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LA EDUCACIÓN
EN EL CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Cristina Dirié Noviembre de 2004 Introducción La educación, y especialmente la de nivel
superior, fue incorporada como un
servicio más a negociar y desregular dentro de acuerdos internacionales de
liberalización comercial que se están discutiendo. Este trabajo se propone analizar las características generales de
uno de los principales, el Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) que se enmarca en la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el propósito de evaluar las probables implicancias en países
como el nuestro de la inclusión de la educación en tal tipo de Acuerdo. Debe tenerse en cuenta que la liberalización de
servicios conlleva una liberalización más profunda que la de bienes dado que
involucra la eventual desregulación de las inversiones extranjeras en el país
receptor. Por otra parte, y por su misma índole, al tratarse de servicios
educativos, deben añadirse, entre otros, efectos sobre los valores, la cultura, la identidad y la propia soberanía. Asimismo este informe pretende llamar la atención sobre el hecho de que si bien y, por el momento, habría una impasse en las
negociaciones relativas al Área de Libre Comercio de las Américas ( ALCA) y al
AGCS, los EUA, uno de los principales impulsores de la inclusión de la
educación como tema de negociación comercial,
está llevando a cabo una insistente política tendiente a la firma de
tratados bilaterales de libre comercio con distintos países de América del
Sur en los que se incluye la
liberalización de bienes y de servicios, entre ellos los educativos. El debate
sobre el tema en los países del Sur es
aún relativamente incipiente Con el fin de abordar dichos temas este trabajo se
organiza en los siguientes apartados: 1)
Sistema educativo argentino y los nuevos tratados
internacionales 2)
Características generales del AGCS. Obligaciones e
implicancias 3)
Críticas y apoyos desde distintos sectores involucrados 4)
La internacionalización de la educación superior en
América Latina y en Argentina en particular 5)
Reflexiones finales 1) Sistema educativo argentino
y los nuevos tratados internacionales En Argentina, como en
la mayoría de los países, los servicios
educativos de todos los niveles, son
gestionados por el sector estatal y también por el sector privado. Por ello
pueden ser objeto de inclusión en el
AGCS. Son casi 11 millones los alumnos que en Argentina cursan su
escolaridad de nivel inicial, la
educación general básica, el polimodal [1] y/o el
nivel superior. El 75% de ellos estudia en instituciones educativas gestionadas
por el Estado y el resto en instituciones gestionadas por el sector privado. La educación de nivel superior tiene una participación
considerable y creciente dentro del sistema educativo total. Son
1.725.270 los alumnos que cursan
estudios de nivel superior, tanto en el subsistema universitario como en el no
universitario. El alumnado que asiste al
nivel superior representa el 15.6% de
la matrícula total del sistema educativo ( los matriculados en la educación
superior no universitaria constituyen el 4 % del total, mientras que los
universitarios el 11.6%). Si bien la
gran mayoría de las instituciones en este nivel son gestionadas por el sector
privado, casi el 80% de los alumnos
asisten a instituciones gestionadas por el Estado. Hay 91
instituciones universitarias (universidades e institutos universitarios
públicos y privados) y 1754 unidades
educativas que imparten educación
superior no universitaria (de formación
docente y/o de formación técnico profesional).[2] A pesar de la mayor dispersión territorial
que históricamente ha presentado y que aún
conserva el subsistema no universitario y la diversidad de carreras y
títulos que ofrece, el 74,5% del
alumnado de nivel superior estudia en universidades. Es
destacable que tanto en el subsistema universitario como en el no
universitario, alrededor del 55% de las instituciones que brindan educación
superior en el país son gestionadas por
el sector privado. Este brinda
el servicio en las zonas comparativamente más pobladas y ricas del país,
mientras que en las regiones más
desfavorecidas es casi o totalmente inexistente. Como ha ocurrido en
la mayoría de los países, la demanda de
educación superior ha aumentado
significativamente en las últimas décadas. Veinte años atrás
la matrícula del nivel superior en su conjunto tenía una significación
cuantitativa menor, representaba el 8.8% de la matrícula total del sistema.
Concomitantemente, el peso de la matrícula de estudios superiores
(universitarios y no universitarios) en la población total es cada vez mayor.
El número de estudiantes en educación superior por cada 10.000 habitantes pasó
de 7 en 1914, a 32.4 en 1950, 106.7 en 1970 y 149 en 1980. Actualmente la relación
es de 478 estudiantes de nivel superior por cada 10.000 habitantes. El mismo
indicador considerando sólo a los estudiantes universitarios es de 356.7 cada 10000 habitantes. Mientras que el
número de estudiantes no universitarios cada 10.000 habitantes es de 122.1.[3] El nivel ha tenido
un fuerte crecimiento en términos de cantidad de instituciones que
ofrecen el servicio educativo, del número de alumnos atendidos y de la cantidad
y diversidad de carreras que se
cursan y títulos que se expiden. Si bien ambos subsistemas han mostrado una
significativa expansión, el no
universitario ha tenido un crecimiento
mayor. El subsistema de educación superior no universitario pasó de atender
93.645 alumnos en 1980 a 439.909 en el
año 2000.(crecimiento del 369,7%) El
subsistema universitario que atendía a 393.828 alumnos en 1980 pasó a
atender, 20 años después, a 1.285.361
alumnos.( 226.3%)[4] Este mayor crecimiento cuantitativo del
subsistema no universitario es coincidente con lo ocurrido en las últimas décadas
en los países más desarrollados y en los de América Latina. En términos de cantidad de instituciones, se observa
que son las de gestión privada las que han mostrado el crecimiento más espectacular en los 90. De las 42 universidades privadas actuales,
la mitad (21) han sido abiertas en estos últimos años. Asimismo más del 70% de los institutos universitarios
privados también son de creación reciente.
Mientras tanto, el número de
instituciones universitarias estatales aunque también mostró un significativo
crecimiento, éste fue menor al del sector privado. De las 36 universidades
estatales actuales, aproximadamente el 20% (7) fueron creadas en los 90. Por su
parte de los cinco institutos universitarios estatales, tres se crearon en la
última década. En Argentina según la Ley Federal de Educación y la de
Educación Superior, el gobierno y administración del sistema educativo es una
responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los
Poderes Ejecutivos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
todos los niveles educativos incluyendo la educación superior no
universitaria. Con pocas excepciones,
la totalidad de las escuelas de distintos niveles educativos, incluyendo los
institutos no universitarios de educación
superior, están administradas por las
autoridades competentes de cada jurisdicción provincial y/o de la Ciudad de
Bs.As. Estas tienen a su cargo la organización y administración de los establecimientos educativos de gestión
estatal y la autorización y supervisión de los establecimientos de gestión
privada de su jurisdicción.[5]
Por su parte, la ley 24.521 de educación superior, expresa que corresponde a
las Provincias y al Gobierno de la
Ciudad de Bs.As. el gobierno y
organización de la educación superior no universitaria, en sus respectivos
ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación,
modificación y/o cese de instituciones de educación superior no universitaria y
el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento. La
educación superior universitaria está a cargo
de las universidades nacionales, de las provinciales y privadas
reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos estatales o privados
reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional. Las
instituciones universitarias tienen autonomía académica e institucional, dictan y reforman sus estatutos, los que
deben ser comunicados al Ministerio de Educación. El reconocimiento oficial de
los títulos que expiden las instituciones universitarias es otorgado por el
Ministerio de Educación y estos tienen validez nacional. Corresponde al Estado
nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las
instituciones universitarias nacionales.
Las instituciones universitarias privadas deben constituirse sin fines
de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación y
deben ser autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional para funcionar. No sólo la demanda doméstica de educación superior ha aumentado.
También se han incrementado los
procesos de internacionalización y transnacionalización de la misma. Asimismo
las innovaciones tecnológicas en el campo de la
información han incentivado las ofertas alternativas y virtuales de educación superior.
Si bien la movilidad
de estudiantes, docentes y
conocimientos es algo habitual en la educación superior, en las ultimas
décadas estos flujos se han incrementado significativamente. Se están movilizando más personas y los
programas académicos y sus proveedores también están traspasando fronteras. Los servicios que se
incluyen dentro de la AGCS son los siguientes: 1)servicios prestados a las
empresas (incluidos los servicios profesionales y los servicios de
informática); 2)servicios de comunicaciones;
3)servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos;
4)servicios de distribución; 5) servicios de enseñanza; 6) servicios
relacionados con el medio ambiente; 7) servicios financieros (incluidos los
servicios de seguros y los servicios bancarios); 8) servicios sociales y de
salud; 9) servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes; 10)
servicios de esparcimiento, culturales y deportivos; 11) servicios de transporte y 12) otros servicios.[6]
En la ronda de Doha
(Qatar 2001) de la OMC, países como EUA lograron la inclusión en la agenda de
negociación del servicio educación universitaria para posibilitar su
desregulación. Los EUA son el principal exportador de servicios de enseñanza,
seguidos de Francia, Alemania y el Reino Unido. En 1996, se calculó que las
exportaciones de servicios de enseñanza se cifraban en 7.000 millones de
dólares de EUA, lo que convierte a la educación superior en el quinto sector de
exportación de servicios del país, por
orden de importancia. Los principales mercados de exportación están ubicados en
Asia (Japón, China, Corea, Taiwán, India, Malasia e Indonesia), representan el
58% de las exportaciones estadounidenses de servicios de enseñanza, seguidos de
los países de Europa y América Latina. Sin embargo, los EUA han de afrontar la
competencia creciente de otros países, como Australia y el Reino Unido,
fundamentalmente en lo tocante a los estudiantes asiáticos. En cuanto a la
importación, según los informes, casi dos tercios de los estudiantes estadounidenses
en el extranjero habían elegido instituciones de Europa Occidental (entre los
principales centros hay que citar los del Reino Unido, Francia, España e
Italia), seguidas de América Latina. Las importaciones totales de los EUA en
materia de enseñanza se elevaron en 1996 a 1000 millones de dólares
estadounidenses.[7] Algunos tratados
internacionales conllevan el compromiso de los Estados Parte (y de los
sucesivos Gobiernos que los representan) de admitir normativas de una jerarquía
igual o superior a las propias Constituciones nacionales. Dichos Tratados
“gozan de jerarquía supralegal, razón por la cual la normativa interna nacional
no puede contradecir o derogar disposiciones emanadas de estos instrumentos de
derecho internacional”[8].
Además, según las modalidades de negociación vigentes y la capacidad (o
incapacidad) de los diversos Estados participantes de influir en la elaboración
de dichos marcos regulatorios y en la adopción de decisiones, muchas veces los
gobiernos se encuentran con situaciones
tipo “hecho consumado”, ya que se trata de la simple adhesión a iniciativas
promovidas por los intereses de los países más poderosos y sus corporaciones. Tanto la OMC, como el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte y el Canadá-EUA (NAFTA-CUFTA), o el proyecto ALCA, configuran
Constituciones Globales, es decir marcos normativos que muchas veces colisionan
con (o subalternizan a) los marcos Constitucionales y/o normativos nacionales
(y también subestatales), con detrimento de los atributos soberanos de los
Estados[9] y de
los derechos humanos de sus ciudadanos o habitantes. A diferencia de los Tratados internacionales tradicionales o de los
acuerdos estrictamente comerciales interestatales, la OMC y el ALCA regulan
aspectos múltiples que modifican e inciden en la vida cotidiana de los pueblos,
ya que se trata de procesos de integración profunda que limitan el poder de los
Estados nacionales y /o subnacionales para decidir sobre las más adecuadas
políticas para atender los problemas de la población.[10] En ese sentido, puede considerarse que la
OMC “es una organización que tiene poderes característicos de un gobierno
económico internacional, cuyas decisiones predominan sobre las legislaciones y
las decisiones de los tribunales nacionales”.[11]
Por otra parte resulta necesario reiterar que también acuerdos bilaterales “ de
nuevo cuño” tienen esas connotaciones.[12] 2) Características
generales del AGCS 2.a) Obligaciones e
implicancias La OMC es la única organización internacional global que
discute las reglas del comercio entre naciones. El AGCS es el primer conjunto
de reglas multilaterales, jurídicamente obligatorias, que rigen el comercio
internacional de los servicios. Su complejidad técnica y legal dificulta el
análisis de sus características e implicancias, sobre todo para aquellos no
habituados al trabajo relacionado con el comercio internacional. En los
párrafos que siguen se hace una breve presentación de las características
generales del acuerdo, las obligaciones que involucra y sus implicancias. El Acuerdo tiene tres partes. La primera, es el marco que contiene los principios y
reglas generales. En la segunda, figuran una serie de tablas por naciones en
las que se señalan los compromisos específicos de los países, en cuanto al
acceso a su mercado nacional, por parte de proveedores extranjeros. La
tercera, está compuesta por un conjunto
de anexos que detallan las limitaciones específicas para cada sector, los
cuales se pueden agregar a los
compromisos. El marco general contiene un conjunto de obligaciones
generales, llamadas incondicionales,
que son aplicables a todo el comercio de servicios, sin importar si un país ha
adquirido un compromiso específico en uno o varios sectores. El principio de la
Nación Más Favorecida (NMF) es fundamental en esta discusión. Cada miembro de la OMC publica, en su tabla por país, los
servicios en los que desea darle acceso a los proveedores extranjeros. Además
de escoger en cuál(es) sector(es) de servicio(s) se comprometerá, cada país
determina el grado de compromiso, especificando el nivel de acceso al mercado y
el grado de tratamiento nacional que está preparado a garantizar. El siguiente
cuadro muestra los elementos importantes del AGCS y proporciona unas breves
notas explicativas. Cuadro Nro. 1- Elementos Importantes y Reglas
Fuente: Extraído de Dra. Knight, Jane - Comercialización de Servicios de Educación Superior:
Implicaciones
del GATS, Observatory on borderless
higher education, Londres, Marzo 2002 El AGCS funciona con una agenda
donde, reiteramos, cada ronda de
negociaciones significa mayor liberalización, cubriendo más sectores y
eliminando restricciones.[13] Las "obligaciones y disciplinas
generales" del AGCS son las normas
básicas que se aplican a todos los Miembros y, en su mayor parte, a todos los
servicios. En el primer párrafo se establece que "con respecto a toda
medida abarcada por el presente Acuerdo" (cuyo alcance se definió en el artículo I), "cada Miembro otorgará
inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios
de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los
servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier
otro país". No obstante, esta
formulación clásica del principio NMF está sujeta a salvedades. Se permite a
un Miembro mantener una medida incompatible con la prescripción NMF
general, si ha establecido una
excepción para la misma. En el curso de la Ronda Uruguay, se puso de manifiesto
que no podría lograrse la liberalización sin reservas de algunos sectores de
servicios, y que sería preferible una liberalización que estuviese sujeta a
ciertas excepciones temporales, relacionadas con el trato NMF, a que no se
produjese liberalización alguna. El
resultado fue que más de 70 Miembros de la OMC condicionaron los compromisos
relativos a los servicios incluidos en sus listas, a otras listas de exenciones
al artículo II. Estas listas se rigen
por condiciones establecidas en un anexo separado del AGCS. Allí
se establece que no podrán
concederse nuevas exenciones, por lo menos por esta vía: toda petición futura encaminada a otorgar un
trato distinto del de NMF, sólo podrá tramitarse mediante el procedimiento de
exenciones de la OMC. Algunas exenciones incluidas en la lista están sujetas a
un plazo de vigencia especificado. Para
las que no lo están, se establece en anexo que, en principio, no deben
permanecer en vigor durante más de 10 años, y que en cualquier caso estarán
sujetas a negociación en futuras rondas de liberalización del comercio.[14] Un segundo principio básico tomado del GATT es el
de transparencia. Las empresas estarían
en una situación de desventaja al
desarrollar actividades en un país extranjero, si no conociesen las leyes y
reglamentos que se les aplicarán. El
AGCS prescribe que cada Miembro publicará con prontitud "todas las medidas
pertinentes de aplicación general" (es decir, no relacionadas tan sólo con
proveedores de servicios individuales), que afecten al funcionamiento del
Acuerdo. Otras normas de la Parte II
están destinadas a garantizar que los beneficios derivados del AGCS no
resulten bloqueados por las reglamentaciones nacionales. Las medidas de aplicación general que
afecten a sectores del comercio de servicios, en los que un país haya contraído
compromisos específicos, deberán aplicarse de manera razonable, objetiva e
imparcial.[15] El artículo VIII establece que no debe
permitirse que un proveedor monopolista de un servicio, actúe de manera
incompatible con las obligaciones del Miembro relativas al trato NMF o con sus
compromisos específicos, ni que abuse de su posición dominante. Si un país asume compromisos específicos
para permitir el suministro de un servicio y
luego otorga derechos monopólicos en el mismo, anula o menoscaba
aquellos. Por ello debe negociar una compensación. [16] Por otra
parte, en caso de conflictos, los países se obligan a declinar su jurisdicción en favor de paneles arbitrales de la
OMC. Cada
Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros,
con respecto a las medidas que afecten al suministro, un trato no menos
favorable que el que dispense a sus propios servicios y proveedores. La obligación básica se enuncia en términos
similares a los de la norma de trato nacional (TN) contenida en el artículo III
del GATT, pero, en el caso del AGCS se limita a los servicios con respecto a
los cuales se hayan contraído compromisos. Para entender cuáles son las obligaciones
en materia de servicios que incumben a cada Miembro de la OMC, no sólo hay que
tomar como referencia las normas generales del AGCS. Las obligaciones de un Miembro -incluso en aspectos como tratar a
un proveedor extranjero de servicios,
de la misma forma que a un proveedor nacional- dependen en gran medida
de los compromisos específicos que haya consignado en su lista nacional.[17] Los acuerdos de liberalización de servicios, tanto
los de índole bilateral como multilateral, abordan el tema de las inversiones
internacionales necesarias para prestar tales servicios. El ACGS es un acuerdo
referido no tanto, ni siquiera principalmente, a los intercambios
internacionales de servicios, sino al régimen de las inversiones extranjeras y
a las reglas internas aplicables a las empresas que prestan tales servicios en
un tercer país (todo ello comprende el término presencia comercial), sin
perjuicio de que se aplique también a aquellos intercambios. Así el AGCS es un
acuerdo que se ocupa no solo del “servicio” sino también y sobre todo del
“prestador del servicio” si este es
extranjero o controlado por extranjeros. De ahí que el AGCS tenga una doble
universalidad: “no solamente trata de los sectores de servicios, sino que trata
de todos los aspectos de la legislación aplicable a las empresas y a los
prestadores de servicios (lo que significa en la práctica que trata de toda la
legislación de un Estado) en la medida que se aplique a empresas y prestadores
de servicios extranjeros o controlados, directamente o indirectamente por
extranjeros”.[18] Uno de los problemas más polémicos del AGCS es
el relacionado con la interpretación
del Art. 1.3. que define
cuáles servicios se cubren o se eximen.
Allí se expresa que estarían exceptuados de los servicios
comerciales regulados por la OMC aquellos que fuesen provistos en el ejercicio
de su autoridad gubernamental y, en ese marco, no fuesen ofrecidos sobre una
base comercial, ni permitiesen la competición con uno o más proveedores de
servicios. A través de un documento entonces
de circulación restringida, de 1998, la
Secretaría de la OMC defendía la tesis según la cual a partir de que los
gobiernos permiten la existencia de proveedores privados de educación, aceptan
el principio de que la educación
superior puede ser tratada como un servicio comercial y, en consecuencia, debe
ser regulada en el marco de la OMC.[19]
Lo mismo interpretaba EUA al expresar que su propuesta “sería aplicable a los
países que permiten la enseñanza privada, no a los países que mantienen
sistemas de enseñanza exclusivamente públicos” [20](que
ciertamente son los menos). Los críticos del AGCS afirman que debido a la amplia
interpretación de los términos ‘no comercial’ y ‘no en competencia', los
proveedores de servicio del sector público / gobierno pueden de hecho no estar
exentos. La situación es complicada en
aquellos países donde hay un sistema de educación superior mixto público /
privado, o donde gran parte de la financiación para las instituciones públicas
proviene del sector privado. Al respecto cabe señalar que América
Latina es la Región del mundo donde mayor crecimiento hubo del sector privado
en la provisión del servicio educativo de nivel superior, en las dos últimas décadas. Actualmente el promedio del
porcentaje de matrícula en el sector privado de educación es de 38%. A mediados
de la década de los noventa, existían cinco países cuyas tasas de matrícula en
el sector privado superaban a las del sector público, situación que pocos
países tienen a nivel mundial. Argentina se encuentra en una posición
intermedia con un 20.3% de matrícula en ese sector, mientras que Bolivia,
Panamá y Uruguay tienen menos del 10% de alumnos de educación superior en esa
situación[21]. Otro punto conflictivo y que provoca debate es el relativo a la
reversibilidad o no de los compromisos que se asumen. La OMC[22] expresa que existen cuatro maneras en que un
país puede modificar, suspender o incluso retirar, un compromiso si lo
considera necesario. Todo compromiso
puede retirarse o modificarse después de haber estado en vigor durante tres
años. Cuando se solicita, puede ser necesario negociar una
"compensación" con los Miembros cuyo comercio se ha visto afectado.
Esto no significa una compensación monetaria sino la sustitución del compromiso retirado por otro de valor equivalente.
También, en caso de necesidad, se
pueden invocar las excepciones generales del artículo XIV del AGCS, cuando es
preciso actuar para proteger intereses públicos importantes, con inclusión de la
seguridad, la vida o la salud de los seres humanos, las plantas o los animales,
la seguridad nacional o la moral pública. Estas excepciones prevalecen sobre
todas las demás disposiciones del Acuerdo, y darían derecho a un gobierno
a retirar sus propios compromisos, de ser necesario. 2.b) ¿
Cuáles servicios educativos pueden ser objeto de transacciones comerciales
internacionales en el marco del AGCS? Los servicios que quedan involucrados en las negociaciones
del AGCS son doce y han sido enumerados
más arriba. Entre los servicios educativos se incluyen las siguientes
categorías o subsectores de servicio[23]
: a) Educación Primaria; b) Educación
Secundaria, c) Educación Superior, d) Educación para Adultos y e) Otra
Educación. Dentro de los servicios de
educación superior se incluyen los servicios educativos técnicos y vocacionales
de post –secundaria y otros servicios
de educación superior conducentes a título universitario o su equivalente.
También se ha solicitado que “queden abarcados en el concepto de enseñanza los
servicios de capacitación y los servicios de pruebas educativas”.[24] 2.c) Las
distintas formas de suministro del servicio educativo Según la clasificación del AGCS
son cuatro las formas en que pueden suministrarse cualquiera de los
servicios. El cuadro que sigue las
presenta, con ejemplos para el caso de la educación superior. Cuadro Nro.2- Formas de
Suministro
Fuente: Extraído de Knight, Jane – op.cit.
La liberalización del comercio de servicios
tiene implicancias más profundas para
un país receptor de los mismos que la liberalización comercial de bienes. Estas
implicancias no siempre son tenidas en cuenta al momento de evaluar la
incorporación a este tipo de acuerdos. A
diferencia del acceso que tienen a los mercados las partidas de mercancías que
se envían de un país a otro, en lo que es principalmente cuestión de derechos
de aduana y otras formalidades en la frontera, la posibilidad de suministrar un
servicio a otro país, depende fundamentalmente de reglamentaciones
gubernamentales que pueden ser muy diferentes para cada uno de los cuatro modos
de suministro.[25] Mientras que el GATT, dedicado a la
liberalización del comercio de bienes,
sólo ha intervenido gradualmente en algunas cuestiones delicadas de
política interna, tales como las subvenciones[26]
y las normas técnicas, el AGCS aborda desde el primer momento múltiples
cuestiones de política interior, tales como derechos de establecimiento
inherentes en la presencia comercial de empresas extranjeras. Al hacerlo, y al fijar normas multilaterales
que garantizan la posibilidad de que empresas y personas individuales se
establezcan en un mercado extranjero, el AGCS ha abierto sendas nuevas. El modo
3 no exige necesariamente la presencia de personas extranjeras (el personal de
la oficina del proveedor extranjero puede ser exclusivamente local). No obstante, es posible que el proveedor estime necesario emplear ciertos
administradores o especialistas extranjeros. En tal caso, el modo 3 se aplicará
conjuntamente con el "modo 4": la presencia de personas físicas o, en
términos más claros, la admisión en un país de ciudadanos extranjeros, con el
fin de que suministren servicios en el mismo.
El modo 4 también puede darse en forma separada, sin una presencia
comercial permanente, y las personas que viajen al país pueden pertenecer al
personal de un proveedor extranjero o proporcionar servicios individualmente,
en forma independiente 2.e) Acerca de las barreras La razón de ser del AGCS es la liberalización progresiva del
comercio de servicios. Ello involucra la eliminación de las que se consideran
barreras o trabas que impiden y/u obstaculizan el comercio libre de servicios
entre países. El proceso de liberalización progresiva incluye dos aspectos:
extender la cobertura del AGCS a más sectores de servicio y disminuir el número
y ámbito de las medidas que dificultan una mayor comercialización. A pesar del
derecho de cada país a determinar la dimensión de sus compromisos, en cada
nueva ronda de negociaciones se espera que los países puedan agregar sectores o
subsectores a sus planes de compromiso y puedan negociar el levantamiento de
restricciones al acceso al mercado y el tratamiento nacional. Por ello
es que la identificación puntual de las barreras que se invocan (y que se
pretenden suprimir) resulta ilustrativo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que
estos obstáculos se invocan desde el
punto de vista del país o del grupo empresario exportador. Por lo tanto, lo que algunos estiman como
barreras, otros lo consideran
necesarias medidas para preservar y/o
mantener la calidad de los servicios educativos o bien medidas que se estima favorecen
el desarrollo económico y social del país y/o preservan su identidad. En este
sentido, las presiones para el
levantamiento de “barreras” pueden interpretarse como la intromisión en
aspectos de soberanía de un país, máxime al tratarse de servicios que, en
algunos casos, se brindan mediante la presencia comercial de un proveedor
extranjero en el país receptor. Las barreras que en general se invocan para cualquier tipo
de servicios son las que siguen:
Según forma de suministro, entre otras, las barreras que se invocan son las que
siguen: [28] 1) Suministro más allá de la
frontera (ejemplos: entrega a distancia de educación electrónica,
universidades virtuales, etc.)
·
negación de permiso para crear y
deshacer voluntariamente sociedades de riesgo
compartido (joint ventures) con socios locales o no locales;
2) Consumo en el exterior:
(ejemplo: estudiantes que estudian en otro país) ·
requisitos y costos de visa [29];
·
requisitos de moneda extranjera y cambio; ·
reconocimiento de calificaciones anteriores de otros países; ·
exigencia de cuotas en el número de estudiantes
internacionales en total o para una institución particular; ·
restricciones al empleo mientras se estudia; 3) Presencia comercial
(ejemplos: campos o sucursales satélites, franquicias, acuerdos de conformación
de instituciones gemelas).
4) Presencia de personas físicas (
ejemplos. Docentes que viajan a un país extranjero a enseñar)
Muchas
de estas barreras no son nuevas ni invocables sólo en el marco del AGCS. Algunas también afectan las
iniciativas de internacionalización de la educación superior, es decir, actividades que no tienen una
motivación económica o lucrativa. Por ejemplo, el desplazamiento de estudiantes
y docentes que se ve afectado por
muchos de los obstáculos mencionados para las formas de suministro dos y
cuatro. Por ello independientemente del
AGCS algunos países que no han
adquirido ningún compromiso formal para comercializar servicios de educación
superior, sin embargo están actualmente en el proceso de aligerar algunos de
los obstáculos identificados para permitir una mayor fluidez de los
intercambios. 2.f) Compromisos vigentes en el terreno educativo De acuerdo con información[30]
de comienzos del 2002 existían 42 países -pertenecientes a la OMC-, que
habían realizado algún compromiso con al menos algún sector educativo. En ese
grupo estaban incluidos todos los países de la OCDE menos Canadá, Finlandia,
Islandia, Corea y Suecia. Los países que habían incluido algún compromiso con la
categoría de educación superior, eran
32, o sea el 22% de los países
pertenecientes a la OMC. De ellos, 14
pertenecen a la OCDE, 12 a la Unión Europea, y sólo 2 a la Región de América
Latina. Diez de los países que habían
firmado compromisos, usaban una clasificación que limitaba el compromiso al sector privado de la educación
superior. Por otro lado, 15 habían
realizado compromisos de acceso al mercado, para los modos 1 (suministro más
allá de las fronteras), modo 2 (consumo en el extranjero) y modo 3 (presencia
comercial). Asimismo, 22 –entre los
cuales estaban incluidos México y Panamá- habían realizado acuerdos completos
en tratamiento nacional para los modos de suministro 1, 2 y 3. En América Latina sólo habían
concertado compromisos con el sector de educación, México, Panamá y Costa Rica;
y con el subsector de educación superior solamente los dos primeros. [31]
En el caso de México, no ha puesto limitación alguna en el acceso a su mercado
ni en el tratamiento nacional en los
modos de suministro 1 y 2 (suministro más allá de la frontera y consumo en el
extranjero). Con relación al modo de suministro 3 ( presencia comercial) ,
permite a la inversión
extranjera participar hasta el 49% del capital registrado de las empresas y
exige autorización previa del Ministerio de Educación o de otra autoridad del
Estado. Por último no pone requisitos a la presencia de personas físicas, excepto lo indicado en los acuerdos
horizontales. El caso de Panamá es similar excepto que no pone limitaciones de
porcentaje de capital extranjero para el modo 3 ( la presencia comercial). Al
igual que México exige autorización previa de su Ministerio de Educación.[32] Mientras la Unión Europea ha firmado compromisos en todas las
categorías, excepto la correspondiente a “otras”; los EUA sólo han firmado
compromisos para la categoría de “otras”, o sea, no los han firmado para la educación superior, ni para
primaria, secundaria y adultos. Sin embargo, si bien los EUA no han firmado
compromisos para la categoría de educación superior, paradójicamente sí han
presentado una propuesta sobre este nivel.
Los países que han expresado su interés en forma de propuestas para eliminar barreras en los servicios educativos han sido: EUA, Nueva Zelanda, Australia, y Japón. Estas propuestas subrayan la necesidad de los gobiernos de preservar su derecho de soberanía, en la determinación de sus políticas educacionales. En la propuesta de EUA ( Diciembre 2000) se centra la atención en la educación superior privada. Se reconoce que la educación en gran parte es una función del gobierno, pero que –en los países donde la educación privada coexiste con la pública- la educación privada debe complementar la pública, nunca reemplazarla. La propuesta de Nueva Zelanda (Junio 2001) considera que – la educación es un sector vital para los países- se deben reducir las barreras cuidando que no erosionen el sistema de educación superior público. La propuesta de Australia ( Octubre 2001) reconoce que los gobiernos juegan un significativo papel en el financiamiento, suministro y regulación de la educación, junto con el sector privado y organizaciones no gubernamentales. La propuesta del Japón (
Marzo 2002), es la primera que enfatiza la necesidad de mejorar la calidad de la educación en cada país y
asegurar también la calidad la educación transnacional. Específicamente se
señala: - necesidad de mantener y mejorar la calidad de las actividades
educativas en cada país; - necesidad de protección del consumidor de la
educación, contra los servicios de baja calidad; - necesidad de tomar medidas
que aseguren equivalencias internacionales de grados y diplomas. Considerando
las diversas situaciones en que se desarrollan los sistemas educativos en los
diferentes países, se señala la necesidad de garantizar la calidad de la
educación transnacional, a través de la creación de una red de información,
como una manera de proteger a los consumidores –tanto en el ámbito de
estudiantes como de países. De los cuatro países que han
presentado propuestas concretas, tres (Australia,
Nueva Zelanda y Japón) figuran entre los que han tenido mayor crecimiento en cuanto al número de
estudiantes extranjeros acogidos en sus instituciones en la última década.[33]
A su vez, EUA es el país que históricamente acoge el mayor número de estudiantes
extranjeros. El Representante de Comercio de ese país declaró (en un discurso
de Diciembre 2003) que la educación y formación es una de las cuatro
prioridades de su país en las negociaciones del AGCS y lamentó que muchos
países siguieran impidiendo a entidades de EUA llevar a cabo programas de
formación o proporcionar educación con fines comerciales.[34] La Argentina recibió pedidos de
inclusión de compromisos en materia de servicios educativos de parte de los
siguientes miembros de la OMC: 1) Corea: para servicios de enseñanza superior
(modos 3 y 4), de adultos (modo 3) y otros servicios de enseñanza (modo
3); 2) Bolivia: para servicios de
enseñanza de adultos (modo 1,2 y 4) y otros servicios de enseñanza (modos 1,2
y4) ; 3) Nueva Zelanda: primaria, secundaria, superior, de adultos y otros
servicios de enseñanza (en los cuatro modos de suministro) y 4) EUA: en
servicios de enseñanza superior, de adultos y otros servicios de enseñanza
(modos 1,2 y 3). Cabe indicar que en la oferta presentada ante la OMC en Marzo
del 2003 Argentina no incluyó ningún tipo de compromiso para los servicios
educativos. 3) Críticas y
apoyos desde distintos sectores involucrados Las negociaciones de
acuerdos como el AGCS o similares son llevadas a cabo por funcionarios de los
Ministerios de Economía, Comercio o Relaciones Exteriores y en muchos casos se realizan con desconocimiento de las
partes interesadas en el sector que se negocia, como son –para el caso educativo- los Ministerios de Educación,
las propias instituciones educativas, y los actores que forman parte de ellas y
también con desconocimiento del resto de la sociedad. En el mundo existen defensores y
detractores de la inclusión de la educación en el marco del AGCS y otros
acuerdos de índole comercial. La información escasa, compleja y a veces
contradictoria sobre el tema, ha
demorado el debate y la participación de los distintos actores involucrados. Uno de los primeros aportes a este debate lo constituyó la ‘Declaración conjunta sobre Educación
Superior y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios' desarrollado y firmado por cuatro
organizaciones: la Asociación de Universidades y Colleges de Canadá (AUCC), el
Consejo Norteamericano para la Educación (ACE), la Asociación de Universidades
Europeas (EUA), y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior
(CHEA). Esta declaración invita a los países a no adquirir compromisos en
‘Servicios de Educación Superior’ ni en
las categorías relacionadas de ‘Educación para Adultos’ y ‘Otros Servicios
Educativos' . Por el contrario, apoya la idea de reducir los obstáculos al
comercio internacional de la educación superior mediante convenciones y
acuerdos, por fuera de un régimen de
política de comercio. Otras asociaciones y ONGs también
han manifestado críticas hacia el AGCS. Por ejemplo, el Foro Continental sobre
Educación, en una reunión realizada en Québec el 17 y 18 de Abril de 2001
declaró su oposición a la inclusión de la educación en los acuerdos sobre
liberalización del comercio de los servicios, a la comercialización de la
educación, al uso en educación de un discurso mercantil y al intento de poner
como parámetro la relación costo-beneficio.
Por su parte, GatsWatch,
organización con sede en Ámsterdam,
señalaba en una declaración de Noviembre 2003 que los gobiernos debían permitirse la suficiente libertad en el
desarrollo de políticas para garantizar que las necesidades educativas de sus
ciudadanos sean cubiertas ahora y en el futuro. Entienden que las
características centrales del AGCS no permiten esta flexibilidad, porque los
compromisos de liberalización allí asumidos
son vinculantes y extremadamente difíciles de revertir. También
advierten sobre la amenaza que significa poner demasiada autoridad en manos de los
miembros del grupo especial de la OMC para solución de diferencias, dado que
esto socava no solo los diálogos nacionales entre las partes interesadas en la
educación y sus gobiernos, sino también el diálogo histórico de cooperación
internacional entre las partes interesadas en la educación del mundo
entero. Por ello enfatizaban que el
rechazo a reglamentar la educación mediante el AGCS no equivale a rechazar la "internacionalización"
de la educación, sino que entienden que un
enfoque verdaderamente internacionalista de la educación mundial
requiere que los objetivos educativos y las voces e inquietudes de las partes
interesadas tengan precedencia respecto de la ofensiva de la liberalización del
comercio. La Internacional de la Educación (IE), organización sindical
mundial del personal de la educación, integrada por 24,5 millones de miembros
que representan a todos los sectores de la educación, del preescolar al
universitario, a través de sus 309 organizaciones miembro nacionales, en 157 países y territorios, desde finales de la década pasada está
haciendo campaña para movilizar a la opinión pública e impedir que los
gobiernos abran los servicios educativos al comercio. En Europa, algunos culpan a la Comisión Europea de que el mundo empresarial esté mucho mejor
informado del proceso de negociación,
que el resto de los componentes de la sociedad civil y consideran que los principales beneficiarios del AGCS son los
proveedores corporativos de servicios, decididos a extender su alcance
comercial global y a convertir los servicios públicos de todo el mundo en
mercados privados. Estiman que las empresas transnacionales constituyen poderosos grupos de presión que dictan la agenda de las negociaciones del AGCS. Por
ello reclaman la suspensión de toda
negociación al respecto hasta tanto se evalúe el impacto que supondrán las
obligaciones contraídas por este Acuerdo, sobre las leyes, políticas y
programas nacionales en las áreas sociales, medioambientales y económicas de
cada uno de los países miembros de la Unión Europea.[35] Los defensores de la liberalización del comercio sostienen
que los consumidores / estudiantes pueden tener acceso a una gama amplia de oportunidades de educación, en el
propio país o en el extranjero. Los opositores creen que el acceso puede ser
más limitado puesto que el comercio mercantilizará la educación, elevará los
costos y puede llevar a profundizar las brechas entre circuitos diferenciados
de educación. Por su parte, otros grupos
como el ‘Comité Nacional para el Comercio Internacional de la Educación'
(NCITE, por su sigla en inglés) de EUA., y otras organizaciones
comerciales están expresando su apoyo a
un comercio de servicios educativos más
libre. A nivel intergubernamental, hay interés en el tema, en organizaciones económicas como la OCDE y
la APEC (sigla en inglés de Cooperación Económica del Pacífico Asiático). En opinión de la OCDE el comercio
internacional de servicios educativos ha crecido mucho en los últimos años y
podría ser útil que el AGCS juegue un papel complementario acompañando a impartir más credibilidad y
permanencia a los cambios actuales en el sector educativo.[36]
Así se le atribuye a la OMC un papel legitimador y de credibilidad, a través de
marcos normativos institucionalizados en el nivel global. En América Latina, sólo recientemente
ha habido cierto movimiento al respecto. Aquí se pasa revista a algunas de las
posturas sobre la temática. En la
reunión del Forum Social de Porto Alegre, realizada en Febrero del 2002 los
participantes adoptaron una resolución proponiendo un pacto global que asegure
la consolidación de los principios de acción aprobados en la Conferencia
Mundial sobre Educación Superior, promovida por UNESCO en París en 1998. En Abril de ese año, los rectores asistentes a la III Cumbre
Iberoamericana de Rectores de Universidades Públicas, firmaron la “Carta de
Porto Alegre”. En ella comunican a la comunidad académica universitaria y a la
sociedad en general sobre las consecuencias nefastas del AGCS y piden a los
gobiernos de sus respectivos países que no subscriban ningún compromiso en
materia de educación superior.[37] Por su parte, los rectores de la
Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM) que nuclea a 16 instituciones de educación superior públicas de
Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y Argentina reunidos en el mismo año en la Universidad Nacional del Litoral con sede
en Santa Fe, debatieron el tema y acordaron estrategias comunes para alertar a
la comunidad sobre las nefastas consecuencias de estos procedimientos y
solicitaron a los gobiernos de cada
país que no suscriban compromisos en esta materia en el marco de la OMC.
Señalaron que “lo que está en discusión no es la
existencia del derecho privado para actuar en la gestión de la educación
superior (de hecho en nuestros países la educación privada ha sido legislada y
funciona desde hace muchos años), ni los avances en la internacionalización del
saber, de hecho promovida desde sus inicios por la noción misma de la
Universidad y en especial por las asociaciones de universidades como AUGM, que
buscan la integración y el intercambio. Lo que está en juego es si aceptamos la
transformación de la educación en un comercio y si aceptamos que los Estados
renuncien a su poder con capacidad de establecer en nombre de la sociedad y con
ella los principios básicos en los cuales fundamentar la formación de sus
ciudadanos y velar por que ella fuera pertinente y de calidad”.[38] Asimismo, los
directores y responsables de las Relaciones Internacionales de las
Instituciones de Educación Superior Colombianas, presentes en la Asamblea anual de la Red Colombiana de
Cooperación Internacional para la Educación Superior, RCI, en Noviembre de 2002 emitieron la Declaración de Barranquilla.
Allí invocan que “la educación
superior es un bien público y, por consiguiente, para cumplir su misión, no
puede ser reducida a la condición de producto comercial, sujeto a las especulaciones del
mercado, en el contexto de la
globalización.” Recomiendan participar en las decisiones gubernamentales que se
adopten y divulgar la temática de la liberalización del comercio de
servicios, en foros académicos que debatan y enriquezcan la postura nacional
frente a la negociación de los servicios. En
Argentina el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) manifestó a la Cancillería su total oposición
a los acuerdos. Su presidente señaló que el mercado no tiene valores, sino
apetitos y que estos se calman con ganancias y que eso no es educación.[39]
Por su parte, el Consejo Superior de la
Universidad Nacional de la Patagonia mediante Resolución Nro.15 de Abril del
2004, considerando que “ es necesario
dar respuesta a las consecuencias que traerían las políticas de
mercantilización de la educación, impulsadas por la OMC, que la
educación es un bien público, que en
el Forum Social de Porto Alegre se propuso asegurar la consolidación de los principios de acción
aprobados en la Conferencia Mundial sobre la enseñanza superior, de 1998 y la exclusión de la enseñanza superior del
AGCS y
que, también en la “ III Cumbre
Iberoamericana de Rectores de Universidades Estatales' se reafirmaron los compromisos asumidos por
los gobiernos y por la comunidad académica internacional en la Conferencia Mundial de Educación
Superior de 1998 y se requirió a los gobiernos respectivos
que no suscriban ningún compromiso en
esta materia en el marco del AGCS” , resolvió
“ rechazar enérgicamente la
incorporación de Argentina al ALCA., especialmente en lo que atañe a los
servicios educativos en general y, en particular, a la educación superior.
Adherir a la Carta de Porto Alegre, aprobada en la 'IIIº Cumbre Iberoamericana
de Rectores de Universidades públicas y rechazar las propuestas de la OMC de
considerar a la educación como un servicio comercial, ya que atenta contra la
concepción imperante en nuestro sistema universitario, que la toma como un bien
social. En nuestro país el organismo responsable de las
negociaciones, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto “ cuyos funcionarios han estado siempre en contacto con
las autoridades del Ministerio de Educación, asegurando la participación del
área competente en materia de educación superior en las discusiones de los
caminos a elegir”. [40] El Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología ha expresado públicamente
meses después de asumir su cargo que : “ es muy importante que el tema se
conozca, porque se vienen muchas presiones... La posición argentina es muy
dura: la educación es un bien publico y no una mercancía”.[41]
Ratificando tal postura, recientemente ha firmado con su par brasileño, el
Ministro Tarso Genro, y sus respectivos sindicatos docentes, la Declaración de
Brasilia, en la cual definen a la educación como un derecho social y un
instrumento estratégico para el desarrollo y enfatizan el riesgo de pérdida de
soberanía de los países en desarrollo que acepten mercantilizar la educación.
Por ello se declaran contrarios a incluir la educación dentro de los acuerdos
generales de libre comercio”.[42] 4)
La internacionalización de la educación superior en América Latina y en
Argentina en particular Investigaciones recientes
evidencian que, en todas las Regiones del mundo, se advierte un incremento de
la educación transfronteriza y que la misma involucra una diversidad de tipos
de provisión del servicio educativo así como de nuevos tipos de proveedores
(por ej. compañías privadas transnacionales y corporaciones de medios de
comunicación), que conviven con instituciones públicas y privadas tradicionales
de educación superior.[43]
Se destacan también nuevos tipos de asociaciones y arreglos administrativos con
instituciones locales (instituciones gemelas, franquicias, etc).[44] Desde hace muchos años ha habido
consumo de educación en el extranjero (
modo 2 de suministro), por parte de las
élites de los países de América Latina. Especialmente en las décadas de los
setenta y ochenta, muchos países latinoamericanos (entre ellos, Brasil, México,
Venezuela, y Colombia) invirtieron grandes cantidades de dinero en becas a
estudiantes que, en muchos casos, no se
tradujeron en beneficios para las
instituciones del propio país. Las instituciones de los países avanzados han
obtenido grandes beneficios económicos, no solamente por la inversión en la
educación hecha por personas privadas o por gobiernos, sino también porque una
buena parte de esa inversión se quedaba en el país receptor, a través de
distintos procesos relacionados con la fuga de talentos. Además de esta forma de participar en el
mercado internacional del conocimiento, a través del consumo en el extranjero,
que existe desde hace varias décadas, está llegando a América Latina una
avalancha de nuevos proveedores, cuyo alcance todavía se desconoce, y que constituye el modo 1 (suministro más
allá de las fronteras), y en menor medida –hasta ahora- el modo 3 (presencia
comercial). Estos nuevos proveedores ya están compitiendo con instituciones de
la Región, especialmente en programas de postgrado en business y computación, sin que los propios Estados sean capaces de
controlar tal situación.[45] Tanto por el gran crecimiento y
diversificación de la oferta doméstica de educación superior como por la
proliferación de oferta transfronteriza de variadas características y
calidades, resulta necesario que los
países se ocupen de: 1) el
reconocimiento oficial de las instituciones extranjeras, en particular la
autorización para instalarse en el territorio nacional y utilizar libremente el
término universidad o equivalente, brindar títulos de grado o posgrado
reconocidos, tanto de tipo académico como profesional; 2) los procedimientos
existentes para otorgarle validez a títulos de universidades extranjeras, tanto
por parte del propio Estado como por parte de las propias instituciones de
educación superior, que gozan del poder
de otorgar títulos con validez nacional o a través de tratados o acuerdos
internacionales y finalmente 3) la protección de los consumidores frente a la
publicidad fraudulenta y la información distorsionada”.[46] En algunos países de América
Latina se han establecido mecanismos para resguardar la calidad de la educación
superior, pero en otros no. El
crecimiento anárquico de las instituciones del sector privado, y el deterioro de la calidad de muchas
instituciones públicas es moneda corriente.[47] En el caso de Argentina la Ley de
Educación Superior establece que la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Educación Universitaria (CONEAU), que funciona en
jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación, es la encargada de
realizar cada seis años la evaluación externa de las universidades, acreditar
las carreras de grado correspondientes a profesiones reguladas por el Estado y
las de postgrado; pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto
institucional que presentan las instituciones para requerir su autorización
para funcionar con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una
institución universitaria de provincia y preparar los informes requeridos para
otorgar autorización provisoria y/o el reconocimiento definitivo de las
instituciones universitarias privadas así como elaborar los informes para evaluar
el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.[48]
En cuanto a las nuevas formas de
suministro de la educación superior la misma ley, en su Art.74, autoriza la
creación y el funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria, previa evaluación de su
factibilidad y de la calidad de su oferta académica. Con posterioridad se resolvió que “ las instituciones
universitarias extranjeras que pretendan instrumentar ofertas educativas en el
país, deben solicitar el reconocimiento
legal de su personería por los mecanismos de la legislación vigente y luego
someterse a los procedimientos aplicables a las instituciones universitarias
privadas”.[49] Las
universidades extranjeras, en caso de ser reconocidas, tienen los mismos derechos y obligaciones que las
instituciones universitarias privadas locales. Hasta el año 2002 la CONEAU
había considerado dos solicitudes de instituciones extranjeras para desarrollar
actividades académicas en el país: la universidad de Bologna y la Lynn University.
La primera fue autorizada y la segunda no.[50] La educación a distancia está
regulada por Resolución Nro.1716/98, pero si
la universidad extranjera no se instala en el país, sino que concreta su
oferta mediante esa modalidad, vía internet, aula virtual, tele conferencia,
correo electrónico, cassette, videos, etc, la ley argentina no puede
alcanzarla, lo que impide no solo prohibirla sin también regularla o
condicionar su funcionamiento. La alternativa que le queda al Estado es proveer
información oficial sobre los programas acreditados y sobre la validez legal
que los títulos expedidos por las distintas universidades en el país.[51] El nuevo proceso de
internacionalización de la educación en
la Argentina registró, entre otros, las siguientes modalidades:[52]
REFLEXIONES FINALES
Concomitantemente desde la última
década del siglo pasado, adquieren importancia creciente acuerdos de comercio multilaterales,
Regionales y bilaterales que, a diferencia de los del pasado, incorporan a los
servicios dentro de las negociaciones. El AGCS incluye a la educación como un servicio más, cuya
comercialización transfronteriza se espera quede enmarcada en sus preceptos. El
que la educación esté incorporada como un servicio o mercancía más en los
intercambios internacionales y regulada por las reglas de una Organización cuyo
propósito es promover la
liberalización del comercio en pro de la
eficiencia económica, y que no
tiene ninguno en el área
educativa, puede tener efectos muy
negativos. Defendemos las posturas, en los últimos tiempos vapuleadas, y
claramente expresadas entre otros en la Declaración Universal de los
DDHH y en la Conferencia Mundial de
Educación Superior de Paris de 1998, referidas a que la educación cualquiera
sea la naturaleza jurídica de sus prestadores (estatales o privados) es un
servicio público que, por su
naturaleza, debe ser prestado en beneficio de todos y basar sus orientaciones de largo plazo en objetivos y
necesidades sociales, indispensables para el equilibrio social y para
consolidar las identidades culturales. Por otra parte resulta necesario
separar conceptualmente dos
procesos que, si bien tienen ciertos aspectos comunes, son distintos y
tienen diferentes efectos: por un lado,
la internacionalización de la educación y por otro la mercantilización de la
misma. La internacionalización de la educación superior es un proceso que no se
puede detener y que resulta auspicioso
para incrementar el conocimiento y el desarrollo social y el personal de los
involucrados. También para articular las potencialidades de equipos de trabajo
de instituciones de educación superior de distintos países. La mercantilización de la educación y su inclusión en el marco de acuerdos
internacionales de tinte comercial y/o económico, donde además los países
firmantes tienen en los hechos muy diferentes cuotas de poder, resulta peligroso para los países en
desarrollo. A pesar de las
dificultades para hacer frente a los embates y presiones pro-mercantilización,
no debe considerarse que es el único camino que existe en este mundo
globalizado. Sin ser exhaustivos se señalan
algunos de los peligros que esto traería aparejado: 1) desdibujamiento del Estado como ente
promotor, regulador y evaluador del funcionamiento del sistema educativo,
especialmente en los países en la periferia de la economía mundial; 2) gradual
reemplazo de las escuelas y universidades públicas por una oferta de
establecimientos privados y extranjeros, 3) invasión de instituciones externas de desconocida calidad, por no
haber construido las regulaciones necesarias para protegerse contra ellas, y/o
no tener los recursos disponibles para aplicarlas y/o por no haber realizado acuerdos con debidas
instancias subRegionales, Regionales o internacionales; 4) mayores dificultades
en el desarrollo de los sistemas de educación superior nacionales debido a
la presencia de competencia comercial
externa; 5) aumento de
las brechas sociales a causa de la privatización; 6) homogeneización cultural a
favor de los países con mayor desarrollo económico. Si en la
definición de las políticas educativas
de un país adquieren preeminencia los
criterios comerciales, la educación
será sólo para quienes puedan pagarla, incentivando y profundizando las
desigualdades ya existentes en nuestros países. Por otra parte resulta
necesario que el conocimiento que se produce en las instituciones de nivel
superior sea relevante para sus propias
sociedades y no impuesto por las necesidades
de otros. Es necesario que las ofertas de carreras y títulos en la
educación superior sean pertinentes. Durante
las últimas décadas se observó que organismos multilaterales de
financiamiento fueron los principales
promotores e impulsores de políticas en
el campo de la salud, la educación, el trabajo y otras áreas sociales,
desplazando a otros organismos internacionales especializados como la UNESCO,
la OMS, la OPS y la OIT, entre otros. La atención estuvo puesta más en el ajuste financiero resultante que en la
pertinencia y efectividad de las políticas para lograr el bienestar de la
población atendida. En los últimos años se incorpora el tratamiento de estos
temas dentro de acuerdos internacionales de tipo comercial, también desviando
las prioridades hacia terrenos que poco tienen que ver con la calidad y la
equidad. Es necesario evaluar los
peligros que esto conlleva y evitar adquirir compromisos, difíciles y costosos
de revertir. Referencias Bibliográficas
8.
García Guadilla, Carmen - Situación
y principales dinámicas de transformación de la educación superior en América
Latina, UNESCO/IESALC, Caracas, 1998
12. Knight, Jane - “ Comercialización de
Servicios de Educación Superior: Implicaciones
del GATS, Observatory on borderless higher education, Londres, Marzo 2002
18.
OMC, Consejo del
Comercio de Servicios, Serie de reuniones extraordinarias, Comunicación de los
Estados Unidos, Enseñanza superior (terciaria), enseñanza para adultos y
capacitación, S/CSS/W/23, 18 de Diciembre de 2000
21.
Romero, Carlos- La OMC
y los servicios culturales- Revista Boletín
PH Num.42, del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Febrero 2003
23.
Sabattier, María
Angélica- “ La educación superior en la OMC ” en Pugliese, Juan Carlos
(Editor)-Políticas de Estado para la Universidad Argentina, Balance de una
gestión en el nuevo contexto nacional e internacional- Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, Secretaría de Políticas Universitarias, Buenos Aires,
Mayo 2003 24. Solé, Marina - Regulación sobre inversiones en el
ámbito nacional, bilateral, regional y multilateral. ¿Por qué tanta confusión?,
Observatorio de la Globalización, Universidad de Barcelona. Mimeo s/f.
[1] Los datos se refieren al año 2000. [2] Cfr.
Dirié, Cristina y otros - El Mapa de la Oferta de la Educación Superior en
Argentina Año 2000. Estudio elaborado para la Comisión de Mejoramiento de la
Educación Superior del Ministerio de Educación de la Nación. Se
puede consultar en la página web del Ministerio www.me.gov.ar,
en la sección publicaciones de la Secretaría de Educación Superior. La
información cuantitativa de base fue suministrada por la Red Federal de
Información Educativa (para los datos referidos a los institutos terciarios no
universitarios) y el Programa de Mejoramiento del Sistema de Información
Universitaria (para los datos de universidades) [3] Cfr. Dirié, Cristina y otros-op.cit. [4] Cfr.
Dirié, Cristina y otros-op.cit.. [5] Cfr.Art.59
Ley Federal de Educación. [6] Cfr. División del Comercio de Servicios de la Secretaría de
la OMC, Introducción al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),
documento 1397, Octubre de 1999 [7] Cfr.OMC,
Servicios de Enseñanza, Nota Documental de la Secretaría, S/C/W/49, Consejo del
Comercio de Servicios, Septiembre de
1998. El documento aclara que las cifras
citadas se basan en el número de estudiantes matriculados en instituciones
educativas fuera de su país de origen y que no contabilizan a los estudiantes
que reciben enseñanza en su país de origen a cargo de proveedores extranjeros. [8] Nagata,
Javier (1998)- Las universidades extranjeras en el derecho argentino.
Ministerio de Educación, mimeo. [9] Aunque no es igual el impacto que
una Constitución Global (NAFTA) tiene sobre EUA que sobre México o sobre Canadá
en América del Norte, o el impacto del ALCA (Constitución Global) sobre EUA que
sobre Bolivia, Uruguay, Paraguay o aún Argentina. [10] Cfr. Entre
otros: Sosa, Alberto Justo- “ALCA: TLC
o Constitución Global”, Amersur. 2003; Sosa, Alberto Justo –“El ALCA como
constitución global y su probable impacto en la sociedad argentina, Amersur, 2004 www.amersur.org. y Stephen
Clarkson: Canada´s Secret Constitution:
Nafta, WTO and the end of sovereignty, Canadian Centre for Policy Alternatives,
Otawa, Octubre 2002. [11]
Cfr.R.Dias, Marco Antonio- Lo público, lo privado y la internacionalización de la
educación superior” en La
Universidad Publica en la Respuesta Iberoamericana a la Globalización,
Asociación de Universidades Grupo Montevideo, Junta de Extremadura, Universidad
Nacional de Córdoba, Colección Extrema América, Córdoba, Argentina, Mayo 2003 . Refiriéndose a la
creación del AGCS y la OMC el autor señala en la pagina 35 que en “los años
1994 y 1995 hubo un golpe de estado mundial. Se creó un gobierno mundial
controlado por los países más ricos y por las grandes corporaciones trans y
multinacionales y nadie lo supo.” [12] Entre otros, cfr. TBI. Dr.Alejandro
Teitelbaum, Ponencia presentada en el 3er.Congreso Internacional de la
Asociación .de Abogados de Buenos Aires, 8/10 de Septiembre de 2004 y Larry Kuehn, Director de
Investigación y Tecnología, Federación de Maestros de la Columbia Británica,
Canadá, en “Salvemos a la Educación Pública de los Acuerdos de Libre Comercio”
quien señala que “el Acuerdo de
Libre Comercio entre Chile y Canadá recientemente negociado, en el Capítulo H
sobre “Comercio en Servicios a través de fronteras”, contiene la mayoría de
las cláusulas que los gobiernos de
Estados Unidos y Canadá están impulsando para el AGCS Y el
ALCA. [13]
Inicialmente se establecieron las siguientes fechas en la agenda: - 2000: las
negociaciones comienzan oficialmente; - Marzo 2001: El Consejo de Comercio de
Servicios establece las directrices y procedimientos para las negociaciones; -
Noviembre 2001: Declaración de Doha que reafirma las directrices y
procedimientos para las negociaciones y establece algunos elementos clave del
calendario, incluyendo el plazo para la conclusión de las negociaciones; -
Junio 2002: peticiones de acceso a los mercados; - Marzo 2003: ofertas
iniciales de acceso a los mercados; - 2003: Balance: Quinta Conferencia
Ministerial (en México) y Enero 2005
fecha límite para la firma del AGCS. [14] Cfr.
División del Comercio de Servicios de la Secretaría de la OMC, op.cit [15] Cfr.
División del Comercio de Servicios de la Secretaría de la OMC, op.cit. [16] Cfr.
División del Comercio de Servicios de la Secretaría de la OMC, op.cit. [17] Cfr.
División del Comercio de Servicios de la Secretaría de la OMC, op.cit. [18] Cfr.
Marina Solé- Regulación sobre inversiones en el ámbito nacional, bilateral,
regional y multilateral. ¿Por qué tanta confusión?, Observatorio de la
Globalización, Universidad de Barcelona, mimeo, s/f. [19] Cfr.
Sabattier, María Angélica- “ La educación superior en la OMC ” en Pugliese,
Juan Carlos (Editor)-Políticas de Estado para la Universidad Argentina, Balance
de una gestión en el nuevo contexto nacional e internacional- Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Políticas Universitarias, Buenos
Aires, Mayo 2003 [20] Cfr. OMC,
Consejo del Comercio de Servicios, Serie de reuniones extraordinarias, Comunicación
de los Estados Unidos, Enseñanza superior (terciaria), enseñanza para adultos y
capacitación, S/CSS/W/23, 18 de Diciembre 2000 [21] Cfr. García
Guadilla, C. Situación y principales
dinámicas de transformación de la educación superior en América Latina, UNESCO/IESALC,
Caracas, 1998 [22]OMC, AGCS. Realidad o Ficción -Malentendidos y
cuentos de terror, Ginebra, 2001 [23] Las
categorías están basadas en la
Clasificación Provisional de Producto Central (CPC) de las Naciones Unidas. [24]Cfr.OMC,
Consejo del Comercio de Servicios, Serie de reuniones extraordinarias,
Comunicación de los Estados Unidos, op.cit. Allí se explicita que los servicios
de capacitación son similares a los servicios de enseñanza pero por lo general
menos teóricos y más relacionados con el trabajo que los cursos académicos y a
menudo requieren el manejo práctico de instrumentos, equipo y determinados
aparatos. Por su parte, se considera que los servicios de pruebas educativas
son una parte fundamental y básica del proceso de aprendizaje y se utilizan
para la evaluación de los estudiantes y del material utilizado en los cursos.
Esos servicios incluyen el diseño y realización de las pruebas, así como la
evaluación de los resultados de las mismas. [25] Cfr.
División del Comercio de Servicios de la Secretaría de la OMC, op.cit. [26] Cabe
señalar, sin embargo, que no ha
eliminado los subsidios de todo tipo porque persisten los dedicados a los
productos agrícolas y agroindustriales. [27] Cfr.Knight, Jane - op.cit. [28] Cfr. Knight,
Jane- op.cit.
[29] En el
diario Clarín, de la Ciudad de Buenos Aires, ha sido publicado recientemente un
artículo en el cual el embajador estadounidense en Argentina hacía saber a los
interesados en viajar a los EUA para estudiar que, contrariamente a lo que se
podría pensar, la tramitación de visas y otros requisitos legales se estaba
aligerando para esta categoría de inmigrantes temporarios e invitaba a los
potenciales interesados a no dejarse influenciar negativamente por noticias
periodísticas o informaciones erróneas. [30] OECD/CERI, Current Commitments under the GATS in
Educational Services, 2002. [31] México,
además de compromisos con educación superior, ha contraído compromisos también
con las categorías de educación “primaria”, “secundaria” y “otros”; y Panamá,
con “primaria” y “secundaria”. [32]Cfr. OCDE/CERI,
Limitation by mode of supply,
2002 [33]
OECD-US Forum, op.cit. [34]
Cfr.Educación vs.Comercio, Boletín Informativo Nro.1, de la Internacional de la
Educación, Marzo 2004. www.ei-ie.org [35]
Cfr.Romero, Carlos- La OMC y los servicios culturales- Revista Boletín PH Num.42, del Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico, Febrero 2003. [36]
Cfr.OCDE/CERI, op.cit., pág.84 [37] En esta
Carta se considera que el acuerdo: “lesiona seriamente las políticas de equidad
indispensables para el equilibrio social, en especial para los países en
desarrollo, necesarias para corregir las desigualdades sociales, y tienen
serias consecuencias para nuestra identidad cultural. Perturba igualmente la
consolidación y transmisión de valores éticos y culturales y afecta nuestras
aspiraciones de lograr una sociedad más democrática y justa a través de un
desarrollo sostenible. Aspectos todos ellos a los que contribuye la educación
superior , cuya misión específica se define en virtud de una concepción de bien
social público, destinada al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros
pueblos. Función que en ningún caso puede cumplir si se la transforma en simple
mercancía, u objeto de especulación en el mercado, a través de su comercialización
internacional. Por último, entre los
graves problemas que esta circunstancia acarrea, tenemos que mencionar la
uniformización acrítica de la educación y el grave daño que significa para la
soberanía nacional y de los pueblos.” [38] Cfr.
“Llamado contra el negocio de la educación”, Plenario de Rectores de la
Asociación Universidades Grupo Montevideo (AUGM), agosto 2002. [39] Cfr.
Fernández Lamarra, Norberto, La educación superior en la Argentina,
IESALC/UNESCO, Buenos Aires, 2002 [40]
Cfr.Sabattier, María Angélica, op.cit. [41] Diario
Clarín, Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2003 [42] La
Declaración fue firmada en el marco del Encuentro Educación para Todos,
organizado por UNESCO, y que se llevó a cabo en Brasil en la segunda semana de
Noviembre de 2004. Cfr.Diarios Clarín y Página 12, 10 de Noviembre de 2004,
Ciudad de Buenos Aires. [43] Se resalta
como un hecho significativo que mientras que las instituciones tradicionales
pueden ser de gestión estatal o privada en el país de origen, en la mayoría de
los casos tan pronto como cruzan las fronteras devienen una entidad privada en
términos de la legislación del país receptor. [44] Cfr. UNESCO,
Higher Educativon in a Globalized Society, UNESCO Education Position
Paper,2003 [45] García
Guadilla, Carmen – Acuerdo General de
Comercialización de Servicios y Educación Superior en América Latina- Algunas
Ideas para contribuir a la discusión.
Trabajo preparado para la Convención de Universidades Miembros de
Columbus, Paris, Julio 2002 [46] Cfr García
de Fanelli, Ana María- La educación
transnacional: la experiencia extranjera y lecciones para el diseño de una
política de regulación en Argentina, Serie Estudios, CONEAU, Buenos Aires, 1999. [47]García Guadilla, op.cit. [48] Cfr. Art.46 Ley 24521 [49]
Cfr.Decreto 276/99 [50] Cfr.
Fernández Lamarra, Norberto-op.cit. [51] Cfr.
Marquis, Carlos- Nuevos proveedores de educación superior en Argentina y
Brasil, IESALC/UNESCO, Buenos Aires,
Agosto 2002. [52] Cfr.
Fernández Lamarra, Norberto, op.cit.. y Marquis, Carlos, op.cit.. [53] Fernández
Lamarra, Norberto –op.cit. |