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Por qué Argentina tendría
que denunciar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) Alberto J.
Sosa Marzo de 1984 1. Introducción Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial (siglo XX) y
el posterior fracaso de los planes de
unidad mundial esbozados por ciertos mentores de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), irrumpe la denominada “Guerra Fría”. La misma puede ser
definida como un sistema internacional dividido en dos bloques de poder, impermeables en sus relaciones recíprocas,
mientras que en el interior de cada uno de ellos rige una marcada asimetría
entre la potencia hegemónica y los restantes miembros de cada bloque.
Es en el contexto citado, que los países del hemisferio
americano se reúnen en Río de Janeiro (1947), con el propósito de dar
cumplimiento a la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre
Problemas de la Guerra y de la Paz, que se llevó a cabo en la ciudad de México
(Acta de Chapultepec, 1945). Dicha Resolución, recomendó “la celebración de un
Tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión
extracontinental”. El Tratado de Rio (TIAR), primer pacto militar de la guerra
fría, invoca la seguridad colectiva y
la solidaridad hemisférica para prevenir y reprimir la agresión extra e
intracontinental y para ello prevé respuestas hemisféricas de carácter militar,
diplomático, comercial, etc. 2. Exégesis
jurídica El Tratado
contiene un Preámbulo y 26 artículos. En el Preámbulo “las Altas Partes Contratantes, reiteran su
voluntad de permanecer unidas dentro del sistema interamericano... y renuevan
su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanos y
especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones de
Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus
relaciones mutuas y como base jurídica del sistema interamericano...”. Por
ello, “han resuelto... proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los
ataques armados contra cualquier Estado americano y conjurar las amenazas de
agresión contra cualquiera de ellos”. En los artículos 3°, 8°, 17° y 20° del Tratado, se estipulan
el procedimiento y las medidas que deben adoptarse en caso del ataque armado
por parte de cualquier Estado contra un Estado americano. En el artículo 3° se dispone “que un ataque armado por parte
de cualquier Estado contra un Estado americano, será considerado un ataque
contra todos los Estados americanos, y en consecuencia, cada una de dichas
Partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque...". El Organo de Consulta, o sea la reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores, adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios
(2/3) de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado (cfr. artículo
17)[1]. En el artículo 8° se prevén las penalizaciones, que pueden
ser: “una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura
de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la
interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las
comunicaciones... y el empleo de la fuerza armada”. Por su lado, el artículo 20
dispone que las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas
en el artículo 8°, serán “obligatorias para todos los signatarios del presente
Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado
estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento". El artículo 6°, por su parte, sorprende por su amplitud al
prescribir: “ Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la
soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren
afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto
extracontinental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o
situación, que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de
Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de
agresión se deben tomar en ayuda del agredido o - en todo caso- las que
convengan tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y
seguridad del Continente”. EL TIAR fue aprobado por el H. Senado de la Nación Argentina,
el 22 de julio de 1948 y por la H. Cámara de Diputados el 28 de julio de 1950.
Finalmente, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 13.903, que ratifica el citado
Tratado. Luego de años de vigencia, la Conferencia de
Plenipotenciarios reunida en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en
julio de 1975, proyectó un Protocolo de Reformas al TIAR que hasta la fecha
no entró en vigor, porque no fue
ratificado por los dos tercios (2/3) de los Estados signatarios. Argentina aún
no lo ratificó. El referido Protocolo incluye, entre otras, las siguientes
enmiendas: a) el derecho a recurrir a la ONU (artículo 2°); b) nueva zona
geográfica de aplicación que excluye a Groenlandia (artículo 4°); c) mayoría
necesaria para dejar sin efecto medidas (artículo 20); d) distinción entre
decisiones y recomendaciones (artículo 23), etc. 3.Objetivos
perseguidos por Estados Unidos de América (EUA) Por medio de este instrumento (TIAR), EUA se propuso lograr
varios objetivos. Uno de ellos era conseguir que si eran agredidos en su propio
territorio o en zonas que se encontraban bajo su control (v.g. en Asia o en
archipiélagos del Pacífico), los demás países del hemisferio, es decir los
latinoamericanos, cooperaran con ellos y también sancionaran al agresor (cfr.
artículos 3°, 4°, 6°, 9°, 11°, 17° y 20°). Si la potencia hemisférica se involucraba
en un conflicto, ningún país latinoamericano podía mantenerse neutral como
había ocurrido con la Argentina durante la Primera Guerra y durante casi
toda la Segunda Guerra Mundial. Otro de los propósitos de EUA era
degradar el principio de la “no intervención” (v.g. artículos 3° y 6°),
mediante la excusa de la amenaza soviética. Este precepto había sido consagrado
en la normativa interamericana en la Conferencia de Montevideo de 1933. La
subordinación del principio de la “no intervención” a los de “seguridad
colectiva” y “solidaridad hemisférica”, permitía que EUA se entrometiese en los
asuntos domésticos de aquellos países de América Latina, cuyos gobiernos le
fuesen desafectos. Así fue que en 1954, EUA pide la reunión del Organo de
Consulta para tratar el caso Guatemala, invocando “la intervención del
movimiento comunista internacional” en dicho país[2].
Simultáneamente apoyó a las fuerzas irregulares de Castillo Armas, quien desde
el territorio de un Estado vecino a Guatemala atacó al gobierno constitucional
de Jacobo Arbenz, logrando su derrocamiento. Por su parte, el gobierno
argentino -considerando que la invasión de las tropas de Castillo Armas
constituía un ataque armado contra un Estado firmante del TIAR-, exige una
perentoria reunión de cancilleres americanos para tratar el “ caso Guatemala”.
Sin embargo, una vez que C. Armas derroca al gobierno constitucional de Arbenz,
EUA decide cancelar la convocatoria del Organo de Consulta. En 1962 la potencia hemisférica logra -en la Octava Reunión
de Consulta (Punta del Este)- que se expulse a Cuba del sistema interamericano,
a pesar de que dicha sanción no está contemplada en la normativa hemisférica
(ni en el TIAR, ni en la Carta de la OEA). En 1965, el gobierno de EUA decide invadir con su infantería
de marina a la República Dominicana, pretextando que las fuerzas
constitucionalistas del coronel Caamaño Deno[3]
estaban infiltradas por el comunismo. Estos ejemplos, evidencian que EUA aplicó
el TIAR (o en su defecto la Carta de la OEA) a casos no previstos[4]
y no lo aplicó a casos sí previstos[5],
según fuesen sus intereses. Además,
invocando el principio de la seguridad hemisférica vulneró los
principios de la “no intervención” y de “libre determinación de los pueblos”. El tercer objetivo
fue obtener la homogeneización de las fuerzas armadas de América latina en
armamentos e ideología. A estos fines instrumenta el Programa de Asistencia
Militar (PAM) en el año 1952, “que se fundaba en acuerdos... bilaterales,
mediante los cuales se le suministraría a los países latinoamericanos firmantes
artículos, equipos y servicios de defensa, que ellos recibirían con el
compromiso estipulado de participar en aquellas misiones importantes para la
defensa del hemisferio occidental... En el periodo comprendido entre los años
1952 y 1955, los EUA suscribieron pactos de esa naturaleza con los siguientes
países de América latina: Ecuador, Cuba, Colombia, Perú, Chile, Brasil,
República Dominicana, Uruguay, Nicaragua, Honduras, Haití y Guatemala. En 1958
lo hicieron con Bolivia y recién en 1964 con la Argentina...”[6]. Estos pactos bilaterales tenían la finalidad
de perfeccionar las prescripciones contenidas en el TIAR, otorgándoles
operatividad. 4.
Desarrollo histórico – EUA y el TIAR Desde 1947 hasta
nuestros días, el TIAR ha transitado por dos etapas. En la primera de ellas (1947 – 1961) la
hipótesis de conflicto predominante fue la “agresión extracontinental”. En
esta guerra de carácter convencional, las fuerzas armadas de América latina colaborarían
subordinadamente en el esquema de seguridad elaborado por EUA. Esta etapa
abarcó las administraciones de Truman y las dos de Eisenhower. El enemigo era
la Unión Soviética y la amenaza un probable ataque proyectado y dirigido desde
el bloque comunista. La segunda se inicia en la década del sesenta. Con el acceso
al gobierno al gobierno de los EUA, del presidente Kennedy se produce un giro
sustantivo en el esquema de seguridad colectivo interamericano. En los umbrales de la coexistencia pacífica, el “kennedismo”
consideró que una agresión extracontinental soviética era altamente improbable,
habida cuenta el poder bélico de los supuestos contendientes y las
apocalípticas consecuencias que se derivarían de una guerra atómica entre las
superpotencias. Así es que frente al reto que implica la “revolución cubana”,
formuló un plan global para atacar el subdesarrollo y la pobreza
latinoamericanos. De esta manera se evitarían nuevas experiencias
castrocomunistas. El discurso kennedista hacia América latina (la denominada
Alianza para el Progreso), contiene tres aspectos principales. En lo político,
el apoyo a los regímenes constitucionales con partidos políticos y “pluralismo
ideológico”. En lo económico – social, un discurso “reformista” que suscribía
parcialmente el pensamiento de la CEPAL de los años 50’. Pero, es en el ámbito
de la seguridad hemisférica, donde su discurso era inequívocamente regresivo. La hipótesis de conflicto
predominante ya no es la “agresión extracontinental” (URSS), sino que el
enemigo principal se encuentra en el interior de las sociedades
latinoamericanas. Por lo tanto, las fuerzas armadas de América latina
son adiestradas para preservar el orden y la seguridad domésticas. La “amenaza
es interna” y el rol que deben cumplir es de carácter policial. En lo años 60’,”el tipo de entrenamiento que reciben en
Estados Unidos los oficiales de las fuerzas armadas latinoamericanas, según
informó a una comisión del Senado, en 1965, el general Robert J. Wood – entonces
Director del PAM del Departamento de Defensa estadounidense –, versa sobre
”contrainsurgencia y acción cívica”; llevándose a cabo – principalmente – en
los siguientes establecimientos militares: Fort Bragg, en Carolina del
Norte...; Fort Sherman, en la zona del Canal de Panamá, donde también se hallan
Fort Clayton, Fort Gulik y la base aérea de Albrook...”[7]
También en esta década se instituye la Conferencia de Ejércitos
Americanos (CEA) – y de las fuerzas aéreas y navales – y se acuerda un pool
informativo para contrarrestar el accionar de los grupos de izquierda y de
extrema izquierda. Por el contrario, no se ejerce ningún tipo de control sobre
las actividades de los grupos de derecha y de extrema derecha que son los que
derrocaron gobiernos constitucionales y atentaron contra los regímenes
democráticos de América Latina.[8]
En dicho contexto no resulta extraño que en 1964, el entonces
comandante en jefe del Ejército argentino, teniente general Juan Carlos
Onganía, esbozase la doctrina West Point ( génesis de la Doctrina de Seguridad
Nacional en la Republica Argentina), en un discurso pronunciado en la academia
militar homónima de EUA. Transcurridas más de dos décadas se puede aludir al fracaso
de la “Alianza para el Progreso” en el ámbito de lo político y lo económico –
social. América Latina no es un
continente donde rija la democracia o en el que se hayan producido reformas
económicas y sociales, que se tradujeran en bienestar colectivo. Sin embargo,
en el terreno de la seguridad, los sucesivos gobiernos de EUA consiguieron su
objetivo. La crisis estructural por la que atraviesa América latina y
en lo que nos atañe, los regímenes autoritarios del Cono Sur (algunos aún
vigentes), evidencian la discontinuidad de las políticas de los gobiernos de
EUA hacia América latina en los ámbitos político y económico – social y la
continuidad de sus políticas de seguridad. Las sucesivas administraciones de EUA no han colaborado en la
democratización y las reformas económico – sociales latinoamericanas.
Contrariamente, determinados gobiernos y/o fuerzas armadas de América latina sí
han cooperado activamente en los “planes de seguridad hemisférica” de la
superpotencia occidental. 5.
Conclusiones 1°- El
TIAR es un régimen jurídico lato que permite su exégesis e instrumentación,
según los intereses de la potencia hegemónica
Fue instaurado para servir al interés nacional de EUA y no el de los
pueblos de los Estados miembros de la comunidad latinoamericana. 2°- La
historia del TIAR, a través de sus aplicaciones, nos permite comprender, la
asimétrica relación existente entre EUA y América Latina. 3°- El
modelo de la solidaridad hemisférica, sobre el que se asentó el TIAR, resulto
una falacia, ya que no hubo armonía de intereses entre una sociedad
superindustrializada y satisfecha y un continente balcanizado y compuesto por
países dependientes y pueblos
empobrecidos. 4°- Un
futuro “sistema de seguridad latinoamericano” no puede ignorar (y el TIAR lo ha
hecho) que la principal causa de malestar social y amenaza a la paz es la común
situación de subdesarrollo y dependencia que sufren los países de la Región. 5°- Lo
ultimo, pero no lo menos importante; la guerra de las Malvinas mostró a las
poblaciones de América Latina que EUA, en un caso especifico de “ataque armado
extracontinental” a un país de la Región, ignoro la normativa del TIAR. Por dichos antecedentes y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TIAR, es que consideramos que el
Poder Ejecutivo de la República Argentina, tendría que denunciar el mencionado
Tratado. [1] EUA recurrirá a la Reunión del Organo de Consulta, invocando el TIAR o la Carta de la OEA. [2] El gobierno de Arbenz había afectado los intereses de la United Fruit Co., cuando le expropió una superficie de 160.000 Has. Este caso se encuadraría –según la opinión de la Administración Eisenhower- dentro de los parámetros de la amenaza intracontinental. [3] El Coronel Caamaño Deno, encabezaba al sector legalista del Ejército dominicano, que pretendía reponer en el poder al destituido Presidente constitucional Juan Bosch. [4] El TIAR y la Carta de la OEA no condenaban de manera explícita al “comunismo”, amenaza invocada por EUA para justificar su intervención armada. [5] El coronel guatemalteco Castillo Armas invade Guatemala desde Honduras, La invasión de las tropas hondureño-estadounidenses fue apoyada logística y financieramente por el gobierno de EUA y por la compañía frutícola expropiada por Arbenz. [6] Cfr. Veneroni, Horacio L. “Estados Unidos y las Fuerzas Armadas de América Latina”, Editorial Periferia SRL, Buenos Aires, 1973, página 64. [7] Cfr. Veneroni, Horacio L. Ob. Cit., página 30. [8] Cfr. Mercado Jarrín, Edgardo. “Seguridad, política y estrategia”. Schapire Editor, Lima, 1974, páginas 153/4. |