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MERCOSUR Y MEDIO AMBIENTE Alberto J. Sosa Noviembre de 2004 1) Introducción y Antecedentes Este trabajo tiene por objeto, brindar una síntesis y un breve comentario del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. Asimismo, realiza una reseña de sus antecedentes, de la principal normativa vigente en los Estados Parte, así como del estado del arte en materia de Gestión Ambiental (GA) y Producción Más Limpia (PML), en cada uno de los países del Bloque. Cabe señalar que, paralelamente, existe una densa red de Tratados y Convenios internacionales y Regionales de carácter económico, comercial y financiero que, en muchos casos, subordinan los instrumentos básicos de los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano[1]. El Grupo Mercado Común (GMC)[2] creó en Abril 1992, una Reunión Especializada de Medio Ambiente(REMA) para analizar la normativa vigente en los Estados Miembros y proponer acciones a ser emprendidas en varias áreas con el objetivo de proteger el medio ambiente. En Agosto de 1994, el GMC aprobó una propuesta de la REMA, a través de una Resolución, que contenía las Directrices Básicas de Política Ambiental. El Subgrupo de Trabajo (SGT) No.6, de Medio Ambiente es un órgano dependiente del GMC, que integra la estructura institucional establecida por el Protocolo de Ouro Preto para el MERCOSUR[3]. Los principales temas que ocupan su atención son : las consideraciones sobre los impactos ambientales de la Hidrovía Paraguay-Paraná; las acciones conjuntas en áreas de ecosistemas compartidos; la coordinación de posiciones en los Acuerdos Internacionales de Medio Ambiente; la producción sustentable y los costos ambientales de los procesos productivos; la probable ocurrencia de emergencias ambientales y la necesidad de actuar en forma rápida y coordinada, para prevenir desastres y combatir consecuencias; el combate a los ilícitos ambientales en áreas de frontera, etc. En 1999, el SGT 6 acordó procurar el apoyo de la cooperación y financiamiento internacional, mediante proyectos que atendieran las necesidades de los Estados Parte y contribuyeran a disminuir las asimetrías en materia medio ambiental. Además, el citado SGT elaboró una estrategia que asegurara la participación de los sectores privados relacionados con el trabajo y la producción, así como de los sectores públicos con ingerencia en la materia. La XI Reunión ordinaria del SGT 6 (Asunción, Marzo 1999), posibilitó que se expusiera ante las delegaciones el proyecto de cooperación de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) con el MERCOSUR. Dicho proyecto fue denominado (Montevideo, Noviembre 1999):”Competitividad y Medio Ambiente: Fomento de la Gestión Ambiental (GA) y de la Producción Más Limpia (PML) para las Pymes”[4]. El proyecto CyMA se adapta a los principios, recomendaciones, planes de acción, objetivos, declaraciones y demás consideraciones que se han desarrollado en foros y reuniones internacionales, en materia de GA y PML. Por ejemplo: 4ª. Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Doha, Qatar, Noviembre 2001; Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo, Septiembre/Octubre 2002. Los Foros de Competitividad del MERCOSUR, fueron establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC)[5] No. 23/02 con el objeto de relacionar las cadenas productivas del Bloque para mejorar su competitividad global. Si tenemos en cuenta que el comercio internacional de bienes y de servicios está condicionado por consideraciones ambientales, estos Foros configuran un ámbito apropiado para incorporar la perspectiva ambiental a las diversas cadenas de valor, a través de la inclusión de los criterios de GA y PML. Por ello, el proyecto CyMA tiene previsto para su Fase de Implementación (2004/07), realizar actividades y producir insumos técnicos para incorporar dichos criterios en las cadenas de valor que se seleccionen en el Bloque. La Reunión de Ministros (o su equivalente) de Medio Ambiente fue creada por el Decisión CMC No. 19/03, circunstancia que contribuyó a afianzar la incorporación de criterios que tendiesen a asegurar la sustentabilidad de los procesos productivos a nivel del MERCOSUR. 2) Características del Acuerdo Marco Fue aprobado por el Decisión 02/01
del CMC[6]
y consta de un Preámbulo, Cuatro (4) Capítulos y un Anexo. El Acuerdo Marco es una figura
jurídica que se diferencia de los clásicos Acuerdos o Tratados del derecho
internacional, es decir los Acuerdos o Tratados-Contrato, que detallan los
compromisos contraídos por los Estados mediante disposiciones precisas y
cláusulas preceptivas y también de los Acuerdos o Tratados-Ley que establecen
reglas generales y objetivas de carácter coercitivo. Los países miembros de los sistemas de integración, han producido
otro tipo de instrumento para poner en marcha el MERCOSUR y marcar objetivos
comunes que tienen que ser alcanzados en forma evolutiva y mediante programas
conjuntos. Por ello, los Acuerdos Marco
tienen escasas normas obligatorias y sus textos contienen enunciados
programáticos, principios genéricos y orientaciones políticas[7].
El Acuerdo tiene por objeto el
desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la
aplicación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo
a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. (Cfr. Capítulo
II). El Preámbulo destaca “la necesidad
de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable
de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo económico, social y ambiental sustentable”; reconoce “los beneficios
de la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y
en la utilización sustentable de los recursos naturales” y “la importancia de
la cooperación entre los Estados Parte con el objetivo de apoyar y promover la
implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental,
observando la legislación y las políticas nacionales vigentes”; reafirma “los
preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992”;
considera que “las políticas comerciales y ambientales deben complementarse,
para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR”. El Capítulo I, denominado
Principios, consta de tres (3) Artículos. El 1º reafirma el compromiso de los
Estados Parte con los Principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro
1992. El 2º consigna que los Estados Parte analizarán la posibilidad de
instrumentar la aplicación de los principios de la citada Declaración, que no
hayan sido objeto de Tratados Internacionales. El 3º, expresa que los Estados
Parte, para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones
se deberán orientar por la promoción de la protección del medio ambiente y del
aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles, mediante la
coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de
gradualidad, flexibilidad y equilibrio; incorporación del componente ambiental
en las políticas sectoriales y en la toma de decisiones que se adopten en el
ámbito del MERCOSUR; promoción del desarrollo sustentable, evitando la adopción
de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada,
la libre circulación de bienes y servicios; tratamiento prioritario e integral
de las causas y las fuentes de los problemas ambientales; promoción de una
efectiva promoción de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones
ambientales; fomento a la internalización de los costos ambientales, mediante
el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión. El Capítulo III, consta de tres
(3) Artículos relativos a la cooperación en materia ambiental, por ejemplo:
incrementar el intercambio de información sobre normativas, procedimientos
políticos y prácticas ambientales; incentivar políticas e instrumentos
nacionales en la materia, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;
buscar la armonización de las legislaciones sobre el tema; promover la adopción
de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio
ambiente; incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías
limpias; estimular la armonización de las directrices legales e
institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales,
con especial referencia a las áreas fronterizas; brindar información sobre
desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados
Parte y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo; promover la educación
ambiental formal y no formal; desarrollar acuerdos sectoriales, en temas
específicos. El Capítulo IV, Disposiciones
Generales, consta de cuatro (4) Artículos. Las controversias que surgieran
entre los Estados Partes, respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento
de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas por medio del Sistema de
Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR. El Acuerdo tendrá duración
indefinida y entrará en vigor, luego del depósito del cuarto instrumento de
ratificación. El Anexo menciona las cuatro (4)
áreas temáticas que comprende el Acuerdo: la gestión sustentable de los
recursos naturales; la calidad de vida y el planeamiento ambiental; los instrumentos de la política ambiental; y
las actividades productivas ambientalmente sustentables. 3) Marco Normativo en los países del MERCOSUR
3.1) Argentina
La
gestión del Medio Ambiente -a nivel nacional- está a cargo de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), dependiente del Ministerio de Salud,
comprometido con la GA y la PML. Estos dos temas también son considerados en
otras áreas de gobierno dentro de programas o proyectos que, en su mayoría,
cuentan con financiamiento internacional.
Argentina aprobó una serie de leyes nacionales que ratificaron Convenciones Ambientales internacionales. Entre las más importantes, podemos mencionar las siguientes:
La Constitución nacional establece
directrices en su artículo 41, así como en las siguientes leyes aprobadas por
el Congreso Nacional:
También existe un marco
regulatorio que abarca, entre otras,
leyes de protección del aire, del suelo, las aguas, flora, fauna,
recursos forestales, pesca y recursos hídricos. Diversas normas estipulan la
necesidad de autorización para la instalación de nuevas fábricas y la
supervisión y control de las emisiones ambientales, así como la aplicación de
multas y/o la reclusión para los infractores. 3.2)
Brasil
La
Gestión Medio Ambiental tiene a nivel federal, rango Ministerial. A
continuación reseñamos las principales Convenciones internacionales aprobadas:
·
Convención de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal
(Decreto Legislativo No. 91/89);
· Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos (Decreto Legislativo No. 34/92); · Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Decreto Legislativo No. 01/94); · Protocolo de Kyoto (Decreto Legislativo No. 144/02); etc. La Ley No. 6938/81 estableció una Política Nacional de Medio Ambiente creando el Sistema Nacional de Medio Ambiente (SISNAMA) y el Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). A su vez, la Ley No. 9605/98 de Crímenes Ambientales, reglamentó el parágrafo 30 del artículo 225 de la Constitución Federal de 1988 que prescribió que las conductas o actividades consideradas lesivas al medio ambiente, sujetarán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño. 3.3) Paraguay La Secretaría de Medio Ambiente (SEAM) fue creada por la Ley 1561 del año 2000, dentro del ámbito del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). La citada normativa instituyó también el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). En este último existen comités encargados de diseñar una política ambiental, uno de ellos es del PML. La SEAM es la autoridad de aplicación de todas las disposiciones legales que aborden la cuestión ambiental. La ley 1561 establece sanciones administrativas y la atribución para solicitar a la autoridad competente, las medidas preventivas que tiendan a evitar la consumación de actos que atenten contra los bienes y valores que tutela. 3.4) Uruguay La Ley
No. 16.170 transfirió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA) la autoridad sobre las materias regidas hasta entonces
por el Código de Aguas. En jurisdicción de dicho Ministerio existe la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) a cargo del tema.
En 1994 se aprobó la ley No. 16.466 sobre Evaluación del Impacto Ambiental, en concordancia con las recomendaciones de Río 92. La
Constitución Nacional reformada en 1997, declara en su artículo 47 de interés
general la protección ambiental y en el 2000, se aprueba la Ley No.17.283 de
Protección General del Ambiente.
4) Estado del arte de la PML y la GA en los Países
Miembros del MERCOSUR
4.1) Argentina La SAyDS es la
autoridad nacional ambiental y dispone de dos programas específicos: el
Programa Nacional para la Promoción de la Producción Sustentable (PNPPS) y el
Programa Sistemas de Gestión Ambiental (PSGA). El primero es ejecutado por la
Dirección de Ordenamiento Territorial (DOA), se inició en 1999 y tiene por
objeto promover la adopción de tecnologías, servicios y procesos ambientales y
hábitos de consumo sustentables. El PNPPS admite la participación conjunta de
actores públicos (Gobierno Nacional y Provincial) y privados. El segundo, es
gestionado por la Dirección de Calidad Ambiental (DCA) y promueve la aplicación
de normas ISO 14000, en especial entre las Pymes. La
Argentina dispone de una normativa nacional con estándares mínimos y con
legislación nacional sectorial. También cuenta con normativa ambiental
provincial y municipal, dado que su régimen federal facilita la acción de
actores subestatales en actividades de promoción y de control. La existencia
del Consejo Federal del medio Ambiente (COFEMA), creado por la Ley No. 25.675,
facilita la construcción de consensos al respecto entre la Nación y las
Provincias. No
existen instrumentos o incentivos económicos para apoyar las inversiones en PML
y tecnologías ambientales, aunque sí existe la posibilidad de recuperar los
gastos efectuados en capacitación y tutoría, por medio del Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación. Por otra parte, existen programas sectoriales en
áreas relacionadas con la energía y la calidad ambiental. 4.2) Brasil Existe a nivel
nacional una red, conformada por instituciones expertas en métodos de PML y de
GA, aplicados a los procesos productivos. Las herramientas y servicios
ofrecidos por la red son volcados a las empresas del sector industrial,
comercio, servicios y agricultura, con el objeto de movilizar, sensibilizar e
implantar la gestión de los Núcleos de PML, licencia ambiental, capacitación,
implantación de los sistemas de gestión ambiental, certificación ISO 14001,
etc. En 1995,
se crearon el Centro de Tecnologías Limpias (CNTL) y el Ministerio de Medio
Ambiente (MMA). En 1997 se celebró un convenio entre el MMA y el Servicio
Brasileño de Apoyo a la Micro y a las Pequeñas Empresas (SEBRAE), del Distrito
Federal, para desarrollar una metodología de GA, a partir de la implementación
de los Planes de Mejora del Desempeño Ambiental (PMDA), sobre la base ISO
14.001. SEBRAE,
por su lado, desarrolló una metodología simplificada para intentar reducir los
desperdicios en las micro y pequeñas empresas, minimizando las pérdidas en el proceso
productivo. El MMA
(1999) celebró sendos convenios con la Federación de Industrias del Estado de
Minas Gerais (FIEMG) y con la Federación de Industrias del Estado de Río Grande
do Sul (FIERGS), para la ejecución de un plan de sustentabilidad ambiental en
la cadena productiva del cuero. A este respecto se llevó a cabo una evaluación
económica y también ambiental de la citada cadena. En el 2003 existían catorce
(14) Núcleos estaduales de PML. Las entidades empresariales, bancos de
desarrollo y universidades, en cada caso, “apadrinan” los Centros de
Tecnologías Limpias estaduales, solventándolos logística y económicamente,
hasta que produzcan ganancias. La
participación del MMA en el Sistema de Metrología, Normalización y calidad
Industrial (SINMETRO), expresa su preocupación con el manejo de la
certificación ambiental en el país. En el 2000, la MMA asumió la coordinación
de la Comisión Técnica de Certificación Ambiental y promovió la discusión de la
credibilidad de la certificación en el país, la definición de normas del
Sistema Brasileño de certificación forestal y la certificación de equipamientos
y sistemas de puestos de combustibles. 4.3) Paraguay El Consejo
Nacional de Medio Ambiente (CONAM), con la coordinación de la Secretaría del
Ambiente elaboró una propuesta de Política Ambiental Nacional y participa en
diversas comisiones interinstitucionales, una de las cuales es la de PML. Por
su lado, el MIC ha elaborado una Propuesta del Componente Ambiental de la
Política Industrial, con el objeto de promover un desarrollo económico
sustentable. Instituciones como la Unión Industrial Paraguaya, la Universidad
Católica, ONGs y donantes como el BID y la GTZ trabajaron en los diferentes
elementos de esta política relaciones a actores públicos, privados y
académicos. Una de las prioridades es aplicar las herramientas de la GA y la
PML a la cadena madera-mueble. 4.4) Uruguay
La DINAMA reunió
a un conjunto de entidades públicas y privadas en una Mesa de Actores Clave
para participar en el proyecto CyMA. Dicha Mesa está integrada por la Cámara de
Industrias del Uruguay (CIU), el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT),
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la Dirección Nacional de
Industrias (DNI) y la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas (DINAPYME), coordinadas por DINAMA. Se identificaron
como sectores prioritarios para comenzar a aplicar las herramientas de GA y
PML el artesanal lácteo, la hotelería,
la producción granjera, el transporte carretero de pasajeros y terminales y la
cadena de reciclado de plásticos. 5)
Comentario final
El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente está vigente en los cuatro Estados Miembros del MERCOSUR, no es coercitivo, sino enunciativo ya que se marcan principios, propósitos y la promoción de instrumentos para el desarrollo de acciones futuras. Aunque si establece que las disputas que se susciten entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de sus disposiciones, se resolverán a través del Sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR. Las inquietudes de las sociedades
y de las autoridades del MERCOSUR son relativamente homogéneas y están
relacionadas con la protección del Acuífero Guaraní, de su biodiversidad y con
la promoción del desarrollo sustentable. La autoridad de aplicación no
tiene el mismo rango en los Estados Parte: Secretaría en Argentina y Paraguay;
Ministerio en Brasil y Dirección Nacional en Uruguay. Los cuatro países han aprobado una
similar normativa internacional, sin embargo la doméstica tiene un grado
diferente de desarrollo en los mismos. Además, las herramientas relacionadas
con la GA y la PML están más desarrolladas en Brasil, que tiene un grado de
avance superior en los Centros de PL,
ya que diversas entidades públicas y privadas apadrinan y promueven proyectos
de CyMA a nivel estadual[8]. Las herramientas de GA y PML se
han concentrado hasta ahora en el sector industrial y menos en los servicios y
la producción primaria. Actualmente se intenta incorporar la variable ambiental
como un elemento que atraviesa a toda una cadena de valor, comprendiendo la
actividad primaria, la industria de transformación y los servicios conexos.
Hasta la fecha no se han seleccionado a nivel de Bloque todas las cadenas de
valor prioritarias, aunque existe consenso sobre la de madera-mueble. La idea
es que la selección de cadenas de valor, dispuestas en la geografía del
MERCOSUR, posibilitarán la configuración de una división no ricardiana del
trabajo. De esta manera las cadenas reducirán la conflictividad intra-Bloque,
ya que los países, en vez de competir entre sí, aúnan esfuerzos y recursos
reforzando la cooperación inter-empresarial del sector, para lograr valor
agregado, empleo, conocimiento y competitividad. Además, se tiende a la
cooperación interestatal en el diseño, implementación y monitoreo de las
políticas aplicadas. Así se forman redes de conocimiento y eficiencia
colectiva, pasando de la competitividad precio a una competitividad sistémica,
basada en la calidad de productos y procesos, en la sustentabilidad ambiental y
también humana[9]. Reiteramos que la normativa del
MERCOSUR puede mediatizarse a través de los Tratados o Acuerdos internacionales
devenidos Constituciones Globales con una jerarquía igual o incluso
pretendidamente superior a las Constituciones nacionales de los países
miembros. Los citados Acuerdos consagran “derechos del inversor” que deben
compatibilizarse con la normativa doméstica que garantiza la producción
sustentable. La inversión orientada a explotar recursos naturales puede
producir impactos positivos en los países donde opera, a través del pago de
tributos y del gasto que realiza cuando abona salarios y si contrata insumos y
servicios[10]. No
obstante, también puede originar impactos negativos, si produce contrariando
reglamentos que garanticen la sustentabilidad productiva y las condiciones de
vida de las poblaciones circundantes. [1] Estos
Acuerdos, mal llamados de Libre Comercio, se refieren a la liberalización de
bienes, de servicios, de capitales, a la derogación de los regímenes de compras
gubernamentales, a la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales
y a la concesión de derechos cuasi-absolutos de propiedad intelectual. Sin
embargo, no liberalizan las transacciones de bienes agrícolas y agroindustriales,
ni la movilidad de las personas. Por ejemplo: los Tratados Bilaterales de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; los Tratados Bilaterales de
Libre Comercio que varios países de América Latina han celebrado con Estados
Unidos de América y otros países; los Acuerdos Bilaterales sobre Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o
TRIPS, siglas en inglés) y otros de carácter multilateral, que tienen
incidencia sobre cuestiones medioambientales. [2] Órgano
ejecutivo del MERCOSUR, está integrado por 4 miembros titulares y 4 alternos y
se pronuncia por medio de Resoluciones. Están representados obligatoriamente
las Cancillerías, los Ministerios de Economía y los Bancos Centrales. [3] Fue creado por Resolución
GMC No. 20/95 y sus primeras pautas de trabajo, fueron estipuladas en la
Resolución GMC No. 38/95, entre ellas Competitividad y Medio Ambiente (CyMA). A
su vez, dada la conexión con esta última, se incluyeron pautas como ISO 14000 y
Sello Verde MERCOSUR. Las negociaciones comerciales internacionales relacionan
comercio y medio ambiente. Por ello, el SGT 6 consideró menester explorar
mecanismos para nivelar diferencias entre los Estados Parte, en materia de
administración de esta temática. [4] Luego de 2
años fue aprobado mediante Decisión CMC No. 02/02. Los coordinadores nacionales
y alternos del SGT 6 son los responsables de aprobar las decisiones de carácter
político y estratégico del proyecto y efectuar su seguimiento. [5] Órgano de
conducción política del MERCOSUR, está integrado por los Cancilleres y por los
Ministros de Economía de los 4 países. [6] Asunción,
Junio 2001 y actualmente está vigente en los 4 países miembros. [7] Magariños,
Gustavo “Uruguay en el MERCOSUR”, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo,
Uruguay, reimpresión 1ª edición, Septiembre 1991, página 53. [8]
MERCOSUR-Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo. “Gestión
Ambiental y Producción Más Limpia en el MERCOSUR”. GTZ s/f. MERCOSUR-Ministerio Federal
de Cooperación Económica y Desarrollo. “Elementos de Política y herramientas de
Gestión Ambiental y Producción Más Limpia en el MERCOSUR”. GTZ s/f. [9] Cfr. López
Andrés-Laplane Mariano “Complementación productiva en el MERCOSUR. Perspectivas
y potencialidades”. Taller del FCES, Montevideo, Septiembre 9, 2004. [10] Decimos
“si contrata” porque muchos de estos Tratados estipulan cláusulas que prohíben
los “requisitos de desempeño”, es decir que las autoridades de un Estado
(nacional, provincial o municipal) no pueden exigir a un inversor extranjero
que contrate insumos o servicios domésticos; que contrate o capacite mano de
obra nacional o local; que limite la remesa de divisas; etc. (artículo 1106 del
TLCAN o NAFTA y el Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones Argentina-EUA artículo II.5, del 14 de Noviembre 1991). |