EL EMPLEO, LAS NORMAS LABORALES Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

 

Cristina Dirié

Agosto de 1993

 

 

Por diversas razones, entre ellas, la protección de los empleos domésticos, ha adquirido significación creciente en los últimos tiempos el tema de las condicionalidades impuestas al comercio basadas en el cumplimiento de ciertos estándares laborales. Abordaremos este nuevo escenario del comercio internacional en el presente artículo.

 

           El Desempleo en el Mundo

 

             El desempleo en las 24 democracias más ricas del mundo se acerca al máximo nivel de postguerra  afectando este  año a 35.1 millones de personas, el 8,5% de la fuerza laboral. Para 1994 el panorama es más deprimente aún. Se estima que el número de desempleados podría llegar a 35.7 millones, el 8,6% de la fuerza laboral. El récord de la 2ª. postguerra fue 8,75%.

 

            Las estadísticas de la Eurostat sitúan el desempleo en la Comunidad Europea en 17,4 millones de personas sin puesto de trabajo  con tendencia a alcanzar los 20 millones en 1994. En Europa donde el desempleo de largo plazo se ha dado con más fuerza, y muchas economías permanecen en recesión, la tasa de desempleo va a aumentar del 9,9% en 1992, al 11,4%  durante los años 1993/4.

 

            En el área de los seis países de Europa Central incluida  la (ex) Alemania Oriental, el número de desempleados sobrepasa los 22 millones.

 

            El panorama general es bastante más positivo para EUA. Se calcula que el desempleo se reducirá del 7,4% en 1992, al 7% este año y al 6,5% en 1994. Por su parte, la relativamente baja tasa de desempleo del Japón muestra un alza constante  del 2,2% en 1992, al 2,5% este año y 2,6% en 1994.[i]

 

            Se estima que la tasa de crecimiento mundial será en 1993 inferior, por tercer año consecutivo, a la del aumento de la población. Se reconoce estancamiento en las economías desarrolladas  y sostenido incremento en conjunto de los países en desarrollo, especialmente en Asia y en el Cono Sur de América. Pese al acelerado crecimiento en parte del mundo en desarrollo, especialmente en China, se prevé un crecimiento de sólo 1,5% este año y del 3% en 1994, mientras que el de 1992 fue del 0,6%. Asia registra un continuado crecimiento entre 5,5% y 6% y China tiene extraordinario impulso con un 11% cercano al 13%  del año pasado. Hay una recuperación lenta e indecisa en EUA, Canadá y Gran Bretaña, mientras que en Japón registra sólo un 1,5% ; poco más del 1,3% logrado en 1992. En cuanto a los países de la CEE hay una desactivación generalizada, que en el caso de Alemania resulta en un índice negativo del 0,5%. Aún en los tres o cuatro países industrializados en los que se ha reanudado el crecimiento, el paro continúa afectando la capacidad adquisitiva de los consumidores.[ii]

 

            Un dato que crea aún más alarma es la toma de conciencia de que aún en los casos de economías en expansión, existe incapacidad de las mismas para generar suficientes empleos, al menos paralelos al grado de crecimiento.[iii]Otro tema a tener en cuenta es el tipo y calidad de los empleos que se generan.

 

 

           La Preocupación por el Tema del Desempleo

 

            Ante los crecientes problemas de desempleo, los distintos países han instrumentado, con mayor o menor éxito, diferentes tipos de políticas con el fin de hacerles frente. La envergadura del tema ha hecho que el problema haya trascendido  los ámbitos nacionales y comience a ser debatido a niveles políticos internacionales y a adquirir una relevancia, sin precedentes, que sobrepasa el ámbito especializado que constituye la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

            Recientemente se llevó a cabo la sesión anual del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas, dedicada a debatir las directrices de la oficialmente denominada Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, que tendrá como temas prioritarios el empleo, la pobreza y la exclusión social, y que se llevará a cabo en Dinamarca en 1995. Esta será “la primera oportunidad en la historia de la ONU en que los jefes de Estado y de Gobierno se encontrarán para poner al desarrollo social como un tema prioritario de la agenda internacional. Ello ocurre porque se entiende ahora que los viejos conceptos de la seguridad son totalmente inadecuados para enfrentar efectivamente los problemas mundiales después del término de la guerra fría, dado que no están en condiciones de abordar el problema de la seguridad humana. ”[iv]

 

            En la 49na. Reunión del Consejo Europeo (reunión de presidentes y jefes de Gobierno de los doce países comunitarios) realizada en Copenhague , entre otros temas, se discutió acerca de la magnitud, causas y eventuales soluciones para el alarmante desempleo. En la Cumbre se decidió aumentar en 1.200 millones de dólares los préstamos del Banco Europeo de Inversiones para incrementar la productividad de las Pymes y para obras de infraestructura que ayuden a disminuir el paro .[v]

 

            La Cumbre de Tokio, llevada a cabo en julio del corriente, que reunió a los líderes del Grupo de los 7 (G7) países más desarrollados del mundo, mostró un significativo cambio respecto al pasado reciente. Mientras que durante la década del 80 el enemigo era la inflación, se asumió ahora una gran preocupación por el desempleo estructural. Según lo manifestado en la declaración final de la reunión de Tokio “una reducción del desempleo exige una doble estrategia: políticas macroeconómicas prudentes para promover un crecimiento sustentable no inflacionario y reformas estructurales para mejorar la eficiencia de los mercados, especialmente los mercados de trabajo.” La desregulación para liberalizar los mercados no fue la meta dominante. El documento elaborado por los ministros de finanzas, hecho suyo después por los jefes de Estado, recomendó acciones para promover la educación y el entrenamiento laboral, controlar los gastos de salud y limitar los riesgos de la desregulación financiera. También allí se acordó el envío de representantes de alto nivel para una reunión convocada para los próximos meses en EUA, posiblemente  en  Camp David, con el fin de analizar las causas del desempleo excesivo y buscar posibles respuestas a ese problema crítico.[vi]

 

            Ante la actual preocupación manifestada por las naciones  más industrializadas del mundo acerca de los problemas del desempleo en sus países, y en el contexto de una economía fuertemente internacionalizada, cabe estar atentos al tipo de soluciones que ellos busquen y a las eventuales implicancias para los países en desarrollo.

 

           El Comercio Internacional y los Estándares Laborales

 

            Teóricamente la internacionalización de la economía agrega importante estímulo a la competencia. Las características que esta asuma y las implicancias sociales que tenga depende, entre otros, de la naturaleza y magnitud de las disparidades entre naciones en el tratamiento y remuneración del trabajo. Cuanto más dispares sean los salarios, horas y otros términos de empleo, y también más diversas las productividades, será más tentador para las firmas explotar esas brechas buscando ventajas para competir. Esto podría generar el riesgo de un generalizado descenso de las condiciones y pago del trabajo.[vii]

 

            El problema de exportar productos y servicios que basan su competitividad en los bajos estándares laborales, fue reconocido tempranamente y repetidamente considerado en conferencias internacionales. En principio los problemas de explotar las diferencias en las condiciones laborales, denominadas “dumping social” o directamente ”competencia desleal” pueden ser atacados creando estándares laborales[viii] internacionales, por ejemplo creando ciertas reglas comunes para el tratamiento de lo laboral en todos los países competidores o, alternativamente, restringiendo el comercio de una u otra forma.

 

            Ya en la última parte del siglo XIX y principios del actual se sintió la necesidad de proveer estándares a un nivel internacional en virtud de la agudización de la competencia económico comercial. Por ello nació la OIT en 1919.[ix]Al respecto, el preámbulo de la Constitución de la OIT dice que”el fracaso de cualquier nación para adoptar condiciones de trabajo humanas es un obstáculo en el camino que otras naciones hacen para mejorar dichas condiciones en sus propios países.”

 

            Comercio condicionado al cumplimiento de estándares laborales

 

            Obviamente la profunda y sin precedentes globalización e internacionalización de la economía de los últimos años ha exacerbado el problema.

 

            Una de las recientes iniciativas ha sido condicionar el comercio directamente con el cumplimiento de ciertos estándares laborales considerados como un piso mínimo a ser respetado. La idea básica  es inhibir el comercio de bienes que son producidos bajo condiciones de trabajo y empleo que violan los estándares de la OIT.

 

            Para proteger a la industria doméstica los países otorgantes del Sistema Generalizado de Preferencias  (SGP)[x] se reservan el derecho de limitar o suspender el tratamiento preferencial en diversos casos [xi]. Referido al tema que aquí nos ocupa , EUA exige que los países beneficiados respeten los derechos laborales. Así El Salvador, Guatemala y Panamá , por ejemplo, están fuera del SGP debido a violaciones en el sistema de derechos laborales. Chile y Paraguay fueron readmitidos, después de una suspensión entre 1987 y 1990, por haber mostrado, según el gobierno de EEUU, transformaciones significativas en la legislación del trabajo.[xii]

 

            Recientemente, la AFL-CIO (central sindical estadounidense) ha solicitado al gobierno de los EEUU que el Paraguay sea nuevamente incluido entre los países que han violado las libertades sindicales y, por lo tanto, sea excluido de los beneficios que otorga el SGP.[xiii]

 

            Un caso controvertido es el de China. Últimamente el presidente Clinton le renovó el status comercial preferencial, por un año, “para contribuir a sus esfuerzos de modernización”, pero instó a China a  mostrar evidentes progresos en materia de derechos humanos y en la eliminación de trabajos forzados. Según reiteradas denuncias, China sigue exportando a EUA ilegalmente artículos producidos en base a trabajos forzados pese al acuerdo chino-norteamericano, del 7 de agosto de 1992, que prohíbe tal comercio y que permite que funcionarios norteamericanos inspeccionen instalaciones de las cuales se sospecha que utilizan trabajos forzados para exportar artículos a los EUA. Las importaciones de artículos producidos  de tal forma están prohibidos en EUA por ley.[xiv]

 

            Otro tema conexo es la discusión acerca de la inclusión de una cláusula de condicionamiento comercial basada en lo laboral entre las reglas del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT). La International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU) y especialmente uno de sus miembros, la International Metalworker’s Federation (IMF) que representa a 165 sindicatos de trabajadores metalúrgicos, en 70 países, ha liderado una campaña para ligar los acuerdos de preferencia comercial al cumplimiento de los estándares laborales. La IMF argumenta  que esto puede ser hecho a través de legislación nacional o internacional pero, entiende más adecuada la inserción de una “cláusula social” sobre derechos laborales en el GATT. Se hicieron ya intentos de incluir una cláusula social basada en los estándares laborales de la OIT, primero en la Ronda de Tokio y luego en la Ronda de Uruguay, pero no se tuvo éxito. Por su parte, el Parlamento Europeo, en 1983, aconsejó también ligar los estándares al comercio cuando solicitó un nuevo artículo del GATT requiriendo a sus miembros el respeto por las convenciones de la OIT. El tema no es nuevo. Ya en 1948, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (que luego dio lugar a la constitución del GATT, aunque con más limitadas ambiciones) se había propuesto algo similar. Entonces la iniciativa fracasó debido a la oposición estadounidense a la explícita vinculación que allí se proponía, entre comercio y estándares laborales en el art. 7mo de su carta fundacional. Más recientemente, no obstante, EUA ha cambiado su posición y ha tomado en cuenta el cumplimiento de normas laborales mínimas en los países con los cuales establece acuerdos comerciales.[xv]Así, en 1983, EUA estipuló que antes de que un país centroamericano o caribeño hiciera uso de su libertad  de entrada al mercado estadounidense debía examinarse si las condiciones de trabajo  eran razonables y si se disfrutaba en ellos del derecho de asociación y negociación colectiva. Otras normativas similares se sucedieron luego.

 

            La Omnibus Trade  and Competitiveness  Act de 1988 consideró a la violación de los derechos laborales una “práctica de comercio desleal” que, como tal, es  accionable  bajo la sección 301 de la ley de comercio de EUA. Esta y otra legislación temprana similar están referidas a dos derechos laborales fundamentales, la libertad de asociación y la libertad para organizarse y negociar colectivamente y tres estándares laborales sustantivos: una edad mínima de trabajo, la prohibición de trabajos forzados y mínimos estándares para salarios, horas y salud y seguridad laboral [xvi].

 

            Sin embargo, hay aún reticencias para incluir cláusulas sociales y esto ha estado limitado a algunos acuerdos en EUA, y unos pocos acuerdos internacionales sobre commodities como el del caucho, azúcar y estaño[xvii].

 

 

            Los procesos de integración económica y las regulaciones de índole laboral

 

            Todo proceso de integración económica, ya sea vía la conformación de una zona de libre comercio o de un mercado común, tiene impactos sobre lo social y particularmente sobre el volumen y composición del empleo total, regional y/ o sectorial. Se supone la concurrencia de efectos eventualmente beneficiosos, a partir del aumento de la actividad económica y de la defensa de la producción integrada en el mercado internacional. En sentido inverso, se temen eventuales efectos perniciosos, especialmente en el corto plazo. La disminución o la abolición de las barreras arancelarias y no arancelarias entre los países integrados, puede provocar un descenso del nivel de seguridad del empleo, a través de posibles cierres de empresas, y reconversiones de sectores productivos. El mismo proceso puede generar prácticas de “dumping social”, es decir el intento de basar la competitividad a partir de un bajo costo laboral, lo que llevaría al empeoramiento de las condiciones de trabajo[xviii]. Cabe señalar, no obstante, que similares efectos se pueden esperar en un contexto de generalizada apertura y creciente internacionalización y globalización de la economía, aún sin existir acuerdos específicos de integración económica.  Lo que diferencia una situación de otra es que, con la vigencia de acuerdos de integración económica, en sus variadas formas, existe reciprocidad entre las partes y por lo tanto la posibilidad de adecuaciones que tengan en cuenta los impactos sociales.

 

            Actualmente dentro de los más importantes procesos de integración económica, en marcha o en gestación, se están discutiendo acuerdos específicos acerca del cumplimiento de ciertos estándares laborales mínimos. A continuación se hace una reseña sobre el particular.

 

 

            Los acuerdos paralelos al NAFTA

 

            El Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (conocido como NAFTA, por sus siglas en inglés) ligará en un pacto de comercio a los Estados Unidos, Canadá y México, constituyendo así el más amplio mercado del mundo, con aproximadamente 360 millones de habitantes y un producto de aproximadamente 6 trillones de dólares. Aún no ha pasado el trámite obligado de aprobación por parte del Congreso de los EUA. Su ratificación está hoy puesta en cuestión y constituye uno de los temas más importantes de la política actual de esos países.

 

            Los estadounidenses y canadienses temen una pérdida de puestos de trabajo (que se irían a México) y una depresión  de los salarios domésticos. Adicionalmente, en el camino de minimizar costos en competencia con México podrían debilitarse las regulaciones medioambientales, de salud y de seguridad en ambos países[xix]. Por su parte, los defensores del NAFTA entienden que el mismo facilita la co-producción entre EUA y México, ayudando a las empresas estadounidenses a permanecer competitivas en lo que ellas hacen mejor: bienes de alta tecnología y servicios para exportación y uso doméstico. Entienden que con un ambiente de negocios más estables con México las empresas de EUA podrían continuar ensamblando productos en México para ser exportados. Todo ello tendría efectos beneficiosos sobre el empleo de EUA[xx].

 

            Importantes organizaciones laboralistas, ambientalistas y de derechos humanos, en los tres países, están luchando por encontrar lazos comunes en pro de la inclusión de garantías sociales dentro de NAFTA, pues todos se dan cuenta del daño de ser lanzados unos contra otros, forzados a pedir proteccionismo o a dar concesión tras concesión en el lugar de trabajo, en temas ambientales y de calidad de vida.

 

            En respuesta a las críticas, el presidente Clinton ha condicionado la aprobación del NAFTA a la negociación de acuerdos paralelos referidos a temas laborales y ambientales[xxi].

 

            En opinión de algunos, estos acuerdos adicionales tendrían el potencial de desandar el buen camino creado por el NAFTA ya que los oponentes al libre comercio se habrían montado sobre estos acuerdos paralelos, para reintroducir las restricciones al comercio que el NAFTA intenta eliminar[xxii].

 

            Recientemente se reunieron los ministros de comercio de México, EUA y Canadá en una crucial ronda de negociaciones en búsqueda de acuerdos ecológicos y laborales que permitan ganar votos en el Congreso estadounidense a favor de la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre los tres  países. Lo que está en cuestión es la forma de tratar eventuales violaciones en esos rubros, incluyendo el alcance de comisiones trinacionales. Líderes legislativos de EUA advierten al gobierno que no admitirán “un acuerdo sin dientes”, que no incluya posibilidades de acción correctiva ante violaciones. En principio se habría insistido en que estas sanciones fueran de carácter comercial, aunque más recientemente se ha propuesto un plan que obligue a los gobiernos a pagar multas cuando no logran que se cumplan las normas laborales y de medio ambiente[xxiii].

 

            La Carta Social Europea y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores

 

            La Carta Social Europea es un tratado multilateral firmado en 1961 por los países del Consejo de Europa. Considerada como el primer paso trascendental en la vía de creación de un “espacio social europeo”, la Carta contiene una serie de principios y objetivos laborales que obligan a los Estados. No contiene derechos subjetivos directamente exigibles por individuos u organizaciones[xxiv] .

 

            La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores es un instrumento de la CEE, adoptado en 1989 por once de los doce Estados miembros de la Comunidad, salvo Gran Bretaña. A diferencia de la Carta Social Europea, la Comunitaria, procura reconocer, en algunas de sus disposiciones, derechos subjetivos concretos y específicos, directamente a favor de las personas u organizaciones. Dado que también incluye indicaciones para los gobiernos, la Comisión de las Comunidades Europeas elaboró un Programa de Acción para la aplicación de la Carta. Este incluye estudios y medidas diversas pero también propuestas de reglamentos y directivas, de forma tal que las normas comunitarias se articulen con la Carta[xxv].

 

            Por su parte, el Tratado de Maastricht establece tres clases de temas laborales: los susceptibles de reglamentación comunitaria por mayoría de votos, los susceptibles de reglamentación sólo por unanimidad y los no susceptibles de regulación comunitaria. Entre estos últimos coloca al derecho sindical y del conflicto y a los salarios[xxvi].

 

            Carta de Derechos Fundamentales dentro del MERCOSUR

 

            El cronograma acordado por los presidentes de los cuatro países en el mes de junio de 1992 encargó al Subgrupo 11 de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social, el relevamiento de los convenios de la OIT suscriptos por Estados Parte y la redacción de una Carta de Derechos Fundamentales.

 

            La comisión de Principios, dentro del Subgrupo 11, realizó el relevamiento de los convenios con el fin de lograr, a posteriori , que todos los países miembros tengan un acervo común en este campo y similares grados de protección y obligaciones. Las delegaciones presentes en la reunión de dicha comisión en septiembre del año pasado, acordaron por unanimidad proponer al Subgrupo 11 una nómina preliminar de convenios internacionales de trabajo, para su ratificación  en los cuatro países miembros. Por su parte, los delegados representantes del sector sindical agregaron, a ese listado consensuado, otro listado adicional de convenios que ellos consideran también deberían ser ratificados  por los cuatro países.

 

            En la reunión del Subgrupo 11, realizada en San Pablo en marzo último, se constituyó una subcomisión de redacción en la que participan representantes de los trabajadores, empleadores y del sector oficial[xxvii].

 

 

            Los Términos del Debate

 

            Existe una postura teórica que entiende que la competencia desregulada entre naciones con una gran variedad de grados de desarrollo, recompensa económicamente a aquellos países que maltratan a sus trabajadores y, en el proceso, minan la prosperidad de las principales firmas y naciones. Otra postura entiende que la legislación que va más allá de una mínima protección para los trabajadores reduce la eficiencia económica y el crecimiento en los países más pobres.

 

            En términos teóricos[xxviii] se puede hablar de una escuela neoclásica y una neoinstitucionalista. Ambas escuelas acuerdan en que la productividad y el crecimiento del producto son críticos para el bienestar de los trabajadores, tanto en los países desarrollados como en los en desarrollo. El desacuerdo pasa por el tipo de estándares laborales y la política hacia el mercado de trabajo que cada uno considera que es útil para alcanzar esos logros. Más allá de una mínima lista de estándares laborales, la postura neoclásica sugiere que el gobierno debe dejar que éstos sean impuestos libremente por el mercado. De acuerdo con esta perspectiva levantar los estándares laborales prematuramente introduce distorsiones económicas que retardan los ingresos y la creación de empleos. La visión neoinstitucionalista, por contraste, visualiza a los estándares laborales como herramientas que pueden influir en el proceso social de desarrollo en términos positivos o negativos dependiendo de cómo se apliquen.

 

            En la economía global actual, los economistas neoclásicos, particularmente aquellos del mundo en desarrollo, temen que la implantación internacional por la fuerza de estándares laborales constituya un velo para el proteccionismo y cierre las oportunidades  de exportación a los países en desarrollo. Los neoinstitucionalistas, por otro lado, expresan inquietud acerca de que una regulación laboral insuficiente en la economía internacional lleve  a algunas firmas y países a mantener  métodos de producción con baja productividad que no solamente privan a los trabajadores involucrados de derechos básicos sino que también producen pobres resultados económicos. Además argumentan que los bajos salarios y la represión laboral también incrementan las posibilidades de conflicto social tanto en los países en desarrollo como en sus socios comerciales de países desarrollados. Los neoclásicos objetan que sea útil bloquear las estrategias de negocios indeseables, mediante la implantación de legislación o negociación de estándares laborales.

 

            Los defensores del comercio atado al cumplimiento de estándares laborales han argumentado que la ausencia de tales estándares en el Tercer Mundo, mina los de los países avanzados y que , contrariamente, la difusión de éstos y de la negociación colectiva lleva a un crecimiento global al aumentar los salarios y el consumo. La IMF, así como otras asociaciones sindicales, considera que los abusos sobre los derechos de los trabajadores constituyen un subsidio desleal de firmas o países que no son capaces o no quieren cumplir con los estándares laborales y ello es un obstáculo para los países desarrollados y también para los en desarrollo.

 

            Algunos críticos del comercio encadenado al cumplimiento de estándares laborales, entre ellos algunos gobiernos de países en desarrollo, entienden que esto es una forma encubierta de proteccionismo por parte de los países industrializados.             Ellos sienten que la ligazón que pretende levantar los estándares en orden a asegurar los acuerdos comerciales erosionan su propia competitividad y los hacen perder atracción para las transnacionales[xxix]. La IMF ha respondido a estas críticas mostrando que los sindicatos afiliados en países en desarrollo, como en el sud y en el este asiáticos, están generalmente a favor de tal ligazón.

 

            Resulta ilustrativa al  respecto la posición de una académica surcoreana que indica que a partir de que Corea del Sur ha incrementado su cuota de participación en el comercio ha sido acusada de competir deslealmente, basándose en excesivamente bajos salarios y el uso de mano de obra esclava. No obstante ello, reconoce que la presión externa fue una de las razones por las cuales las partes más draconianas  de la legislación laboral comenzaron a enmendarse en 1986, antes del advenimiento del proceso democrático. Los esfuerzos de Corea del Sur por convertirse en miembro de la OIT en años recientes también habrían sido motivados por presiones de sus socios comerciales[xxx].

 

 

            Reflexiones Finales

 

            Más allá de la discusión acerca de los eventuales efectos de condicionar el comercio internacional al cumplimiento de estándares laborales por parte de los países involucrados en esos actos de comercio, cabe resaltar cuáles son los estándares laborales de los cuales se habla en la mayoría de los casos. Ellos significan el respeto de: 1) la libertad de asociación; 2) la libertad de organizarse y negociar colectivamente; 3) la prohibición del trabajo forzado; 4) la prohibición del trabajo infantil y 5) estándares laborales mínimos para salarios, horas y salud y seguridad laboral.

 

            Resulta claro que, a diferencia de las presiones estadounidenses por el respeto de los derechos humanos durante la administración Carter, las condicionalidades sobre el comercio basadas en el respeto de ciertas normas laborales mínimas, tienen un carácter no sólo moral sino también económico y constituyen algún tipo de proteccionismo. Sin embargo, y en el plano de lo moral, cabe preguntarse si es lícito que alguna sociedad base su crecimiento económico en el no respeto de dichos estándares laborales mínimos.

 

            En el plano económico deben tenerse en consideración los riesgos de una competencia internacional totalmente desregulada en este campo, sobre todo para los países en desarrollo y las posibilidades de quedar condenados a una especialización empobrecedora basada en bajos salarios.

 

            Actualmente el multilateralismo parece estar resintiéndose a favor de los acuerdos entre los países más desarrollados sin tener en cuenta las opiniones y propuestas del resto. Por ello parece sí oportuno enfatizar la necesidad de que las discusiones respecto  a las soluciones a los problemas del desempleo, así como acerca de las condicionalidades al comercio basadas en el respeto de estándares laborales mínimos, tengan como interlocutores a todas las partes involucradas y no sólo a los poderosos del mundo.

 

 

                                                                                        

                                                                                        



[i] Cfr. Informes recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión de la CEE.

[ii] Cfr. Reciente informe económico de la ONU.

[iii] Según la responsable de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el fenómeno del crecimiento sin empleo está relacionado con un desarrollo tecnológico que no responde a las necesidades de la gente. Cfr. Reportaje a Inga Kaul, Página12, 16 de julio de 1993.

[iv] Según declaraciones del embajador chileno ante la ONU y actual presidente del ECOSOC. Cfr. Diario ABC, Asunción,  Paraguay, 28 de julio de 1993.

[v] Cfr. Art. La frustrante cumbre europea, El País, Montevideo , Uruguay, 28 de junio de 1993.

[vi] Cfr. Acta final de la reunión del G7 en La Gazeta Mercantil, San Pablo, Brasil, del 13 de julio de 1993.

Respecto a la programada reunión en EUA el influyente Financial Times llama la atención sobre lo que denomina posibilidad de que el proteccionismo vuelva a la agenda “vía la puerta del fondo”. Cfr. Reproducción en El País, Montevideo, 15 de julio de 1993.

[vii] Werner Sengerberger-  Labour standards in the international economy. Challenges and perspectives, Symposium on Production Strategies and Industrial Relations in the Process of Internationalization, Tohoku University, Sendai-Japón, 1991, mimeo.

[viii] Entiéndase aquí a los estándares en su sentido normativo. Son normas prescriptas por medio de legislación, acuerdos colectivos o prácticas habituales  que prohíben determinados comportamientos  o acciones o promueven otros que son socialmente deseables.

[ix] Cfr. Werner Sengerberger, op.cit.

[x] Este sistema procura eliminar o reducir las tarifas de importación desde países en desarrollo. Fue por primera vez discutido en 1968 en la II Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo en Nueva Delhi. Los países industrializados pretendían facilitar la importación de productos de los países más pobres, a través de la concesión temporaria y no recíproca de preferencias tarifarias.  La CEE y el Japón fueron los primeros en implementar  los SGP en 1971. Los EUA adoptaron este sistema en 1976.

[xi] Los EUA tienen varios criterios para aplicar la suspensión o limitación del SGP. Entre otros, la cláusula de competitividad  puede determinar la suspensión de la concesión cuando: a) las importaciones de un producto traspasan un determinado valor, b) cuando determinado producto de un país alcanza competitividad de precio en el mercado mundial y c) cuando el país beneficiado alcanza  una renta per cápita mayor de determinado valor. Además exigen leyes contra la expropiación de propiedades extranjeras, el no desarrollo de actividades terroristas y que el país no esté asociado a la OPEP.

[xii] Cfr. La Gazeta Mercantil, 13 de julio de 1993.

[xiii] Cfr. ABC, Asunción, Paraguay, 24 de junio de 1993.

[xiv] El presidente Clinton podría haber cancelado el status preferencial de China pero, fue convencido de lo contrario por sectores empresariales de su país que pretenden mejorar las relaciones con China y aprovechar las ventajas de un mercado potencial enorme. Parece haber influido en tal decisión el último informe del FMI que expresó que la economía china se ha convertido en la tercera más grande del mundo después de EUA y Japón. Cfr. El País, Montevideo, Uruguay ¿ Quién detiene el avance chino?, 5 de junio de 1993.

[xv] Cfr. Werner Sengerberger, op.cit.

[xvi] Cfr. Stephen A.Herzenberg, Jorge F. Pérez López y Stuart.K.Tucker-Labour standards and development in the global economy. US Dept. of Labor, Bureau of International Labour Affairs, Washington D.C., 1990.

[xvii] Cfr. Werner Sengerberger, op.cit.

[xviii] Cfr. 1) RELASUR, Primer Seminario Internacional Tripartito, Integración Económica y Relaciones Laborales, Documento de Base, Buenos Aires, 19 al 21 de mayo de 1993, mimeo; y 2) Cristina Dirié , Competitividad, impactos laborales y participación de los actores sociales en el Mercosur, CFI, Informe Base II, Buenos Aires , julio de 1992.

[xix] Cfr. Marily Power-The north american free trade agreement and the social contract-Conference on  the International Working Party on Labor Market Segmentation in Cambridge, England, July 16-21, 1992, mimeo.

[xx] Cfr. The Heritage Foundation, Backgrounder, April  9, 1993.  Esta  Fundación, de influyente papel durante la administración  Reagan , está llevando a cabo una campaña a favor de la aprobación,  sin modificaciones ni agregados del NAFTA.

[xxi] La importante coalición de grupos ambientalistas, por los derechos humanos y laborales, MODTLE (Mobilization on Development, Trade, Labor and Environment) ha formulado un conjunto de criterios que proveen un marco para un acercamiento más claro a la cuestión. Entre otros, esos criterios incluyen: a) mecanismos para reforzar las prácticas laborales claras: el acuerdo debe permitir que los sindicatos o los individuos puedan denunciar cualquier infracción a los derechos laborales en las industrias exportadoras, llevando las mismas ante un cuerpo internacional; b)  reforzamiento de los derechos de libre asociación  y negociación colectiva; c)  armonización hacia arriba de las condiciones de trabajo, salud y estándares de seguridad laboral: los estándares regionales en ningún caso deberían ser más bajos que los vigentes en alguno de los tres países; d) inversiones en infraestructura social: las empresas que invierten en cada país podrían contribuir a un fondo para financiar infraestructura social en las comunidades en que operan, incluyendo servicios médicos, desarrollo comunitario y educación. Cfr. Jeff  Fauxx and Thea Lee-The Road to the north-american free trade agreement: laissez-faire or a ladder up?, Economic Policy Institute, June 1992, mimeo.

[xxii] Cfr. The Heritage Foundation, op.cit

[xxiii]. Cfr. El País, Montevideo, Uruguay, 12 y 30 de julio de 1993

[xxiv] Entre estos principios se incluyen el derecho al trabajo, a una remuneración y condiciones laborales justas, a la seguridad e higiene en el trabajo, a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, a la seguridad social y a la protección social de determinados sectores, estados, aspectos o instituciones, tales como la familia , la maternidad y la niñez, las migraciones, la salud en general.

[xxv] Cfr. RELASUR, op. cit.

[xxvi] Cfr. RELASUR, op.cit.

[xxvii] Cfr. Actas de las reuniones del Subgrupo 11 y de sus diferentes comisiones.

[xxviii] Cfr. Stephen Henzenberg, Jorge Pérez López y Stuart K. Tucker, op.cit. En la introducción al libro los autores reseñan las principales líneas discutidas en una importante conferencia internacional desarrollada en diciembre de 1998, sobre el tema de los estándares laborales y el desarrollo.

[xxix] Según el ministro de economía chileno, Alejandro Foxley, es preocupante que algunos prominentes representantes de los países desarrollados entiendan que “deben organizarse para protegerse de países cuyos valores diferentes les permiten competir injustamente” con ellos. Teme además que se reemplace al GATT por un sistema de comercio administrado, en que las reglas las van a dictar los que tienen mayor poderío económico. Cfr. El Mercurio, Santiago de Chile, 11 de julio de 1993.

[xxx] Cfr. Jong-il You, capítulo sobre Corea del Sur en Stephen Herzenberg y otros, op.cit.