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EL EMPLEO, LAS NORMAS LABORALES Y EL COMERCIO INTERNACIONAL Cristina
Dirié
Agosto de
1993 Por diversas razones, entre ellas,
la protección de los empleos domésticos, ha adquirido significación creciente
en los últimos tiempos el tema de las condicionalidades impuestas al
comercio basadas en el cumplimiento de ciertos estándares laborales. Abordaremos
este nuevo escenario del comercio internacional en el presente artículo. El
Desempleo en el Mundo
El desempleo en las 24 democracias más ricas del mundo
se acerca al máximo nivel de postguerra
afectando este año a 35.1
millones de personas, el 8,5% de la fuerza laboral. Para 1994 el panorama es
más deprimente aún. Se estima que el número de desempleados podría llegar a
35.7 millones, el 8,6% de la fuerza laboral. El récord de la 2ª. postguerra fue
8,75%. Las estadísticas de la Eurostat sitúan el desempleo en
la Comunidad Europea en 17,4 millones de personas sin puesto de trabajo con tendencia a alcanzar los 20 millones en
1994. En Europa donde el desempleo de largo plazo se ha dado con más fuerza, y
muchas economías permanecen en recesión, la tasa de desempleo va a aumentar del
9,9% en 1992, al 11,4% durante los años
1993/4. En el área de los seis países de Europa Central
incluida la (ex) Alemania Oriental, el
número de desempleados sobrepasa los 22 millones. El panorama general es bastante más positivo para EUA.
Se calcula que el desempleo se reducirá del 7,4% en 1992, al 7% este año y al
6,5% en 1994. Por su parte, la relativamente baja tasa de desempleo del Japón
muestra un alza constante del 2,2% en
1992, al 2,5% este año y 2,6% en 1994.[i] Se estima que la tasa de crecimiento mundial será en
1993 inferior, por tercer año consecutivo, a la del aumento de la población. Se
reconoce estancamiento en las economías desarrolladas y sostenido incremento en conjunto de los países en desarrollo,
especialmente en Asia y en el Cono Sur de América. Pese al acelerado
crecimiento en parte del mundo en desarrollo, especialmente en China, se prevé
un crecimiento de sólo 1,5% este año y del 3% en 1994, mientras que el de 1992
fue del 0,6%. Asia registra un continuado crecimiento entre 5,5% y 6% y China
tiene extraordinario impulso con un 11% cercano al 13% del año pasado. Hay una recuperación lenta e
indecisa en EUA, Canadá y Gran Bretaña, mientras que en Japón registra sólo un
1,5% ; poco más del 1,3% logrado en 1992. En cuanto a los países de la CEE hay
una desactivación generalizada, que en el caso de Alemania resulta en un índice
negativo del 0,5%. Aún en los tres o cuatro países industrializados en los que
se ha reanudado el crecimiento, el paro continúa afectando la capacidad
adquisitiva de los consumidores.[ii]
Un dato que crea aún más alarma es la toma de
conciencia de que aún en los casos de economías en expansión, existe
incapacidad de las mismas para generar suficientes empleos, al menos paralelos
al grado de crecimiento.[iii]Otro
tema a tener en cuenta es el tipo y calidad de los empleos que se generan. La
Preocupación por el Tema del Desempleo
Ante los crecientes problemas de desempleo, los
distintos países han instrumentado, con mayor o menor éxito, diferentes tipos
de políticas con el fin de hacerles frente. La envergadura del tema ha hecho
que el problema haya trascendido los
ámbitos nacionales y comience a ser debatido a niveles políticos
internacionales y a adquirir una relevancia, sin precedentes, que sobrepasa el
ámbito especializado que constituye la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Recientemente se llevó a cabo la sesión anual del
Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas, dedicada a debatir
las directrices de la oficialmente denominada Cumbre Mundial para el Desarrollo
Social, que tendrá como temas prioritarios el empleo, la pobreza y la exclusión
social, y que se llevará a cabo en Dinamarca en 1995. Esta será “la primera
oportunidad en la historia de la ONU en que los jefes de Estado y de Gobierno
se encontrarán para poner al desarrollo social como un tema prioritario de la
agenda internacional. Ello ocurre porque se entiende ahora que los viejos
conceptos de la seguridad son totalmente inadecuados para enfrentar
efectivamente los problemas mundiales después del término de la guerra fría,
dado que no están en condiciones de abordar el problema de la seguridad humana.
”[iv] En la 49na. Reunión del Consejo Europeo (reunión de
presidentes y jefes de Gobierno de los doce países comunitarios) realizada en
Copenhague , entre otros temas, se discutió acerca de la magnitud, causas y
eventuales soluciones para el alarmante desempleo. En la Cumbre se decidió
aumentar en 1.200 millones de dólares los préstamos del Banco Europeo de
Inversiones para incrementar la productividad de las Pymes y para obras de
infraestructura que ayuden a disminuir el paro .[v] La Cumbre de Tokio, llevada a cabo en julio del
corriente, que reunió a los líderes del Grupo de los 7 (G7) países más
desarrollados del mundo, mostró un significativo cambio respecto al pasado
reciente. Mientras que durante la década del 80 el enemigo era la inflación, se
asumió ahora una gran preocupación por el desempleo estructural. Según lo
manifestado en la declaración final de la reunión de Tokio “una reducción del
desempleo exige una doble estrategia: políticas macroeconómicas prudentes para
promover un crecimiento sustentable no inflacionario y reformas estructurales
para mejorar la eficiencia de los mercados, especialmente los mercados de
trabajo.” La desregulación para liberalizar los mercados no fue la meta
dominante. El documento elaborado por los ministros de finanzas, hecho suyo
después por los jefes de Estado, recomendó acciones para promover la educación
y el entrenamiento laboral, controlar los gastos de salud y limitar los riesgos
de la desregulación financiera. También allí se acordó el envío de
representantes de alto nivel para una reunión convocada para los próximos meses
en EUA, posiblemente en Camp David, con el fin de analizar las
causas del desempleo excesivo y buscar posibles respuestas a ese problema
crítico.[vi]
Ante la actual preocupación manifestada por las
naciones más industrializadas del mundo
acerca de los problemas del desempleo en sus países, y en el contexto de una
economía fuertemente internacionalizada, cabe estar atentos al tipo de
soluciones que ellos busquen y a las eventuales implicancias para los países en
desarrollo. El
Comercio Internacional y los Estándares Laborales
Teóricamente la
internacionalización de la economía agrega importante estímulo a la
competencia. Las características que esta asuma y las implicancias sociales que
tenga depende, entre otros, de la naturaleza y magnitud de las disparidades
entre naciones en el tratamiento y remuneración del trabajo. Cuanto más
dispares sean los salarios, horas y otros términos de empleo, y también más
diversas las productividades, será más tentador para las firmas explotar esas
brechas buscando ventajas para competir. Esto podría generar el riesgo de un
generalizado descenso de las condiciones y pago del trabajo.[vii] El problema de exportar productos y servicios que basan
su competitividad en los bajos estándares laborales, fue reconocido
tempranamente y repetidamente considerado en conferencias internacionales. En
principio los problemas de explotar las diferencias en las condiciones
laborales, denominadas “dumping social” o directamente ”competencia desleal”
pueden ser atacados creando estándares laborales[viii]
internacionales, por ejemplo creando ciertas reglas comunes para el tratamiento
de lo laboral en todos los países competidores o, alternativamente,
restringiendo el comercio de una u otra forma. Ya en la última parte del siglo XIX y principios del
actual se sintió la necesidad de proveer estándares a un nivel internacional en
virtud de la agudización de la competencia económico comercial. Por ello nació
la OIT en 1919.[ix]Al respecto,
el preámbulo de la Constitución de la OIT dice que”el fracaso de cualquier
nación para adoptar condiciones de trabajo humanas es un obstáculo en el camino
que otras naciones hacen para mejorar dichas condiciones en sus propios
países.” Comercio condicionado al cumplimiento de estándares
laborales Obviamente la
profunda y sin precedentes globalización e internacionalización de la economía
de los últimos años ha exacerbado el problema. Una de las recientes iniciativas ha sido condicionar el
comercio directamente con el cumplimiento de ciertos estándares laborales
considerados como un piso mínimo a ser respetado. La idea básica es inhibir el comercio de bienes que son
producidos bajo condiciones de trabajo y empleo que violan los estándares de la
OIT. Para proteger a la industria doméstica los países
otorgantes del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)[x]
se reservan el derecho de limitar o suspender el tratamiento preferencial en
diversos casos [xi]. Referido
al tema que aquí nos ocupa , EUA exige que los países beneficiados respeten los
derechos laborales. Así El Salvador, Guatemala y Panamá , por ejemplo, están
fuera del SGP debido a violaciones en el sistema de derechos laborales. Chile y
Paraguay fueron readmitidos, después de una suspensión entre 1987 y 1990, por
haber mostrado, según el gobierno de EEUU, transformaciones significativas en
la legislación del trabajo.[xii] Recientemente, la AFL-CIO (central sindical
estadounidense) ha solicitado al gobierno de los EEUU que el Paraguay sea
nuevamente incluido entre los países que han violado las libertades sindicales
y, por lo tanto, sea excluido de los beneficios que otorga el SGP.[xiii] Un caso controvertido es el de China. Últimamente el
presidente Clinton le renovó el status comercial preferencial, por un año,
“para contribuir a sus esfuerzos de modernización”, pero instó a China a mostrar evidentes progresos en materia de
derechos humanos y en la eliminación de trabajos forzados. Según reiteradas
denuncias, China sigue exportando a EUA ilegalmente artículos producidos en
base a trabajos forzados pese al acuerdo chino-norteamericano, del 7 de agosto
de 1992, que prohíbe tal comercio y que permite que funcionarios
norteamericanos inspeccionen instalaciones de las cuales se sospecha que
utilizan trabajos forzados para exportar artículos a los EUA. Las importaciones
de artículos producidos de tal forma
están prohibidos en EUA por ley.[xiv] Otro tema conexo es la discusión acerca de la inclusión
de una cláusula de condicionamiento comercial basada en lo laboral entre las
reglas del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT). La International
Confederation of Free Trade Unions (ICFTU) y especialmente uno de sus miembros,
la International Metalworker’s Federation (IMF) que representa a 165 sindicatos
de trabajadores metalúrgicos, en 70 países, ha liderado una campaña para ligar
los acuerdos de preferencia comercial al cumplimiento de los estándares
laborales. La IMF argumenta que esto
puede ser hecho a través de legislación nacional o internacional pero, entiende
más adecuada la inserción de una “cláusula social” sobre derechos laborales en
el GATT. Se hicieron ya intentos de incluir una cláusula social basada en los
estándares laborales de la OIT, primero en la Ronda de Tokio y luego en la
Ronda de Uruguay, pero no se tuvo éxito. Por su parte, el Parlamento Europeo,
en 1983, aconsejó también ligar los estándares al comercio cuando solicitó un
nuevo artículo del GATT requiriendo a sus miembros el respeto por las
convenciones de la OIT. El tema no es nuevo. Ya en 1948, en ocasión de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (que luego dio lugar
a la constitución del GATT, aunque con más limitadas ambiciones) se había
propuesto algo similar. Entonces la iniciativa fracasó debido a la oposición
estadounidense a la explícita vinculación que allí se proponía, entre comercio
y estándares laborales en el art. 7mo de su carta fundacional. Más
recientemente, no obstante, EUA ha cambiado su posición y ha tomado en cuenta
el cumplimiento de normas laborales mínimas en los países con los cuales
establece acuerdos comerciales.[xv]Así,
en 1983, EUA estipuló que antes de que un país centroamericano o caribeño
hiciera uso de su libertad de entrada
al mercado estadounidense debía examinarse si las condiciones de trabajo eran razonables y si se disfrutaba en ellos
del derecho de asociación y negociación colectiva. Otras normativas similares
se sucedieron luego. La Omnibus Trade
and Competitiveness Act de 1988
consideró a la violación de los derechos laborales una “práctica de comercio
desleal” que, como tal, es
accionable bajo la sección 301
de la ley de comercio de EUA. Esta y otra legislación temprana similar están
referidas a dos derechos laborales fundamentales, la libertad de asociación y
la libertad para organizarse y negociar colectivamente y tres estándares
laborales sustantivos: una edad mínima de trabajo, la prohibición de trabajos
forzados y mínimos estándares para salarios, horas y salud y seguridad laboral [xvi]. Sin embargo, hay aún reticencias para incluir cláusulas
sociales y esto ha estado limitado a algunos acuerdos en EUA, y unos pocos
acuerdos internacionales sobre commodities como el del caucho, azúcar y estaño[xvii]. Los procesos de integración económica y las
regulaciones de índole laboral Todo proceso de integración económica, ya sea vía la
conformación de una zona de libre comercio o de un mercado común, tiene
impactos sobre lo social y particularmente sobre el volumen y composición del
empleo total, regional y/ o sectorial. Se supone la concurrencia de efectos
eventualmente beneficiosos, a partir del aumento de la actividad económica y de
la defensa de la producción integrada en el mercado internacional. En sentido
inverso, se temen eventuales efectos perniciosos, especialmente en el corto
plazo. La disminución o la abolición de las barreras arancelarias y no
arancelarias entre los países integrados, puede provocar un descenso del nivel
de seguridad del empleo, a través de posibles cierres de empresas, y
reconversiones de sectores productivos. El mismo proceso puede generar
prácticas de “dumping social”, es decir el intento de basar la competitividad a
partir de un bajo costo laboral, lo que llevaría al empeoramiento de las
condiciones de trabajo[xviii].
Cabe señalar, no obstante, que similares efectos se pueden esperar en un
contexto de generalizada apertura y creciente internacionalización y
globalización de la economía, aún sin existir acuerdos específicos de
integración económica. Lo que diferencia
una situación de otra es que, con la vigencia de acuerdos de integración
económica, en sus variadas formas, existe reciprocidad entre las partes y por
lo tanto la posibilidad de adecuaciones que tengan en cuenta los impactos
sociales. Actualmente
dentro de los más importantes procesos de integración económica, en marcha o en
gestación, se están discutiendo acuerdos específicos acerca del cumplimiento de
ciertos estándares laborales mínimos. A continuación se hace una reseña sobre
el particular.
Los acuerdos
paralelos al NAFTA El Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (conocido
como NAFTA, por sus siglas en inglés) ligará en un pacto de comercio a los
Estados Unidos, Canadá y México, constituyendo así el más amplio mercado del
mundo, con aproximadamente 360 millones de habitantes y un producto de
aproximadamente 6 trillones de dólares. Aún no ha pasado el trámite obligado de
aprobación por parte del Congreso de los EUA. Su ratificación está hoy puesta
en cuestión y constituye uno de los temas más importantes de la política actual
de esos países. Los estadounidenses y canadienses temen una
pérdida de puestos de trabajo (que se irían a México) y una depresión de los salarios domésticos. Adicionalmente,
en el camino de minimizar costos en competencia con México podrían debilitarse
las regulaciones medioambientales, de salud y de seguridad en ambos países[xix].
Por su parte, los defensores del NAFTA entienden que el mismo facilita la
co-producción entre EUA y México, ayudando a las empresas estadounidenses a
permanecer competitivas en lo que ellas hacen mejor: bienes de alta tecnología
y servicios para exportación y uso doméstico. Entienden que con un ambiente de
negocios más estables con México las empresas de EUA podrían continuar
ensamblando productos en México para ser exportados. Todo ello tendría efectos
beneficiosos sobre el empleo de EUA[xx]. Importantes organizaciones laboralistas, ambientalistas
y de derechos humanos, en los tres países, están luchando por encontrar lazos
comunes en pro de la inclusión de garantías sociales dentro de NAFTA, pues
todos se dan cuenta del daño de ser lanzados unos contra otros, forzados a
pedir proteccionismo o a dar concesión tras concesión en el lugar de trabajo,
en temas ambientales y de calidad de vida. En respuesta a las críticas, el presidente Clinton ha
condicionado la aprobación del NAFTA a la negociación de acuerdos paralelos
referidos a temas laborales y ambientales[xxi]. En opinión de algunos, estos acuerdos adicionales
tendrían el potencial de desandar el buen camino creado por el NAFTA ya que los
oponentes al libre comercio se habrían montado sobre estos acuerdos paralelos,
para reintroducir las restricciones al comercio que el NAFTA intenta eliminar[xxii]. Recientemente se reunieron los ministros de comercio de
México, EUA y Canadá en una crucial ronda de negociaciones en búsqueda de
acuerdos ecológicos y laborales que permitan ganar votos en el Congreso estadounidense
a favor de la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre los tres países. Lo que está en cuestión es la forma
de tratar eventuales violaciones en esos rubros, incluyendo el alcance de
comisiones trinacionales. Líderes legislativos de EUA advierten al gobierno que
no admitirán “un acuerdo sin dientes”, que no incluya posibilidades de acción
correctiva ante violaciones. En principio se habría insistido en que estas
sanciones fueran de carácter comercial, aunque más recientemente se ha
propuesto un plan que obligue a los gobiernos a pagar multas cuando no logran
que se cumplan las normas laborales y de medio ambiente[xxiii]. La Carta Social Europea y la Carta Comunitaria de
los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores La Carta Social Europea es un tratado multilateral
firmado en 1961 por los países del Consejo de Europa. Considerada como el
primer paso trascendental en la vía de creación de un “espacio social europeo”,
la Carta contiene una serie de principios y objetivos laborales que obligan a
los Estados. No contiene derechos subjetivos directamente exigibles por
individuos u organizaciones[xxiv]
. La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores es un instrumento de la CEE, adoptado en 1989 por once de
los doce Estados miembros de la Comunidad, salvo Gran Bretaña. A diferencia de
la Carta Social Europea, la Comunitaria, procura reconocer, en algunas de sus
disposiciones, derechos subjetivos concretos y específicos, directamente a favor
de las personas u organizaciones. Dado que también incluye indicaciones para
los gobiernos, la Comisión de las Comunidades Europeas elaboró un Programa de
Acción para la aplicación de la Carta. Este incluye estudios y medidas diversas
pero también propuestas de reglamentos y directivas, de forma tal que las
normas comunitarias se articulen con la Carta[xxv]. Por su parte, el Tratado de Maastricht establece tres
clases de temas laborales: los susceptibles de reglamentación comunitaria por
mayoría de votos, los susceptibles de reglamentación sólo por unanimidad y los
no susceptibles de regulación comunitaria. Entre estos últimos coloca al
derecho sindical y del conflicto y a los salarios[xxvi]. Carta de Derechos Fundamentales dentro del MERCOSUR El cronograma acordado por los presidentes de los
cuatro países en el mes de junio de 1992 encargó al Subgrupo 11 de Relaciones
Laborales, Empleo y Seguridad Social, el relevamiento de los convenios de la
OIT suscriptos por Estados Parte y la redacción de una Carta de Derechos
Fundamentales. La comisión de Principios, dentro del Subgrupo 11,
realizó el relevamiento de los convenios con el fin de lograr, a posteriori ,
que todos los países miembros tengan un acervo común en este campo y similares
grados de protección y obligaciones. Las delegaciones presentes en la reunión
de dicha comisión en septiembre del año pasado, acordaron por unanimidad
proponer al Subgrupo 11 una nómina preliminar de convenios internacionales de
trabajo, para su ratificación en los
cuatro países miembros. Por su parte, los delegados representantes del sector
sindical agregaron, a ese listado consensuado, otro listado adicional de
convenios que ellos consideran también deberían ser ratificados por los cuatro países. En la reunión del Subgrupo 11, realizada en San Pablo
en marzo último, se constituyó una subcomisión de redacción en la que
participan representantes de los trabajadores, empleadores y del sector oficial[xxvii]. Los Términos del Debate Existe una postura teórica que entiende que la
competencia desregulada entre naciones con una gran variedad de grados de
desarrollo, recompensa económicamente a aquellos países que maltratan a sus
trabajadores y, en el proceso, minan la prosperidad de las principales firmas y
naciones. Otra postura entiende que la legislación que va más allá de una
mínima protección para los trabajadores reduce la eficiencia económica y el
crecimiento en los países más pobres. En términos teóricos[xxviii]
se puede hablar de una escuela neoclásica y una neoinstitucionalista. Ambas
escuelas acuerdan en que la productividad y el crecimiento del producto son
críticos para el bienestar de los trabajadores, tanto en los países
desarrollados como en los en desarrollo. El desacuerdo pasa por el tipo de
estándares laborales y la política hacia el mercado de trabajo que cada uno
considera que es útil para alcanzar esos logros. Más allá de una mínima lista
de estándares laborales, la postura neoclásica sugiere que el gobierno debe
dejar que éstos sean impuestos libremente por el mercado. De acuerdo con esta
perspectiva levantar los estándares laborales prematuramente introduce
distorsiones económicas que retardan los ingresos y la creación de empleos. La
visión neoinstitucionalista, por contraste, visualiza a los estándares
laborales como herramientas que pueden influir en el proceso social de
desarrollo en términos positivos o negativos dependiendo de cómo se apliquen. En la economía global actual, los economistas
neoclásicos, particularmente aquellos del mundo en desarrollo, temen que la
implantación internacional por la fuerza de estándares laborales constituya un
velo para el proteccionismo y cierre las oportunidades de exportación a los países en desarrollo.
Los neoinstitucionalistas, por otro lado, expresan inquietud acerca de que una
regulación laboral insuficiente en la economía internacional lleve a algunas firmas y países a mantener métodos de producción con baja productividad
que no solamente privan a los trabajadores involucrados de derechos básicos
sino que también producen pobres resultados económicos. Además argumentan que
los bajos salarios y la represión laboral también incrementan las posibilidades
de conflicto social tanto en los países en desarrollo como en sus socios
comerciales de países desarrollados. Los neoclásicos objetan que sea útil
bloquear las estrategias de negocios indeseables, mediante la implantación de
legislación o negociación de estándares laborales. Los defensores
del comercio atado al cumplimiento de estándares laborales han argumentado que
la ausencia de tales estándares en el Tercer Mundo, mina los de los países
avanzados y que , contrariamente, la difusión de éstos y de la negociación
colectiva lleva a un crecimiento global al aumentar los salarios y el consumo.
La IMF, así como otras asociaciones sindicales, considera que los abusos sobre
los derechos de los trabajadores constituyen un subsidio desleal de firmas o
países que no son capaces o no quieren cumplir con los estándares laborales y
ello es un obstáculo para los países desarrollados y también para los en
desarrollo. Algunos críticos del comercio encadenado al
cumplimiento de estándares laborales, entre ellos algunos gobiernos de países
en desarrollo, entienden que esto es una forma encubierta de proteccionismo por
parte de los países industrializados. Ellos
sienten que la ligazón que pretende levantar los estándares en orden a asegurar
los acuerdos comerciales erosionan su propia competitividad y los hacen perder
atracción para las transnacionales[xxix].
La IMF ha respondido a estas críticas mostrando que los sindicatos afiliados en
países en desarrollo, como en el sud y en el este asiáticos, están generalmente
a favor de tal ligazón. Resulta ilustrativa al
respecto la posición de una académica surcoreana que indica que a partir
de que Corea del Sur ha incrementado su cuota de participación en el comercio
ha sido acusada de competir deslealmente, basándose en excesivamente bajos
salarios y el uso de mano de obra esclava. No obstante ello, reconoce que la
presión externa fue una de las razones por las cuales las partes más
draconianas de la legislación laboral
comenzaron a enmendarse en 1986, antes del advenimiento del proceso
democrático. Los esfuerzos de Corea del Sur por convertirse en miembro de la
OIT en años recientes también habrían sido motivados por presiones de sus
socios comerciales[xxx]. Reflexiones Finales Más allá de la discusión acerca de los eventuales
efectos de condicionar el comercio internacional al cumplimiento de estándares
laborales por parte de los países involucrados en esos actos de comercio, cabe
resaltar cuáles son los estándares laborales de los cuales se habla en la
mayoría de los casos. Ellos significan el respeto de: 1) la libertad de
asociación; 2) la libertad de organizarse y negociar colectivamente; 3) la
prohibición del trabajo forzado; 4) la prohibición del trabajo infantil y 5)
estándares laborales mínimos para salarios, horas y salud y seguridad laboral. Resulta claro que, a diferencia de las presiones
estadounidenses por el respeto de los derechos humanos durante la
administración Carter, las condicionalidades sobre el comercio basadas en el respeto
de ciertas normas laborales mínimas, tienen un carácter no sólo moral sino
también económico y constituyen algún tipo de proteccionismo. Sin embargo, y en
el plano de lo moral, cabe preguntarse si es lícito que alguna sociedad base su
crecimiento económico en el no respeto de dichos estándares laborales mínimos. En el plano económico deben tenerse en consideración
los riesgos de una competencia internacional totalmente desregulada en este
campo, sobre todo para los países en desarrollo y las posibilidades de quedar
condenados a una especialización empobrecedora basada en bajos salarios. Actualmente el multilateralismo parece estar
resintiéndose a favor de los acuerdos entre los países más desarrollados sin
tener en cuenta las opiniones y propuestas del resto. Por ello parece sí
oportuno enfatizar la necesidad de que las discusiones respecto a las soluciones a los problemas del
desempleo, así como acerca de las condicionalidades al comercio basadas en el
respeto de estándares laborales mínimos, tengan como interlocutores a todas las
partes involucradas y no sólo a los poderosos del mundo.
[i] Cfr. Informes recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión de la CEE. [ii] Cfr. Reciente informe económico de la ONU. [iii] Según la responsable de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el fenómeno del crecimiento sin empleo está relacionado con un desarrollo tecnológico que no responde a las necesidades de la gente. Cfr. Reportaje a Inga Kaul, Página12, 16 de julio de 1993. [iv] Según declaraciones del embajador chileno ante la ONU y actual presidente del ECOSOC. Cfr. Diario ABC, Asunción, Paraguay, 28 de julio de 1993. [v] Cfr. Art. La frustrante cumbre europea, El País, Montevideo , Uruguay, 28 de junio de 1993. [vi] Cfr. Acta final de la reunión del G7 en La Gazeta Mercantil, San Pablo, Brasil, del 13 de julio de 1993. Respecto a la programada reunión en EUA el influyente Financial Times llama la atención sobre lo que denomina posibilidad de que el proteccionismo vuelva a la agenda “vía la puerta del fondo”. Cfr. Reproducción en El País, Montevideo, 15 de julio de 1993. [vii] Werner Sengerberger- Labour standards in the international
economy. Challenges and perspectives, Symposium on Production Strategies and
Industrial Relations in the Process of Internationalization, Tohoku University,
Sendai-Japón, 1991, mimeo. [viii] Entiéndase aquí a los estándares en su sentido normativo. Son normas prescriptas por medio de legislación, acuerdos colectivos o prácticas habituales que prohíben determinados comportamientos o acciones o promueven otros que son socialmente deseables. [ix] Cfr. Werner Sengerberger, op.cit. [x] Este sistema procura eliminar o reducir las tarifas de importación desde países en desarrollo. Fue por primera vez discutido en 1968 en la II Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo en Nueva Delhi. Los países industrializados pretendían facilitar la importación de productos de los países más pobres, a través de la concesión temporaria y no recíproca de preferencias tarifarias. La CEE y el Japón fueron los primeros en implementar los SGP en 1971. Los EUA adoptaron este sistema en 1976. [xi] Los EUA tienen varios criterios para aplicar la suspensión o limitación del SGP. Entre otros, la cláusula de competitividad puede determinar la suspensión de la concesión cuando: a) las importaciones de un producto traspasan un determinado valor, b) cuando determinado producto de un país alcanza competitividad de precio en el mercado mundial y c) cuando el país beneficiado alcanza una renta per cápita mayor de determinado valor. Además exigen leyes contra la expropiación de propiedades extranjeras, el no desarrollo de actividades terroristas y que el país no esté asociado a la OPEP. [xii] Cfr. La Gazeta Mercantil, 13 de julio de 1993. [xiii] Cfr. ABC, Asunción, Paraguay, 24 de junio de 1993. [xiv] El presidente Clinton podría haber cancelado el status preferencial de China pero, fue convencido de lo contrario por sectores empresariales de su país que pretenden mejorar las relaciones con China y aprovechar las ventajas de un mercado potencial enorme. Parece haber influido en tal decisión el último informe del FMI que expresó que la economía china se ha convertido en la tercera más grande del mundo después de EUA y Japón. Cfr. El País, Montevideo, Uruguay ¿ Quién detiene el avance chino?, 5 de junio de 1993. [xv] Cfr. Werner Sengerberger, op.cit. [xvi] Cfr. Stephen A.Herzenberg, Jorge F.
Pérez López y Stuart.K.Tucker-Labour standards and development in the global
economy. US Dept. of Labor, Bureau of International Labour Affairs, Washington
D.C., 1990. [xvii] Cfr. Werner Sengerberger, op.cit. [xviii] Cfr. 1) RELASUR, Primer Seminario Internacional Tripartito, Integración Económica y Relaciones Laborales, Documento de Base, Buenos Aires, 19 al 21 de mayo de 1993, mimeo; y 2) Cristina Dirié , Competitividad, impactos laborales y participación de los actores sociales en el Mercosur, CFI, Informe Base II, Buenos Aires , julio de 1992. [xix] Cfr. Marily Power-The north american
free trade agreement and the social contract-Conference on the International Working Party on Labor
Market Segmentation in Cambridge, England, July 16-21, 1992, mimeo. [xx] Cfr. The Heritage Foundation, Backgrounder, April 9, 1993. Esta Fundación, de influyente papel durante la administración Reagan , está llevando a cabo una campaña a favor de la aprobación, sin modificaciones ni agregados del NAFTA. [xxi] La
importante coalición de grupos ambientalistas, por los derechos humanos y
laborales, MODTLE (Mobilization on Development, Trade, Labor and Environment)
ha formulado un conjunto de criterios que proveen un marco para un acercamiento
más claro a la cuestión. Entre otros, esos criterios incluyen: a) mecanismos
para reforzar las prácticas laborales claras: el acuerdo debe permitir que los
sindicatos o los individuos puedan denunciar cualquier infracción a los
derechos laborales en las industrias exportadoras, llevando las mismas ante un
cuerpo internacional; b) reforzamiento
de los derechos de libre asociación y
negociación colectiva; c) armonización
hacia arriba de las condiciones de trabajo, salud y estándares de seguridad
laboral: los estándares regionales en ningún caso deberían ser más bajos que
los vigentes en alguno de los tres países; d) inversiones en infraestructura
social: las empresas que invierten en cada país podrían contribuir a un fondo
para financiar infraestructura social en las comunidades en que operan,
incluyendo servicios médicos, desarrollo comunitario y educación. Cfr. Jeff Fauxx and Thea Lee-The Road to the north-american free trade
agreement: laissez-faire or a ladder up?, Economic Policy Institute, June 1992,
mimeo. [xxii] Cfr. The Heritage Foundation,
op.cit [xxiii]. Cfr. El País, Montevideo, Uruguay, 12 y 30 de julio de 1993 [xxiv] Entre estos principios se incluyen el derecho al trabajo, a una remuneración y condiciones laborales justas, a la seguridad e higiene en el trabajo, a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, a la seguridad social y a la protección social de determinados sectores, estados, aspectos o instituciones, tales como la familia , la maternidad y la niñez, las migraciones, la salud en general. [xxv] Cfr. RELASUR, op. cit. [xxvi] Cfr. RELASUR, op.cit. [xxvii] Cfr. Actas de las reuniones del Subgrupo 11 y de sus diferentes comisiones. [xxviii] Cfr. Stephen Henzenberg, Jorge Pérez López y Stuart K. Tucker, op.cit. En la introducción al libro los autores reseñan las principales líneas discutidas en una importante conferencia internacional desarrollada en diciembre de 1998, sobre el tema de los estándares laborales y el desarrollo. [xxix] Según el ministro de economía chileno, Alejandro Foxley, es preocupante que algunos prominentes representantes de los países desarrollados entiendan que “deben organizarse para protegerse de países cuyos valores diferentes les permiten competir injustamente” con ellos. Teme además que se reemplace al GATT por un sistema de comercio administrado, en que las reglas las van a dictar los que tienen mayor poderío económico. Cfr. El Mercurio, Santiago de Chile, 11 de julio de 1993. [xxx] Cfr. Jong-il You, capítulo sobre Corea del Sur en Stephen Herzenberg y otros, op.cit. |