificación del uso del suelo 2.g.
transporte urbano 2.h.
fuentes renovables y/o alternativas de energía 3)
Instrumentos de política ambiental 3.a.
legislación ambiental 3.b.
instrumentos económicos 3.c.
educación, información y comunicación ambiental 3.d.
instrumentos de control ambiental 3.e.
evaluación de impacto ambiental 3.f.
contabilidad ambiental 3.g.
gerenciamiento ambiental de empresas 3.h.
tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos) 3.i.
sistemas de información 3.j.
emergencias ambientales 3.k.
valoración de productos y servicios ambientales 4)
Actividades productivas ambientalmente sustentables 4.a.
ecoturismo 4.b.
agropecuaria sustentable 4.c.
gestión ambiental empresarial 4.d.
manejo forestal sustentable 4.e.
pesca sustentable |